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Documento BOE-A-2022-11932

Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Aparcamiento de Emergencia en la Autovía A-2, P.K. 61. Provincia de Guadalajara".

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102121 a 102128 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11932

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Subdirección General de Conservación de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Aparcamiento de Emergencia en la Autovía A-2, P.K. 61. Provincia de Guadalajara», acompañado del documento ambiental correspondiente.

El objeto del proyecto es la mejora de la situación actual frente a situaciones de emergencia por condiciones climatológicas adversas en el ámbito de la Autovía A-2 y la Autopista R-2, en la provincia de Guadalajara. Se pretende conseguir una correcta ordenación del tráfico y el estacionamiento controlado de vehículos pesados en condiciones de temporal por nieve.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 27 de diciembre de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Ayuntamiento de Guadalajara. NO
Diputación Provincial de Guadalajara. NO
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. NO
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
WWF/ADENA. NO
SEO/BIRDLIFE. NO
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural). NO
Ecologistas en Acción Guadalajara AEDENAT. NO
Asociación ARDEIDAS. NO

Con fecha 25 de febrero de 2022, se realizan varios requerimientos a órganos jerárquicamente superiores, al no haberse recibido respuesta por parte de algunos de los organismos consultados en el plazo estipulado.

De las contestaciones remitidas por el Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Guadalajara y la Dirección General de Economía Circular, ambas pertenecientes a la Junta de Castilla La Mancha, se puede deducir la existencia de posibles impactos ambientales cuya mitigación es posible mediante el cumplimiento de determinadas condiciones y modificaciones incluidas en sus informes. Por ello, mediante oficio de fecha de salida 27 de abril de 2022, se solicita al promotor que complete la documentación aportada y acepte las condiciones que correspondan. El 1 de julio de 2022 se recibe la documentación solicitada.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Se consideran cuatro alternativas: La Alternativa 0, consistente en la no realización del proyecto, y las Alternativas 1, 2 y 3 que plantean diferentes escenarios en función de la ubicación escogida para el aparcamiento de emergencia.

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Figura 1. Planta general de las alternativas estudiadas

Alternativa 1. Se sitúa en la margen izquierda de la Autovía A-2 y la Autopista R-2 y en la margen derecha de la carretera CM-1003, en el entorno del enlace entre las tres carreteras, en el p.k. 61,000 de la A-2. Ocupa parcelas de titularidad privada destinadas en su gran mayoría a cultivos herbáceos de secano y pastizales en una extensión de 13,87 ha. El lateral este es colindante con un cauce público, sin que este se vea ocupado.

Alternativa 2. Se localiza en la margen izquierda de la Autovía A-2 y la Autopista R-2 y en la margen izquierda de la carretera CM-1003, en el entorno del enlace entre las tres carreteras, en el P.K. 61 de la A-2. Ocupa parcelas de titularidad privada destinadas en su gran mayoría a olivar de secano, cultivo herbáceo de secano y pastizal en una extensión total de 14,20 ha. El ámbito propuesto es atravesado de norte a sur por la Colada Santa Ana.

Alternativa 3. Se sitúa en la margen derecha de la Autovía A-2 y la Autopista R-2, en el entorno del enlace entre ambas carreteras, en el P.K. 61 de la A-2. Ocupa parcelas de titularidad privada destinadas en su gran mayoría a cultivo herbáceo de secano y también ocupan pequeñas porciones de frondosas caducifolias, olivar de secano y pastizal. El ámbito tiene una extensión total de 14,50 ha y es atravesado de este a oeste por el cauce del Arroyo de la Vega.

El documento ambiental incluye un análisis de las alternativas y selecciona la Alternativa 1 por ser la que causa una menor afección al medio ambiente.

El aparcamiento ocupa una superficie de 13,87 ha y tiene una capacidad para 800 vehículos pesados. Las dimensiones de las plazas son 20,00 x 3,50 metros.

La plataforma del aparcamiento se adapta a la orografía actual, minimizando el movimiento de tierras y compensando los volúmenes de desmonte y terraplén.

El sistema de drenaje consiste en la construcción de cunetas perimetrales revestidas con 10 cm de hormigón en masa a lo largo de todo el borde de la plataforma, conduciendo las aguas hasta la obra de drenaje transversal existente bajo el ramal Zaragoza-Guadalajara de la Autopista R-2.

El recinto del aparcamiento de emergencia dispone de iluminación mediante báculos perimetrales y columnas en el interior. Todas las luminarias son luces tipo LED. El aparcamiento, a su vez, cuenta con un sistema de contención mediante barrera metálica y un cerramiento perimetral formada por valla metálica galvanizada de simple torsión, disponiendo de un portón de acceso al mismo y restringiendo de este modo el acceso, ya que se trata de un aparcamiento de emergencia cuyo uso se limita en el caso de restricciones a la circulación, fundamentalmente a los vehículos pesados cuando las condiciones meteorológicas son adversas.

