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Documento BOE-A-2022-11930

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Variante del gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de Pajares, término municipal de Lena (Asturias) y Villamanín (León)", de modificación del gasoducto "León-Oviedo".

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102095 a 102101 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11930

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 27 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 1996), otorgó a la empresa «Enagás, Sociedad Anónima» concesión administrativa para el servicio público de conducción y suministro de gas natural para usos industriales mediante el gasoducto denominado «Aranda de Duero-Zamora-Salamanca-León-Oviedo».

Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía, de 21 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo de 1997), se autorizó a «Enagás, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural "León-Oviedo", incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, dicha concesión administrativa ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la ley y que habilitan a su titular a para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas.

Asimismo, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86, de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA, a favor de Enagás Transporte, SAU.

La empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás), presentó, con fecha 9 de febrero de 2018, ante la Dirección General de Política Energética y Minas el documento ambiental del proyecto «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de Pajares. TM de Lena (Asturias) y TM de Villamanín (León)», solicitando su traslado al, por aquel entonces, Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada, al amparo de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.

Dicho proyecto tiene por objeto la construcción de una variante al gasoducto de transporte «León-Oviedo», de sus mismas características, de 20 pulgadas de diámetro y presión de diseño de 80 bar. Esta variante se hace necesaria debido a las condiciones geológicas de los terrenos atravesados por el gasoducto original y los problemas de inestabilidad que presentan, que han llevado a que se produzcan deslizamientos y continuos aplastamientos y plegados de la actual conducción. Estas circunstancias originan esfuerzos y tensiones no admisibles que han significado dos roturas del tubo en febrero de 2002 y abril de 2004, así como la necesidad de ejecución de una primera variante al trazado original, realizada en el año 2006 entre los PK 62 y 63 del gasoducto.

Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formuló informe sobre la necesidad de sometimiento del referido proyecto a evaluación ambiental ordinaria, ya que no se puede descartar que dicho proyecto vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha 25 de febrero de 2020, la empresa promotora solicitó autorización administrativa, autorización de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de pajares. TM de Lena (Asturias) y Villamanín (León)», de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de Impacto Ambiental, y legislación concordante. Enagás acompaña la referida solicitud del correspondiente proyecto técnico, relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados y planos parcelarios de expropiación, así como estudio de impacto ambiental del proyecto.

El estudio de impacto ambiental, el proyecto básico y el proyecto de ejecución o de detalle, junto con el resto de documentación obrante en el expediente, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones:

En el Principado de Asturias:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 201, de 24 de julio de 2020.

– «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 148, de 31 de julio de 2020.

– Tablón de edictos del Ayuntamiento de Lena.

– Diarios «La Nueva España» y «El Comercio», ambos de 28 de julio de 2020.

En la provincia de León:

– «Boletín Oficial del Estado» núm. 201, de 24 de julio de 2020.

– «Boletín Oficial de la Provincia de León» núm. 137, de 27 de julio de 2020.

– Tablón de edictos del Ayuntamiento de Villamanín.

– Diarios «La Nueva Crónica» y «Diario de León», ambos de 27 de julio de 2020.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones de particulares afectados.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, dentro del trámite de solicitud de información a otras Administraciones, Organismos y/o empresas de interés general, se ha solicitado informe, con fecha 13 de julio de 2020 en Asturias y 16 y 20 de julio de 2020 en León, a los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de las instalaciones objeto del proyecto habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Con fecha 14 de agosto de 2020 se remitió reiteración a algunos Organismos en la provincia de Asturias que no habían contestado. Por parte de Enagás se ha dado contestación a los informes recibidos de los organismos afectados, mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2020 en para la provincia de León y 2 de diciembre de 2020 para el Principado de Asturias.

Paralelamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se ha remitido la documentación ambiental del proyecto para consulta de las Administraciones públicas afectadas, con fecha de 29 de julio de 2020 en el caso de Asturias y 20, 21 y 27 de julio de 2020 en el caso de León. Los informes y alegaciones recibidos fueron trasladados a la empresa promotora que respondió a los mismos con fecha de 12 de marzo de 2021.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, han emitido informe, con fecha 7 de abril de 2021 y 22 de marzo de 2021, respectivamente, sobre el expediente relativo a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto en la provincias de Asturias y León, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81, 84.5 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; concluyendo ambos que el proyecto reúne las condiciones técnicas necesarias para su autorización.

