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Documento BOE-A-2022-10439

Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2022, páginas 87353 a 87366 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-10439

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 23 de mayo de 2022 entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e. V. (DLR) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de junio de 2022.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e. V. (DLR) en el campo de la investigación de la energía solar

REUNIDOS

De una parte, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante CIEMAT), del Reino de España, una entidad debidamente organizada y existente bajo las leyes españolas, con sede en avenida Complutense, 40, Madrid (España), con CIF ESQ2820002J, representada por doña Yolanda Benito Moreno, Directora General, designada mediante Real Decreto 386/2022 de 17 de mayo de 2022 (BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2022), de acuerdo con las competencias otorgadas por el Real Decreto 1952/2000 del 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre del 2000).

De otra parte, Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt e. V. (en adelante DLR), una asociación de utilidad pública sin fines de lucro registrada bajo las leyes de la República Federal Alemana, con sede registrada en Colonia, Alemania y domiciliada en Linder Höhe, 51147 Colonia, Alemania, debidamente representada por el Prof. Dr. Karsten Lemmer, Miembro de la Junta Ejecutiva para la Innovación, la Transferencia y las Infraestructuras Científicas, y la Prof. Dra. Anke Kaysser-Pyzalla, presidenta de la Junta Ejecutiva del DLR.

EXPONEN

Primero.

Que el CIEMAT es un organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Que tiene competencia para suscribir el presente Convenio de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones según artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.f), g), h) y k) de su Estatuto.

Segundo.

Que el CIEMAT cuenta con instalaciones, recursos y servicios que el sistema de I+D+i del país, y la comunidad científica-tecnológica e industrial que lo integra, necesitan para llevar a cabo investigación y desarrollo tecnológico de vanguardia y de máxima calidad, así como para fomentar la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento y la transferencia de tecnología.

Tercero.

Que el CIEMAT desarrolla un importante programa de I+D+i en el área de la energía, y una de sus principales líneas de actuación son el estudio, desarrollo, promoción y optimización de fuentes renovables. Este programa se encuadra dentro del Departamento de Energía que, para la investigación, desarrollo y la aplicación de las tecnologías solares de concentración, cuenta con un centro de referencia mundial, la Plataforma Solar de Almería (PSA), ubicada en el Desierto de Tabernas.

Esta infraestructura singular y abierta al uso de toda la comunidad científico-tecnológica e industrial, nacional e internacional, es el mayor centro de I+D en tecnología solar de concentración. La PSA está reconocida como Instalación Científica y Tecnológica Singular (ICTS) por el Ministerio de Ciencia e Innovación y como «Large-Scale Research Facility» por parte de la Comisión Europea.

Cuarto.

Que el DLR es el centro de investigación de la República Federal de Alemania para el sector aeroespacial. Realiza investigación y desarrollo en aeroespacial, energía y transporte, seguridad y digitalización. La Administración Espacial del DLR planifica e implementa el programa espacial nacional en nombre del gobierno federal.

Quinto.

Que el DLR concentra su investigación sobre energía hacia un sistema energético sostenible que, en la medida de lo posible, no tenga emisiones que afecten al clima o tenga impactos ambientales peligrosos; una energía asequible, socialmente aceptable, segura y sostenible. Esto requiere de técnicas altamente eficientes para generar y utilizar energía, y conseguir un uso eficiente, como es en el caso de la energía solar. Con el fin de aprovechar las energías renovables de forma rentable, el DLR investiga y desarrolla materiales, procesos y tecnologías para el uso eficiente de energía solar. 

Sexto.

El CIEMAT y el DLR tienen desde 1970 un exitoso recorrido de colaboración conjunta en el campo de la investigación en energía solar y en particular, en energía solar de concentración.

Como resultado de esta continua y fructífera colaboración, CIEMAT y DLR, en adelante denominadas las «Partes», acuerdan formalizar el presente Convenio Marco (en adelante «Convenio») en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance.

1. El objeto de este Convenio es regular la cooperación en investigación y desarrollo en el campo de las tecnologías de la energía solar, en particular las aplicaciones solares térmicas y solares químicas, abarcando la cooperación orientada a proyectos, en la Plataforma Solar de Almería (PSA).

2. En el marco de esta colaboración se llevarán a cabo las siguientes actividades:

– intercambio de personal científico y de investigación y desarrollo (I + D) y uso de instalaciones científicas y técnicas dentro de la PSA, de conformidad con lo previsto en el anexo I;

– intercambio de información y datos científicos;

– reuniones científicas conjuntas;

– planificación, implementación y desarrollo de programas, proyectos y financiaciones conjuntas, que puedan resultar en la construcción, operación y utilización de instalaciones científicas y técnicas.

3. Los programas, proyectos y financiaciones conjuntas previstas en el último punto del apartado anterior, así como los detalles de su implementación y desarrollo se especificarán a través de Convenios Específicos (como se define posteriormente), siguiendo las normas y directrices de los respectivos Ministerios u otras autoridades gubernamentales cuando fueran de aplicación.

