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Documento BOE-A-2022-10425

Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87171 a 87180 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2022-10425

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 25 de mayo el Convenio entre Renfe-Operadora y la Universidad Antonio de Nebrija, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2022.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E, Isaías Táboas Suárez.

ANEXO
Convenio entre Renfe-Operadora, E.P.E., y la Universidad Antonio de Nebrija para el desarrollo de programas de cooperación educativa

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Jiménez Gutiérrez, quien interviene en este acto en nombre y representación de Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora), con NIF Q-2801659J y sede legal en la avenida de Pío XII, 110, C.P. 28036 de Madrid, en virtud de su nombramiento como Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos mediante Resolución del Presidente de la entidad de fecha 9 de julio de 2018, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, sobre delegación de competencias (BOE núm. 261, de 30 de octubre de 2019).

De otra parte, don José Muñiz Fernández, quien interviene en este acto en nombre y representación de la Universidad Antonio de Nebrija (Universitas Nebrissensis, SA) con NIF A-78094158 y domicilio en el Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, C.P. 28248, Hoyo de Manzanares (Madrid). Interviene en su condición de Rector Magnífico, según acuerdo adoptado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 14 de julio de 2020, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija.

Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa (en adelante, el Convenio) y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto estatutario, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que la Universidad Antonio de Nebrija es una universidad privada, reconocida oficialmente mediante la Ley 23/1995, de 17 de julio (BOE núm. 170, de 18 de julio de 1995), entre cuyos objetivos se encuentra el de articular programas de colaboración con empresas e instituciones para el desarrollo de programas docentes, proyectos de investigación aplicada y de formación práctica de sus estudiantes.

Tercero.

Que Renfe-Operadora desea colaborar con la Universidad Antonio de Nebrija mediante el desarrollo de programas de cooperación educativa que permitirán a los estudiantes matriculados en dicha Universidad realizar prácticas académicas externas, con el objetivo de facilitar y mejorar su formación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, Renfe-Operadora y la Universidad Antonio de Nebrija, que en lo sucesivo también serán designadas conjuntamente como las Partes e individualmente como la Parte, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las actividades que desarrollan, están de acuerdo en la formalización del presente Convenio, que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de programas de cooperación educativa, mediante los cuales los estudiantes matriculados en la Universidad Antonio de Nebrija podrán realizar prácticas académicas externas en Renfe-Operadora, con la finalidad de completar su formación universitaria.

La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones económicas entre las Partes, ni supone la adquisición de más compromisos que los establecidos en su clausulado. Las prácticas académicas externas que realicen los estudiantes de la Universidad Antonio de Nebrija en Renfe-Operadora no tendrán carácter laboral, por lo que no darán lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ni generarán obligaciones propias de una relación laboral.

Segunda. Naturaleza del convenio.

El presente Convenio, suscrito entre un organismo público y una universidad privada, tiene carácter administrativo, resultándole de aplicación el régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Tercera. Desarrollo de las prácticas.

a) Oferta de plazas y selección de los estudiantes.

Renfe-Operadora ofertará plazas para que los estudiantes de la Universidad Antonio de Nebrija realicen prácticas académicas externas con la periodicidad y número que estime oportuno. La Universidad Antonio de Nebrija, por su parte, comunicará los estudiantes que, dentro de las condiciones establecidas en el presente Convenio, mejor se ajusten al perfil académico y profesional propuesto para la realización de las prácticas, de entre los cuales Renfe-Operadora hará las correspondientes selecciones definitivas.

En todo caso, para poder optar a la realización de prácticas, los estudiantes deberán estar matriculados en un Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la Universidad Antonio de Nebrija, y deberán cumplir, además, con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

b) Modalidades de las prácticas.

Las prácticas académicas que se realicen en virtud del presente Convenio se corresponderán con las siguientes modalidades:

– Prácticas curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

– Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

c) Acuerdo de prácticas.

