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Documento BOE-A-2022-11931

Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas "Torozos I", "Torozos II" y "Torozos III", con una potencia de 51,968 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Simancas, Ciguñuela, Arroyo de la Encomienda y Zaratán (Valladolid)».

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102102 a 102120 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11931

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas «Torozos I», «Torozos II» y «Torozos III», con una potencia de 51,968 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Simancas, Ciguñuela, Arroyo de la Encomienda y Zaratán, provincia de Valladolid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Galgo Power, S.L., Podenco Power, S.L. y Lebrel Power, S.L., como promotores del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por los promotores para los proyectos, los cuales son evaluados conjuntamente como uno sólo, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por los promotores, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

Según la solución adoptada por el promotor para el proyecto, la superficie sobre la que se instalarán las tres plantas fotovoltaicas (PFV) se estima en 339,35 ha (Torozos I: 106,60 ha, Torozos II: 136,23 ha y Torozos III: 96,52 ha), siendo la superficie total de ocupación de 235,84 ha (Torozos I: 81,76 ha, Torozos II: 88,28 ha y Torozos III: 65,80 ha). Asimismo, la longitud del cerramiento perimetral será de 7.394 m en Torozos I, 12.459 m en Torozos II y 7.145 m en Torozos III.

La energía generada en cada planta se evacuará por una red de media tensión de 30 kV soterrada hasta la subestación (SET) Torozos 123 66/30 kV, de 104 m2 de superficie y ubicada entre la PFV Torozos I y Torozos II. Desde esta SET partirá una línea eléctrica de evacuación de 66 kV aéreo-subterránea, de 3.873 m, el primer tramo será en aéreo con una longitud de 1.650 m y 10 apoyos, y el último tramo de 2.223 m será subterráneo, el cual llegará hasta la SET Ciguñuela 220/66 kV de, aproximadamente, 3.200 m2 de superficie y accesible desde un camino rural existente. Por último, desde esta SET partirá una línea área de 220 kV de 260 m de longitud y 3 apoyos para la conexión con la SET Zaratán, propiedad de REE y punto de entrega de la energía.

Las tres PFV y la SET Torozos 123 se ubican en el término municipal de Simancas, asimismo las infraestructuras de evacuación se localizan, además, en los términos municipales de Arroyo de la Encomienda, Ciguñuela y Zaratán, todos ellos en la provincia de Valladolid (Castilla y León).

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 3 de diciembre de 2020, el órgano sustantivo dicta acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las plantas fotovoltaicas Torozos I, Torozos II, y Torozos III, de 51,968 MWp cada una, incluyendo las correspondientes líneas de evacuación a 30 kV así como de SET Torozos 123 66/30 kV, línea de evacuación 66 kV SET Torozos 123 - SET Ciguñuela, SET 220/66 kV de Ciguñuela y LAAT 220 kV, y declaración, en concreto, de utilidad pública de las infraestructuras de evacuación citadas.

El 11 y el 22 de marzo de 2021, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la provincia de Valladolid», respectivamente, el anuncio por el que somete a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública. Durante el trámite se recibieron alegaciones de tres particulares y una por parte de Aurora Renovables S.L.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el Anexo I. Asimismo, el proyecto y sus EsIAs fueron expuestos al público en las sedes física y electrónica de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid durante 30 días hábiles. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

Con fecha de 30 de diciembre de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió a la Dirección General de Política Energética y Minas, la subsanación del expediente por no estar completo, así como la necesidad de que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid en virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013 informará sobre la nueva información proporcionada por el promotor generada durante la fase de consultas, con objeto de disponer de los elementos de juicio necesarios para poder realizar la evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 2 de febrero de 2022, tienen entrada los EsIA completos, una adenda relativa a la SET Ciguñuela 220/66 kV y a la línea aérea de alta tensión de 220 kV SET Ciguñuela-SET Zaratán (REE). Asimismo, con fecha de 24 de febrero y 12 de abril de 2022, son aportados los informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA contempla tres alternativas de ubicación para cada PFV (1-3), y dos para el trazado de la línea de evacuación (A y B), además de la alternativa 0 (de no realización del proyecto), la cual es descartada por no permitir la generación de energía a través de medios renovables, debiéndose por tanto producir por otros medios que implican mayor consumo de recursos, mayores emisiones, generación de vertidos, residuos, etc.

Para la selección de alternativas de ubicación de la planta, se realiza una valoración ponderada de las tres alternativas propuestas, concluyendo que la alternativa 3 es la más favorable, tanto desde el punto de vista técnico, como atendiendo a criterios ambientales.

Respecto a la línea de evacuación, se selecciona la alternativa B por no afectar al área clasificada como «Cuestas y Laderas» en las Directrices de Ordenación del Territorio del Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), ya que su desarrollo se produce a lo largo de varios caminos agrícolas existentes además de tratarse de una línea de evacuación mixta con trazado subterráneo, disminuyendo las posibles afecciones a la avifauna.

