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Documento BOE-A-2022-10422

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87132 a 87139 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10422

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 25 de mayo el Convenio entre Renfe-Operadora y la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E, Isaías Táboas Suárez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Alcalá y Renfe-Operadora, E.P.E., relativo a la realización de prácticas académicas externas y de trabajos de fin de grado y de fin de máster

En Alcalá de Henares, a 25 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Eva Senra Díaz, Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Alcalá (en lo sucesivo «UAH» o «Universidad de Alcalá»), con NIF Q-2818018J y domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801, Alcalá de Henares (Madrid), quien interviene en el presente acto en nombre y representación de la UAH en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas según el artículo 23 del Estatuto de la Universidad de Alcalá (Decreto 221/2003, de 23 de octubre, de la Comunidad de Madrid y modificados por Decreto, 18/2012, de 26 de enero) y conforme a las competencias que tiene atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esa Universidad (Resolución de 29 de marzo de 2022, BOUAH de 4 de abril de 2022).

De otra parte, don Ángel Jiménez Gutiérrez, Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos de Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora o la Entidad Colaboradora), con NIF Q-2801659J y domicilio legal y a los efectos del presente convenio en la avenida de Pío XII, 110, 28036, Madrid. Interviene en el presente acto en nombre y representación de Renfe-Operadora, en virtud de su nombramiento como Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, mediante Resolución del Presidente de la entidad de fecha 9 de julio de 2018, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019).

La UAH y Renfe-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas individualmente como la «Parte» y conjuntamente como las «Partes», se reconocen la capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente convenio, en la representación con la que intervienen, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, de 25 de septiembre de 2015, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su normativa de desarrollo.

II. Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto estatutario, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente convenio.

III. Que la Universidad de Alcalá y Renfe-Operadora son conscientes de la necesidad de enriquecer la formación de los estudiantes de las enseñanzas oficiales, de grado y de posgrado, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez que se hayan titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados.

IV. Que las Partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las actividades que desarrollan, están de acuerdo en colaborar en la formación práctica de los estudiantes de la Universidad de Alcalá, en los términos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, colaboración que se instrumenta mediante el presente convenio, que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las Partes para que los estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado y de posgrado en la Universidad de Alcalá puedan realizar prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, así como los trabajos de fin de grado y de fin de máster (en adelante, TFG y TFM) en Renfe-Operadora.

Segunda.

Renfe-Operadora ofertará plazas para que los estudiantes de la UAH realicen prácticas externas con la periodicidad y número que estime oportuno. La UAH, por su parte, se encargará de realizar la selección previa de los estudiantes que optarán a la realización de las prácticas, de entre los cuales Renfe-Operadora hará la correspondiente selección definitiva.

Para la realización de las prácticas o los TFG/TFM los estudiantes deberán suscribir un documento denominado «Compromiso de Prácticas/Co-tutela TFG-TFM», de acuerdo con en el modelo que se incorpora al presente convenio como anexo.

Tercera.

El presente convenio regula la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, por lo que no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para las Partes. La relación de los estudiantes con la Entidad Colaboradora no supondrá otros compromisos que los establecidos en el presente convenio y en el correspondiente «Compromiso de Prácticas/Co-tutela TFG-TFM», y no dará lugar a obligaciones propias de una relación laboral. En el caso de que al término de las prácticas o de los TFG o TFM los estudiantes se incorporen a la plantilla de la Entidad Colaboradora, el tiempo de realización de las prácticas o los TFG o TFM no se computará a efectos de antigüedad, salvo que la normativa laboral aplicable disponga lo contrario.

Durante la realización de las prácticas los estudiantes menores de veintiocho años estarán cubiertos por el Seguro Escolar correspondiente a su matriculación en la Universidad de Alcalá. Los estudiantes que superen dicha edad o que no sean beneficiarios del Seguro Escolar deberán disponer antes del inicio de las prácticas de un seguro de accidentes con cobertura similar a la del Seguro Escolar. Asimismo, antes del inicio de las prácticas los estudiantes deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y personales que puedan causar durante el desarrollo de las prácticas.

Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas, por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto de los correspondientes seguros, en los términos establecidos en el párrafo precedente.

Cuarta.

Los estudiantes desarrollarán su estancia en prácticas o la realización de los TFG y TFM en Renfe-Operadora bajo la dirección conjunta de un tutor académico nombrado por la UAH y de un tutor profesional designado por la Entidad Colaboradora. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica de los estudiantes y, en el caso de los TFG y TFM, compartirán con el cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.