Cada estudiante de la Universidad Antonio de Nebrija que realice prácticas académicas externas en Renfe-Operadora deberá suscribir un acuerdo de prácticas que partirá del modelo que forma parte del presente Convenio como anexo.

d) Duración y horario de las prácticas.

La duración de las prácticas y el horario concreto se fijarán en el correspondiente acuerdo de prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

e) Finalización anticipada de las prácticas.

Renfe-Operadora tendrá derecho a dar de baja de las prácticas de forma anticipada a los estudiantes que incurran en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad, o que no desarrollen las prácticas con un normal aprovechamiento y dando cumplimiento a las normas establecidas por dicha entidad. Cualquier decisión relativa a la finalización anticipada de las prácticas deberá será comunicada con carácter previo a su adopción a la Universidad Antonio de Nebrija, especificando las causas en las que se fundamenta.

f) Seguros.

Durante el período de vigencia del presente Convenio todos los estudiantes deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil relativo a los daños materiales y personales que puedan causar como consecuencia de la realización de las prácticas académicas externas en Renfe-Operadora. La Universidad Antonio de Nebrija se compromete a suscribir dicho seguro a favor de los estudiantes, con ámbito en toda la Unión Europea, una vez que se haya producido la eficacia del presente Convenio, asumiendo su coste y gestión.

El referido seguro complementará al Seguro Escolar obligatorio para todos los estudiantes menores de veintiocho años matriculados en enseñanzas oficiales en la Universidad Antonio de Nebrija, y cubrirá las contingencias de los estudiantes mayores de veintiocho años y de todos aquellos que no sean beneficiarios del Seguro Escolar.

Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas de la Universidad Antonio de Nebrija, por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto de los correspondientes seguros, en los términos establecidos en el presente apartado.

g) Carácter no remunerado de las prácticas.

Las prácticas objeto del presente Convenio tendrán la consideración de prácticas académicas de carácter no remunerado.

h) Tutor profesional y tutor académico.

Renfe-Operadora y la Universidad Antonio de Nebrija nombrarán, respectivamente, un tutor profesional y un tutor académico, que se encargarán de llevar a cabo de forma coordinada el seguimiento y la evaluación de las prácticas realizadas por los estudiantes.

Cuarta. Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En todo caso, los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de Renfe-Operadora que les serán comunicadas, y deberán seguir las instrucciones del tutor profesional designado por dicha entidad. Asimismo, deberán aplicarse con diligencia en las tareas y funciones que se les encomienden y comprometerse con anterioridad al inicio de las prácticas, mediante la suscripción del correspondiente compromiso de confidencialidad, a guardar secreto respecto de toda la información de Renfe-Operadora a la que tengan acceso durante la realización de las mismas y con posterioridad a su finalización por tiempo indefinido.

En caso de ausencia de los estudiantes a las prácticas será preciso que comuniquen tal circunstancia al tutor profesional. El régimen de permisos al que tendrán derecho los estudiantes será consensuado por los tutores designados por las Partes, que deberán tener en cuenta, en todo caso, los permisos a los que tengan derecho en relación con el desarrollo de la actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad.

Quinta. Compromisos de las partes.

En virtud del presente Convenio, la Universidad Antonio de Nebrija se compromete a:

– Realizar selecciones previas de estudiantes que opten a las prácticas.

– Realizar la tramitación administrativa derivada de la realización de las prácticas.

– Nombrar un tutor académico que coordine junto con el tutor profesional designado por Renfe-Operadora el desarrollo de las prácticas.

– Suscribir las pólizas de seguro necesarias a favor de los estudiantes en prácticas.

En virtud del presente Convenio, Renfe-Operadora se compromete a:

– Facilitar a los estudiantes las herramientas necesarias para la realización de las tareas formativas que les sean encomendadas durante el periodo de prácticas.

– Permitir a los estudiantes el cumplimiento de su actividad académica y de representación y participación en la Universidad.

– Nombrar un tutor profesional que se encargue de organizar y supervisar el desarrollo de las prácticas, realizando el correspondiente seguimiento.

