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Documento BOE-A-2022-10654

Resolución de 16 de junio de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud Assitej España y Te Veo Teatro para Niños y Jóvenes, para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares "Audaces", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90552 a 90560 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10654

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y TE VEO Teatro para niños y jóvenes han suscrito, con fecha 15 de junio de 2022, un convenio para la organización del Circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, Audaces, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de junio de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España y TE VEO Teatro para Niños y Jóvenes para la organización del circuito estatal de artes escénicas para audiencias escolares, Audaces en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU

Madrid, 15 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, doña Eulàlia Ribera Sorolla, presidenta de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España (en adelante, ASSITEJ), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en calle Moratín, 7, 3.º izquierda (28014) de Madrid y CIF G28281715, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 20 de enero de 2020, de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.

De otra, doña Sara Sáez Díaz, presidenta de TE VEO Teatro para niños y jóvenes (en adelante, TE VEO), en nombre y representación de la citada entidad, con domicilio social en la calle Santa Clara, 16, 2.º A (49015) de Zamora y CIF G81390650, y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en el certificado de 26 de abril de 2021, de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones, emitido por dicho organismo.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento del teatro en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines, incluido el teatro para la infancia y la juventud.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión de las artes escénicas, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Segundo.

Que ASSITEJ y TE VEO, en calidad de ser las asociaciones más representativas del sector profesional de las artes escénicas para la infancia y la juventud, tienen como objeto promover el desarrollo de las artes escénicas para la infancia y la juventud, estimular la creación artística dirigida a estas audiencias y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos.

ASSITEJ es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito de actuación nacional, cuyo objetivo es promover en España el desarrollo del teatro para la infancia y la juventud. Para ello, cuenta entre sus asociados con espacios orientados a los fines propios de la asociación, centrados en el desarrollo y consolidación del teatro para la infancia y la juventud (difusión, encuentros, apoyo a la creación autoral, mediación y creación de nuevos públicos).

TE VEO es una asociación cultural sin ánimo de lucro de ámbito de actuación nacional entre cuyos fines, que se orientan al teatro para la infancia y la juventud, se hallan la realización de estudios, seminarios, congresos, encuentros y publicaciones; el diseño y realización de festivales, muestras y/o campañas dirigidas al público infantil y juvenil; el diseño de estrategias conjuntas para posibilitar una mayor implantación de este sector en el ámbito teatral y cultural, en las Instituciones y en los medios de comunicación.

El alcance nacional e integrador en el ámbito del teatro para la infancia y la juventud de ambas asociaciones, y su especialización en ese preciso ámbito escénico, justifican y garantizan su capacidad e idoneidad para la realización del Circuito estatal de artes escénicas para la infancia y la juventud, AUDACES.

Tercero.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Cuarto.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Quinto.

Que el componente 24 incluye las inversiones dirigidas a la dinamización cultural a lo largo del territorio (I2), entre las cuales destaca la creación de nuevos circuitos de difusión interterritorial (C24I2P2S2).

Sexto.

Que en el marco de esta inversión, se sitúa el diseño y desarrollo del Circuito estatal de artes escénicas para la infancia y la juventud, AUDACES, que tiene como objetivo la transformación del sector mediante la creación de un circuito que promueva y fomente la movilidad de espectáculos dirigidos al público escolar, potenciando la cohesión social en el territorio nacional, y que sea capaz de ir más allá de la propia exhibición, creando y generando programas de acompañamiento, mediación y desarrollo de audiencias, que permitan la consolidación de estos programas de artes escénicas para la infancia y juventud a largo plazo. Dichos programas serán necesarios para la sensibilización sobre la importancia de incluir las artes escénicas como valor educativo dentro de los proyectos curriculares de los centros escolares.

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM, ASSITEJ y TE VEO para la ejecución del Circuito estatal de artes escénicas para la infancia y la juventud, Audaces, dentro de la Inversión 2 del Componente 24 del PRTR para la revalorización de la industria cultural.

El convenio tiene asimismo por objeto regular la relación entre el INAEM, ASSITEJ y TE VEO para el diseño, constitución, organización y realización de la edición del circuito Audaces correspondiente al curso escolar 2022-2023, tras haberse realizado un primer proyecto piloto entre los meses de octubre y diciembre de 2021.

El Circuito tiene como objetivos:

– Consolidar un circuito estable, sostenible y de calidad de artes escénicas para la infancia y la juventud.

– Facilitar el acceso a programaciones de artes escénicas de calidad.

– Apoyar el mantenimiento y ampliación de la actividad de los y las profesionales del sector.

– Aprovechar los recursos disponibles y contribuir a la conservación de nuestro patrimonio cultural vivo.

– Crear un circuito en los territorios donde no se han realizado anteriormente campañas de teatro para audiencias escolares.

– Diseñar una programación de calidad con espectáculos dirigidos a los ciclos de educación infantil, primaria y secundaria.

– Incrementar la contratación de espectáculos de artes escénicas para niños, niñas y jóvenes en el territorio español.

– Crear un programa de mediación y desarrollo de audiencias capaz de generar en la población a la que se dirige, valores favorables al hecho escénico y que potencie la creación de nuevos públicos. Incentivar la creación de la figura del mediador en espacios escénicos.

