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Documento BOE-A-2022-10653

Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la digitalización de una colección de prensa histórica conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90546 a 90551 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10653

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Madrid han suscrito, con fecha 2 de junio de 2022, un Convenio para la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de una colección de prensa histórica conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2022.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Madrid para la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de una colección de prensa histórica conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid

En Madrid, a 2 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, nombrada por Real Decreto 128/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias que le confiere el apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, doña Andrea Levy Soler, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos, que interviene en virtud de las atribuciones delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, según consta en el artículo 3.1.9 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

EXPONEN

Primero.

Que según las Directrices para proyectos de digitalización elaboradas por un grupo de expertos de la IFLA (International Federation of Library Associations and Institutions) y del ICA (International Council on Archives) a petición de la UNESCO, las principales razones para la digitalización son mejorar la investigación y el acceso, facilitar nuevas formas de acceso y uso, preservar las colecciones bibliográficas y documentales, ofrecer a las instituciones oportunidades para el desarrollo de sus infraestructuras técnicas y para la formación técnica de su personal e impulsar el desarrollo de recursos cooperativos.

Segundo.

Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».

Tercero.

Que el artículo 46 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Cuarto.

Que, según el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la «promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español [dentro del cual se encuentra el patrimonio bibliográfico], de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural».

Quinto.

Que, según el artículo 14.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, el Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas, y de acuerdo con las pautas y recomendaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en la materia, ha de promover la creación de bibliotecas digitales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La accesibilidad en línea, como condición previa para optimizar los beneficios que pueden extraer de la información los ciudadanos, los investigadores y las empresas,

b) La digitalización de colecciones analógicas para ampliar su uso en la sociedad de la información y

c) La preservación y almacenamiento para garantizar que las generaciones futuras puedan acceder al material digital y evitar la pérdida de contenidos preciosos.

Sexto.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Cultura y Deporte impulsa y ejecuta, en colaboración con las Comunidades Autónomas, con el resto de administraciones públicas, órganos del Estado y con todo tipo de entidades privadas, proyectos consistentes en la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de publicaciones en papel u otros soportes con el objetivo de contribuir a su preservación y mejorar el acceso a las mismas haciéndolas accesibles a través de Internet.

Séptimo.

En relación con la propiedad intelectual y los derechos de autor, el Ministerio de Cultura y Deporte digitaliza (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación le pertenecen o han pasado al dominio público por haberse extinguido conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De otro modo, esto es, en el supuesto de publicaciones en papel u otros soportes cuyos derechos de explotación no hayan pasado al dominio público, pero cuya inclusión en un proyecto de digitalización se considere de interés conforme a lo establecido en el punto primero de esta exposición, el Ministerio de Cultura y Deporte puede digitalizar este tipo de colecciones siempre y cuando previamente haya recabado la autorización de los titulares de dichos derechos de explotación para digitalizar (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) dichas publicaciones en papel u otros soportes, así como para difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de Internet.

Octavo.

Dado que la colección de prensa histórica conservado en la Hemeroteca Municipal de Madrid forma parte del patrimonio histórico-artístico español, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Noveno.

En virtud del Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la titular del Área celebrar convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área. Entre estas competencias están las de promover las infraestructuras y el tejido cultural de la ciudad.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Madrid acuerdan formalizar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la digitalización (mediante escaneo y tratamiento bibliográfico) de una colección de prensa histórica conservada en la hemeroteca Municipal de Madrid con la finalidad de mejorar el acceso a dicha colección y lograr su preservación. La colección incluye cabeceras de prensa histórica de diversas regiones españolas y países iberoamericanos.

Dicha colección consta de 590.000 páginas.

En el anexo a este convenio se incluye una descripción de esta colección.

Segunda. Propiedad intelectual y derechos de autor.

1. Los derechos de explotación sobre la colección de prensa histórica mencionada en la cláusula anterior, pertenecen a la Hemeroteca Municipal de Madrid o al Ministerio de Cultura y Deporte o se han extinguido y han pasado al dominio público, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, es lícito digitalizar (mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico) la colección de prensa histórica conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid y difundir los recursos digitales generados mediante esta digitalización a través de Internet recabando los derechos de reproducción y comunicación pública en el primero de estos casos o sin recabar derecho alguno, en el segundo.

2. El Ayuntamiento de Madrid autoriza al Ministerio de Cultura y Deporte a digitalizar la colección de prensa histórica objeto de este convenio conservada en la Hemeroteca Municipal de Madrid.