Segunda. Organización, seguimiento y control.

1. Las Partes, con el fin de velar por el cumplimiento del presente Convenio, constituirán un comité de dirección («Comité de Dirección»), como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

2. El Comité de Dirección estará compuesto por cuatro miembros nombrados por ambas Partes: dos de CIEMAT y dos de DLR. El control de la implementación de este Convenio recae en dicho Comité de Dirección.

3. El funcionamiento del Comité de Dirección seguirá las siguientes normas:

– Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

– Se nombrará un Presidente y un Vicepresidente alternativamente entre los miembros del CIEMAT y del DLR por periodos de dos años.

– Se celebrarán reuniones con, al menos, una periodicidad anual. Se podrán convocar reuniones adicionales a solicitud de cualquiera de las Partes que lo requiera y justifique. Las Partes pueden invitar a terceros con previo aviso.

– Las reuniones serán convocadas con, al menos, catorce días de antelación. Se notificará a cada miembro la hora, el lugar y el propósito de la reunión y se le proporcionará material informativo adecuado.

– Se levantarán actas en todas las reuniones y se distribuirán a sus miembros para su aprobación.

4. El Comité de Dirección tendrá una Secretaría, que será asumida por cada una de las Partes de forma alternativa por períodos de un año y que asistirá a las reuniones. La Secretaría no dispondrá de derecho de voto. Su personal y funciones se determinarán por el Comité de Dirección. En todo caso, sus funciones incluirán:

(a) recepción y transmisión de las comunicaciones oficiales del Comité de Dirección;

(b) preparación de las reuniones del Comité de Dirección;

(c) preparación de informes administrativos y otro tipo de informes para el Comité de Dirección;

(d) levantar acta de las reuniones del Comité de Dirección y distribución a los miembros.

5. Cada Parte designará a una persona responsable para cada programa y proyecto conjunto que se regulará a través de un nuevo convenio, quien preparará informes anuales para el Comité de Dirección sobre el progreso de dicho programa/proyecto.

6. Las funciones del Comité de Dirección en ningún caso podrán suponer un desarrollo del presente Convenio ni afectar al contenido mínimo y esencial del mismo.

Tercera. Personal y normativa interna.

1. Antes de desplazarse personal de una parte («Parte Delegante») a las instalaciones de la otra Parte («Parte Anfitriona»), las Partes acordarán, caso por caso, los siguientes puntos:

– actividades a realizar por el personal desplazado.

– propósito de la misión.

– duración de la misión.

– las personas que se desplazarán (nombre, cualificación).

2. El personal desplazado permanecerá empleado por su organización delegante durante el tiempo que dure su asignación.

El personal desplazado respetará las instrucciones de la Parte Anfitriona y cumplirá con sus normas generales de funcionamiento y de seguridad.

3. Al finalizar la misión, el personal desplazado deberá hacer un informe final sobre sus actividades durante la misión para ambas Partes.

4. Ante la solicitud de la Parte Anfitriona, la Parte Delegante pondrá fin a cualquier desplazamiento.

5. La Parte Delegante sufragará el salario de personal desplazado, así como los gastos del viaje, siempre que no haya otro acuerdo alcanzado por las partes.

6. La Parte Delegante proporcionará al personal desplazado una cobertura suficiente de seguro médico y de accidentes para el período de la misión.

7. La Parte Anfitriona apoyará al personal desplazado en la resolución de todas las formalidades, tales como visas, permisos de trabajo y otros documentos oficiales.

8. Se hace constar expresamente que el presente Convenio no supone la asunción de obligaciones económicas extraordinarias por parte del CIEMAT, sin perjuicio de los compromisos económicos que pudieran ser asumidos por cualquiera de las Partes para la ejecución de los Convenios Específicos que se acuerden y que vendrán determinados en dichos Convenios Específicos.

9. Asimismo, las Partes hacen constar que el DLR se compromete al cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del uso que se realice por su parte de la Plataforma Solar de Almería desde el momento de la entrada en vigor del presente Convenio y en las condiciones establecidas en el anexo I.

Cuarta. Confidencialidad, uso y divulgación de los resultados.

1. A los efectos de este Convenio, «Información Confidencial» significa cualquier información, independientemente de su naturaleza o forma, es decir, sin importar el medio utilizado, recibida por una Parte de la otra Parte durante la vigencia de este Convenio que esté relacionada de cualquier manera o forma con los propósitos del Convenio. A estos efectos, «Parte Reveladora» es la Parte que revela la Información Confidencial y «Parte Receptora» es la Parte que recibe dicha Información Confidencial.

