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Documento BOE-A-2022-10644

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la coordinación de acciones de gestión y seguimiento en espacios colindantes de la Red Natura 2000 marinos y terrestres.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90471 a 90476 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10644

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 15 de junio de 2022, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana, para la coordinación de acciones de gestión y seguimiento en espacios colindantes de la Red Natura 2000 marinos y terrestres.

Madrid, 17 de junio de 2022.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana, para la coordinación de acciones de gestión y seguimiento en espacios colindantes de la Red Natura 2000 marinos y terrestres

A la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada mediante Reales Decretos 8/2020, de 12 de enero, y 524/2021, de 10 de julio.

Por la Generalitat Valenciana, doña Mireia Mollà i Herrera, Consellera d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias; con competencia para formalizar este convenio en virtud de los preceptos de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Conselll en los artículos 17 y 28; artículo 6.3 del Decreto 176/2014, y artículo 4 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico; autorizado para la aprobación del presente convenio mediante Acuerdo de Consell de fecha 22 de abril de 2022.

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica necesaria para la suscripción del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Red Natura 2000 se establece en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (la denominada Directiva Hábitats) con el fin de crear una red europea coherente de espacios naturales protegidos que garanticen el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de determinados tipos de hábitats naturales y especies singulares a nivel comunitario.

Para ello, la mencionada directiva establece un procedimiento que comienza con su inclusión inicial en una Lista de espacios propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y continúa hasta su declaración final como Zonas Especiales de Conservación (ZEC).

Asimismo, se integran en la Red Natura 2000, las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), declaradas conforme a los criterios establecidos en la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (la denominada Directiva Aves)

Segundo.

Las citadas directivas Hábitats y Aves, han sido traspuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 6 que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), el ejercicio de las funciones de gestión y conservación de todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.

Por su parte, corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, con respecto a las especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.

De forma coherente con estos criterios territoriales para deslindar las competencias de las administraciones competentes, respecto de los espacios naturales marinos o costeros incluidos en la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado (en adelante, AGE) la competencia para declarar las ZEC y ZEPA y fijar las medidas de conservación necesarias en los casos de especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, siempre que no exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección, en tanto que corresponde dicha competencias de declaración de ZEC Y ZEPA y fijación de medias de conservación a las Comunidades Autónomas cuando exista la citada continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.

Tercero.

Así mismo, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino establece que corresponde a la AGE la declaración y gestión de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves en el medio marino.

Cuarto.

Atendiendo a este marco de distribución competencial, la AGE y la Generalitat Valenciana revisaron la situación de los espacios de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres propuestos como LIC o declarados ZEPA por la Generalitat y como resultado de esta revisión, la Generalitat Valenciana adoptó el Acuerdo de 25 de abril, del Consell, por el que se adecuan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de competencias en medio marino establecido en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En virtud del citado acuerdo:

– La Generalitat reconoce la competencia de la AGE para la declaración y gestión de los espacios situados íntegramente en aguas marinas.

– En los casos de espacios marítimo-terrestres en los que no ha sido posible constatar la existencia de continuidad ecológica, se ha procedido a segregarlos, resultando un espacio terrestre de competencia autonómica y otro marino de competencia estatal.

– En el resto de espacios marítimo-terrestres la Generalitat ha elaborado informes que demuestran la continuidad ecológica, todos los cuales han sido evaluados y confirmados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de modo que se ha constatado la competencia autonómica de los mismos.

Quinto.

Como consecuencia de este proceso de redefinición de los órganos gestores de estos espacios de la Red Natura 2000, se producen situaciones en las que la gestión de espacios terrestres y marinos colindantes corresponde a dos administraciones públicas distintas. En estos casos, para la adecuada consecución de los objetivos de protección y conservación de estos espacios, es especialmente relevante la existencia de una comunicación fluida, el fomento de la colaboración y la coordinación entre ambas administraciones.

Sexto.

