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Documento BOE-A-2022-11832

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción, en materia de intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2022, páginas 101330 a 101340 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-11832

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6 de julio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción, en materia de intercambio de información y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción, en materia de intercambio de información

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Pedro Carlos Fernández Alén, actuando en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción, con domicilio en la calle Rivas 25, 28052 Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal (artículo 11.a del Reglamento de Registro de Fundaciones de competencia estatal aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre) con el número 78, con NIF G80468416, en su condición de Presidente de la misma, en virtud de la escritura de elevación a público de Acuerdos Sociales otorgada con fecha 25 de marzo de 2021 ante el Notario don Miguel Yuste Rojas con el número 1.592 de su protocolo.

EXPONEN

I. La Tesorería General de la Seguridad Social («TGSS») se creó por Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, como instrumento de racionalización y simplificación financiera de la Seguridad Social. Según el artículo 74 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre («TRLGSS»), la TGSS es un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, le atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común.

Asimismo el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

II. La Fundación Laboral de la Construcción («FLC») es una entidad paritaria, sin ánimo de lucro, formada por los principales interlocutores del sector: Confederación Nacional de la Construcción (CNC), Comisiones Obreras del Hábitat (CCOO - Hábitat), y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT).

Creada por la disposición adicional del I Convenio General del Sector de la Construcción («CGSC»), publicado en 1992, y de acuerdo con sus Estatutos, su fin es prestar servicios encaminados a profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos en el sector de la construcción. Para ello se le encomienda el estudio, programación y desarrollo de los servicios de fomento de formación profesional, de la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, y del empleo. Esta regulación convencional se ha visto reforzada a través del amparo legal que le otorgaron, el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales («LPRL») y el artículo 9.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, disposiciones que, habilitan a las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito sectorial estatal para que regulen un sistema de acreditación de la prevención de los riesgos laborales en este sector clave de la economía española.

Estas obligaciones vienen subrayadas en nuestra legislación más reciente como pone de manifiesto el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Dicha norma modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, incorporando una causa de extinción del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción. Dentro del régimen jurídico establecido se indica que el proceso formativo que debe tener lugar «será siempre a cargo de la empresa, (y) podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales».

La FLC atiende, por tanto, un fin de interés público, en los términos y condiciones que se recogen en sus Estatutos, contribuyendo su labor a reducir de forma muy relevante la siniestralidad en el sector de la construcción en España.

Como muestra de lo anterior, desde su creación la FLC:

– Ha formado a más de 2.000.000 trabajadores.

– Ha realizado más de 200.000 visitas a pie de obra, impulsando la seguridad y la salud laboral.

– Ha fomentado un empleo de calidad con la emisión de 700.000 Tarjetas Profesionales.

– Ha creado el primer portal de empleo on line de referencia en el sector.

Por la enorme labor desarrollada a lo largo de sus 29 años de existencia, la FLC es considerada una organización de referencia en el diálogo social, destacando entre sus logros, la profesionalización y la mejora de las condiciones de trabajo, que se han visto reflejados en una reducción de la siniestralidad en el sector.

III. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo establece «Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario. La TGSS podrá facilitar a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan llevar a cabo las actuaciones precisas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, para la gestión de las aportaciones destinadas a su funcionamiento. Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles. La cesión de la información requerirá, en todo caso, la previa suscripción del oportuno convenio».

IV. Para el cumplimiento de sus fines, tal y como establece el artículo 115 del VI CGSC: «La financiación de la Fundación Laboral de la Construcción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas, establecida esta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de la Seguridad Social». Estas cuotas se destinan de forma íntegra a la capacitación y formación de los trabajadores del sector, con especial énfasis en la prevención de riesgos laborales.

Por ello, la FLC necesita determinada información en poder de la TGSS para calcular y liquidar las cuotas de las empresas que, al adherirse al CGSC vigente en cada momento, han dado su consentimiento en contribuir a la prevención de riesgos laborales en su sector a través de la FLC.