La adenda presenta dos alternativas para la SET Ciguñuela 220/66 kV, la alternativa 1, que implicaría la construcción de una SET para cada proyecto, y la alternativa 2, que supone la construcción de una única SET para el conjunto de proyectos, siendo esta alternativa la seleccionada ya que es la que menor superficie de ocupación supone.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Durante la fase de construcción, se podrán producir compactaciones del suelo, y alteración de sus perfiles, así como fenómenos erosivos derivados de la perdida de suelo por desbroce o despeje. No obstante, dichas acciones se realizarán de forma superficial sin realizar decapado. Según el EsIA, el terreno sobre el que se implantarán las PFV tiene una orografía suave, con pendientes no superiores al 11 %, lo cual reduce los movimientos de tierras para la explanación, siendo necesarios para las cimentaciones, excavación de zanjas y cunetas de drenaje, aproximadamente 63.000 m3 para las tres PFV. En caso de préstamos, éstos se efectuarán desde explotaciones autorizadas. Si se produjesen excedentes, éstos al igual que los escombros, se depositarán en vertederos autorizados, evitando su acumulación incontrolada. La tierra vegetal que pudiera sobrar se aplicará sobre la parcela para mejorar las características agronómicas.

Se aprovecharán los caminos existentes, no teniéndose que ejecutar nuevos accesos, ni para la construcción de la línea ni para el acceso a Torozos II, construyéndose 7.065 m de viales interiores. Asimismo, las cimentaciones de las estructuras se realizarán directamente hincadas al terreno.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León propone condiciones relativas a la protección del suelo, zonas de acopios e instalaciones auxiliares, así como a las zanjas del cableado y viales internos, las cuales han sido contempladas por el promotor en la fase de diseño.

b2. Agua e hidrología.

En el EsIA se señala que, aunque se localizan cauces de agua en la zona de implantación, éstos son de escasa entidad y no se proyecta ubicar elementos en sus inmediaciones, preservando la zona de DPH y la ribera. Los cruces de los cauces con las zanjas de media tensión y el cableado se resolverán con soluciones constructivas adaptadas, de manera que no se interrumpirá el drenaje y el cauce de los mismos. Cabe señalar que la ribera del arroyo de Santa Marina se encuentra clasificada como ASVE (Áreas de Singular Valor Ecológico) «Riberas del Río Pisuerga», será cruzada en subterráneo y por camino existente por la línea de evacuación de 30 kV, por lo que no se prevén afecciones directas sobre el cauce y su ribera.

Existe un riesgo de alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas provocado principalmente por vertidos accidentales en las instalaciones de obra, gestión de residuos, mantenimiento de maquinaria, etc. No obstante, la zona de instalaciones auxiliares y parque de maquinaria serán impermeabilizadas, recogiéndose y gestionándose adecuadamente las aguas procedentes de escorrentía para evitar la contaminación del DPH. En cuanto a los aceites asociados a los centros de transformación, contarán con el correspondiente foso de retención.

En la fase de explotación los únicos vertidos asociados a las PFV serán los derivados del uso de sanitarios por parte del personal. El agua residual procedente de las instalaciones del edificio de control de la SET Torozos 123 verterá a una fosa séptica estanca para su posterior recogida por parte de un gestor autorizado, evitando el vertido de cualquier efluente. Asimismo, la limpieza y mantenimiento de las placas solares se realizará sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

La Confederación Hidrográfica del Duero define la zona de policía afectada por cada PFV, y expone una serie de consideraciones, que deberán ser tenidos en cuenta en la ejecución del proyecto, aspectos que son aceptados por el promotor.

b3. Aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de obra se producirá una alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como el aumento de los niveles sonoros. Dichas alteraciones serán puntuales y de corta duración, en cualquier caso, se establecerán medidas preventivas.

Respecto a la contaminación lumínica, en la fase de obras no se prevé la ejecución de trabajos nocturnos, asimismo las PFV no estarán iluminadas de forma continua por la noche, dispondrán de un sistema de iluminación que sólo se utilizará en los casos necesarios.

b4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La zona de implantación de las PFV y la SET se corresponden con cultivos de secano, así como la zona propuesta para las instalaciones auxiliares, localizándose dos ejemplares de sauce (Salix alba) en las parcelas de implantación de Torozos I y un ejemplar de almendro (Prunus dulcis) en Torozos II, asimismo en la periferia de todas las PFV se localizan algunos pies arbóreos dispersos de especies asociadas a los arroyos del área de estudio (sauces, chopos, saucos, árboles del paraíso y almendros).

El principal impacto sobre la vegetación se debe al despeje y desbroce, aproximadamente 240 ha de cultivo agrícola, lo que podrá repercutir sobre las especies asociadas a estos espacios al reducirse su hábitat. El promotor señala que en el diseño se ha considerado la presencia de los diferentes pies arbóreos, los cuales serán excluidos de las zonas de ocupación, adaptando el vallado y evitando su afección, no siendo necesario su apeo. Respecto a la línea de evacuación, en el tramo aéreo no se producirán afecciones sobre los pies arbóreos localizados en las parcelas, evitándose interceptar manchas de vegetación natural en su diseño e implantación. Por su parte el tramo soterrado discurrirá mayoritariamente bajo caminos o viales existentes o cultivos de cereal, no obstante, en el EsIA se señala que se han detectado cuatro zonas en las que el trazado subterráneo intersecta la zona clasificada como Cuestas y Laderas en las DOTVAENT, con vegetación natural en zona forestal. El promotor señala que el proyecto se ha ajustado a la parcela catastral del camino en vez de al eje real del camino, pudiendo suponer el mantenimiento del mismo un riesgo de afección a arbolado y vegetación natural. Por tanto, como medida correctora propone el ajuste de este tramo de línea subterránea al eje real del camino, y la reducción al máximo posible de la zona de afección temporal durante la ejecución de la zanja, así como la protección mediante tablas de madera de los troncos del arbolado localizados en el entorno de la zanja, de modo que se minimice el riesgo de afección al arbolado colindante o próximo.

