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Documento BOE-A-2022-10424

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia del alumnado de Máster en Logística y Gestión de Operaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87148 a 87170 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10424

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de mayo de 2022 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Universidad de Cádiz y la Autoridad Portuaria de Huelva para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia en la titulación de máster en logística y gestión de operaciones, cuya copia se anexa a la presentación resolución.

En cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Huelva, 13 de mayo de 2022.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, María del Pilar Miranda Plata.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Cádiz y la Autoridad Portuaria de Huelva para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia en la titulación de Máster en Logística y Gestión de Operaciones

Huelva, 13 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte: La Universidad de Cádiz, representada en este acto por Francisco Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en Paseo Carlos III, número 9, de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número Decreto 498/2019, de 17 de junio, (BOJA número 117, de 20 de junio) y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA número 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.

Y de otra parte: La Autoridad Portuaria de Huelva, con domicilio en Huelva, Avenida Real Sociedad Colombina Onubense, 1 y con CIF Q-2167001-C, (en adelante APH), representada en este acto por la Presidenta de la misma, doña María del Pilar Miranda Plata, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía número 384/2019, de 19 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 36, de 21 de febrero 2019) y Orden FOM/259/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» 58, de 8 de marzo 2019), de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 30.5.ñ) de dicho Texto Refundido.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Cádiz (en adelante, UCA) es una Universidad Pública del Sistema Universitario Andaluz, de posgrado, comprometida con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación solidaria, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

Segundo.

Que la Autoridad Portuaria de Huelva es un organismo público portuario (artículo 24.1 del TRLPEMM) que tiene encomendada la gestión del puerto de interés general de Huelva. Entre las funciones que le atribuye la ley está la de desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente [artículo 26.1.n) TRLPEMM] y en ejercicio de esas funciones está interesada en contribuir a la formación de los estudiantes universitarios para facilitar su incorporación al mercado laboral, considerándose a tal fin la APH de las del artículo 2.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Tercero.

Que la UCA oferta la titulación Máster Universitario en Logística y Gestión de Operaciones.

Cuarto.

Ambas partes manifiestan su voluntad de colaborar en el recorrido formativo del alumnado mediante itinerarios formativos en alternancia que coadyuven, al término del mismo, a lograr una persona titulada, operativa y capaz de responder a las necesidades que las empresas del sector portuario y logístico que desarrollan su actividad en el Puerto de Huelva puedan demandar.

Por tanto, la Universidad de Cádiz y la APH estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos, pudieran mejorar, entre otras, la cualificación profesional del alumnado universitario mediante el desarrollo de itinerarios formativos en alternancia.

Además, analizadas las necesidades que requieren estos itinerarios para el alumnado, ambas partes coinciden en señalar que la APH reúne las condiciones que permiten la correcta implementación de dicha formación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro.

Quinta.

No obstante, y para ello resulta necesario que las partes concreten las condiciones en que se desarrollará la formación mediante itinerarios formativos en alternancia, teniendo siempre como fin la formación integral del alumnado.

Por todo ello, y a los efectos anteriores, las partes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y definiciones.

El objeto del presente convenio es regular los términos en los que se desarrollarán los itinerarios formativos en alternancia del alumnado del Master en logística y gestión de operaciones de la UCA en la APH, de conformidad con lo establecido, entre otros, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como en la normativa de la Universidad de Cádiz (UCA) reguladora de las prácticas externas.

A estos efectos, las actividades que desarrolle el alumno deberán constituir una actividad de naturaleza esencialmente formativa, realizada en las empresas o entidades, y cuyo objetivo sea permitir a los mismos adquirir, aplicar y complementar los conocimientos establecidos en los correspondientes planes de estudio, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento contribuyendo a su formación integral.

Este conjunto de actuaciones tendrá, por tanto, una finalidad docente y formativa en beneficio del perfeccionamiento, la ampliación de los conocimientos, la formación integral y la empleabilidad del destinatario.

Por tanto, el fin perseguido por estos itinerarios formativos en alternancia del Master en logística y gestión de operaciones no estribará ni podrá consistir en que la APH se lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del alumno; la realización de las tareas acordadas no se realizará nunca en línea de contraprestación o de adquisición de la utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma, sino básicamente como un instrumento formativo mediante la puesta en práctica y la adquisición de conocimientos y competencias, a través, en su caso, de una experiencia profesional orientada y guiada con tal fin.