La conclusión de un convenio entre la TGSS y la FLC establece un marco de regulación de evidentes beneficios para ambas instituciones en la medida en que, a su través, se contribuye a facilitar el ejercicio de las respectivas obligaciones, funciones y competencias que legalmente tienen encomendadas en el marco jurídico vigente:

a) Para la FLC, en cuanto permite desarrollar eficazmente la labor que legalmente le ha sido encomendada y que, por medio de las cuotas abonadas por las empresas en cumplimiento de sus obligaciones bajo el CGSC que se encuentre vigente, se destinan de forma íntegra a la capacitación y formación de los trabajadores del sector y a la mejora de las condiciones de trabajo y empleabilidad, con especial énfasis en la prevención de riesgos laborales.

La FLC mantendrá un procedimiento de cobro de las aportaciones a cargo de las empresas para el cumplimiento de los fines, descrita en el anexo II.

b) Para la TGSS, porque la FLC, como entidad de referencia en el sector de la construcción y en permanente contacto con empresas y trabajadores, está en disposición de facilitar a la TGSS información actualizada que mejore la eficiencia de su gestión.

V. La información que facilitará la TGSS según los apartados anteriores de personas jurídicas no supone el tratamiento de datos personales, al referirse a datos que no permiten hacer identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de los mismos. Se trata de datos no personales en los términos del Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea. Ni el Código de Cuenta de Cotización, ni el tipo identificador del empresario, ni el número de identificador del empresario, ni la razón social, ni el domicilio, ni la fecha de alta inicial, ni el Código de la actividad económica, ni el período de recaudación, ni el período de liquidación, ni el sumatorio de las bases de cotización por contingencias comunes profesionales comunicadas por la empresa ni, en fin, el número de trabajadores, cuando en todos estos casos se refieren a personas jurídicas, permiten hacer identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de los mismos, tal y como exige el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD»). En relación con las bases de cotización, la información que se transmitirá será el sumatorio de las mismas y, por tanto, los datos aparecerán anonimizados.

En relación con los empresarios individuales, la información a la que se refiere el párrafo anterior puede catalogarse como referida a datos personales sujetos, por tanto, a la normativa de protección de datos. En consecuencia, su cesión está limitada a los datos que sean imprescindibles para que la FLC pueda llevar a cabo sus actuaciones, de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de diciembre, sin que dichos datos personales puedan aparecer publicados en otros medios.

La cesión de los datos de los empresarios personas físicas que empleen trabajadores queda amparado por el artículo 6.1 c) RGPD que establece que es base de tratamiento lícito de dichos datos que el mismo sea «necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento». Dicha obligación deriva de lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

De acuerdo con el artículo 115 del VI CGSC, citado la FLC «se financia fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas». La obligación de abono de las cuotas empresariales se extiende a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio sectorial, tal y como señala su artículo 4.1 CGSC: «La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior». El vocablo «empresas» queda referido, tanto a las que posean personalidad jurídica, como aquellas constituidas por personas físicas, siempre que empleen trabajadores, como consecuencia de la eficacia general o erga omnes atribuida directamente por la ley (art. 82.3 ET) al CGSC. Se aclara que, entre los afiliados de la FLC, no hay autónomos no empleadores. Todos los datos sobre los que aplica el convenio son datos de empresas, personas físicas o jurídicas.

VI. Los datos que en virtud del presente convenio aportará la TGSS a la FLC son sólo los estrictamente imprescindibles para la gestión de las aportaciones destinadas al funcionamiento de la FLC al dirigirse, exclusivamente, a permitir la exacta identificación de las empresas que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del CGSC.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de la LRJSP, la TGSS y la FLC suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los términos en los que la TGSS facilitará a la FLC la información necesaria, limitada a los datos estrictamente imprescindibles, para que esta última pueda calcular y liquidar las cuotas de las empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CGSC.

La FLC, respecto al ámbito de su competencia y en los términos establecidos en la cláusula tercera, colaborará con la TGSS para el desempeño de sus funciones respecto de la efectiva liquidación, control de la cotización y recaudación de los recursos de la Seguridad Social respecto a las empresas y trabajadores de la Construcción, con excepción de los empresarios que estén obligados a adscribir sus trabajadores a un CCC del Principado de Asturias (singularidad prevista en el artículo 115.3 del VI CGSC, respecto de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias que mantiene su autonomía hasta tanto se acuerde su unificación con la FLC), todo ello con sometimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Segunda. Obligaciones de la TGSS.