Respecto a la flora protegida, en el EsIA se indica que, ni en el ámbito de implantación de las PFV ni en las zonas a ocupar por la línea de evacuación existe flora protegida ni árboles de relevancia singular.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid señala la necesidad de realizar una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras para certificar la presencia o no de taxones de flora catalogados evitándose la eliminación de la capa vegetal de la zona donde se encuentren dichas especies. El promotor solicita que no sea tenido en cuenta dicho condicionante ya que las citas de esa especie aparecen en una cuadrícula que no es coincidente con ninguno de los proyectos, y se localizada a unos 700 m de Torozos III.

Respecto a los HIC, la SET Torozos 123 y una parte de Torozos II interceptan el HIC 6220* «Zona subestépica de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Asimismo, la línea de evacuación coincide también con dicho HIC, y con el 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion» y el 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». En el EsIA se adjunta un «Informe de prospección botánica del HIC 6220* «(anexo 3), en el que se localizan su presencia en siete polígonos, concluyendo que no se espera ningún tipo de afección por parte del proyecto. En todo caso, el impacto que se pudiera producir tendría un carácter accidental y puntual, y proponen medidas protectoras con el fin de asegurar que no se ocupen las zonas delimitadas. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid considera que las actuaciones previstas no suponen afección sustancial a las zonas de HIC, ya que actualmente son parcelas de uso agrícola, siempre y cuando se cumpla con las condiciones que exponen en el informe.

En la fase de explotación para el control de la vegetación, se evitará el empleo de fitosanitarios, utilizándose preferentemente medios físicos. Para ello, el promotor propone como medida de gestión introducir en momentos determinados del año ganado ovino de carácter extensivo para el control de la vegetación, únicamente en las áreas en las que sea necesario. Por otro lado, se señala que, finalizadas las obras de construcción de las PFV, y al finalizar el desmantelamiento una vez finalizada su vida útil, se procederá a realizar una restitución ambiental de todos los terrenos afectados. Realizada la restitución morfológica se procederá a revegetar todas las zonas afectadas de acuerdo a las características de la zona. Todas las medidas necesarias para la restauración del espacio ocupado, serán recogidas en el proyecto de restauración que deberá ser informado por el Servicio Territorial. El promotor señala que este proyecto se redactará tras la obtención de la autorización sustantiva.

b5. Fauna.

El principal biotopo faunístico de la zona de actuación son los agrosistemas mixtos, campos de cultivo en labor de secano y regadío, matorral y pastizal. El EsIA ha caracterizado la fauna mediante revisión bibliográfica (Inventario Español de Especies Terrestres), además, incluye un «Estudio de avifauna y quirópteros» (anexo 4) al ser los grupos de fauna potencialmente más sensibles a este tipo de proyectos. Dicho estudio se ha fundamentado en una revisión bibliográfica y en el trabajo de campo realizado entre octubre de 2019 y septiembre de 2020, en el que se llevó a cabo diferentes metodologías de censo (transectos en vehículo y estaciones de escucha de aves diurnas y nocturnas) en un área de 5 km entorno a las instalaciones de los proyectos. En relación a la avifauna se han observado un total 18 especies diferentes, con un conteo total de 1.186 observaciones. Las especies con mayor número de avistamientos son el milano real (Milvus milvus), catalogado como en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el busardo ratonero (Buteo buteo), el milano negro (Milvus migrans), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Asimismo, otras especies de interés por su sensibilidad a este tipo de proyectos presentes en el área de estudio son el buitre leonado (Buteo buteo), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), en peligro de extinción según el CEEA, y el halcón peregrino (Falco peregrinus), no obstante, todas ellas cuentan con un bajo número de observaciones, en el caso del águila imperial ibérica únicamente con un registro.

La época con mayor número de avistamientos es el periodo reproductor (555 observaciones), donde destaca la presencia de milano negro. La presencia de milano real destaca durante el periodo invernal y post reproductor. Respecto al análisis de la altura de vuelo hay un alto número de observaciones correspondiente a vuelos en zona de riesgo medio (438 observaciones a una altura de vuelo entre 0 y 20 m), especialmente en especies como el aguilucho cenizo y el aguilucho pálido con más del 80 % de sus observaciones. Asimismo, en el estudio de avifauna se señala que gran parte de las observaciones registradas (63,9 %) corresponden a individuos bajo un comportamiento de campeo.

Respecto a las aves esteparias únicamente se han localizado en la zona de estudio el aguilucho pálido (Cyrcus cyaneus) y el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), vulnerable según el CEEA, no registrándose ninguna de ellas dentro de las parcelas de implantación del proyecto, ni se constató su reproducción en el área de estudio. Aunque el área de estudio potencialmente es favorable para la presencia de estas aves, el proyecto se ubica dentro de zonas desfavorables, por su proximidad a zonas antrópicas, por lo que la utilización de este espacio es ocasional, según el promotor.