2. Con respecto a toda la Información Confidencial, la Parte Receptora se compromete, a partir de la fecha de divulgación de la Información, a:

2.1 no usar la Información Confidencial de otra manera que no sea para los propósitos de este Convenio,

2.2 garantizar que la distribución interna a sus empleados se lleve a cabo solo en base a la estricta necesidad de conocimiento por su parte,

2.3 no divulgar la Información Confidencial a ningún tercero,

2.4 no copiar o reproducir ninguna Información Confidencial sin el consentimiento previo por escrito de la Parte Reveladora a menos que sea necesario para los propósitos de este Convenio

2.5 devolver a la Parte Reveladora, a requerimiento, toda la Información Confidencial que haya sido suministrada o adquirida por la Parte Receptora, incluidas todas las copias de la misma y eliminar toda la Información Confidencial almacenada en cualquier formato legible por máquina. Sin perjuicio de esto, (i) la Información Confidencial incluida en copias de seguridad rutinarias y/o (ii) la Información Confidencial sujeta a ley imperativa está excluida de lo anterior, siempre y cuando dicha Información Confidencial esté sujeta a obligaciones de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones de este Convenio o de la ley aplicable.

2.6 utilizar el mismo grado de cuidado que utiliza con su propia información confidencial, y

2.7 avisar de inmediato a la Parte Reveladora por escrito de cualquier divulgación, apropiación o uso indebidos de Información Confidencial por parte de cualquier persona tan pronto como sea posible después de que tenga conocimiento de este hecho.

La Parte Receptora será responsable del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas por parte de sus empleados.

3. Las obligaciones anteriores de la Parte Receptora con respecto al manejo y uso de la Información Confidencial no son aplicables y la Parte Receptora, por lo tanto, no será responsable de la divulgación o uso de la Información Confidencial proporcionada por la Parte Reveladora, en la medida en que dicha Información, sin incumplimiento de este Convenio por parte de la Parte Receptora:

3.1 sea pública en el momento de la divulgación o se haga pública después de que la Parte Reveladora haya revelado esta Información Confidencial a la Parte Receptora, o

3.2 llegue a ser conocida por la Parte Receptora a través de la divulgación por fuentes distintas a la Parte Reveladora, teniendo derecho a divulgar dicha Información, o

3.3 sea, en cualquier momento, desarrollada por la Parte Receptora de forma completamente independiente a la información proporcionada por la Parte Reveladora, o

3.4 se divulgue para cumplir con la ley o un proceso legal al que esté sujeta la Parte Receptora, siempre que la Parte Reveladora, en la medida en que lo permita el procedimiento apropiado, reciba una advertencia previa por escrito de dicha divulgación y la Parte Receptora haga todos los esfuerzos razonables para minimizar la misma. La Parte Receptora cooperará razonablemente con la Parte Reveladora para evitar o limitar dicha divulgación.

La Parte que alegue cualquiera de las excepciones mencionadas tendrá la carga de probar su existencia.

4. La Parte Receptora devolverá a la Parte Reveladora al rescindir o expirar este Convenio o destruirá a requerimiento de la Parte Reveladora toda la Información Confidencial que haya sido suministrada o adquirida por la Parte Receptora, incluidas todas las copias de la misma y eliminará toda la Información Confidencial almacenada en cualquier formato legible.

5. Toda la Información Confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte Reveladora. Este Convenio no otorga ni implica ninguna licencia o transmisión de derechos a la Parte Receptora. La Parte Receptora no solicitará ningún derecho de propiedad/propiedad intelectual sobre la Información Confidencial recibida. El uso de la Información Confidencial recibida en el marco del presente Convenio no establecerá un derecho de uso previo en virtud de cualquier ley nacional o extranjera.

6. Las Partes acuerdan que cualquier Información Confidencial se pone a disposición de la otra «tal como está» (en el estado en que se encuentra en el momento de la puesta a disposición, con todos sus defectos, sean o no inmediatamente aparentes) y que, por lo tanto, no se asume ninguna responsabilidad y no se otorgan o implican garantías de ningún tipo con respecto a la calidad de la Información Confidencial, incluyendo, pero no limitado a su idoneidad para cualquier propósito, precisión, integridad o corrección. Las Partes no garantizan que la Información Confidencial divulgada no infrinja los derechos de terceros y no asumen frente a la otra Parte ninguna responsabilidad al respecto.

Quinta. Reuniones científicas conjuntas.

1. Las reuniones conjuntas (talleres, seminarios, programas educativos) se organizarán de común acuerdo entre las Partes.

2. Se acordará el asunto, la duración, el lugar y otras cuestiones que pudieran ser necesarias.

3. Las Partes informarán periódicamente al Comité de Dirección de las reuniones científicas internas que se celebren sobre cualquier tema que abarque el presente Convenio.

Sexta. Convenios específicos.

Las Partes podrán acordar, en el marco de este Convenio, programas y proyectos conjuntos sobre temas de investigación específicos cuyas condiciones de desarrollo estarán recogidas en acuerdos o convenios específicos («Convenios Específicos»). Dichos Convenios Específicos deben incorporar la siguiente información:

– Alcance del proyecto o programa.

– Objetivos del proyecto o programa.

– Plan de trabajo.

– Hitos.

– Costes y presupuesto.