El tutor de Renfe-Operadora establecerá las tareas a llevar a cabo por los estudiantes durante su estancia en dicha entidad, conforme a lo establecido en el correspondiente proyecto formativo, y supervisará y orientará las actividades que lleven a cabo. Al finalizar el período de las prácticas o la realización del TFG o TFM, dicho tutor realizará un informe final, que remitirá al tutor académico de la Universidad de Alcalá. En el caso de las prácticas, el referido informe recogerá el número de horas realizadas por el estudiante, así como la valoración de las competencias genéricas y específicas que haya adquirido durante su estancia en Renfe-Operadora. En el caso de los TFG o TFM, el informe será favorable o desfavorable, teniendo en cuenta la calidad del trabajo desarrollado, así como su claridad y corrección.

Quinta.

Durante su estancia en prácticas o la realización del TFG o TFM, los estudiantes deberán respetar las normas establecidas por la Entidad Colaboradora relativas a horarios, funcionamiento, seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales, y realizarán con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Entidad Colaboradora, y bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Igualmente, los estudiantes se comprometerán con anterioridad al inicio del periodo de prácticas o de la realización del TFG o TFM a guardar secreto y confidencialidad respecto de cualquier información, incluidos datos personales, a la que tengan acceso. El compromiso de secreto y confidencialidad estará vigente durante todo el periodo de prácticas y de realización del TFG o TFM, y se mantendrá tras su finalización.

La notificación a la Universidad de Alcalá por parte de la Entidad Colaboradora de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices o indicaciones que le hayan sido notificadas dará lugar a la resolución del correspondiente «Compromiso de Prácticas/Co-tutela TFG-TFM» y cesará, en consecuencia, la realización de la práctica acordada o del TFG o TFM.

Por su parte, los estudiantes podrán solicitar la finalización anticipada de las prácticas o de la realización del TFG o TFM comunicándoselo tanto a la UAH como a Renfe-Operadora de manera fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días.

El estudiante, a la conclusión de las prácticas o, en su caso, del TFG o TFM, elaborará y entregará al tutor académico una memoria final de las actividades realizadas.

Sexta.

La difusión de la colaboración que se instrumenta mediante el presente convenio que dé lugar a la utilización del nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de una de las Partes por la otra requerirá la autorización previa y por escrito de dicha Parte, en la que se indicarán las reglas e instrucciones relativas a la difusión, qué signos distintivos se podrán utilizar (indicando sus características gráficas, denominativas y de colores), así como su retirada y, en su caso, devolución una vez finalizado el convenio.

La utilización por una de las Partes del nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de la otra, en los términos previstos en el apartado precedente, no supondrá ninguna cesión ni generará derechos de explotación a su favor.

Séptima.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Octava.

El presente convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente convenio será de cuatro (4) años a contar desde que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia referido, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

(a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Parte perjudicada.

(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente del presente convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del convenio, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.

Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por las Partes en virtud del mismo, así como para la resolución de las controversias o problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, las Partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por un (1) representante de cada una de las Partes, que podrá ser sustituido en cualquier momento, siendo efectiva la sustitución desde el momento de su notificación formal a la otra Parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las Partes lo solicite en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la correspondiente solicitud. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia del representante de cada una de las Partes.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima.

Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante «RGPD»), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.

Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Undécima.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las Partes se comprometen a formalizar una adenda al presente convenio en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Una vez que entre en vigor el referido desarrollo reglamentario, hasta que no se firme la correspondiente adenda no se iniciarán nuevas prácticas ni la realización del TFG o TFM por ningún estudiante.

Duodécima.

El presente convenio, suscrito entre un organismo público y una universidad pública, tiene naturaleza administrativa, por lo que le resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio tratarán de solucionarse, en primer lugar, de común acuerdo por las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegase a un acuerdo entre las Partes, las cuestiones litigiosas se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con lo expuesto, las Partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Alcalá, la Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos de Renfe-Operadora, E.P.E., Ángel Jiménez Gutiérrez.

COMPROMISO DE PRÁCTICAS/CO-TUTELA TFG-TFM
Anexo al Convenio entre la Universidad de Alcalá y Renfe-Operadora, E.P.E., relativo a la realización de prácticas académicas externas y de trabajos de fin de grado y de fin de máster

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