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Documento BOE-A-2022-11290

Resolución de 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022 en la Base Discontinua "Teniente Flomesta" del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2022, páginas 95973 a 95981 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11290

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y la Delegada del Gobierno en Melilla, han suscrito un Acuerdo para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022 en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, para el desarrollo del Plan de Empleo 2021-2022 en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra

En Madrid, a 19 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades delegadas por la Ministra de Defensa, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, y en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Sabrina Moh Abdelkader, Delegada del Gobierno en Melilla, nombrada por Real Decreto 472/2018, de 18 de junio, corrección de errores en el BOE de 22 de junio de 2018, actuando en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial, mediante delegación de firma otorgada por resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 del Secretario de Estado de Política Territorial.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de 23 de julio de 2021, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Segundo.

Que la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 10 de septiembre de 2021, modificada por Resolución de 17 de septiembre de 2021, otorgó a la Delegación del Gobierno en Melilla (Ministerio de Política Territorial) una subvención para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el desarrollo del Plan del Empleo 2021-2022, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 23 de julio de 2021, del SEPE, y de conformidad con la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Tercero.

Que la Delegación del Gobierno en Melilla ejecutó, en ejercicios precedentes, diferentes proyectos en colaboración con la Administración General del Estado, concretamente con el Ministerio de Defensa entre otros, suscribiéndose para ello diferentes acuerdos interadministrativos.

Cuarto.

Que los programas desarrollados en el Plan de Empleo, independientemente de su fecha de inicio, deberán finalizar durante el año 2022, encontrándose incluidos los costes salariales y de Seguridad Social.

Quinto.

Que el Plan de Empleo 2021-2022 será coordinado por la Delegación del Gobierno en Melilla y, para el mismo, se ha previsto la contratación de mil (1000) personas que prestarán servicios en colaboración con diferentes entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro en la realización de obras y servicios de interés general y social. El importe total de la subvención concedida para el Plan de Empleo 2021-2022 asciende a un total de 10.991.251,43 euros, de los que 332.649,07 euros corresponden al presente acuerdo.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientadas hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción, y destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho Plan, mediante la ejecución de los proyectos que se acuerden en el ámbito de la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra.

Séptimo.

Que, habida cuenta de los requisitos temporales y procedimentales de las referidas convocatorias, la realización en su seno de estos proyectos de interés común a la Delegación del Gobierno en Melilla y al Ministerio de Defensa, precisa establecer un marco previo de colaboración entre ambas Administraciones que permita su implementación con la necesaria agilidad y flexibilidad.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración y permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Política Territorial y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) para facilitar el fomento del empleo mediante el desarrollo de proyectos de interés común, a través del Plan de Empleo de la Delegación del Gobierno en Melilla, en la Base Discontinua «Teniente Flomesta» del Ejército de Tierra en Melilla.

Con ello se pretende mejorar la empleabilidad de los trabajadores contratados y realizar funciones y trabajos en distintas áreas que redunden en el mejor funcionamiento de las mismas y la mejor conservación del patrimonio.

Con anterioridad a la correspondiente convocatoria regulada por la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de 23 de julio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, el MINISDEF, a través de la Unidad de Servicios de la Base Discontinua «Teniente Flomesta», acuerda con la Delegación del Gobierno en Melilla la propuesta de los proyectos concretos a desarrollar en el ámbito de colaboración que establece este acuerdo y que son incluidos por esta última en su solicitud de subvenciones, una vez publicada la convocatoria por el SEPE.

Con base en lo anterior, con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, el proyecto de interés para llevar a cabo es el siguiente:

Proyecto: Documentación histórica en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos del Ejército de Tierra en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Para la ejecución de dicho proyecto está prevista la contratación de un total de veintiocho (28) trabajadores de distintas especialidades.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Colaborar, facilitando las instalaciones y bienes muebles e inmuebles del Estado afectados al MINISDEF, en aras a desarrollar todas las actuaciones propias del proyecto recogido en este acuerdo.

b) Aportar el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador, contando con los recursos propios disponibles, sin que esto suponga un compromiso financiero para el MINISDEF, y proporcionar las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que, de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral, supervisando la obra o servicio prestado.

c) En todo caso, garantizar que las prestaciones a ejecutar por el personal desempleado que haya sido contratado no colisionen con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro y que no invadan facultades o potestades ligadas a la función pública.

d) Designar un interlocutor para el seguimiento del acuerdo.

e) Aportar el apoyo del Archivo Intermedio Militar de Melilla y de la Sección de Archivos del Instituto de Historia y Cultura Militar, que dirigirán y darán las pautas correspondientes a los trabajos relacionados con la documentación histórica.