– Resultados esperados.

– Comité técnico.

Las consideraciones generales contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en los Convenios Específicos que se firmen, salvo que expresamente se indique dentro de su contenido una variación de los mismos.

Dichos Convenios Específicos deberán suscribirse al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que sea de aplicación en el caso concreto.

Séptima. Protección de datos.

En el caso de que se traten datos personales en el marco del presente Convenio (en lo sucesivo, «Tratamiento»), las Partes se comprometen a respetar sus obligaciones en aplicación de la normativa vigente y, en especial, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, «RGPD»).

La Parte que recoge los respectivos datos personales es el responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 4, núm. 7 del RGPD, a menos que el tratamiento de los datos personales se lleve a cabo como tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 28 del RGPD. En el caso del tratamiento por cuenta, debe celebrarse un acuerdo de tratamiento de datos de conformidad con el artículo 28, apartado 3 del RGPD.

Si las partes determinan conjuntamente los fines y los medios del tratamiento, son corresponsables del tratamiento de conformidad con el artículo 26 del RGPD. En estos casos, debe celebrarse un acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 26, apartado 1, 2 del RGPD.

Octava. Uso conjunto de Instalaciones Científicas y Técnicas de la Plataforma Solar de Almería.

En virtud de lo establecido en este Convenio y desde el momento de su entrada en vigor, el DLR se compromete al cumplimiento de las obligaciones económicas y demás reglas generales derivadas del uso por su parte de la Plataforma Solar de Almería, las cuales se definen en el anexo I de este Convenio.

Novena. Propiedad Industrial e Intelectual de los resultados.

1. «Conocimiento previo» en términos de este Convenio se refiere a todo conocimiento e información existente o desarrollada por cada una de las Partes antes de la entrada en vigor del presente Convenio, incluidos, sin límites, los derechos necesarios para la cooperación en términos de este Convenio para el desarrollo y la investigación, así como para la explotación de los Resultados (como se define en adelante). Queda expresamente entendido y acordado entre las Partes, que la propiedad de todo el Conocimiento Previo intercambiado de conformidad con este Convenio, sin perjuicio de los derechos de cualquier otro propietario, corresponde a la Parte que haya revelado dicho conocimiento. Los derechos de acceso al Conocimiento previo necesario para la ejecución del Convenio serán otorgados de forma no exclusiva, intransferible y gratuita a la otra Parte por la otra Parte propietaria de los mismos durante la vigencia de este Convenio.

2. «Resultados» se refiere a cualquier conocimiento e información obtenida como consecuencia del desarrollo y ejecución de este Convenio, incluyendo cualquier derecho de propiedad intelectual, así como cualquier derecho de autor u otros derechos. Los Resultados que surjan durante la colaboración, sean patentables o no patentables, son propiedad de la Parte que los ha generado.

Para fines no comerciales de este Convenio, la Parte que posea los Resultados patentables o no patentables obtenidos durante la colaboración de este Convenio y dentro del alcance de este Convenio otorgará a la otra Parte un uso no exclusivo, intransferible y gratuito para el propósito y durante la vigencia de este Convenio.

Para la explotación comercial, las Partes acordarán un acuerdo por separado.

3. Las Partes se informarán mutuamente sobre los Resultados y el Conocimiento previo.

4. Si durante la cooperación surgen Resultados conjuntos, que involucren la participación de personal de las dos Partes, sean patentables o no, la propiedad de estos Resultados conjuntos se acordará en un acuerdo de copropiedad entre las Partes. Dicho acuerdo fijará la proporción de los Resultados que corresponderá a cada Parte. Las Partes también acordarán qué proporción de los ingresos por la explotación comercial de estos Resultados conjuntos corresponde a cada Parte. Si no se firma este acuerdo separado de copropiedad, se aplicará el criterio general de que los Resultados conjuntos serán propiedad de cada Parte en proporción a las aportaciones de cada una de ellas en los trabajos desarrollados que han llevado a la consecución de dichos Resultados.

5. Si los Resultados son patentables, las Partes acordarán además si se presentará una solicitud de derechos de patente en la República Federal de Alemania, en el Reino de España o en otros países, incluyendo quién se encargará de los procedimientos en cada caso. Se acordarán asimismo el mantenimiento y la defensa de la solicitud y las patentes emitidas a partir de la misma, así como la distribución de los costos asociados y las obligaciones de pago (respetando en todo caso la normativa interna aplicable a cada Parte). Las Partes acordarán de forma consensuada y por escrito la distribución de los ingresos procedentes de la explotación comercial de los derechos de patente conjunta, para lo que las Partes se basarán, en general, en el porcentaje de la propiedad de cada Parte sobre dichos Resultados al evaluar la distribución de estos ingresos procedentes de la explotación comercial de dichos derechos de patente.