Entre los puntos de interés de la zona para la avifauna, se identifican diferentes nidos ocupados mayoritariamente por especies como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), corneja negra (Corvus corone), urraca (Pica pica) o cigüeña blanca (Ciconia ciconia). Los nidos de córvidos se localizan en almendros (Prunus dulcis) asociados al arroyo del Rodastillo, los cuales quedan fuera de las PFV, mientras que el nido de cernícalo vulgar se localiza en un almendro situado en el interior de Torozos II. El promotor señala que no existen enclaves reproductivos de milano real en el área de estudio, localizándose un dormidero en las inmediaciones de los proyectos, a unos 300 m al norte de Torozos I y a 1.200 m de la línea de evacuación de 66 kV.

Por otro lado, se realizaron seis detecciones de cuatro especies de aves nocturnas; autillo (Otus scops), búho chico (Asio otus), lechuza común (Tyto alba) y mochuelo europeo (Athene noctua).

Respecto a los quirópteros, se han identificado diez especies diferentes, perteneciendo la mayoría de los registros (77,4 %) al murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus). De los quirópteros presentes en el área de estudio, el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y el nóctulo mediano (Nyctalus noctula), están catalogados como vulnerables en el CEEA. El promotor indica que el área de ocupación de las PFV tiene poca calidad para albergar refugios de interés desde el punto de vista de los quirópteros.

En la fase de construcción se producirán molestias a la fauna, por ruido, tránsito de vehículos y presencia humana. El promotor considera dichos impactos compatibles, al ser temporales. Se establecen medidas preventivas, como limitar el cronograma de obras para evitar las labores de desbroce en los meses más críticos para el aguilucho cenizo, recomendando evitar la época comprendida entre el 16 de abril y el 31 de julio. Respecto a la afección a pies arbóreos, los cuales sirven de sustento para la nidificación, no se afectará a ninguno de ellos y se propone mantener una distancia de 20 m con el almendro dentro de la PFV en el que se ha detectado el nido de cernícalo vulgar y los módulos solares, para minimizar el impacto sobre futuras épocas de nidificación. No obstante, la pérdida de calidad de hábitat asociada a la instalación de los módulos solares puede suponer el abandono de la especie, por ello, se instalarán dos cajas nido específicas para esta especie sobre poste de madera, a una altura de 4,5 m o superior distribuidas en el entorno de las parcelas de las PFV, para favorecer la nidificación y que a su vez puedan aprovechar como población presa los micromamíferos que habiten la PFV.

Asimismo, derivado de la presencia del dormidero de milano real (Milvus milvus) en el área de estudio, el promotor considera recomendable establecer un seguimiento de la especie durante la fase de construcción, para comprobar el posible efecto de las actividades del proyecto sobre la población invernante de esta especie, dicho seguimiento será mensual mediante estaciones de observación y conteos directos en el dormidero.

En la fase de explotación, el principal impacto es la pérdida directa de hábitat, el cual es considerado en el EsIA como compatible al emplazarse entre zonas desfavorables para la presencia de aves esteparias, así como por la ausencia de registros en el área de implantación de las PFV. Asimismo, la presencia del cerramiento perimetral y de las PFV puede suponer la modificación de los hábitats y generar un efecto barrera, así como modificar la diversidad y abundancia de especies. El cerramiento será permeable para el paso de anfibios y micromamíferos, además, se instalarán placas visibles de señalización para minimizar las posibles colisiones de avifauna. El promotor destaca el hecho de que exista una zona protegida de depredadores puede actuar como reservorio de especies de caza menor, aumentando la población presa para aves rapaces en la zona.

Con respecto a la línea de evacuación y al riesgo de siniestros por electrocución en apoyos o colisión con los conductores en aves rapaces, se contemplan medidas salvapájaros y de protección de apoyos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León incluye una serie de condicionantes para la protección de la fauna, que se han integrado en el condicionado de esta Resolución.

b6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El proyecto no afectará a ningún espacio natural protegido, ni a espacios de la Red Natura 2000. La Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4170083 «Riberas del río Duero y afluentes», que se sitúa a unos 2 km de Torozos III, a 4,5 km de Torozos II y a 5,5 km de Torozos I, corresponde al espacio más próximo al área del proyecto. El EsIA incluye un estudio de repercusiones de la Red Natura 2000 (anexo 7) en el que se concluye que no se afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000 dado que las acciones del proyecto no comprometen ninguno de los valores por los que ha sido declarada dicha ZEC.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León concluye en su informe, que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000.

b7. Paisaje.

El EsIA incluye un estudio de paisaje (anexo 6) donde se evalúa la incidencia del proyecto mediante una caracterización del paisaje y una valoración de su integración visual. En dicho estudio se valora el impacto paisajístico de las instalaciones como compatible en todos los puntos analizados, y se señalan como áreas más expuestas visualmente, los módulos de Torozos I situados en las proximidades del camino de Santiago, y los seguidores de Torozos III del extremo norte, por su colindancia con la carretera VP-5806. Asimismo, se realiza una modelización de instalación de una pantalla de 5 m de altura en todo el perímetro de las PFV, concluyendo que la superficie de las instalaciones que dejará de verse será muy reducida, y se circunscribirá, casi exclusivamente, al entorno perimetral de la misma, con una efectividad reducida o nula, por lo que el promotor propone únicamente en Torozos III la instalación de una pantalla vegetal de 955 m de longitud en el límite norte, para reducir su visualización en el tramo de la VP-5806. Respecto a la instalación de una pantalla para minimizar la visibilidad desde el camino de Santiago, el promotor justifica la no instalación. Para Torozos I y II propone una plantación de arbustos en el borde perimetral de especies autóctonas como escobas (Cytisus multiflorus, Cytisus scoparius), no efectuándose en los 25 m colindantes a monte y arbolado por prevención de incendios.

