Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de 9 de abril de 2015 se acordó la delegación de competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de gestión y recaudación de la Tasa General de Operadores, la Tasa de Numeración y la Tasa de Telecomunicaciones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en la disposición transitoria décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Con la finalidad de dotar al organismo de mayor agilidad en materia de gestión tributaria, se ha determinado la necesidad de actualizar la referida delegación de competencias, a cuyo efecto se dicta esta Resolución.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 19.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y en el artículo 15.3 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013 de 30 de agosto, resuelvo:
Delegar en el titular de la Secretaría General la competencia para dictar todos los actos en los procedimientos de liquidación, gestión, recaudación y demás actos de gestión tributaria, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de la Tasa General de Operadores, de la Tasa de Numeración y de la Tasa de Telecomunicaciones, independientemente de su cuantía.
La gestión recaudatoria ejecutiva de las tasas por prestación de servicios de telecomunicaciones se realizará por la Agencia Tributaria conforme a lo previsto en la Resolución de 25 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se exceptúa expresamente de esta delegación la competencia para resolver los recursos de reposición contra las resoluciones de los procedimientos de liquidación y resto de actos de gestión tributaria objeto de delegación, que se mantiene por el órgano delegante.
La competencia delegada en el titular de la Secretaría General por esta Resolución podrá ejercerse, por suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, en primer lugar, por el titular de la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial y, en segundo lugar, por el titular de la Subdirección Adjunta de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial.
La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.
En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.
En todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de competencias regulada en la presente Resolución deberá indicarse expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación que se establece en la presente Resolución podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante e igualmente este podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, queda sin efecto la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se delegan determinadas competencias en materia tributaria, así como otras resoluciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución.
Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de la anterior resolución u otras que resultaran de aplicación, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por su nuevo titular.
Madrid, 15 de junio de 2022.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
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