6. Con respecto al uso comercial de los derechos de patente conjuntos, las Partes involucradas solo celebrarán acuerdos de licencia con terceros o de otro modo iniciarán acciones de explotación comercial cuando exista un acuerdo previo por escrito de cada una de las Partes involucradas en la invención. Las Partes acordarán las condiciones de tal concesión de licencia u otra comercialización a terceros antes de otorgar la licencia o tomar las medidas de explotación.

7. Las Partes se mantendrán informadas mutuamente sobre las licencias descritas anteriormente.

Décima. Publicaciones.

1. Los resultados obtenidos por una Parte podrán ser publicados por esa Parte exclusivamente después de haberlo notificado a la otra Parte previamente. En caso de que una Parte se oponga a la publicación por la otra Parte, deberá hacerlo de manera justificada, explicando cómo sus intereses legítimos entran en conflicto con dicha publicación y propondrá una formulación alternativa que salvaguarde sus intereses y que, no obstante, permita la publicación.

2. Los resultados obtenidos por ambas Partes solo podrán publicarse con el acuerdo de ambas Partes. En el caso de que una Parte se oponga a la publicación por la otra Parte, deberá hacerlo de manera justificada, explicando cómo sus intereses legítimos entran en conflicto con dicha publicación y propondrá una formulación alternativa que salvaguarde sus intereses y que, no obstante, permita la publicación.

3. En el caso de que una Parte no haga comentarios dentro de un período de un (1) mes después del envío de cualquier aviso relativo a una publicación prevista, se considerará que se ha dado la aprobación para dicha publicación entendiendo que dicho aviso hace referencia a las consecuencias de no responder.

4. El requisito para la aprobación no se aplicará a las Partes si la Parte que publica solo publica información o conocimientos científicos básicos en cumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias de publicar resultados de investigación que no constituyan Información Confidencial de la Parte relacionada.

5. Los resultados patentables no pueden publicarse antes de la publicación de la solicitud de patente.

Undécima. Entrada en vigor. Duración.

1. El presente Convenio se perfeccionará y será eficaz una vez firmado por las Partes e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Será también publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

Podrá prorrogarse por otro período de cuatro años si así lo acuerdan por escrito ambas partes. En este caso, las condiciones indicadas en el anexo I deberán actualizarse adecuadamente.

Duodécima. Régimen de modificación. Resolución.

1. Cualquiera de las Partes tendrá derecho a resolver este Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado.

2. Además de lo anterior, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá dirigir a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cuatro meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Comité de Dirección.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que envió el requerimiento notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y terminación de este Convenio conducirá a su liquidación a fin de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

En el supuesto de que se deriven compromisos financieros para las Partes, ellos se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas Partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las Partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra Parte para financiar dicha ejecución, aquélla deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha Parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra Parte, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la Parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las Partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del Comité de Dirección, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

4. El contenido de este Convenio solo podrá ser modificado por acuerdo unánime por escrito entre las Partes.

5. La eficacia de la resolución, modificación o prórroga del Convenio queda condicionada a la comunicación por parte del CIEMAT, en el plazo de cinco días desde que tenga lugar el hecho inscribible, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación de España.

6. A la terminación de este Convenio, las obligaciones que por su naturaleza estén destinadas a seguir siendo válidas al vencimiento o terminación del Convenio permanecerán vigentes.

Decimotercera. Responsabilidad y fuerza mayor.

1. Las Partes serán responsables únicamente por actos dolosos o negligencia grave. La responsabilidad por negligencia grave se limitará a daños directos. Los daños indirectos, daños consecuenciales, pérdida de ganancias, pérdida de ingresos o pérdida de contratos no se incluirán en ninguna responsabilidad por negligencia grave. Estas exclusiones y limitaciones de responsabilidad no son aplicables a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.

2. Ninguna de las Partes será responsable de los acontecimientos debidos a fuerza mayor como una guerra, revolución, sabotaje, disturbios civiles, huelgas u otras disputas laborales, desastres tales como vendavales, inundaciones, tormentas o terremotos, en caso de que tales eventos impidan o perjudiquen a cualquiera de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio.

3. Si dicha fuerza mayor impidiera a cualquiera de las Partes cumplir este Convenio por un período de más de 180 días naturales, las Partes acordarán un procedimiento que les permita hacerlo. Sin embargo, si el cumplimiento de este Convenio es imposible por otros 180 días naturales, la otra Parte podrá resolver el Convenio.

Decimocuarta. Exportación; leyes aplicables.

1. Las Partes cumplirán plenamente con todas las normativas de control de exportaciones aplicables y se apoyarán mutuamente para garantizar el pleno cumplimiento de dichas reglamentaciones.

2. El presente Convenio se regirá por las leyes del Reino de España. Se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Todas las disputas que surjan en relación con la interpretación o implementación de este Convenio se resolverán de manera amistosa en el seno del Comité de Dirección. Si no se llega a un acuerdo, dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación por escrito de una Parte a la otra de la disputa existente, las Partes acuerdan presentar dicha disputa a los tribunales españoles de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio en inglés y español, siendo ambas versiones idénticas e igualmente válidas.–Firmado, en Madrid a 23 de mayo de 2022, la Directora General del CIEMAT, Yolanda Benito Moreno.–La presidenta de la Junta Ejecutiva del DLR, Anke Kaysser-Pyzalla y el Miembro de la Junta Ejecutiva para la Innovación, la Transferencia y las Infraestructuras Científicas del DLR, Karsten Lemmer.