Respecto a la línea aérea de evacuación se indica que su cuenca visual es bastante reducida, ya que su trazado discurre por la pequeña vaguada que forma el arroyo de la Malaza, protegido por las laderas vertientes que bajan del páramo, siendo visible únicamente desde el término municipal de Arroyo de la Encomienda y la VP-5802.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid señala que el tramo aéreo de la línea de evacuación supondrá un importante impacto paisajístico, el cual es agravado por la presencia de otras líneas eléctricas a lo largo de su trazado, por lo que considera imprescindible el soterramiento de la línea aérea de evacuación de la energía prevista, o compartir parte de la instalación con otras ya existentes. Respecto a las PFV dada la orientación de los paneles y su situación en ladera de alguno de ellos, considera conveniente la instalación del algún tipo de pantalla vegetal, debiéndose realizar una plantación perimetral en todos los laterales de las parcelas que no se encuentran mirando a otras parcelas con seguidores, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como de evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, estudiando con especial detalle el diseño de las plantaciones desde el municipio de Arroyo de la Encomienda y desde las orientaciones al sur de la provincia.

El promotor solicita que no se tengan en cuenta dichos condicionantes. En el caso del soterramiento íntegro, expone que el tramo aéreo se ha reducido a un 42 % del trazado, proyectándose en la zona baja del páramo, lo que reduce su impacto visual, además de evitarse, el cruce en subterráneo del arroyo del Rodastillo, y por tanto la afección al ASVE «Riberas del río Duero», así como la afección a los yacimientos arqueológicos inventariados en el ámbito de estudio, y la afección por desbroces y cimentaciones a la zona de cuestas y laderas de pinar. Respecto a la instalación de pantallas vegetales indica que el EsIA desarrolla medidas de integración paisajística en base a los estudios de incidencia paisajística realizados, los cuales no han sido considerados en dicho condicionante.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en su informe de abril de 2022, reitera lo expuesto informes previos, además de ratificarse en la condición de obligatoriedad de ejecutar la totalidad de la línea de evacuación enterrada y apoyada en los caminos existentes que a su vez evitan sobrevolar el arroyo del Rodastillo. Este órgano ambiental, ha incluido dicha consideración en el condicionado de la presente resolución.

b8. Población y salud humana.

La construcción de las PFV producirá un cambio en los usos actuales del suelo (principalmente agrícolas) y, las obras provocarán molestias temporales a la población.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, se incrementará la demanda de mano de obra y actividades económicas, asimismo se fomentará la disponibilidad y uso de los recursos debido al acondicionamiento de los viales y las operaciones de cimentación.

Respecto a las radiaciones electromagnéticas el promotor señala que los niveles de la línea eléctrica de evacuación y transformadores se encuentran por debajo del límite de 100μT para la frecuencia de 50Hz de la red eléctrica y, por tanto concluye que no hay equipos en las PFV que emitan radiación nociva para cualquier ser vivo.

b9. Ordenación del territorio.

De acuerdo a las Directrices de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), las parcelas de Torozos I y II son coincidentes con la zona ASVE «Riberas del Río Pisuerga» relativa al arroyo de Santa Marina y el arroyo del Rodastillo. Según el promotor, la implantación de estas dos PFV ha sido diseñada de manera que esta área no será ocupada por las instalaciones (Suelo Rústico de Protección Natural), a excepción de los cruces de las zanjas de media tensión de evacuación.

b10. Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

El término municipal de Simancas tiene registrados veinte yacimientos arqueológicos, varios de los cuales se ubican cercanos a las PFV, en concreto «Camino de Ciguñuela», «Trascabañas», «Santa Marina I», «Santa Marina II» y «Martín Calleja». Asimismo, en Simancas se sitúan seis Bienes de Interés Cultural (BIC), los cuales se encuentran alejados del área de intervención a excepción del área de protección del Sepulcro megalítico de Los Zumacales, que limita con el sector SE de Torozos II. En el EsIA se incluye un estudio del impacto cultural (anexo 8) en el que se señala que no se han registrado ningún bien arqueológico ni etnográfico nuevo, y no se han hallado restos que pudieran asociarse a los yacimientos cercanos.

Asimismo, se produce una afección directa e indirecta sobre un ramal del Camino de Santiago, denominado en la última versión del IGN como «Camino de Madrid-Simancas-Peñaflor de Hornija». Esta afección viene marcada por la zanja subterránea a realizar bajo el mismo, según el promotor no se trata de un tramo protegido y se tomarán medidas protectoras en la fase de construcción. Además, cabe señalar que en una zona puntual la distancia entre el camino y el vallado se reduce a 9 m.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León informa favorablemente el proyecto, condicionado a la ejecución de unas medidas preventivas y correctoras, medidas que son aceptadas e integradas por el promotor.