2. Por parte del Ministerio de Política Territorial (Delegación del Gobierno en Melilla):

a) Asumir con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 y de los programas a desarrollar durante el ejercicio correspondiente, la financiación de los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social del personal empleado objeto del presente acuerdo.

b) Informar a los trabajadores de los riesgos existentes en su puesto y proporcionarles la formación adecuada en materia de riesgos laborales, así como la vigilancia de la salud individual y colectiva, todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Será también de su responsabilidad el suministro del vestuario y equipo de protección individual necesarios.

Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen por los trabajadores de los Planes de Empleo, en el marco de aplicación del presente acuerdo, y del que se derivasen daños a personas o bienes del MINISDEF o a terceros ajenos al acuerdo, estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en la cláusula tercera por la Delegación del Gobierno en Melilla, quedando exento de dicha responsabilidad el MINISDEF.

c) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del acuerdo.

Tercera. Condiciones de ejecución.

1. Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Jefatura de la Base Discontinua «Teniente Flomesta» y la coordinación y apoyo del control y desarrollo de las actividades a través de la Unidad de Servicios de la Base Discontinua.

2. La suscripción del presente acuerdo por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente.

3. La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Delegación del Gobierno en Melilla se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el MINISDEF.

4. La relación para todos los aspectos relativos a la coordinación y al control de los trabajadores y a la gestión de los proyectos se realizará directamente con la Delegación del Gobierno en Melilla y a través del personal (coordinadores del Plan de Empleo) que la citada Delegación del Gobierno destaque junto con los trabajadores.

5. A tal fin, existe una Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Delegación del Gobierno en Melilla, que desplegará o, en su caso, impulsará ante los órganos competentes de la Delegación del Gobierno, todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales).

6. En todo caso, corresponde a la Delegación del Gobierno en Melilla la asunción de la organización de los trabajadores, dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado, sin que ello excluya las facultades del MINISDEF, en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado, reportando a la citada Unidad de Coordinación de los Planes de Empleo cuantas incidencias requieran su intervención o conocimiento.

7. El personal adscrito a cada una de las actividades que se ejecuten en el marco de este acuerdo deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

8. Las actividades contempladas en el acuerdo estarán directamente vinculadas con el proyecto especificado en la cláusula primera.

9. Los trabajadores contratados por la Delegación del Gobierno en Melilla cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

Se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas y seguridad de la información del MINISDEF, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación al respecto.

La información que en el marco de la ejecución de este acuerdo obtengan las partes, con la expresa autorización para su explotación en el caso del MINISDEF, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este acuerdo, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente acuerdo y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente acuerdo, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente acuerdo la Información Protegida del MINISDEF, cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo del acuerdo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el presente acuerdo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y el Ministerio de Política Territorial recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y el Ministerio de Política Territorial asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales. Deben, asimismo, obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto el tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se contempla en el acuerdo, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

Sobre la Delegación del Gobierno en Melilla recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargada de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el MINISDEF, el Ministerio de Política Territorial o la Delegación del Gobierno en Melilla destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización.

Las garantías que, en orden a los datos personales se recogen en esta cláusula, tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y sus prórrogas.

Asimismo, las entidades firmantes del acuerdo quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Quinta. Condiciones de acceso y permanencia en instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación militar le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil debe seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal contratado, u otro personal no militar, que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este acuerdo, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al Ministerio de Política Territorial las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.

Este acuerdo no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para el MINISDEF.