ANEXO I
Normas generales de uso de la Plataforma Solar de Almería

I. Objeto

(1) El objeto de este anexo es la definición de los principios, normas y condiciones de uso de la Plataforma Solar de Almería, en el marco de colaboración entre DLR y CIEMAT.

II. Principios

(1) El objetivo principal debe ser la creación y el refuerzo continuo de una colaboración sólida entre CIEMAT y DLR en la Investigación y Desarrollo Industrial de Tecnologías de Concentración Solar y sus aplicaciones.

(2) El DLR podrá mantener una delegación permanente en la PSA. La capacidad y la dotación de personal de esta delegación se negociarán anualmente con CIEMAT sobre la base de la carga de trabajo del DLR y las tareas asociadas con el cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de Convenios Específicos, la contribución financiera directa del DLR a la PSA y la disponibilidad de espacio de oficina. Se actualizará y acordará anualmente una lista con el número y los nombres del personal del DLR con acceso a la PSA y los proyectos asignados a cada miembro del personal.

(3) El CIEMAT y el DLR desean continuar con esta colaboración en relación a todos los proyectos firmados conjuntos vigentes y en cualquier Convenio Específico o en cualquier otro proyecto conjunto que pueda desarrollarse en el futuro. Se dará la máxima prioridad a la continuidad de la cooperación relacionada con proyectos entre el personal del DLR y el CIEMAT en la PSA en un clima de trabajo de confianza y no competitivo.

(4) A este respecto, el personal del DLR asignado a la PSA deberá evitar cualquier conflicto de intereses con el CIEMAT.

(5) Aunque CIEMAT y DLR pueden participar por separado en propuestas competidoras de proyectos solares comerciales y de I+D, el DLR informará previamente al CIEMAT de dicha participación y en qué medida el personal del DLR asignado a la PSA estará involucrado.

(6) En lo que al uso de las instalaciones de la PSA se refiere, en la preparación de propuestas de proyectos en convocatorias públicas competitivas en el campo de las tecnologías y aplicaciones relacionadas con la energía solar, siempre y cuando no haya una redundancia clara de actividades y competencias, el CIEMAT y el DLR se podrán considerar como socios prioritarios respectivamente.

(7) Además de la declaración del párrafo anterior y, a menos que los requisitos específicos del proyecto lo impidan, el DLR invitará al CIEMAT a participar y convertirse en socio de los proyectos de DLR en la etapa de propuesta cuando el uso de las instalaciones de la PSA se incluya en dicho proyecto.

En caso de imposibilidad de participación del CIEMAT en el proyecto y/o si por cualquier razón CIEMAT decidiera no participar en el proyecto, las condiciones para ejecutar tales proyectos en las instalaciones de la PSA por parte del DLR deben acordarse desde el principio y de manera individual con CIEMAT y recogerse en un Convenio Específico. El incumplimiento de este principio proporcionará automáticamente a CIEMAT la facultad de negar el uso de sus instalaciones en la PSA para dicho Proyecto.

(8) Se entiende que la delegación permanente del DLR en la PSA se dedicará exclusivamente a proyectos y programas conjuntos con el CIEMAT o a actividades conjuntas relacionadas con el uso de las instalaciones de la PSA. Otros tipos de actividades no incluidas dentro de lo anterior se consideran fuera del alcance del presente Convenio y requerirán de una autorización previa por escrito de CIEMAT.

(9) Junto al Comité de Dirección habrá un Comité de Coordinación para tratar los asuntos diarios. El Jefe de la Delegación Permanente del DLR y el Director de la PSA serán los miembros permanentes de este Comité de Coordinación, pudiendo, sin embargo, otros miembros del personal, tanto del DLR como del CIEMAT, ser invitados a la discusión de temas específicos, siendo las decisiones finales adoptadas por los miembros permanentes, únicamente. Las reuniones se registrarán en actas y se guardarán para futuras consultas y referencias.

III. Contribución Económica del DLR para el uso de las instalaciones de la PSA

(1) El DLR efectuará un pago anual («Compensación») al CIEMAT para compensar los gastos relacionados con el hospedaje del personal DLR delegado en las instalaciones de la PSA. Esta compensación se determinará de acuerdo con el número de puestos de trabajo utilizados por el personal del DLR según lo establecido y acordado anualmente. Las Partes acuerdan valorar esta contribución por cada puesto de trabajo en la cantidad anual de 52.823,37 euros (IVA no incluido), en base a los gastos generales oficiales de CIEMAT para un investigador senior en 2021. El número de empleados del DLR con acceso a la PSA indicados en la relación definida en el apartado II (2) podría ser superior o no coincidir exactamente con el número de puestos de trabajo acordados anualmente. No obstante lo anterior, el número de empleados del DLR que en cada momento se encuentren de manera presencial en las instalaciones de la PSA en ningún caso debe superar el número de puestos de trabajo acordado; las excepciones requerirán una autorización previa por parte del Director de la PSA.