Por otro lado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León considera que deben ser excluidas de la implantación de seguidores solares las parcelas de Torozos I coincidentes con el paso del camino de Santiago y con una banda de protección de unos 150 m a cada lado, zonas consideradas como de sensibilidad ambiental máxima según la «Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica» (MITECO, 2021). El promotor solicita que no sea tenida en cuenta dicha condición, ya que, entre otras cosas, el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural ha autorizado el proyecto sin ningún tipo de condicionante de exclusión ni de distancia para la PFV respecto al camino de Santiago.

Respecto a las vías pecuarias, en el área de estudio de Torozos III se han identificado tres: «Cañada Real Burgalesa», «Colada de Toro a Valladolid» y «Cañada Real Leonesa», denominada también «Cañada de Puente Duero y de los Páramos». Según la prospección arqueológica realizada, el trazado actual de dichas vías pecuarias no conserva ni anchura ni restos de camino asociables a cañada y/o colada. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid señala que, con la ejecución de la zanja no son de esperar daños a su continuidad longitudinal, ni afección a sus usos pecuarios, debiéndose solicitar de forma previa a la ejecución del proyecto la correspondiente autorización de ocupación temporal. El promotor ha solicitado dicha autorización.

Por otro lado, respecto a los Monte de Utilidad Pública (MUP) a unos 470 m de Torozos I se localiza el MUP n.º 130 «Barco del Fraile», y a aproximadamente 1,7 km al sureste de Torozos II el MUP n.º 71 «Pinar Pimpollada», además de los montes patrimoniales «Eriales de Simancas» y «Eriales de Ciguñuela», viéndose afectado este último por el tramo subterráneo de la línea de evacuación de 66 kV. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid indica que la línea de evacuación se proyecta sobre terrenos agrícolas y el camino que define sus lindes, por lo que no son de esperar afecciones por el desarrollo del proyecto, siempre y cuando se tenga en cuenta el condicionado incluido en su informe.

b11. Sinergias.

El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos en el nudo Zaratán donde, además de las PFV proyectadas, se tuvieron en cuenta otras cuatro del entorno, identificándose efectos sinérgicos negativos menores sobre la fauna, por la ocupación de biotopos y sobre el aprovechamiento del terreno para uso agrícola.

El promotor realiza un nuevo estudio de sinergias (anexo 9), a petición del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en el cual considera un total de 22 proyectos energéticos en diferentes fases, así como las infraestructuras de evacuación, y analiza la aparición de efectos sinérgicos de forma más detallada sobre el paisaje, fauna, Red Natura 2000 y medio socioeconómico, factores que considera más relevantes y susceptibles de sufrir este tipo de impactos.

Según dicho estudio, los impactos acumulativos y sinérgicos significativos identificados se producirán sobre la fauna, paisaje y socioeconomía de la zona, no identificándose sobre la Red Natura 2000. Se valora la afección sobre la fauna relacionada con la pérdida de hábitat, los efectos barrera y los efectos directos sobre los ejemplares debido a la mortalidad por colisión contra la línea eléctrica. Respecto a la conectividad de poblaciones de fauna terrestre, se han excluido de las zonas de implantación los principales corredores de fauna, como ríos, arroyos y sus riberas asociadas, cuestas y laderas, masas forestales, espacios Red Natura 2000, vías pecuarias, por lo que no se esperan efectos significativos. El elevado número de líneas eléctricas aéreas existentes en el ámbito de estudio, que en conjunto tendrán un efecto sinérgico y acumulativo, sobre las poblaciones de avifauna.

Otra de las sinergias asociadas es la repercusión paisajística, se considera que existen efectos sinérgicos, aunque de forma global éstos no tienen carácter significativo. Las carreteras VA-514 y VP-5802 se identifican como los puntos sensibles de mayor relevancia. Por último, se valora el impacto sobre la socioeconomía, valorando el impacto acumulativo por el cambio de uso de suelo como compatible, ya que no se pone en riesgo el mantenimiento del sector agrario a nivel municipal, así como el porcentaje de disminución de la superficie cinegética tampoco supone un riesgo para el mantenimiento de esta actividad.

b12. Otros aspectos.

Constan en el expediente, alegaciones de particulares e informes con consideraciones y observaciones desde el punto de vista técnico sectorial, así como sobre afecciones a parcelas y otros bienes y derechos, cuya valoración compete al órgano sustantivo.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos.

El EsIA analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como inundaciones, seísmos, deslizamientos de laderas, riesgos meteorológicos, incendios, riesgos por transporte y tecnológicos así como de contaminación industrial, para lo que se ha considerado información contenida en el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), además de la que se encuentra disponible en el Geoportal de Protección Civil de Castilla y León, y en el MITECO. Se concluye señalando que no se ha identificado riesgo de accidentes graves o catástrofe de ningún tipo, por lo que no cabe esperar ningún efecto sobre los factores ambientales.

En el informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se aportan datos de los diferentes índices de peligrosidad asociados al proyecto e indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

d) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en evitar, vigilar y subsanar en lo posible los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas protectoras y correctoras especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y fauna, en una primera fase, previniendo los impactos, y en una segunda, controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase de explotación. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará una serie de informes cuya frecuencia y contenido queda establecido en el EsIA.