Segunda. Comisión mixta del programa de formación en alternancia.

Para las cuestiones relativas al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta con representantes de la Universidad y de la APH, de composición paritaria formada por dos miembros de cada una de las partes. Las partes determinarán en el anexo 0 la composición de la comisión que, al menos, deberá reunirse una vez al año

La Presidencia de la Comisión la ostentará la Universidad de Cádiz, quien dispondrá de voto de calidad en caso necesario.

La Comisión Mixta celebrará, dos sesiones anuales y levantará acta de las reuniones celebradas.

Dicha Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar el título o itinerario formativo en alternancia, estableciendo el proyecto formativo específico, así como los posibles temas a desarrollar en los trabajos fin máster.

b) Establecer los mecanismos de coordinación, integración y supervisión de las actividades desarrolladas en la APH y las impartidas en el aula.

c) Analizar indicadores, incidencias y evidencias detectados en el desarrollo del programa de formación en alternancia.

d) Garantizar el seguimiento del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante itinerarios formativos en alternancia.

e) Ejercer funciones de control y seguimiento del convenio y resolver de buena fe las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las actividades.

Tercera. De la Selección de los estudiantes.

La selección de los alumnos se realizará mediante el común acuerdo de todas las partes, respetando lo establecido por el correspondiente plan de estudios y memorias de verificación.

Cuarta. Proyecto formativo y Plan de actividades.

Las competencias a adquirir y las actividades o tareas a realizar, así como el lugar y las condiciones en las que se desarrollarán estos itinerarios serán concretados en el Proyecto Formativo o Plan de Actividades (anexos I-II) que forman parte del presente convenio, al inicio de cada una de las asignaturas o materias del plan de estudios.

La formalización de los anexos I-II será necesariamente previa a la incorporación de los estudiantes a la APH.

Cada Proyecto formativo (anexos I-II) de formación en alternancia incluirá la siguiente información:

– Curso académico en el que se inicia el desarrollo del proyecto en la APH.

– Titulación a la que corresponde el programa de formación en alternancia.

– Datos del/de la alumno/a participante en el programa de formación en alternancia.

– Entidad y lugar donde se desarrollará el proyecto formativo.

– Asignatura o materia del programa de formación en alternancia.

– Tutor/a académico/a del itinerario de formación en alternancia de la UCA.

– Tutor/a del itinerario de formación en alternancia en la APH.

– Calendario, horario y dedicación en horas al proyecto formativo en la APH.

– Dedicación del tutor o de la tutora de la APH al alumnado.

– Competencias a adquirir por el alumnado en la APH.

– Actividades y tareas a desarrollar en la APH.

– Idioma en el que se desarrollará el proyecto formativo en la APH.

– Cuantía a percibir por el/la alumno/a por la formación en alternancia realizada.

– Protección de datos del alumnado.

– Confidencialidad.

Cada proyecto formativo será suscrito por la/el estudiante, por el/la tutor/a de la APH y tutor/a de la universidad correspondientes.

Por su parte, el Plan de actividades para el desarrollo y dirección del Trabajo Fin de Máster en la APH (anexos I-II) incluirá la siguiente información:

– Curso académico en el que se inicia el desarrollo del Trabajo Fin de Máster.

– Titulación a la que corresponde el programa de formación en alternancia.

– Datos del/de la alumno/a participante en el programa de formación en alternancia.

– Entidad y lugar donde se desarrollará el Trabajo Fin de Máster.

– Denominación del Trabajo Fin de Máster a desarrollar.

– Director/a o Codirector/a del Trabajo Fin de Máster, perteneciente a la plantilla de la APH.

– Director/a o Codirector/a del Trabajo Fin de Máster, en su caso, perteneciente a la UCA y que deberá cumplir con lo establecido en la normativa correspondiente.

– Calendario y horario para el desarrollo del Trabajo Fin de Máster en la APH.

– Dedicación del director/a o codirector/a del Trabajo Fin de Máster de la APH.

– Idioma en el que se realizará el Trabajo Fin de Máster.

– Cuantía a percibir por el/la alumno/a por la formación en alternancia realizada.

– Protección de datos del alumnado.

– Propiedad intelectual/Propiedad industrial.

– Confidencialidad.

– Cada plan de actividades será suscrito por la/el estudiante, por los/as correspondientes codirectores/as de la APH y de la universidad.

Quinta. Relación entre la APH y el alumno o alumna.