(2) El Comité de Coordinación podrá proponer tomar en consideración las contribuciones en especie que haya incurrido una de las partes para el cálculo del monto final adeudado al final de cada año.

(3) Las instalaciones de la PSA estarán disponibles para proyectos conjuntos entre DLR-CIEMAT de acuerdo con las condiciones estipuladas en sus respectivos Convenios Específicos mencionados en la cláusula sexta, que deben incluir los gastos de operación y mantenimiento (O&M).

(4) Los gastos e ingresos asociados con actividades sujetas a los diferentes Convenios Específicos, serán compartidos de manera proporcional, preferiblemente al 50 % por cada Parte. Cada parte implementará un sistema de control económico para cada Convenio Específico.

(5) Para aquellas actividades o proyectos propuestos en los que solo el DLR requiere del uso de las instalaciones de la PSA y no implican la participación del CIEMAT, se debe ejecutar el protocolo de acceso Instalación Científico-Técnica Singular (ICTS) estándar y el DLR pagará la tarifa de usuario de la instalación. Esta tarifa será establecida por el CIEMAT caso por caso, dependiendo de las instalaciones específicas y los requisitos de uso. Las actividades que vayan a ser realizadas en las instalaciones de la PSA cubiertas por Convenios Específicos serán excluidas del procedimiento estándar ICTS.

IV. El contexto de la PSA como Instalación ICTS Española

(1) La PSA ha alcanzado el estado de ICTS que reconoce las instalaciones científicas españolas más importantes sujetas a las siguientes condiciones impuestas por el Ministerio de Ciencia e Innovación:

– Las instalaciones deben tener carácter científico y ser únicas.

– Debe desarrollar actividades científicas de alta calidad.

– Debe estar abierto a las comunidades científicas e industriales nacionales e internacionales a través de un protocolo de acceso definido, gestionado por un Comité de Acceso externo, protocolo que también debe seguirse internamente.

– Actividad científica revisada y/o validada externamente

– Gestión de infraestructuras independientemente de la actividad científica, incluyendo un responsable de cada instalación.

– Revisión periódica y análisis para mantener el estatus de ICTS.

(2) El protocolo general para el acceso a las infraestructuras de la PSA, aprobado por el Ministerio Español, está disponible en el sitio web de la PSA (http://www.psa.es/en/gen/acceso/protocolo.php) y el DLR debe cumplirlo.

(3) Las instalaciones y laboratorios afectados por los programas de trabajo de los nuevos Convenios Específicos estarán excluidos de seguir dicho protocolo si las actividades que se realizarán en dicha Instalación o Laboratorio están cubiertas por el alcance de dicho Convenio Específico. En estos casos, el Comité de Acceso y el responsable de la instalación definidos en el protocolo general de acceso serán reemplazados en sus funciones por el Comité de Dirección y por el Comité Técnico definido en cada Convenio Específico.

(4) Las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones incluidas en el Convenio Específico requerirán de previa aprobación de todos los miembros del Comité Técnico correspondiente. Si no se alcanza dicho acuerdo, la decisión corresponderá al Comité de Coordinación indicado en la sección II (9) de este anexo.

(5) En caso de conflicto o de diferente interpretación de las cláusulas de los distintos Convenios Específicos prevalecerán las cláusulas del presente anexo.

V. Participación del DLR en las actividades educativas y de formación de la PSA

(1) Las Partes están de acuerdo en la transferencia de tecnología en el campo del conocimiento de la energía solar térmica, la transferencia de tecnología y la introducción en el mercado a través de actividades educativas y de formación en la PSA.

(2) El CIEMAT es el responsable de la gestión de las actividades educativas y de formación en la PSA. Aunque los miembros de la delegación permanente del DLR pueden ser tutores de estudiantes y proponer actividades de investigación, todos los estudiantes en la PSA deberán integrarse en el Programa Educativo del CIEMAT y contar con un supervisor del CIEMAT ante el cual son responsables del cumplimiento de los procedimientos y reglamentos de la PSA.

(3) El DLR también puede hacer propuestas al CIEMAT para acoger estudiantes financiados por programas de becas europeas y contribuir a la cofinanciación requerida, así como proponer que el CIEMAT reciba estudiantes con becas alemanas en la PSA. En esos casos, el DLR brindará al CIEMAT cualquier asistencia necesaria con los procedimientos administrativos. En casos excepcionales, debidamente justificados, el DLR también podrá contratar directamente a estudiantes, previo acuerdo con CIEMAT.

