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Documento BOE-A-2022-10423

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87140 a 87147 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10423

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 25 de mayo el Convenio entre Renfe Operadora y la Universidad Rey Juan Carlos, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora,E.P.E, Isaías Táboas Suárez.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Rey Juan Carlos y RENFE-Operadora, E.P.E., relativo a la realización de prácticas académicas externas

25 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante URJC o la Universidad), nombrado mediante Decreto 22/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de marzo de 2017), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 54, de 5 de marzo de 2003), y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del citado Consejo de Gobierno (BOCM núm. 137, de 10 de junio de 2010), domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán s/n y con NIF Q2803011B.

De otra parte, don Ángel Jiménez Gutiérrez, Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos de RENFE-Operadora, E.P.E. (en adelante, RENFE-Operadora o la Entidad Colaboradora), con NIF Q-2801659J y domicilio legal y a los efectos del presente Convenio en la avenida de Pío XII, 110, 28036, Madrid. Interviene en el presente acto en nombre y representación de RENFE-Operadora, en virtud de su nombramiento como Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos, mediante Resolución del Presidente de la entidad de fecha 9 de julio de 2018, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019).

La URJC y RENFE-Operadora, que en lo sucesivo también serán denominadas individualmente como la Parte y conjuntamente como las Partes, en la representación con la que intervienen se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa (en adelante, el Convenio) y, a tal efecto

DECLARAN

1. Que el presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas universitarias; en el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC, aprobado por su Consejo de Gobierno y publicado en el siguiente enlace: https://www.urjc.es/principal-intranet/practicas-externas#formalizacion-de-las-practicas-externas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y demás legislación y normativa vigente.

2. Que RENFE-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto estatutario, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente Convenio.

3. Que la URJC y RENFE-Operadora, conscientes del interés en enriquecer la formación de los estudiantes de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la Universidad en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarles a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez que se hayan graduado, y de reforzar su compromiso con la empleabilidad de dichos estudiantes, están de acuerdo en cooperar en su formación práctica.

4. Que, como consecuencia de lo expuesto, la URJC y RENFE-Operadora, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las actividades que desarrollan, acuerdan formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Las Partes acuerdan en virtud del presente Convenio la creación de un programa de cooperación educativa, mediante el cual los estudiantes matriculados en la URJC podrán realizar prácticas académicas externas en RENFE-Operadora con la finalidad de completar su formación universitaria.

Segunda. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio, suscrito entre un organismo público y una universidad pública, tiene naturaleza administrativa, por lo que le resulta de aplicación el régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas para ninguna de las Partes, ni supone la adquisición de más compromisos que los establecidos en su clausulado. Las prácticas académicas externas que realicen los estudiantes de la URJC en la Entidad Colaboradora, dado su carácter formativo, no tendrán carácter laboral, por lo que no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ni generar obligaciones propias de una relación laboral.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

a) Oferta de plazas y selección de los estudiantes:

La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la URJC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad. En todo caso, para poder realizar prácticas académicas externas en virtud del presente Convenio, los estudiantes deberán haber superado el 50 por ciento de los créditos necesarios para obtener el título de Grado.

RENFE-Operadora se compromete, una vez que sea incluida en la plataforma informática de la URJC, y de acuerdo con las instrucciones que le comuniquen los responsables de la Unidad de Prácticas Externas de dicha Universidad, a ir ofertando, con la periodicidad y número que estime oportuno, plazas de prácticas, indicando la titulación o titulaciones a las que se dirigen, el perfil de los estudiantes, la duración de las prácticas, los conocimientos básicos requeridos y, en general, todos los requisitos relativos al desarrollo y realización de las mismas.

b) Acuerdo de prácticas:

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en RENFE-Operadora se suscribirá un acuerdo de prácticas que partirá del modelo que forma parte del presente Convenio como Anexo I.

c) Duración y horario de las prácticas:

Los estudiantes realizarán las prácticas en jornada de mañana o de tarde, en régimen de prácticas académicas externas. La duración de las prácticas y el horario concreto serán fijados para cada estudiante en el correspondiente acuerdo de prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

d) Finalización anticipada de las prácticas:

RENFE-Operadora tendrá derecho a dar de baja de las prácticas, de forma anticipada, a los estudiantes que incurran en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad, o que no desarrollen las prácticas con un normal aprovechamiento y dando cumplimiento a las normas establecidas por la Entidad Colaboradora. Cualquier decisión relativa a la finalización anticipada de las prácticas deberá será comunicada con carácter previo a su adopción a la URJC, especificando las causas en las que se fundamenta.

e) Seguros:

Durante el período de vigencia del presente Convenio todos los estudiantes de la URJC deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil relativo a los daños materiales y personales que puedan causar como consecuencia de la realización de las prácticas académicas externas en RENFE-Operadora.

