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Documento BOE-A-2022-10645

Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Convenio con la Fundación Biodiversidad, F.S.P., como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el impulso de la economía circular.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90477 a 90484 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-10645

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, suscrito con fecha 15 de junio de 2022, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Biodiversidad F.S.P, como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el impulso de la Economía Circular (Componente 12, Inversión 3), que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Fundación Biodiversidad F.S.P, como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el impulso de la Economía Circular (Componente 12, Inversión 3)

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2020) y Vicepresidenta Tercera del Gobierno, en virtud del Real Decreto 524/2021, de 10 de julio (BOE núm. 165, de 12 de julio de 2021), actuando en nombre y representación del citado departamento y en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña Elena Pita Domínguez, Directora de la Fundación Biodiversidad, F.S.P, Fundación Sector Público (en adelante, FB), con DNI n.º ***6455**, con domicilio en Madrid, en calle Peñuelas, 10, y CIF G-82207671, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 23 de julio 2020 elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el 30 de julio de 2020, con el número 1225 de su protocolo.

EXPONEN

1. Que, como consecuencia del impacto de la crisis actual, ocasionada por la pandemia provocada por el virus SARS-Cov-2, la Unión Europea ha puesto en marcha un Instrumento Europeo de Recuperación (Fondo de Recuperación «Next Generation EU»), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Que, conforme a las directrices de la Unión Europea, el Gobierno ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este Plan se estructura en torno a diez políticas palanca, urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de la economía y la sociedad; la quinta de estas políticas tractoras se refiere a la modernización y digitalización del ecosistema de las empresas.

3. Que el componente 12 «Política Industrial de España 2030» del PRTR incluye la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos», que contempla una dotación de 200 millones de euros, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

4. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se atribuye a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en adelante SEMA, bajo la superior dirección de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular que, en esta materia, corresponde a la Administración General del Estado.

5. Que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la SEMA tiene encomendada, de conformidad con el artículo 7.1.b) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, la elaboración de planes nacionales y la programación de actuaciones referentes a la prevención, reducción y control integrado de la contaminación, prevención y gestión de residuos, suelos contaminados, y economía circular.

6. Que el artículo 12 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones contempla que la gestión de las subvenciones pueda realizarse a través de entidades colaboradoras y establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

Dicha norma prevé que podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

7. Que la FB ha sido designada como entidad colaborada para gestionar la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas de conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

En este sentido, con fecha 14 de febrero de 2022, se publicó la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la elección de entidad colaboradora para la gestión de ayudas previstas en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del componente 12 «Política Industrial de España 2030» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y dicha convocatoria fue resuelta mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 4 de marzo de 2022, designando a la FB, como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

8. Que la FB es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR.

9. Que la FB. de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.

Cabe destacar entre sus objetivos, el de fomentar la investigación y la capacitación científica y actuar de foro de desarrollo y diseminación de información sobre sus líneas de actuación (biodiversidad terrestre, biodiversidad marina y litoral, cambio climático y calidad ambiental, economía y empleo verde y relaciones internacionales), así como cuidar de los aspectos culturales, científicos, sociales, ambientales histórico artísticos, antropológicos, etnológicos, sociológicos, económicos, jurídicos y de cualesquiera otros relacionados con sus ámbitos de actuación.

10. Que la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la FB, a conceder subvenciones.

Esta misma disposición adicional determina que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el competente para la aprobación de las Bases, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

11. Que, siendo la FB una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, resulta el instrumento más adecuado para contribuir a la consecución de los fines del MITERD.

12. Que la FB reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener la condición de entidad colaboradora.

13. Que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en los casos en que se opte por la gestión de las subvenciones mediante entidad colaboradora, será preciso formalizar un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a través de la SEMA, y la FB, como entidad colaboradora, para la gestión de las ayudas previstas en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del componente 12 «Política Industrial de España 2030» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas ayudas serán financiadas con fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación (Programa NEXT GENERATION EU), con una dotación que asciende a 192 millones de euros.

Segunda. Identificación de las subvenciones gestionadas.

La gestión que es objeto del presente convenio recaerá sobre las ayudas encuadradas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su componente 12 (C12) «Política Industrial de España 2030», inversión 3 (I3) «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular». Dichas ayudas irán destinadas a la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la correspondiente orden ministerial por la que se establecen las bases y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular.

Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora gestionará la tramitación, concesión, seguimiento y justificación de las ayudas de conformidad con los criterios establecidos en las bases reguladoras de las ayudas, actuando en nombre y por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debiendo destacar debidamente este extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.

Las tareas y actividades a realizar por la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Asesorar al MITERD en el diseño de las bases y la convocatoria de las ayudas.

b) Colaborar con el MITERD en la realización de las actuaciones que sean exigibles, de conformidad con la normativa de la Unión Europea para la aprobación de la convocatoria y concesión de las ayudas, así como para su justificación, y en especial, de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Difundir las bases reguladoras y suministrar información general sobre la convocatoria de las ayudas y resolver dudas y consultas en relación con las mismas.

d) Comprobar el cumplimiento y efectividad, por parte de los potenciales beneficiarios, de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión que se señalen en la convocatoria, así como para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda. Y en particular, se deberá prestar especial atención a la comprobación del cumplimiento del principio de «Do not significant harm» (DNSH) y del etiquetado climático y a que las ayudas no incurren en un caso de doble financiación, de conformidad con el Plan de Medidas Antifraude, aprobado por el MITERD.

e) Revisar la documentación presentada por parte del beneficiario, relativa tanto a la solicitud como a la justificación de la ayuda, generando la documentación necesaria relativa a notificaciones al interesado.