1. La TGSS, a través de la aplicación Cliente IFI, enviará a la FLC un fichero con la información por Código Cuenta de Cotización (en adelante, «CCC») de las bases de cotización por contingencias profesionales utilizadas para el cálculo de las liquidaciones de cuotas respecto de los empresarios del sector de la construcción en todo el territorio nacional, excluidos los empresarios que estén obligados a adscribir sus trabajadores a un CCC del Principado de Asturias.

El fichero que enviará la TGSS contendrá los datos imprescindibles para la gestión de las aportaciones empresariales. Estos datos son:

– CCC: Incluirá la provincia del CCC, el número y el dígito de control: Este dato resulta imprescindible como identificador de la actividad económica que desarrolla una empresa.

– Número de identificador de la empresa o empresario empleador: Número NIE o NIF, en su caso DNI. Este dato resulta imprescindible ya que según el CGSC son las empresas o empresarios individuales los obligados a realizar las aportaciones empresariales, siendo el NIE/NIF/DNI el identificador único al que adscribir los datos de los diferentes CCC con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación por cada una de las empresas o empresarios individuales.

– Razón Social: Dato imprescindible para la comunicación con las empresas o empresarios individuales obligados a realizar las aportaciones tanto para informarles de la obligación de realizarlas como también para reclamarles en caso de incumplimiento.

– Domicilio: Dato imprescindible para la comunicación con las empresas o empresarios individuales obligados a realizar las aportaciones tanto para informarles de la obligación de realizarlas como también para reclamarles en caso de incumplimiento.

– Fecha de alta inicial del CCC: Dato imprescindible para conocer cuando comienza la actividad una empresa y desde cuando es exigible la aportación a la FLC.

– CNAE 09: Código de la actividad económica a 4 posiciones. Se incluirán las actividades recogidas en el CGSC, dato imprescindible para determinar si para el CCC la empresa o empresario individual tiene obligación de realizar las aportaciones a la FLC.

– Período de liquidación: Mes al que se refieren las bases de cotización. Este dato es imprescindible para saber el período de devengo de las aportaciones que tienen que realizar las empresas.

– Bases de cotización por contingencias profesionales. Sumatorio de las bases de cotización por contingencias profesionales comunicadas por la empresa. Dato imprescindible para conocer la cuantía de la aportación de cada CCC de cada empresa o empresario individual.

– N.º de trabajadores. N.º de trabajadores distintos respecto de los que se ha comunicado base de cotización por contingencias profesionales. Dato imprescindible para conocer el tamaño de la empresa y la posibilidad de pago mensual y/o semestral de las cuotas a la FLC.

Los datos que facilitará la TGSS a la FLC, según el detalle anterior, son los mínimos imprescindibles que necesita la FLC para desarrollar la gestión del cobro de las aportaciones empresariales, como establece el CGSC sin distinción entre empresas y/o empresarios individuales.

El fichero se enviará al mes siguiente del plazo reglamentario de ingreso en el día más próximo posible al día primero de aquel mes en función de las posibilidades técnicas de la TGSS, de forma que la FLC pueda cargar en su plataforma los documentos de pago de las empresas y éstas puedan descargarlos y hacerlos efectivos antes de que acabe el mes.

2. La TGSS facilitará a la FLC los datos que sean necesarios para que esta última pueda llevar a cabo los cobros a empresas morosas. Para la reclamación judicial de las cuotas, la TGSS emitirá, a solicitud de la FLC. la información referida a los períodos correspondientes a las aportaciones impagadas por el empresario a la FLC, con un límite de los últimos 48 meses.

Tercera. Obligaciones de la FLC.

1. La FLC se compromete a utilizar la información suministrada por la TGSS dentro del marco regulatorio establecido por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en ejecución del presente convenio únicamente para cumplir con su finalidad de facilitar a empresas y trabajadores los recursos que hagan posible un sector de la construcción seguro y capacitado, reforzando las medidas de prevención de riesgos laborales. Esta información no podrá ser cedida ni suministrada a otras empresas o entidades para fines similares o distintos.

La FLC acepta y asume por el presente convenio que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

La FLC será responsable frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La Tesorería podrá repetir contra la FLC por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

2. La FLC, respecto al ámbito de su competencia, pondrá a disposición de la TGSS toda la información relacionada con la cotización de las empresas de la que disponga, con especial atención a si los datos que dispone la FLC en relación con la clave CNAE09 no es coincidente con la existente en la TGSS. A tal efectos proporcionará un fichero mensual en el que figuren los siguientes datos:

– Tipo identificador del empresario, con idéntica codificación a la proporcionada por la TGSS en el fichero al que se refiere la cláusula segunda.