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha emitido Resolución, con fecha 18 de marzo de 2022 (BOE» n.º 74, de 28 de marzo de 2022), por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de pajares. TM de Lena (Asturias) y Villamanín (León)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos sobre el medio ambiente que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2022, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización. Las observaciones contenidas en dicho informe han sido incorporadas a la presente resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 22 de junio de 2022 se otorgó a Enagás trámite de audiencia de la propuesta de resolución. Mediante escrito de 28 de junio de 2022 la citada mercantil ha manifestado su conformidad con la misma.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural, y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (Enagás), la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la modificación de las instalaciones del gasoducto «León-Oviedo» mediante las instalaciones correspondientes al proyecto «Variante del gasoducto León-Oviedo entre los PK 62 y PK 65. Variante de pajares. TM de Lena (Asturias) y Villamanín (León)».

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La afección a las fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones pertenecientes al proyecto que se autoriza por la presente resolución se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con el referido proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Variante del gasoducto León-Oviedo entre PK 62,138 y PK 65,494. (Provincia de Asturias). Proyecto de Autorización de instalaciones», y «Variante del gasoducto León-Oviedo entre PK 62,138 y PK 65,494 (Provincia de León). Proyecto de Autorización de instalaciones» suscritos ambos por el colegiado n.º 12392 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, visados con fecha 12 de julio de 2018 y que fueron presentados por la empresa Enagás en esta Dirección General, en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León.

El objeto del proyecto es la construcción de una variante del gasoducto de transporte primario «León-Oviedo», de sus mismas características; tubería de acero al carbono de alto índice elástico según especificación API 5L y en calidad Grado X-60, de 20 pulgadas de diámetro y presión de diseño de 80 bar.

La variante se tenderá desde el PK 62,138, en el término municipal de Villamanín (León), hasta el PK 65,494, en el término municipal de Lena (Asturias). La longitud total de dicha variante es de 4.071 metros en planta, lo que otorga un desarrollo de 4.270 metros en perfil, produciéndose un incremento de 914 metros en la longitud del gasoducto existente. Este incremento en la longitud del gasoducto en operación no requiere la construcción de nuevas válvulas, en tanto que, aun con dicho incremento, la distancia entre válvulas es de 20.404 metros, por lo que no se supera la distancia máxima reglamentaria de 30 km entre válvulas.

La nueva variante implicara la anulación e inertización del tramo existente entre los PK 62,138 y PK 65,494, lo que implica una longitud de 3.356 metros en perfil.

Cada extremo de la variante será unido al gasoducto existente por soldadura a tope, con interrupción de flujo entre las posiciones O-03A y O-04 y previa purga e inertización del tramo actual de gasoducto, entre dichas posiciones.

En paralelo a la variante se tenderá un cable de telecomunicaciones dieléctrico de fibras ópticas con cubierta tipo PKP que irá instalado en el interior de una cubierta plástica en forma de doble tubo, denominado bitubo, que sirve de protección al cable en su interior.

Se implantará también un sistema de protección catódica activa, a lo largo de la variante, que se controlará mediante cajas de toma de potencial, instaladas cada dos kilómetros. No se proyecta la instalación de estaciones de protección catódica, debido a que el sistema de protección catódica actual del gasoducto dispone de reserva suficiente.

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a tres millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho euros con dieciocho céntimos (3.953.998,18 €).

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a constituir por Enagás tendría un importe de 79.079,96 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto del proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La construcción de las referidas instalaciones, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, podrán efectuar, durante la ejecución de las obras, las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a las citadas Áreas de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en las citadas Áreas de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

10.ª Las instalaciones relativas a la nueva variante formarán parte integrante del gasoducto León-Oviedo, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación y desarrollo de la citada disposición.

11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

La empresa Enagás Transporte, deberá cumplir para las instalaciones objeto de la presente resolución, las mismas condiciones de remisión de información periódica que reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y estado de instalaciones; mantenimiento de la correcta conducción, conservación, funcionamiento, servicio y garantía de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que señalen las autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro, que las del gasoducto «León-Oviedo».

Tercero.

Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y en la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de julio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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