Durante la fase de explotación se comprobará que se hayan valorado correctamente los impactos, cumpliéndose las previsiones reflejadas del EsIA y los condicionantes de la DIA, evaluándose las afecciones sobre el paisaje, la fauna y otros factores afectados, así como la evolución de las medidas de integración paisajística implementadas. El promotor señala que los informes que se realizarán durante esta fase, serán semestrales y se realizarán los dos primeros años de funcionamiento de las PFV, tras los cuales, si no se detectan impactos no previstos o elementos sobre los que se deba seguir realizando seguimiento, se dará por finalizada la vigilancia de la fase de explotación de las instalaciones. Los principales aspectos objeto de control en esta fase se centran en la gestión de residuos, la iluminación de las PFV, las plantaciones y la protección de la fauna, donde se llevará a cabo el control de la nidificación en apoyos y el análisis de la incidencia del tendido sobre la avifauna.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas «Torozos I», «Torozos II» y «Torozos III», con una potencia de 51,968 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Simancas, Ciguñuela, Arroyo de la Encomienda y Zaratán, provincia de Valladolid», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

(3) Según informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de fecha 24 de junio de 2021 y de 12 de abril de 2022 y, de acuerdo con los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de energía renovable» de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León:

Se soterrarán las líneas de evacuación en su totalidad, tanto la línea de 66 kV como la línea de 220 kV, apoyándose en la medida de lo posible en los caminos existentes. Dado que esto supone una modificación importante, previamente a la aprobación del proyecto, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid una adenda con los nuevos trazados de las líneas eléctricas de evacuación, así como de los nuevos impactos asociados. Dicha adenda deberá ser informada por el Servicio Territorial antes de la aprobación definitiva del proyecto.

(4) Las zonas designadas de sensibilidad ambiental máxima, según la «Zonificación ambiental para energías renovables: Eólica y Fotovoltaica» (MITECO, 2021) las cuales corresponden en Torozos I, con la parcela 13 del polígono 5 (zona este), las parcelas 17 y 18 (zona este), parcela 19 (zona norte), parcela 20 (casi en su totalidad) y la parcela 22 (toda la parcela), estas últimas del polígono 2 del término municipal de Simancas y, que supone una superficie total aproximada de 7,5 ha, quedarán excluidas de la implantación de seguidores solares y cerramiento perimetral, pudiéndo ser desplazados dentro de las parcelas de implantación del proyecto que no estén incluidas en zonas de sensibilidad ambiental máxima.

(5) De forma general, en los proyectos de ejecución de las PFV se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la D. G. de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, además de las referidas.

(6) De ser técnicamente viable, se disminuirá la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas, tal y como señala el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

(7) La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera, potencialmente, aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

(8) Los promotores habrán de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.2.1 Suelo y Agua.

– El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos. Se utilizarán los caminos y accesos existentes, evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

– No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. Además, la tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con peligro de erosión.

– Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán directamente hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

– Dado que las líneas de evacuación se van a ejecutar en su totalidad subterráneas, deberá preverse hinca, en caso de que el trazado final coincida con el arroyo de la Malaza, y el arroyo de Rodastillo, tal y como señala el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

– Las obras necesarias para los cruces subterráneos de los cauces deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, siendo preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, tal y como señala la Confederación Hidrográfica del Duero.

– La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80, considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos. Todo ello acorde con lo informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las actuaciones del proyecto.

– El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para las plantas no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

1.2.2 Aire.

– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de las PFV para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

– Según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, durante la fase de construcción, se minimizará, en lo posible, la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, evitando, en todo momento, el movimiento de tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. No se deberá retirar toda la capa de tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse tan solo a retirar parte de la capa indispensable para implantarles.

– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, prestando especial atención a la especie Ephedra distachya, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

– La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, en el caso de que se requiera la corta de arbolado, estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

– El control de la vegetación herbácea dentro de las PFV deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de productos fitosanitarios, tal y como señala el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

– Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como el parque de maquinaria, superficies auxiliares, acopio de materiales, etc., se deberán situar alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, HIC, etc.

– Aunque el EsIA señala que no se afectará al HIC 6220*, «Zona subestépica de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», en caso de que así fuera, se restaurará o compensará la superficie afectada. Se deberá restaurar en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, y en caso de que se afecte permanentemente se procederá a la compensación del doble de la superficie afectada en otros terrenos. Se implantará vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.

– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

1.2.4 Fauna.

– De forma previa a las labores de despeje y desbroce se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Junta de Castilla y León que dispondrá las indicaciones oportunas.

– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y las actuaciones más molestas durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar las PFV como refugio o sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio), tal y como expone el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Si es preciso este calendario se adaptará a la fenología de las especies detectadas.

– Como señala el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de las PFV será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2 m y se deberá dejar, al menos cada 50 m, una zona libre de malla de 30x30 cm de tamaño que permita la salida y entrada de animales. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes. Quedando exceptuados a esta condición los cerramientos de los centros de transformación.

– Para mejorar la integración ambiental del proyecto se destinará en el entorno próximo a la zona de actuación una superficie equivalente de, al menos, un 5 % de la superficie total ocupada por las plantas fotovoltaicas como terreno de barbecho sin cultivar. Sin perjuicio de que una vez finalice la actividad los terrenos recuperen su uso de aprovechamiento agrícola, tal y como recomienda el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

– Se instalarán cajas-nido para el cernícalo vulgar, una cada 10 ha de superficie ocupada por las plantas. Estas cajas nido se colocarán junto a los centros de inversión- transformación o sobre postes de 5 m de altura. Asimismo, se instalarán oteaderos para aves rapaces como el busardo ratonero y cernícalo vulgar, refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies, además de promoverse la inclusión de estructuras de enriquecimiento ambiental, como caballones con vegetación natural, linderos, balsas específicas para la avifauna esteparia, hoteles de insectos, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para fomentar la presencia de invertebrados, reptiles, pequeños mamíferos, etc.