Con tal propósito, al amparo del artículo 3. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece los principios generales de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, se prevé la celebración de este Convenio como instrumento que articula las relaciones entre la AGE y la Generalitat Valenciana en materia de gestión de espacios de la Red Natura 2000 terrestres y marinos colindantes.

En virtud de lo expuesto, y de común acuerdo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Generalitat Valenciana suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de actuación conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica de la Generalitat Valenciana para fomentar la comunicación, coordinación y colaboración entre ambas administraciones en materia de gestión y seguimiento de los espacios colindantes marinos y terrestres de la Red Natura 2000 de su competencia y de esta forma mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Segunda. Actuaciones.

Para la consecución del objeto del Convenio, ambas administraciones se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

a) Intercambio de la información científica disponible sobre los hábitats y especies de las zonas objeto del acuerdo, así como información sobre los usos y actividades en la zona que puedan tener especial repercusión en las especies y hábitat objetivo de protección de estos espacios.

b) Puesta en conocimiento de cualquier incidente producido en los espacios marinos de la Red Natura 2000 o en su proximidad que pueda generar un impacto en los espacios de la Red Natura 2000 terrestres colindantes, y viceversa.

c) Colaboración en la elaboración de los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 terrestres y marinos colindantes competencia de ambas administraciones.

d) Apoyo y asesoramiento mutuo en relación con la gestión ordinaria y puesta en marcha de las medidas de conservación, seguimiento y vigilancia establecidas en los citados espacios terrestres y marinos colindantes de la Red Natura 2000.

e) Colaboración con otras administraciones, instituciones y agentes implicados en las tareas de ordenación y gestión de los tramos de litoral con espacios Red Natura colindantes objeto de este.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea la Comisión de Seguimiento de este Convenio.

Esta Comisión estará integrada, de forma paritaria, por dos miembros designados por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y dos miembros designados por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (Conselleria d’Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica).

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión de Seguimiento será ejercida en alternancia por los representantes de ambos organismos, no ostentando nunca ambos roles una única Administración.

Será función esencial de la Comisión velar por la adecuada ejecución del Convenio, actuando como órgano de interlocución y enlace permanente entre ambas administraciones así como órgano para interpretar las cláusulas del Convenio y resolver las controversias que pudieran generarse.

La Comisión se reunirá de forma presencial o de manera virtual al menos una vez al año y en cualquier momento a instancia de alguna de las partes. Una copia de todas las actas, acuerdos o informes que en el desarrollo de sus funciones genere esta Comisión se remitirán a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

Si las partes, de común acuerdo, lo estiman necesario por la relevancia de las materias tratadas o el interés por difundir las decisiones adoptadas en el seno de la Comisión, éstas podrán ser trasladadas al Comité de Espacios Naturales Protegidos de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad o al Comité de seguimiento de la demarcación marina levantino y elevadas para su conocimiento a los titulares de los órganos directivos habilitados para el ejercicio de tales competencias.

Cuarta. Financiación.

La aplicación y ejecución de este Convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para las Partes y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo publicarse el mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Sexta. Modificación y causas de extinción.

El presente Convenio podrá modificarse, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, con el acuerdo unánime de las partes.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Séptima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de los compromisos previstos en el presente Convenio por parte de alguno de los firmantes, podrá la otra parte requerir a la parte incumplidora por escrito para que cumpla en un determinando plazo las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las partes firmantes del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, en su caso, a la parte requirente.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución del presente Convenio en alguna de las formas previstas en el párrafo anterior, existieran acciones en ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio; en caso contrario cada una de las partes se hará cargo de los gastos en que hayan incurrido.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio viene regulado en los términos establecidos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Registro, publicación, transparencia y publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez suscrito el presente Convenio, procederá su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional 7.ª de la indicada Ley, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de igual modo en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones realizadas con cargo al Convenio podrán ser divulgadas en los medios de comunicación, a través de los gabinetes de prensa tanto ministerial como autonómica.

El presente Convenio se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–La Consellera d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, Mireia Mollà i Herrera.

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