– Número de identificador del empresario: Número NIE o NIF, en su caso, DNI.

– CNAE-09 informado por la TGSS.

– CNAE-09 según la información disponible en la FLC.

La FLC facilitará la información de la que disponga cuando las TGSS la solicite respecto de empresas morosas a efectos del seguimiento recaudatorio de la deuda y de la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Asimismo, la FLC proporcionará a la TGSS en los meses de enero y julio de cada año, una base de datos, con la información actualizada a dichas fechas, con la identificación nominal (nombre y apellidos) de los administradores y la composición del órgano de administración de las empresas del sector de la construcción.

Entre los datos a proporcionar se incluirán los siguientes:

– Tipo identificador del empresario –NIF, DNI o NIE–, con idéntica codificación a la proporcionada por la TGSS en el fichero al que se refiere la cláusula segunda.

– Número de identificador del empresario.

– Nombre y Apellidos de los Administradores.

– Composición del órgano de administración de las empresas del sector de la construcción.

Los datos que la FLC facilite a la TGSS y obtenga de los propios interesados y no de fuentes accesibles al público, deberán recogerse con el consentimiento de aquellos otorgado tras poner en su conocimiento la FLC la posibilidad de la comunicación a la TGSS, con indicación de la finalidad que se persigue.

Cuarta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

La información de personas jurídicas que facilitará la TGSS en el ámbito del convenio no supone el tratamiento de datos personales, al referirse a datos que no permiten hacer identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de los mismos. La cesión de los datos de los empresarios personas físicas que empleen trabajadores queda amparado por el artículo 6.1 c) RGPD que establece como base de tratamiento lícito el «necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento», de acuerdo con los términos establecidos por la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. No hay datos relativos a autónomos no empleadores.

Quinta. Auditorías.

La FLC deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoria por parte de la TGSS o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento formada por dos representantes de la TGSS y dos representantes de la FLC. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos de la TGSS o personal de la FLC que se considere necesario.

La Comisión de Control y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión.

Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Novena. Modificación.

Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo dispuesto en la LRJSP.

Décima. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia o de su prórroga, o por incurrir en causa de resolución anticipada.

Son causas de resolución anticipada:

1. El mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

2. Por imposibilidad sobrevenida justificada de realizar el objeto del convenio.

3. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes.

En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento y requerir su subsanación. Este requerimiento será notificado a la Comisión de Seguimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. El titular de los datos podrá repetir contra la otra parte por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada al comienzo, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente de la Fundación Laboral de la Construcción, Pedro Carlos Fernández Alén.

ANEXO I
Claves CNAE09

0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.

0812 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín.

0891 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.

0899 Otras industrias extractivas n.c.o.p.

0990 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas.

2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios.

2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.

2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.

2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.

2349 Fabricación de otros productos cerámicos.

2351 Fabricación de cemento.

2352 Fabricación de cal y yeso.

2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción.

2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción.

2363 Fabricación de hormigón fresco.

2364 Fabricación de mortero.

2365 Fabricación de fibrocemento.

2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento.

2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.

2391 Fabricación de productos abrasivos.

2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

4110 Promoción inmobiliaria.

4121 Construcción de edificios residenciales.

4122 Construcción de edificios no residenciales.

4211 Construcción de carreteras y autopistas.

4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas.

4213 Construcción de puentes y túneles.

4221 Construcción de redes para fluidos.

4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.

4291 Obras hidráulicas.

4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.

4311 Demolición.

4312 Preparación de terrenos.

4313 Perforaciones y sondeos.

4321 Instalaciones eléctricas.

4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

4329 Otras instalaciones en obras de construcción.

4331 Revocamiento.

4332 Instalación de carpintería.

4333 Revestimiento de suelos y paredes.

4334 Pintura y acristalamiento.

4339 Otro acabado de edificios.

4391 Construcción de cubiertas.

4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.

4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

7111 Servicios técnicos de arquitectura.

7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil.