3. El recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de prensa histórica objeto de este convenio está protegida conforme a los artículos 12, 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

4. El Ministerio de Cultura y Deporte generará dos copias del recurso digital mencionado en el número anterior.

Una de estas copias quedará en propiedad del Ministerio de Cultura y Deporte, que será titular de sus derechos de explotación y propiedad intelectual, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El Ministerio de Cultura y Deporte podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta copia en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular, el Ministerio de Cultura y Deporte podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, y podrá autorizar la reproducción de imágenes sueltas del recurso digital generado a terceros, para su utilización en publicaciones, exposiciones y demás actividades de tipo educativo, científico o cultural.

La segunda copia será entregada al Ayuntamiento de Madrid, que será titular de los derechos de explotación y propiedad intelectual sobre ella, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar, permanentemente y en todos los países del mundo, los actos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que estime convenientes de esta segunda copia digital en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, así como autorizar a terceros a realizar todas estas operaciones, todo ello sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos afectados por estos usos, en aplicación de la legislación de Propiedad Intelectual. En particular el Ayuntamiento de Madrid podrá difundir dicho recurso digital por cualquier medio y en el marco de cualquier proyecto, actuación o iniciativa de cualquier clase que adopte para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid.

1. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a facilitar el acceso al Ministerio de Cultura y Deporte a los ejemplares que conserva de la colección de prensa histórica objeto de este convenio para que se proceda a su digitalización una vez el convenio sea plenamente eficaz conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.

2. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la cláusula quinta.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Son obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte:

a) Digitalizar (mediante el escaneo y tratamiento bibliográfico) la colección de prensa histórica objeto de este convenio.

b) Los trabajos de digitalización a los que se refiere el número anterior se realizarán conforme a la normativa técnica y demás recomendaciones de organismos nacionales e internacionales que se vienen aplicando por dicho departamento ministerial. En concreto, se ajustará a las condiciones técnicas y controles de calidad establecidos en el documento «Requisitos técnicos de los proyectos de digitalización de patrimonio bibliográfico y de prensa histórica de la SGCB» disponible en el portal Travesía (http://hdl.handle.net/10421/8981).

c) Facilitar una copia del recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de prensa histórica objeto de este convenio al Ayuntamiento de Madrid.

d) La conservación del recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de prensa histórica objeto de este convenio. Un máster del recurso digital quedará en posesión plena y total del Estado español para su conservación.

e) El Ministerio de Cultura y Deporte difundirá a través de Internet, en el marco de los proyectos de «Bibliotecas Virtuales» que tiene en marcha, el recurso digital generado mediante la digitalización de la colección de prensa histórica objeto de este convenio.

2. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá como consecuencia la resolución del convenio conforme a lo previsto en el apartado 3.1.c) de la Cláusula quinta.

Quinta. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado mediante adenda y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

3.1 Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra que determine la legislación vigente.

3.2 En particular, por acuerdo motivado de una de las partes, que deberá comunicarlo por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de extinción del convenio en la cláusula sexta.

Sexta. Vigencia del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los derechos intelectuales y de explotación sobre el recurso digital generado asignados a las partes mediante este convenio, se mantendrán vigentes durante los plazos estipulados en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Séptima. Financiación.

Los trabajos de digitalización objeto de este convenio se llevarán a cabo en el marco de dos contratos de servicios de digitalización de colecciones de instituciones públicas y privadas que licita el Ministerio de Cultura y Deporte.

El primero de ellos, que tiene un valor estimado de dos millones de euros y se imputa a la aplicación presupuestaria 24.50.03.33X.694 del presupuesto de este Ministerio para el presente año 2022, se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El segundo contrato está previsto licitarlo con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.640.06 del Presupuesto ordinario para el ejercicio 2023.

El valor estimado de los trabajos de digitalización que son el objeto concreto de este convenio es de 227.272,73 euros sin IVA (275.000 euros IVA incluido).

Con el primero de los contratos mencionados se digitalizarán 492.372 páginas, con un coste de 221.304,6 euros (IVA incluido). Con el segundo de estos contratos se digitalizarán 97.628 páginas, con un coste de 53.695,4 euros (IVA incluido).

Los trabajos de digitalización objeto de este convenio no suponen un coste para la Hemeroteca Municipal de Madrid.

Octava. Mecanismo de seguimiento y vigilancia. Memoria final.

1. Un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Este mecanismo constará de cuatro miembros nombrados a partes iguales por las personas que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará integrada la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Proyectos, y actuarán en representación del Ayuntamiento de Madrid, el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos y la Directora de la Hemeroteca Municipal de Madrid.

El mecanismo estará presidido por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y Deporte y se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

2. A la finalización del Convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte elaborará una memoria en la que se acredite el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a través del Convenio.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar (artículos 47 y ss.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.

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