Dado el carácter formativo del programa, su realización no supondrá para el alumno un derecho al ejercicio de la Función Pública, ni se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución o no cobertura de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, el tiempo de los itinerarios formativos en alternancia desarrollada en la APH no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Sexta. Tutor/a académico/a de formación en alternancia en la universidad.

La UCA nombrará al menos a un tutor o tutora académico, con formación y perfil adecuados por asignatura o materia.

El tutor o tutora académica recibirá formación sobre el modelo de itinerarios formativos en alternancia que se desarrollará en la APH a través de Cursos o Jornadas de Formación que se organizarán a tal efecto.

El tutor o tutora académico/a tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establece la UCA.

b) A ser informado acerca del programa mediante itinerarios formativos en alternancia, así como de las condiciones bajo las que se realizará por parte del alumnado en la APH.

c) A tener acceso a la APH para el cumplimento de los fines propios de su función.

d) Al resto de derechos previstos en la Normativa reguladora de las Prácticas Académicas Externas de la UCA y demás normas concordantes.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo.

b) Hacer un seguimiento efectivo del proyecto formativo en la APH, coordinándose para ello con el tutor o tutora profesional de la APH.

c) Llevar a cabo el proceso evaluador del proyecto formativo en la APH, una vez recibido el informe final del tutor o de la tutora profesional de la APH.

d) Codirigir, en su caso, el Trabajo Fin de Máster.

e) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora, en especial en relación con los datos confidenciales de la Empresa.

f) Informar a la Comisión Mixta de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto formativo.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Séptima. El tutor o tutora profesional de la APH para los itinerarios formativos en alternancia.

La APH designará un tutor o una tutora profesional para cada estudiante que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el proyecto formativo y en coordinación con el tutor o la tutora de la universidad.

El tutor o la tutora profesional de la APH deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva del alumnado que le sea asignado. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora académica de la Universidad.

El tutor o tutora profesional recibirá formación sobre el modelo de formación en alternancia que se desarrollará en la APH mediante los Cursos o Jornadas de Formación que el centro responsable de la titulación organizará a tal efecto.

Este tutor deberá contar con la conformidad de la UCA mediante de la venia docendi que, con las debidas adaptaciones, se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en la normativa de la mencionada Universidad.

El tutor o tutora profesional de la APH tendrá, entre otros, los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por la UCA, previa solicitud.

b) A ser informado/a acerca de la normativa que regula estos itinerarios y demás normas concordantes, así como del proyecto formativo y de las condiciones para su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Así mismo, tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Acoger al alumnado y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo del proyecto formativo con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumnado de la organización y funcionamiento de la APH y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y salud laborales.

d) Coordinar con el tutor o la tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio, sugiriendo a la comisión mixta aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para su normal desarrollo, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo y el control de los permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final sobre el desarrollo del proyecto formativo del estudiante o de la estudiante para su evaluación.

f) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo del proyecto formativo.

g) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.

h) Facilitar al tutor o a la tutora académico de la UCA el acceso a la APH para el cumplimiento de los fines propios de su función.

i) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o de la alumna como consecuencia de su actividad como tutor o tutora de la APH.

j) Prestar ayuda y asistencia al alumnado durante su estancia en la APH, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Octava. Dirección del Trabajo Fin de Máster.

El Trabajo Fin de Máster será dirigido o codirigido por un miembro de la APH en el programa de formación mediante itinerarios formativos en alternancia, que será designado por la UCA, de acuerdo con la propia APH.

En este caso, si se trata de un director o una directora no doctor/a, deberá ser codirigido por un profesor o una profesora doctor/a del máster.

En el caso de codirección, ambos/as codirectores/as se coordinarán para el desarrollo del trabajo, con carácter previo al inicio de las actividades y ajustándose al contenido que establezca el correspondiente Plan de Actividades y la guía docente del trabajo fin de estudios.

La asignación de los temas sobre los que podrán versar los trabajos la realizará la UCA, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda, y de acuerdo con la APH.

Al director/a o codirector/a del Trabajo Fin de Máster, en su caso, en coordinación con el codirector o la codirectora de la UCA, le corresponderá:

a) Exponer al alumnado las características del trabajo.

b) Orientarlo en su desarrollo.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.

d) Realizar el seguimiento y un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado al alumno o a la alumna.

La UCA reconocerá la actividad académica realizada por los y las directores/as de TFG/TFM.