f) Gestión de las subsanaciones pertinentes en los plazos establecidos en la convocatoria.

g) Valoración previa de las solicitudes recibidas, cuyo informe y propuesta de adjudicación servirá de base para que la comisión de evaluación valore y seleccione los proyectos adjudicatarios de las ayudas.

h) Participar en la Comisión de evaluación de las ayudas, en la forma establecida en las bases reguladoras.

i) Realizar, por cuenta del órgano concedente, las actuaciones previstas en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas en relación con la autorización de las operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario o de aquellas subcontrataciones con terceros, que excedan del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

j) Hacer un seguimiento periódico de los proyectos o actuaciones a los beneficiarios de las ayudas, en la forma que se acuerde entre las Partes, comprobando la realización del proyecto o actuación conforme al contenido y los hitos establecidos en la memoria técnica y económica del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda.

k) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos y elaborar la correspondiente memoria.

l) Elaborar una memoria final de las actividades subvencionadas, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la SEMA, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con cargo a la aportación realizada por el órgano concedente para la gestión de las ayudas.

p) Aplicar las medidas y obligaciones derivadas del Plan Antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

q) Realizar la oportuna autoevaluación de gestión de riesgo de fraude conforme al documento EGESIF_14-0021-00 de 16 de junio de 2014.

r) Realizar la carga de información necesaria en el Sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (sistema Coffee) para cada uno de los proyectos adjudicatarios de las ayudas, así como dar respuesta a los restantes requerimientos de información que pudieran derivarse del seguimiento de la ejecución del Plan por parte de las autoridades nacionales o de la Unión Europea.

s) Realizar las comunicaciones oficiales con los beneficiarios en nombre del órgano concedente. La FB como entidad colaborada, incluirá siempre una referencia explícita a la ayuda del MITERD en las comunicaciones con las entidades relacionadas con la actividad objeto de la ayuda.

t) Realización de aquellas tareas adicionales que se contemplan en las Bases reguladoras y convocatoria de las ayudas y de toda aquella actividad necesaria para una correcta gestión en la concesión y justificación de las ayudas.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad colaboradora podrá subcontratar hasta el 80% del importe total de la inversión. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarta. Obligaciones del órgano concedente.

El órgano concedente supervisará las actuaciones de la entidad colaboradora teniendo que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Elaborar, aprobar y publicar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas al impulso de la economía circular incluyendo la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y sus consecuentes tramitaciones.

b) Aportar a favor de la entidad colaboradora la compensación económica acordada, establecida en la cláusula quinta de este convenio.

c) Participar en la Comisión de evaluación de las ayudas, en la forma establecida en las bases reguladoras.

d) Supervisar el control de ejecución y el control financiero de la convocatoria, realizado por la entidad colaboradora.

e) Realizar el ingreso que corresponda a cada beneficiario en cumplimiento de lo establecido en la convocatoria.

Quinta. Compensación económica a la entidad colaboradora.

Para la financiación de los gastos de gestión y administración, debidamente justificados, en los que incurra la entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la cláusula tercera, se establece una compensación económica total máxima de ocho millones de euros con cargo al presupuesto del FRER, previamente transferidos desde los Presupuestos Generales del Estado (aplicación presupuestaria 23.50.450F.745 «Aportación al FRER para Estrategia de Economía Circular). Esta cantidad supone el 4% del crédito total asignado a las subvenciones.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la FB, en los siguientes plazos:

– Un primer pago por el 5 por ciento del importe total de la compensación económica, tras la firma del presente convenio (400.000 €).

– La cuantía restante hasta completar el 100 por ciento del importe total de la compensación económica, en partes iguales en el último trimestre de cada ejercicio hasta la finalización de la vigencia del convenio (1.520.000 €).

Año Importe
2022 1.920.000,00
2023 1.520.000,00
2024 1.520.000,00
2025 1.520.000,00
2026 1.520.000,00
 Total. 8.000.000,00

No se establece régimen alguno de garantía al no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por cuatro vocales en representación de cada una de las partes, designados por sus titulares.

Por parte de la SEMA, formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– El Director General de calidad y evaluación ambiental.

– La Subdirección General competente en Economía circular.

– Dos vocales de la Dirección General de calidad y evaluación ambiental, designados por el Director General.

Por parte de la FB, formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– La Directora de la Fundación Biodiversidad.

– La Subdirección competente de los asuntos jurídicos, financieros y de capital humano.

– La Subdirección competente en Economía circular.

– La Coordinación del área de economía circular.

La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General de Calidad y evaluación ambiental, que podrá delegarla en la persona titular de la Subdirección General de Economía circular.

Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte o expertos a propuesta de las mismas.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrarán, al menos, dos reuniones al año, debiendo constar en las actas correspondientes las conclusiones o acuerdos alcanzados en las mismas.

Corresponde también a esta Comisión la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la fecha de su formalización si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda, de conformidad con la normativa aplicable.

Novena. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Asimismo, los efectos de la resolución del Convenio son los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de las informaciones y datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, garantizando dicho respeto en caso de que en la realización de las actuaciones previstas en este convenio, participen terceros.

Se habilita a la FB, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la realización de las actuaciones que son objeto de este convenio, obligándose a cumplir los preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, así como los órganos de control comunitarios, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán conservar los registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Reglamento durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión financiera y contable, no siendo necesario que lleve libros ni registros contables específicos.

Duodécima. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir y que no hubieran sido resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el Convenio por ambas partes.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–La Directora de la Fundación Biodiversidad F.S.P., Elena Pita Domínguez.

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