– Potenciar el sector de las artes escénicas para la infancia y la juventud y fomentar su visibilidad.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes participarán activamente de todos los procesos que se realicen en relación a la organización del Circuito desde su diseño y configuración, pasando por la selección de proyectos y el seguimiento del propio Circuito hasta llegar a la evaluación del mismo, proceso que será fundamental para llevar a cabo la valoración en su conjunto y estudiar su impacto en el sector de las artes escénicas, en la sociedad y, particularmente, en relación a los territorios donde se ha desarrollado.

La edición del Circuito que se realice al amparo del presente convenio presentará un mínimo de 15 espectáculos y 100 funciones en, al menos, 12 salas o espacios asociados a las entidades, ubicados en un mínimo de 5 Comunidades Autónomas.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Los compromisos económicos asumidos por el INAEM para la realización del Circuito estatal de artes escénicas para la infancia y la juventud, AUDACES, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, son los siguientes:

– Transferir a la organización del circuito 285.000 euros IVA incluido, destinados a sufragar parte del caché de los espectáculos seleccionados en los proyectos de programación del mencionado circuito, talleres y actividades pedagógicas dirigidas al público.

– Sufragar los costes derivados de los programas de mediación y desarrollo de audiencias por un importe máximo aproximado de 40.000 euros, IVA incluido.

– Abonar los gastos derivados de la partida de comunicación que ascienden aproximadamente a 17.300 euros, IVA incluido.

– Asumir parte de los costes de la gestión, producción y evaluación por un total estimado máximo de 57.200 euros, IVA incluido.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €); IVA incluido con cargo a la partida presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99 del presupuesto de gastos del INAEM correspondiente a los años 2022 y 2023, de acuerdo a la siguiente distribución:

Concepto

2022

Euros

2023

Euros

Total

Euros

Contratación de programación. 73.510,76 211.989,24 285.500
Mediación y desarrollo de audiencias. 20.000 20.000 40.000
Comunicación. 4.166,65 13.133,35 17.300
Costes de gestión, producción y evaluación. 26.979,41 30.220,59 57.200
 Total. 124.656,82 275.343,18 400.000

Todos estos gastos serán transferidos por el INAEM a las entidades responsables, ASSITEJ y TE VEO de la producción ejecutiva, con transferencias del 50 % de la aportación a cada una de ellas, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la comisión de seguimiento, en las cuales ASSITEJ y TE VEO justificarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza, por el importe del presupuesto gestionado por cada entidad.

Por su parte, ASSITEJ y TE VEO asumen los siguientes compromisos económicos:

– Sufragar parte de los costes de coordinación, producción y evaluación del proyecto por un importe de 12.500 euros, IVA incluido.

– Sufragar parte de los costes de contratación de espectáculos y actividades artísticas complementarias a la exhibición por un importe aproximado de 122.400 euros, IVA incluido. Esta cantidad será justificada mediante acreditación del pago por parte de los espacios miembros de las entidades que acogen la programación que componen el circuito. De la cantidad total, aproximadamente 78.000 euros (IVA incluido) será mediante pago directo contra factura a las compañías y productoras que realicen las actividades y 44.400 euros (IVA incluido), aproximadamente, en especie, certificando los gastos necesarios generados por los espacios para acoger cada una de las actuaciones de la programación. Las aportaciones en pago directo y en especie están relacionadas entre sí, aumentando la aportación en pago directo si se reduce la aportación en especie y viceversa en función de la programación y los participantes que finalmente formen parte del circuito.

La estimación económica de la participación de las entidades se cuantifica en la cuantía máxima de ciento treinta y cuatro mil novecientos euros (134.900,00 €) aproximadamente, IVA incluido, distribuida de la forma que sigue:

Concepto

2022

Euros

2023

Euros

Total

Euros

Costes de coordinación, producción y evaluación. 6.250 6.250 12.500
Contratación de programación (pago directo). 23.040 54.960 78.000
Contratación de programación (pago en especie). 18.720 25.680 44.400
 Total. 48.010 86.890 134.900

En este sentido las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundará en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del circuito Audaces aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La comisión estará formada por los siguientes representantes: por parte del INAEM, la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y quien desempeñe la jefatura de área de la mencionada Subdirección, o personas en quienes deleguen; por parte de ASSITEJ, quien ostente la presidencia de la asociación así como quien ocupe el cargo de secretario o secretaria general, o personas en quienes deleguen; y por parte de TE VEO, la persona que ejerza la presidencia de la asociación así como quien desempeñe el cargo de tesorero o tesorera, o personas en quienes deleguen. Podrá designarse un secretario de la Comisión de Seguimiento, bien de entre los miembros de la comisión de seguimiento o bien una persona que tenga la condición de personal funcionario y preste sus servicios en la Subdirección General de Teatro del INAEM.

La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio. Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y la justificación relativas a las actividades realizadas.

Las entidades responsables de la producción ejecutiva presentarán una memoria final y conjunta de la edición del Circuito que se realice en el marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras su finalización.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud ASSITEJ España, la Presidenta, Eulàlia Ribera Sorolla.–Por TE VEO Teatro Para Niños y Jóvenes, la Presidenta, Sara Sáez Díaz.

 

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