(4) El DLR informará al CIEMAT de cualquier iniciativa educativa y/o de formación que requiera del uso de las instalaciones de la PSA en el momento de la preparación o presentación de la propuesta correspondiente. Se requerirá del acuerdo previo por parte del CIEMAT de tal manera que el CIEMAT no autorizará el acceso a las instalaciones de la PSA a aquellos estudiantes propuestos por el DLR para los que no se cuenta con un acuerdo previo con el CIEMAT.

(5) La sección III de este anexo también se aplicarán a los estudiantes de doctorado contratados por el DLR. Para los estudiantes de corta estancia que trabajen en un estudio o tesis, el DLR realizara una contribución del 25 % de la base anual (52.823,37 €), de acuerdo con la duración de la estancia del estudiante correspondiente en el PSA (por ejemplo, el monto adeudado por un estudiante por seis meses serían 6.603 €). El número de estudiantes propuestos por el DLR también se incluirá en el plan anual y deberá ser acordado por el Comité de Coordinación.

(6) El CIEMAT debe ser informado por escrito y con antelación suficiente de cualquier actividad educativa o de formación planificada por el personal del DLR en la PSA. CIEMAT y DLR participarán en igualdad de condiciones en dichas iniciativas.

VI. Uso del nombre institucional PSA-CIEMAT

(1) El DLR prestará especial atención a cualquier información divulgada por el DLR para evitar cualquier malentendido sobre la propiedad y el funcionamiento de las instalaciones de la PSA en general.

(2) La PSA debe identificarse completa e inequívocamente a los ojos de terceros como una instalación que es propiedad del CIEMAT. Con este fin, la PSA debe ser mencionada/reconocida en todos los informes y presentaciones de actividades o resultados que sean consecuencia del trabajo realizado, ya sea parcial o completamente, en la PSA. Además, cualquier foto usada de la PSA, sea en presentaciones o documentos, siempre debe incluir, ya sea dentro de la foto o en su título, las palabras: «La PSA pertenece a CIEMAT».

(3) El nombre de «Plataforma Solar de Almería» no debe utilizarse ni en la afiliación ni en la dirección del personal del DLR en artículos científicos, artículos o presentaciones.

VII. Asignación de oficinas para la delegación del DLR

(1) CIEMAT facilitará/se complace en facilitar espacio de oficina suficiente y adecuado a la delegación permanente del DLR de acuerdo a la sección II de este anexo.

(2) CIEMAT se asegurará de que el personal delegado por el DLR en la PSA tenga acceso a los servicios generales disponibles del CIEMAT. Estos servicios incluyen oficinas con calefacción y refrigeración adecuadas, electricidad, limpieza, seguridad, jardinería general y mantenimiento de edificios e infraestructuras, conexión a internet y acceso a servicios médicos en caso de emergencia o necesidad. El servicio de transporte en autobús utilizado por el personal de la PSA estará disponible para el personal del DLR en iguales condiciones que para el CIEMAT si se solicita. El DLR también puede organizar su propio servicio de transporte hacia y desde la PSA.

(3) La PSA continuará brindando al DLR, soporte completo en TI y sistemas telefónicos, alojando sus servidores, dando acceso a la red telefónica interna y también brindando acceso a Internet.

VIII. Acceso del DLR a la PSA

(1) El CIEMAT otorga al DLR libre acceso a las oficinas sitas en la PSA que se le asignen y a las instalaciones de la PSA relacionadas con proyectos durante las horas normales de trabajo, sujeto a las normas de seguridad y protección de la PSA aplicables.

(2) El personal del DLR puede obtener un permiso por escrito del CIEMAT para acceder a las oficinas de PSA que se le asignen y a las instalaciones relacionadas con el proyecto fuera del horario normal de trabajo, según lo requiera el proyecto, siempre que se cumplan las normas de seguridad y protección del CIEMAT.

(3) DLR puede recibir visitantes, subcontratistas con la debida notificación previa por escrito al CIEMAT y de conformidad con los procedimientos de acceso de PSA y las normas de seguridad y protección. Con respecto a equipos y material consumible que no sean llevados a la PSA por los propios empleados del DLR, el propio DLR notificará a la persona encargada del almacén de la PSA de la naturaleza de los artículos, la persona de contacto de la PSA en el proyecto en el que se vayan a utilizar, el remitente y el nombre de la persona del DLR en la PSA a cargo de su recepción.

(4) El DLR será responsable del cumplimiento por parte de todos sus empleados en el PSA de las regulaciones españolas laborales aplicables. El DLR proporcionará al CIEMAT cualquier documentación requerida para este propósito previa solicitud por escrito. Dicha información relacionada con el personal se tratará como confidencial. El DLR informará al CIEMAT oportunamente de cualquier cambio en el personal permanente del DLR en la PSA, o de la estancia temporal de personal del DLR en la PSA.

IX. Normas de Seguridad

(1) El DLR y su personal, así como los terceros designados por el DLR, se comprometerán a seguir las normas de seguridad y protección del CIEMAT de aplicación en la PSA.

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