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Documento BOE-A-2022-10655

Resolución de 16 de junio de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización del circuito estatal Circo a Escena, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2022, páginas 90561 a 90568 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10655

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública han suscrito, con fecha 15 de junio de 2022, un convenio para la organización del Circuito Estatal Circo a Escena en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de junio de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública para la organización del circuito estatal Circo a Escena en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU

Madrid, 15 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Juan Ignacio Herrero Fernández, presidente de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (en adelante, la Red), en nombre y representación de la citada entidad, con sede en calle Carretas, 14, 8.ª F (28012) de Madrid, y CIF número G82577685 y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, realizado ante el notario don Santiago Cháfer Rudilla, a día 3 de febrero de 2022.

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento del circo en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión del circo, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Segundo.

Que la Red, en calidad de asociación cultural sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y conformada por administraciones y entidades públicas, tiene como objeto fomentar las actividades escénicas y musicales y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos. La Red fue constituida en febrero del año 2000 y aglutina más de mil espacios públicos en todo el país, lo que la constituye en un agente único en capacidad de dinamización cultural, difusión escénica, cooperación interterritorial y administrativa y también en formación y mediación de públicos. Por ello, este amplio alcance nacional e integrador acredita y garantiza su representatividad, capacidad e idoneidad para la realización del circuito Circo a Escena.

Además de esto y en consonancia con sus objetivos, la Red desarrolla un amplio programa de actividades tendentes tanto al intercambio de experiencias, reciclaje y formación de sus asociados como para servir de herramienta vertebradora de las artes escénicas en nuestro estado.

En los últimos años viene desarrollando proyectos para el fomento de las artes circenses, creando una comisión especializada con el objetivo de impulsar y estabilizar su presencia en las programaciones de los espacios públicos.

Tercero.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Cuarto.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Quinto.

Que el componente 24 incluye las inversiones dirigidas a la dinamización cultural a lo largo del territorio (I2), entre las cuales destaca la creación de nuevos circuitos de difusión interterritorial (C24I2P2S2).

Sexto.

Que en el marco de esta inversión, se sitúa el diseño y desarrollo del circuito estatal Circo a Escena, que tiene como objetivo el fomento de la programación de las artes circenses en los espacios de titularidad pública asociados a la Red, como actividad de servicio público, mejorando con esta actuación coordinada la eficiencia de la gestión pública en las artes escénicas.

Séptimo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre el INAEM y la Red para la ejecución de un circuito de difusión de las disciplinas circenses, dentro de la Inversión 2 del Componente 24 del PRTR para la revalorización de la industria cultural.

El convenio tiene asimismo por objeto regular la relación entre el INAEM y la Red para el diseño, constitución, organización y realización de las dos ediciones del Circuito Estatal de Circo Circo a Escena que tendrán lugar en el año 2022 y 2023, tras haberse realizado un primer proyecto piloto entre los meses de septiembre y diciembre de 2021.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Las partes participarán activamente de todos los procesos que se realicen en relación a la organización del Circuito desde su diseño y configuración, pasando por la selección de proyectos y el seguimiento del propio Circuito hasta llegar a la evaluación del mismo, proceso que será fundamental para llevar a cabo la valoración en su conjunto y estudiar su impacto en el sector de las artes escénicas, en la sociedad y, particularmente, en relación a los territorios donde se ha desarrollado.

Cada una de las ediciones del Circuito que se realicen al amparo del presente convenio presentará un mínimo de 10 espectáculos en, al menos, 15 salas o espacios asociados a la Red, ubicados en un mínimo de 5 Comunidades Autónomas.

Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Los compromisos económicos asumidos por el INAEM para la realización del circuito Circo a Escena 2022-2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99, son los siguientes:

– Transferir a la organización del circuito 290.000 euros IVA incluido, comprometiéndose con ello a aportar el 50 % del caché de los espectáculos seleccionados en los proyectos de programación del mencionado circuito.

– Aportar un importe máximo de 68.000 euros, IVA incluido, para la coordinación y gestión del circuito.

– Abonar los gastos derivados de reuniones y comisiones (viajes, manutención, alojamientos de la Comisión), y material de oficina, todo ello por un importe máximo de 9.000 euros, IVA incluido.