Novena. Compromisos, derechos y deberes del/de la estudiante.

Durante la realización del programa de formación en alternancia, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración del correspondiente proyecto formativo, por el tutor o tutora de la Universidad y por un tutor o una tutora de la APH donde se realice el mismo.

b) A recibir la dirección o codirección del trabajo fin de estudios o Máster, según el caso, y de acuerdo con la normativa vigente, adecuándose a lo establecido en el proyecto formativo.

c) A la evaluación del correspondiente proyecto formativo a realizar, teniendo en cuenta la memoria final que sobre el mismo debe elaborar el o la estudiante y el informe final del tutor o de la tutora profesional de la APH.

d) A la obtención de un informe final por parte de la APH donde ha realizado el proyecto formativo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento. En el caso de los trabajos fin de estudio, se estará al modelo que, en su caso, se haya establecido.

e) A percibir una aportación económica de la APH por la formación realizada mediante itinerarios formativos en alternancia que en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de simple suplido por los gastos y de ayuda al estudio.

f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

g) A recibir, por parte de la APH, información sobre la normativa de seguridad y salud laborales, así como en su caso, los correspondientes equipos de protección individual y demás materiales, instrucciones o formación necesaria para su seguridad.

h) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la APH.

i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño del proyecto formativo en igualdad de condiciones.

j) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización del proyecto formativo con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

k) A ser informado y ejercitar los derechos que, en relación con la protección de sus datos, establecen, entre otros, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.

Asimismo, y durante la realización del programa de formación mediante itinerarios de formación en alternancia, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor o tutora profesional asignado/a por la APH bajo la supervisión del tutor o de la tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o la tutora de la Universidad durante el desarrollo del proyecto formativo y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedios que le sean requeridos y la memoria final.

d) Comunicar al/a la Director/a o al/la Codirector/a del Trabajo Fin de Máster de la APH cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del mismo.

e) Incorporarse a la APH en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma y cualquier otra que le sea comunicada por la misma.

f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la APH conforme a las líneas establecidas en el mismo.

g) Elaborar la memoria final del proyecto formativo y en su caso, del/de los informe/s intermedio/s, que deberá entregar al tutor o a la tutora académico/académica.

h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la APH y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la APH, salvaguardando el buen nombre de la UCA.

j) A aceptar expresamente la cesión de sus datos a la APH con la finalidad exclusiva de las necesidades derivadas de la ejecución de este Convenio respetando siempre las normas recogidas en la cláusula decimotercera y, en especial, los principios de tratamiento establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

k) Cualquier otro deber previsto en las normativas vigentes.

En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, el programa podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UCA o la APH deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Mixta establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada del proyecto formativo de que se trate en el plazo máximo de diez días.

El alumnado podrá ausentarse de la APH para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el tutor o la tutora de la APH. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento de los tutores o las tutoras de la Universidad y de la APH cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor o la tutora académico/a de la universidad. De dicha autorización se dará traslado al tutor profesional para su conocimiento. Tales ausencias no podrán repercutir de ningún modo en la calificación del alumno.

Décima. De las obligaciones de la APH y de la UCA.

En el marco de la formación mediante itinerarios formativos en alternancia que se articula en este Convenio, la APH se compromete a:

a) Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de los estudios e investigaciones a realizar durante las prácticas.

b) Garantizar que dispone de las instalaciones y recursos necesarios para desarrollar las competencias en el nivel previsto en el programa de formación mediante itinerarios formativos en alternancia, respetando siempre este límite como número máximo de estudiantes que puede atender.

c) Facilitar a los tutores académicos, el acceso a los locales donde el estudiante esté realizando las prácticas.

d) Mantener informados a los tutores académicos del desarrollo del programa y del grado de cumplimiento del mismo a través de los tutores profesionales.

e) Dar cuenta a la Universidad de Cádiz a través de los cauces establecidos de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de las prácticas.

f) Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.

Por su parte, en el marco de la formación mediante itinerarios formativos en alternancia que se articula en este Convenio, la UCA se compromete a:

a) Cumplir todas sus obligaciones y actuar con la mayor diligencia y celeridad para la consecución de los objetivos que son propias de este programa.

b) A destacar en su página web la participación de la empresa, ofreciendo siempre testimonio de su implicación en esta medida de Responsabilidad Social destinada a mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes.

c) A emitir, en su caso, certificación de la misma a su finalización, a los efectos oportunos.

d) A poner en conocimiento del alumno los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte, velando para que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio, así como de la normativa aplicable.

e) Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.

f) La UCA facilitará a la APH una copia del o de los Proyecto/s Formativo/s suscrito/s por cada alumno o alumna.