ANEXO II
Procedimiento de cobro de las aportaciones obligatorias a la FLC

La TGSS enviará con carácter mensual un fichero (a través de la aplicación Cliente IFI) con la información de las bases de cotización por contingencias profesionales utilizadas para el cálculo de las liquidaciones de cuotas respecto de los empresarios empleadores del sector de la construcción en todo el territorio nacional (excepto los empresarios del sector que estén obligados a adscribir sus trabajadores en un Código de Cuenta de Cotización del Principado de Asturias), todo ello con sometimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos, en soporte digital, se procesarán de manera automática, incorporando la información al fichero de censo de la FLC. Es un proceso automático que se realizará el mismo día en que se reciben los datos, una vez al mes.

El fichero del censo contendrá la información facilitada por la TGSS de las bases de cotización por contingencias profesionales comunicadas por la empresa a la TGSS de forma mensual y el n.º de trabajadores, desagregada por CCC y que será agregada por la FLC por NIF (de persona física o jurídica), DNI o NIE, a los efectos de:

1. Incorporarlos a la base de datos de la FLC para tener identificados tanto a empresas como empresarios individuales, incluidos en el ámbito de aplicación del CGSC y por lo tanto obligados a realizar las aportaciones a la FLC.

2. Reclamar a las empresas/empresarios individuales que no realicen las aportaciones obligatorias, ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación y/o Juzgados de lo Social.

Cuando en el fichero de censo, sobre el que se cargarán los datos, exista la cuenta de cotización de la cual se aportan datos en el fichero de TGSS, se incorporarán los datos de n.º de trabajadores y bases de cotización por contingencias profesionales del mes correspondiente. Estos datos determinarán la cuota o cantidad de dinero que debe ser abonada por la empresa, conforme el % establecido en la normativa vigente.

Con esta información la FLC realizará la carga de datos en su plataforma (pasarela de pago vía web) por CCC y NIF (de persona física o jurídica), DNI o NIE generando un borrador del boletín de la aportación obligatoria a la FLC de manera que las empresas (registradas y validadas en la pasarela de pago) puedan descargar los documentos y hacerlos efectivos, para cumplir con las obligaciones de aportación recogidas en el CGSC vigente.

Cuando la cuenta de cotización sea nueva, es decir no figure en el fichero de censo previo, se dará de «alta» dicha cuenta, incorporando los datos facilitados en el fichero de la TGSS.

Mensualmente, se enviará una carta de presentación de la FLC, a todos los NIF (de persona física o jurídica), DNI o NIE que hayan causado alta el censo.

Con esta carta se informará a todas las nuevas empresas y/o empresarios de las obligaciones que en virtud del CGSC tienen con la FLC en cuanto a la realización de aportaciones para el sostenimiento de la misma. Este contacto entre la FLC y las empresas es fundamental para evitar impagos de las aportaciones por desconocimiento de la normativa.

Del mismo modo, mensualmente, la FLC cruzará de manera automática el importe de aportación a realizar a la FLC por empresa y CCC, calculado en función de la información recibida de la TGSS y del porcentaje establecido por el CGSC, con los cobros registrados por la FLC.

Este procedimiento permite:

– Comprobar si todas las empresas obligadas a realizar los pagos a la FLC los han efectuado de manera correcta, para lo que es necesario tener identificados todos los números de identificador de la empresa o empresario empleador (NIF, DNI o NIE), su localización geográfica, actividad económica desarrollada, y el nombre de la empresa.

– La obtención de informes de empresas deudoras con los correspondientes importes y períodos adeudados.

– La puesta en marcha por parte de la FLC del procedimiento de reclamación.

La FLC realizará la reclamación a las empresas deudoras en 3 fases:

1. Reclamación previa: mediante una primera comunicación escrita dirigida a las empresas o empresarios individuales, comunicándoles el período adeudado y la cantidad de deuda, por cada una de sus CCC.

2. Reclamación ante el SMAC u organismo equivalente: cuando las empresas deudoras no hayan atendido la reclamación previa.

3. Reclamación judicial: cuando no existe acuerdo con las empresas en el acto de conciliación o por incomparecencia de las mismas.

Las demandas ante los juzgados de lo social irán acompañadas del informe facilitado por la TGSS, a solicitud de la FLC, sobre las bases de cotización de las empresas correspondientes a los períodos reclamados, según la cláusula segunda punto 2 del convenio.

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