– Aportar un máximo de 14.000 euros IVA incluido, en concepto de desplazamientos en los que pudieran incurrir las compañías que formen parte del Circuito.

– Sufragar gastos derivados de la comunicación, publicidad y la difusión vía web (diseño gráfico, mantenimiento de la web, materiales impresos, gastos de representación, etc.) por un importe máximo de 19.000 euros IVA incluido.

Por tanto, la estimación económica de la participación del INAEM para las ediciones del circuito Circo a Escena 2022 y 2023 se cuantifica en un máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €); IVA incluido con cargo a la partida presupuestaria 24.107.33XB.290.26.99 del presupuesto de gastos del INAEM correspondiente a los años 2022 y 2023, de acuerdo a la siguiente distribución:

Concepto

2022

Euros

2023

Euros

Total

Euros

Caché de los espectáculos. 145.000,00 145.000,00 290.000,00
Coordinación y gestión del circuito. 34.000,00 34.000,00 68.000,00
Gastos derivados de reuniones y comisiones y material de oficina. 4.500,00 4.500,00 9.000,00
Cargas de transporte de las compañías. 7.000,00 7.000,00 14.000,00
Gastos de comunicación, publicidad y difusión. 9.500,00 9.500,00 19.000,00
 Total. 200.000,00 200.000,00 400.000,00

Todos estos gastos serán transferidos por el INAEM a la entidad responsable de la producción ejecutiva, tras las reuniones de certificación de las actividades realizadas que mantenga la Comisión de Seguimiento dentro de cada una de las ediciones del circuito (2022 y 2023), en las cuales se justificarán los gastos efectivamente realizados mediante la presentación de los certificados de actividad y las correspondientes facturas o documentos acreditativos de análoga naturaleza.

Por su parte, la Red asume los siguientes compromisos económicos:

– Aportar, a través de sus asociados, un mínimo del 50 % del caché de los espectáculos seleccionados en los proyectos de programación del circuito, cuantía que se estima en 290.000 euros IVA incluido aproximadamente.

– Hacerse cargo de la producción ejecutiva y de la gestión del presupuesto, tal y como se detalla en este apartado. Entre estas actividades se incluye la selección de las compañías y artistas participantes.

– Celebrar cuantos contratos sean necesarios para la organización de las acciones que tiene encomendadas.

La estimación económica de la participación de la Red se cuantifica en la cuantía máxima de 290.000,00 euros aproximadamente, IVA incluido, distribuida de la forma que sigue:

Concepto

2022

Euros

2023

Euros

Total

Euros

Caché de los espectáculos. 145.000,00 145.000,00 290.000,00
 Total. 145.000,00 145.000,00 290.000,00

En este sentido las actuaciones previstas en el presente Convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las Partes.

Los ingresos de la aportación de posibles patrocinadores se ingresarán en la cuenta general de ingresos del INAEM y redundará en el presupuesto que aporta este organismo al presente proyecto.

Cuarta. Obligación de cumplimiento de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes se comprometen a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera exclusiva:

1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación, así como no hacer daño significativo al medio ambiente.

2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado.

3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar RedIRIS.

5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión del circuito Circo a Escena aparecerán los logotipos formalizados y en vigor de las instituciones participantes, sin perjuicio de que se desarrolle la imagen-marca y el logotipo identificador del circuito, así como las marcas de posibles patrocinadores del mismo.

Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Estará integrada, por parte del INAEM, por la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Teatro y quien desempeñe la jefatura de área en dicha Subdirección, o personas en quienes deleguen. Por parte de la Red, formarán parte de la Comisión la persona que desempeñe el cargo de gerente de la entidad así como la persona que desempeñe el cargo de coordinador/a del circuito Circo a Escena, o bien las personas en que éstos deleguen.

Podrá designarse un secretario de la Comisión de Seguimiento, bien de entre los miembros de la comisión de seguimiento o bien una persona que tenga la condición de personal funcionario y preste sus servicios en la Subdirección General de Teatro del INAEM.

La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que, aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.

La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y proponer la redacción de las adendas necesarias para desarrollar este convenio. Tendrá, además, las competencias asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y la justificación relativas a las actividades realizadas.

La Red presentará una memoria final de cada una de las ediciones que se realicen en el marco del presente convenio en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de cada edición.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1 y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de la Red, el Presidente, Juan Ignacio Herrero Fernández.

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