El Ministerio de Política Territorial, a través de la Delegación del Gobierno en Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista que se pudiera conceder, en el marco de la Orden de 19 de diciembre de 1997 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio correspondiente, de acuerdo con el siguiente cuadro:

GC   Coste unitario trabajador N.º trab.

Duración

contrato

Meses

Tipo

Jornada

%

Costes laborales

totales

Salario

modulo

exras

Plus de residencia Total salario Seguridad Social Total
1 1.977,15 965,19 2.942,34 988,63 3.930,97 6 6 63,00 89.154,31
2 1.977,15 718,47 2.695,62 905,73 3.601,35 3 6 63,00 40.839,29
3 1.977,15 585,84 2.562,99 861,16 3.424,15 6 6 63,00 77.659,83
5 1.318,10 585,84 1.903,94 639,72 2.543,66 13 6 63,00 124.995,64
6 1.318,10 386,43 1.704,53 572,72 2.277,25 0 6 63,00 0,00
7 1.318,10 386,43 1.704,53 572,72 2.277,25 0 6 63,00 0,00
8 1.318,10 386,43 1.704,53 572,72 2.277,25 0 6 63,00 0,00
10 988,58 342,59 1.331,17 447,27 1.778,44 0 6 63,00 0,00
            28      
       Total subvención SEPE. 332.649,07

El importe total asumido por el Ministerio de Política Territorial en el presente acuerdo será por tanto, de 332.649,07 euros, que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio: 22.03.56.921P.131 (relativa a las retribuciones del personal laboral eventual) y 22.03.56.921P.16000 (relativa a las cuotas de la Seguridad Social), que proceden a su vez de la subvención otorgada a la Delegación del Gobierno en Melilla por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contratación de desempleados y desempleadas participantes en el Plan del Empleo 2021-2022, por un total de 10.991.251,43 euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.000X.400.00 del Presupuesto de Gastos de dicho organismo.

Séptima. Medidas de control y seguimiento. Comisión de Seguimiento.

Para concretar qué actividades específicas se van a llevar a cabo dentro del proyecto señalado y para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se creará una Comisión de Seguimiento paritaria.

Integrarán la comisión:

1. Por parte del MINISDEF, dos representantes que serán designados por la Jefatura de la Base Discontinua «Teniente Flomesta» entre el personal de la Unidad de Servicios de la Base.

2. Por parte de la Delegación del Gobierno en Melilla, dos representantes que serán designados por Secretaria General de la Delegación del Gobierno.

La Comisión de Seguimiento tiene por finalidad promover las actuaciones que permitan cumplir con los objetivos y condiciones estipuladas en el acuerdo, así como la resolución de los problemas y discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del mismo. Igualmente, conforme a lo establecido en el art 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, delimitará las consecuencias de su incumplimiento.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, al inicio de los trabajos a realizar en virtud del presente acuerdo, para concretar las actividades específicas que se van a llevar a cabo en el Proyecto y siempre que las circunstancias de su desarrollo así lo aconsejen, a instancia de una o ambas partes. En estas convocatorias se facilitará cualquier información necesaria, en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones. La Comisión de Seguimiento tiene capacidad para hacer propuestas a las partes sobre la modificación, vigencia o resolución del acuerdo, mediante adenda dentro de lo suscrito en el propio acuerdo.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el presente acuerdo y supletoriamente por lo dispuesto subsección 1.ª, sección III, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este acuerdo es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las cláusulas del presente acuerdo y supletoriamente por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente acuerdo. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del acuerdo se resolverán por la Comisión de Seguimiento.

Novena. Modificación del acuerdo.

La modificación del acuerdo se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

La Comisión de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente acuerdo.

Décima. Causas de extinción.

Además de la expiración del plazo de vigencia previsto en la cláusula undécima, el presente acuerdo quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:

a) La no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención por parte del SEPE.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

La resolución del acuerdo no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el acuerdo será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

El presente acuerdo se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será hasta la conclusión de la ejecución del Plan de Empleo descrito en los expositivos cuarto y quinto. En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año desde que devenga eficaz.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–La Delegada del Gobierno en Melilla, Sabrina Moh Abdelkader.

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