Úndécima. Cuantía mensual a percibir por el alumno o la alumna.

Como compensación por los gastos generados y ayuda al estudio el alumnado percibirá por parte de la APH una cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional en la parte proporcional a su dedicación en la misma por la realización del programa de formación en alternancia.

La APH deberá cumplir con el pago de dicha cuantía, así como con las obligaciones fiscales y de afiliación y cotización en el Régimen General de a la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente.

La cuantía mensual total que la APH abonará a cada estudiante en función de su dedicación a la formación en ella, se recogerá en el Proyecto Formativo y/o Plan de Actividades que se suscriba para cada asignatura o materia que componen el Programa de Formación en Alternancia del o la estudiante (anexos I-II).

La cuantía total a abonar por la APH a cada estudiante por su participación en el Programa objeto del presente convenio será como máximo el correspondiente a seis mensualidades equivalentes al salario mínimo interprofesional en cómputo de jornada completa.

Duodécima. Responsabilidades y seguros.

La UCA concertará una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización del proyecto formativo en la APH.

Ni la Universidad ni el alumnado en formación serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el tutor o tutora de la APH que no figuren en el proyecto formativo. 

El alumnado menor de 28 años, tanto español como europeo o extranjero con permiso de residencia, está cubierto por el seguro escolar.

Decimotercera. Derechos de propiedad intelectual e industrial de los trabajos fin de estudio. 

El Trabajo Fin de Máster es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual y, en consecuencia, la titularidad de tales derechos corresponderá, en principio, a quien lo haya realizado.

Decimocuarta. Protección de datos del alumnado.

Los datos del alumnado que desarrolla el programa de formación mediante itinerarios formativos en alternancia en la APH deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

Ambas partes se comprometen además a cumplir estrictamente las exigencias impuestas en este ámbito por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.

Decimoquinta. Seguimiento y evaluación para mantener la participación de la APH.

El órgano de la UCA responsable de la titulación, al finalizar cada curso académico, realizará los siguientes procedimientos de seguimiento y evaluación para mantener la participación de la APH en el programa de formación en alternancia:

a) Valorará el cumplimento de las obligaciones adquiridas con la firma del presente convenio, por parte de la APH.

b) Valorará la participación activa de los y las representantes de la APH en aquellas funciones asignadas a la Comisión Mixta.

c) Se tendrá especial atención al cumplimento de los plazos en la entrega de los informes a la Universidad, así como a la formalización de los certificados solicitados por parte del alumnado.

Decimosexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, concretándose en los cursos académicos que correspondan dentro del plazo previsto. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.

Igualmente, cualquiera de las partes podrá solicitar, a través de la Comisión Mixta, la rescisión anticipada del programa de formación en alternancia por la imposibilidad de llevar adelante las actividades programadas. En tal caso hará efectiva dicha rescisión mediante resolución escrita en un plazo no superior a cinco días desde la recepción de dicha solicitud, sin que ello origine ningún tipo de indemnización.

Tras los trámites previos y preceptivos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará tras su firma, adquiriendo eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

Una vez adquirida su eficacia tras su inscripción en el REOICO, el Convenio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa al convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en que se produzca la resolución del convenio.

Decimoséptima. Régimen de interpretación del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y, en especial, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión Mixta prevista en la cláusula segunda del presente convenio.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier diferencia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión Mixta.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio para la formación en alternancia por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Cádiz, Francisco Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.–Por la Autoridad Portuaria de Huelva, María del Pilar Miranda Plata, Presidenta.

ANEXO 0
Composición de la Comisión Mixta

En virtud de lo dispuesto en la cláusula Segunda del convenio, la Comisión Mixta de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

– Por la Universidad de Cádiz:

• Vicerrector/a con competencias en títulos.

• Director/a del Máster interuniversitario de Logística y Gestión de Operaciones.

– Por la Autoridad Portuaria de Huelva:

• Jefe de Área de Secretaría General.

• Jefe de Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

ANEXOS I-II
Proyecto formativo y plan de actividades del programa de formación en alternancia sin relación laboral

Curso académico 20……/20……

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