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Documento BOE-A-2022-11833

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Sicómoro, para la realización del seminario "La modernización de España y la Escuela de Madrid en la UIMP".

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2022, páginas 101341 a 101345 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-11833

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Sicómoro han suscrito con fecha 4 de julio de 2022 un convenio para la realización del seminario «La modernización de España y la Escuela de Madrid en la UIMP», que se celebrará en Santander durante 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y la Fundación Sicómoro para establecer una colaboración para la realización del seminario «La modernización de España y la Escuela de Madrid en la UIMP», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral número 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don José María Fuster Van Bendegem, actuando en nombre y representación de la Fundación Sicómoro (entidad con NIF G87007159 y domicilio social en calle Castillo, 20, 28010 Madrid), en su condición de Presidente de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura otorgada ante el notario del lustre Colegio Notarial de Madrid don Andrés Domínguez Nafría, el 23 de abril de 2014, con el número 1.494 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la Fundación Sicómoro es una entidad privada sin ánimo de lucro, cuya finalidad es el fomento de la investigación, estudio, comprensión y formulación de proyectos en el ámbito de los sistemas complejos. Adicionalmente, la fundación apoya con carácter general la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y el fomento de las artes, las ciencias y las letras.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2022 el seminario «La modernización de España y la Escuela de Madrid en la UIMP».

V. Que la Fundación Sicómoro desea colaborar para la realización del referido seminario, por considerarlo de un alto interés académico y cultural, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Sicómoro con la UIMP para la realización del seminario «La modernización de España y la Escuela de Madrid en la UIMP» (en adelante el seminario), considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en 2022 en cumplimiento de su fin institucional.

Segunda. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del seminario y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. La UIMP avalará académicamente el seminario.

II. La UIMP se compromete a la organización y celebración del seminario y será de su competencia la gestión económica y administrativa que ello conlleve, conforme a su propia normativa y con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo a la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de los cursos y actividades, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Sicómoro de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el seminario, tanto en el orden académico como en el de la gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

IV. La UIMP se compromete a aplicar al seminario la cantidad que aporta la Fundación Sicómoro, que figura en la cláusula siguiente. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del seminario de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio, informando de ello a la Fundación Sicómoro y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación Sicómoro sea superior a los gastos totales del seminario.

V. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de la Fundación Sicómoro en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

VI. La UIMP se compromete a facilitar a la Fundación Sicómoro 2 plazas con una bonificación del 100 % del importe de la matrícula y tasas administrativas para asistir al seminario. La Fundación Sicómoro deberá remitir formalmente a la UIMP, con una antelación de al menos una semana al inicio del seminario, los impresos de matrícula correspondientes a las personas que ocupen dichas plazas debidamente cumplimentados. Una vez superado el número de plazas bonificas indicadas en este apartado, si la Fundación Sicómoro estuviera interesada en la asistencia de más personas deberá gestionar su inscripción y abonar la correspondiente matrícula y tasas administrativas por los procedimientos normales de la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la Fundación Sicómoro.

La Fundación Sicómoro se compromete a colaborar para la realización del seminario mediante las aportaciones que se indican a continuación:

a) Aportación económica de diez mil euros (10.000 €), que se abonará una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del seminario, mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. La Fundación Sicómoro no asumirá ningún pago a la UIMP por encima del citado importe.

b) Aportación en especie: apoyará y complementará la campaña de difusión del seminario que realice la UIMP, mediante las acciones y medios que considere más oportunos y siempre con la necesaria coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP, haciéndose cargo de la gestión y financiación de los gastos que ello origine.

La UIMP, una vez recibido el importe señalado en el apartado a) y constatado el gasto realizado por aportación en especie señalado en el apartado b) anterior –para lo que la Fundación Sicómoro presentará justificantes del gasto efectivamente realizado–, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que la Fundación Sicómoro pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados y/o actividades culturales).

– En representación de la Fundación Sicómoro, la persona titular de la Gerencia.

II. La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 1 de julio de 2022.–Por la Fundación Sicómoro, José María Fuster Van Bendegem, 4 de julio de 2022.

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