– En el caso de detectarse una mortalidad elevada de insectos acuáticos, se añadirá en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de los insectos, en línea de lo de indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

1.2.5 Paisaje.

– Se realizará una integración paisajística de los edificios de ambas subestaciones con un tratamiento de color, textura y acabado concordes al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes de las edificaciones, tal y como señala el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

– Se deberá realizar una plantación perimetral en todos los laterales de las parcelas que no se encuentran mirando a otras parcelas con seguidores, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. Se realizará una plantación por bosquetes y pequeñas alineaciones utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno. Se deberá estudiar con especial detalle el diseño de estas plantaciones para minimizar el impacto desde el municipio de Arroyo de la Encomienda, y desde las orientaciones al sur de la provincia.

– Se recomienda reservar un área continua dentro del recinto de las PFV para la instalación de un área de refugio en el que se implanten especies arbóreas o arbustivas.

1.2.6 Población y salud.

– Se deberán cumplir, en fase de obra, de explotación y desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.

– Como criterio general y con el objetivo de garantizar el mantenimiento de unos niveles mínimos de exposición de la población a campos electromagnéticos, las instalaciones con efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de más de 100 m de viviendas de uso sensible (residencial, sanitario, docente y cultural). Los promotores se asegurarán de que en estas zonas no se superan los 100 µT establecidos como valor límite por el Consejo Europeo para una frecuencia industrial de 50 Hz. En caso de que las instalaciones proyectadas contravengan estos criterios, se deberán desplazar, en su caso, para permitir su cumplimiento.

1.2.7 Patrimonio cultural, bienes materiales.

– El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León señala como medida preventiva que se realizará un control arqueológico general de movimientos de tierra de toda la obra, que será intensivo en el entorno de los yacimientos «Camino de Ciguñuela», «Santa Marina I», «Santa Marina II» y «Martín Calleja», así como de las vías pecuarias. Se balizará el camino de Santiago y trazado alternativo durante las obras. Si durante dicho control arqueológico se detectasen elementos pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales elementos mediante metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

– Los trabajos se limitarán únicamente a aquellas zonas en las que se ha llevado a cabo la prospección arqueológica. Puesto que esta resolución incluye como condición el soterramiento completo de las líneas eléctricas, si los nuevos trazados de las líneas eléctricas de evacuación se desarrollasen en zonas nos prospectadas, se deberá realizar una nueva prospección arqueológica previa, que deberá ser informado favorablemente por Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

– Respecto al seguimiento de milano real propuesto por el promotor durante las obras, se llevará a cabo durante toda la fase de obras, remitiéndose los resultados al órgano ambiental de la Junta de Castilla y León, para establecer medidas preventivas en su caso.

– El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente Resolución.

– Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna (invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de las PFV como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas. La metodología debe estar descrita en el plan de vigilancia ambiental y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente y también los resultados agregados de los anteriores informes.

– El seguimiento de los impactos sobre las aves incluirá el ámbito de las PFV, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Comprenderá el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y el vallado perimetral de las plantas, además de seguimientos sistemáticos del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave. Se prestará especial atención al aguilucho cenizo (Circus pygargus) y al milano real (Milvus milvus). La metodología debe estar descrita en el plan de vigilancia ambiental y los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente y también los resultados agregados de los anteriores informes.

– Si durante la explotación de las PFV se localizasen nidos de especies en peligro o vulnerables en el interior de las parcelas ocupadas, se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y cajas refugio para quirópteros, refugios para reptiles y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de la medida.

– Durante la fase de funcionamiento, se hará el seguimiento del ruido generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.

– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de exposición en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.

– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Zaratán REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Duero - MITECO. SI
Subdelegación de Defensa - MINISDEF. SI
Agencia Estatal de Seguridad Aérea -  MITMA.  
S.G. de Biodiversidad y Medio Natural - MITECO.  
Oficina Española Cambio Climático - MITECO.  
S. G. de Economía Circular - MITECO.  
Delegación del Gobierno en Castilla y León.  
Subdelegación del Gobierno en Valladolid.  
Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (JCyL). SI
D.G. de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la JCyL. SI
D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la JCyL. SI
D.G de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la JCyL.  
D.G. Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la JCyL, SI
D.G. de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la JCyL.  
D.G. de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la JCyL.  
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.  
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Vías Pecuarias.  
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. SI
Diputación Provincial de Valladolid.  
Fundación de Patrimonio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la JCyL.  
Ayuntamiento de Simancas.  
Ayuntamiento de Ciguñuela. SI
Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.  
Ayuntamiento de Zaratán.  
Ecologistas en Acción.  
Enagás. Centro de Transporte de Enagás CT de Valladolid.  
Grupo CLH.  
Telefónica España. SI
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. (Iberdrola).  
Red Eléctrica de España, SA. SI
Talafi Power, SL. SI
SEO/BIRDLIFE.  
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).  
WWF España. Asociación para la defensa de la naturaleza.  

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