Asimismo, el Seguro Escolar cubrirá durante la realización de las prácticas a los estudiantes menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de la URJC, y respecto de los estudiantes mayores de 28 años y todos aquellos que no sean beneficiarios del Seguro Escolar, la URJC se compromete a que dichos estudiantes, antes del inicio de las prácticas, estén cubiertos por un seguro de accidentes similar al Seguro Escolar.

RENFE-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas de la URJC, por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto de los correspondientes seguros, en los términos establecidos en el presente apartado.

f) Carácter no remunerado de las prácticas:

Las prácticas objeto del presente Convenio tendrán la consideración de prácticas académicas de carácter no remunerado, las cuales no darán lugar a la inclusión de los estudiantes en el sistema de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las Partes se comprometen a formalizar una adenda al presente Convenio en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Una vez que entre en vigor el referido desarrollo reglamentario, hasta que no se formalice la correspondiente adenda no se iniciarán nuevas prácticas por ningún estudiante de la URJC.

Cuarta. Tutor profesional y tutor académico.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, RENFE-Operadora y la URJC nombrarán, respectivamente, un tutor profesional y un tutor académico, que se encargarán de llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las prácticas realizadas por los estudiantes.

El tutor profesional nombrado por RENFE-Operadora remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas Externas de la Universidad, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor designado por RENFE-Operadora también participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas de la URJC, mediante la contestación de un cuestionario que le facilitará la Universidad sobre el desarrollo de las mismas.

El tutor designado por RENFE-Operadora recibirá de la URJC un certificado acreditativo de las funciones desarrolladas durante las prácticas.

Quinta. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la URJC, y en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En todo caso, los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de RENFE-Operadora que les serán comunicadas y deberán seguir las instrucciones del tutor profesional designado por dicha entidad. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia en las tareas y funciones que se les encomienden y comprometerse con anterioridad al inicio de las prácticas, mediante la suscripción del correspondiente compromiso de confidencialidad, a guardar secreto respecto de toda la información de RENFE-Operadora a la que tengan acceso durante la realización de las mismas y con posterioridad a su finalización por tiempo indefinido.

En caso de ausencia de los estudiantes a las prácticas será preciso que comuniquen tal circunstancia a RENFE-Operadora. El régimen de permisos al que tendrán derecho los estudiantes será consensuado por los tutores designados por las Partes, que deberán tener en cuenta, en todo caso, los permisos a los que tengan derecho en relación con el desarrollo de la actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad.

En el supuesto en que los estudiantes se incorporen a la plantilla de la Entidad Colaboradora tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, el tiempo de realización de las mismas no se computará, salvo previsión en contrario, a efectos de antigüedad, ni eximirá a los estudiantes de la superación del correspondiente período de prueba.

Sexta. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado de los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.»

Asimismo, la URJC y RENFE-Operadora se comprometen a informar a los intervinientes que sus datos personales, de carácter identificativo, no serán comunicados o cedidos a terceros y que serán tratados por y bajo la responsabilidad de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el RGPD, siendo la base de legitimación para su tratamiento la ejecución del presente Convenio.

Los datos personales de los intervinientes en el presente Convenio serán conservados durante el plazo de vigencia del mismo y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido para atender las posibles responsabilidades, pudiendo los interesados en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquiera de las direcciones que se indican a continuación, acompañando su DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad.

RENFE-Operadora:

derechos.renfeepe@renfe.es

RENFE-Operadora, E.P.E., Avenida Pío XII, 110, Caracola 3, C.P. 28036 de Madrid.

URJC:

protecciondedatos@urjc.es

Calle Tulipán, s/n C.P. 28933 Móstoles (Madrid).

Asimismo, las Partes se obligan a informar a los intervinientes de que podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) u otra autoridad de control en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados adecuadamente.

Séptima. Eficacia y vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Parte perjudicada.

(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente del Convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.

Novena. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio.

En concreto, para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la URJC y RENFE-Operadora facultan a las personas que intervienen en este acto, o a las personas que éstos designen expresamente, que estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se adoptarán por unanimidad, siendo necesaria la presencia del representante de cada una de las Partes.

Décima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Decimoprimera. Resolución de controversias y fuero.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio tratarán de solucionarse, en primer lugar, de común acuerdo por las Partes, en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si no se llegase a un acuerdo entre las Partes, las cuestiones litigiosas se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha de firma electrónica.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos.–Por RENFE-Operadora, E.P.E., Ángel Jiménez Gutiérrez, Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos de RENFE-Operadora, E.P.E.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS Y RENFE-OPERADORA, E.P.E., RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

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