– Realizar y remitir al tutor académico el informe final de las prácticas, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, si le fuera requerido, el informe intermedio de seguimiento referido en el punto 2 del artículo citado.

Sexta. Difusión de la colaboración.

Como reconocimiento de su colaboración en el desarrollo de programas de cooperación educativa, la Universidad Antonio de Nebrija podrá difundir la labor llevada a cabo por Renfe-Operadora, y pondrá a su disposición, de modo gratuito, el servicio de bolsa de empleo de la Universidad.

En todo caso, la difusión de la colaboración de Renfe-Operadora que dé lugar a la utilización de su nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos, requerirá la autorización previa y por escrito de esta entidad, en la que se indicarán las reglas e instrucciones relativas a la difusión, qué signos distintivos se podrán utilizar (indicando sus características gráficas, denominativas y de colores), así como su retirada y, en su caso, devolución una vez finalizado el Convenio.

La utilización por parte de la Universidad Antonio de Nebrija del nombre comercial, logotipos, marcas o cualesquiera signos distintivos de Renfe-Operadora, en los términos previstos en la presente cláusula, no supondrá ninguna cesión ni generará derechos de explotación a su favor.

Séptima. Protección de datos personales.

Las Partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del Convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.

Cada una de las Partes tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento respecto de aquellos datos personales que trate como consecuencia de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.

Las Partes, cuando tengan una base de legitimación que así lo autorice, se comunicarán los datos personales de los estudiantes, los representantes legales de los estudiantes, los tutores y el resto de empleados o de personas que sean necesarios para la consecución de los compromisos del presente Convenio. Dichas comunicaciones de datos se harán respetando las condiciones establecidas en la normativa vigente, especialmente en lo relacionado con el deber de información al interesado previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con el artículo 19 del RGPD, las Partes se comunicarán cualquier rectificación, supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y al artículo 18 del RGPD, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.

Asimismo, las Partes informan a los intervinientes que sus datos personales de carácter identificativo no serán comunicados o cedidos a terceros y que serán tratados por y bajo la responsabilidad de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el RGPD, siendo la base de legitimación para su tratamiento la ejecución del presente Convenio.

Los datos personales de los intervinientes en el presente Convenio serán conservados durante el plazo de vigencia del mismo y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido para atender las posibles responsabilidades, pudiendo los interesados en cualquier momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquiera de las direcciones que se indican a continuación, acompañando su DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad.

RENFE-Operadora:

derechos.renfeepe@renfe.es

dpd@renfe.es

Renfe-Operadora, E.P.E., con NIF Q-2801659J y domicilio en la avenida de Pío XII, 110, Caracola 3, C.P. 28036 de Madrid.

Universidad Antonio de Nebrija:

lopd@nebrija.es

DPO@nebrija.es

Universitas Nebrissensis, SA, con NIF A-78094158 y domicilio en el Campus de Ciencias de la Vida en La Berzosa, C.P. 28248 de Hoyo de Manzanares (Madrid).

Asimismo, las Partes informan a los intervinientes de que pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) u otra autoridad de control en caso de que consideren que sus datos no han sido tratados adecuadamente.

Octava. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Parte perjudicada.

(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la facultad de desistir unilateralmente del Convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una antelación mínima de quince (15) días.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.

Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio.

Para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, Renfe-Operadora y la Universidad Antonio de Nebrija facultan a las personas que intervienen en este acto, o a las personas que éstos designen expresamente, que estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las Partes. Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se adoptarán por unanimidad, siendo necesaria la presencia del representante de cada una de las Partes.

Undécima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

Duodécima. Resolución de controversias y fuero.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio tratarán de solucionarse, en primer lugar, de común acuerdo por las Partes, en el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. Si no se llegase a un acuerdo entre las Partes, las cuestiones litigiosas se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, las Partes formalizan el presente Convenio a un solo efecto, en la fecha de la firma.–Por Renfe-Operadora, E.P.E., Ángel Jiménez Gutiérrez.–Por la Universidad Antonio de Nebrija, José Muñiz Fernández.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE RENFE-OPERADORA, E.P.E., Y LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

En Madrid, a .... de ..................................... de 202...

I. Renfe-Operadora, E.P.E. (en adelante, Renfe-Operadora o la entidad colaboradora), durante el curso académico ............................., acogerá en régimen de prácticas externas curriculares/extracurriculares al/a la estudiante abajo identificado/a, según los términos del Convenio suscrito en fecha ......... de ............................. de .......... con la Universidad Antonio de Nebrija, del que el presente documento es Anexo inseparable (en adelante, el Convenio).

II. El/la estudiante se compromete a:

– Cumplir con los horarios y normas establecidas en Renfe-Operadora.

– Avisar a la entidad colaboradora con antelación suficiente de las ausencias debidas al desempeño de actividades de representación y participación en la Universidad, así como en el supuesto de que tenga que realizar exámenes.

– Avisar tanto a la entidad colaboradora como al tutor o tutora académico/a en caso de ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar secreto sobre toda la información a la que tuviere acceso durante la realización de las prácticas y una vez finalizadas éstas con carácter indefinido.

III. El tutor o tutora profesional se compromete a:

– Acoger al/a la estudiante en la entidad colaboradora y organizar las actividades a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje y prestar ayuda al/a la estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informar al/a la estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Coordinar con el tutor o tutora académico/a de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio.

– Emitir el informe final y en su caso, el de seguimiento intermedio. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el/la estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al/a la estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas y estimular el emprendimiento del mismo.

– Facilitar al tutor o tutora académico/a de la Universidad el acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del/la estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

IV. Las prácticas externas se desarrollarán en las instalaciones que RENFE-Operadora tiene en .........................................................., n.º......., C.P. ................. de la ciudad de ...................... Con carácter general, como mínimo el 20 % de las horas de prácticas externas previstas para ejecutar el proyecto formativo se realizarán de manera presencial.

Las prácticas comenzarán a partir del día ......................... y terminarán el día .........................., desarrollándose los días .................................. de la semana en horario de …… h. a …… h.

La duración del programa de prácticas externas será de un total de ........ horas.

Excepcionalmente, las prácticas se podrán realizar de manera no presencial si, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se producen cambios sobrevenidos en la normativa vigente que limiten o imposibiliten su realización en modalidad presencial.

V. Datos del tutor profesional:

– Nombre y apellidos:

– Cargo en la empresa:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

VI. Datos del tutor académico:

– Nombre y apellidos:

– Centro:

– Departamento:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

VII. Datos del estudiante:

– Nombre y apellidos:

– DNI:

– Titulación:

– Curso:

– Teléfono:

– Domicilio:

– Correo electrónico:

VIII. Seguros:

– N.º de póliza del Seguro Escolar:

– N.º de póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

Renfe-Operadora no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas de la Universidad Antonio de Nebrija.

IX. Las prácticas externas tendrán como contenido la participación y aprendizaje del/la estudiante en el Departamento:

X. El proyecto formativo en que se concretan las prácticas tendrá como objetivo educativo la adquisición de las siguientes competencias:

XI. Las funciones básicas o actividades a realizar por el/la estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación (si el/la estudiante va a estar asignado a varios puestos, especificar cada uno de ellos):

XII. Sistema de evaluación de las prácticas:

XIII. Renfe-Operadora, la Universidad Antonio de Nebrija y el/la estudiante se encuentran facultados para desistir unilateralmente y de manera anticipada del presente anexo, dando por terminadas las prácticas, si media causa justificada y suficiente, la cual deberá ser comunicada al resto de las partes con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

Por Renfe-Operadora, E.P.E.

Por la Universidad Antonio de Nebrija

   
Nombre: Nombre:

Cargo:

Cargo:

 

Conforme el/la estudiante

 
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