Se prevé un acceso con tipología en «T», mediante envolvente de giro, localizado en el P.K. 0+550 de la carretera CM-1003, margen derecha.

b) Ubicación del proyecto:

El nuevo aparcamiento de emergencia se ubicará a unos 900 m del núcleo urbano de Taracena, en el entorno del enlace entre la Autovía A-2, la Autopista R-2 y carretera CM-1003, en el municipio de Guadalajara, perteneciente a la provincia de Guadalajara.

Se ocuparán terrenos actualmente cubiertos por cultivos agrícolas herbáceos y alguna vegetación arbustiva en los taludes de los viales existentes.

Se localiza dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la cuenca del arroyo de la Vega. Junto a la zona sureste del aparcamiento discurre colindante un afluente del arroyo de la Vega que recoge aguas de las vaguadas que bajan del Pico del Águila.

En la zona de actuación no se localizan zonas pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. El área protegida más próxima es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4240003 «Riberas del Henares», que se encuentra a más de 3 km de la zona de estudio.

Al norte del ámbito de actuación, a unos 100 m de los límites del aparcamiento, se localiza una zona de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata), de acuerdo con la zonificación realizada en su Plan de Recuperación (aprobado por Decreto 76/2016, de 13 de diciembre).

Próximo al nuevo aparcamiento se ubica el Monte de Utilidad Pública N.º GU-256 «Carravieja y Cuesta del Valle», propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En relación con el dominio público pecuario, la alternativa 2 es atravesada por la vía pecuaria «Colada de Santa Ana», pendiente de clasificación, aunque está delimitada por la concentración parcelaria de Taracena.

c) Características del potencial impacto:

– Efectos sobre la calidad del aire.

La población más cercana es Taracena y se ubica a unos 900 m de las obras del aparcamiento. Los usuarios más cercanos que podrían verse afectados por polvo, contaminación y ruido son: el Restaurante «Las Galeras» y la estación de servicio colindante, que se ubica a unos 450 m de las obras. Si bien, debido a las características de las obras y a que la estación de servicio y el restaurante se ubican al otro lado de la autovía A-2, no se considera que se produzca afección significativa.

Las principales medidas para minimizar este impacto consisten en realizar riegos periódicos, asegurar el buen estado de funcionamiento de la maquinaria, limitar la velocidad de la maquinaria y cubrir con lonas los vehículos que circulen cargados.

– Efectos sobre la geomorfología.

Todo el material necesario para la ejecución del aparcamiento que no proceda de la propia excavación de la explanación tendrá su origen en préstamos y canteras autorizados, prohibiéndose expresamente la obtención de préstamos de material en zonas cubiertas por vegetación natural. Con respecto a los vertederos, no será necesario el vertido de tierras ya que todo el movimiento de tierras es interior a la zona de proyecto, aprovechándose todas las tierras.

El documento ambiental ha previsto que se lleve a cabo una correcta gestión de residuos de acuerdo con la normativa vigente.

– Efectos sobre la hidrología.

El aparcamiento se localiza colindante, pero sin afectar directamente, a un arroyo afluente innominado de la cabecera del arroyo de la Vega. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Durante la fase de construcción, para la protección de los cursos y calidad de las aguas, se restringirá la ubicación de las instalaciones, acopios o préstamos en los cauces, la ejecución de las obras se realizará de tal manera que en ningún momento se interrumpa ningún cauce fluvial, en parques de maquinaria o instalaciones donde puedan manejarse materiales potencialmente contaminantes se incorporarán sistemas de protección ante vertidos accidentales y se instalarán barreras de retención de sedimentos.

– Efectos sobre la vegetación

De acuerdo con la información incluida en el documento ambiental no se afectará a vegetación de interés, no obstante, se tomarán medidas protectoras como la delimitación del perímetro de actividad de las obras y la instalación de protectores de árboles y arbustos durante la ejecución de las obras, en el caso de ser necesarios.

Complementariamente se establecerá un Plan de Prevención de incendios forestales que tendrá en cuenta que, dado que parte del aparcamiento se sitúa en un área rural próxima a zonas de monte, durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo 2006, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, quedará limitada la utilización de maquinaria y equipos, en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas y que, si durante la ejecución de las obras fuese necesario la utilización de maquinaria en dicha época de peligro, previamente deberá solicitarse la autorización pertinente.

Se llevará a cabo una restauración ecológica, estética y paisajística del entorno de las obras mediante adecuada gestión de la tierra vegetal, la siembra y la plantación de especies autóctonas en la zona perimetral de la actuación y taludes de los accesos. Las especies seleccionadas para la revegetación de taludes serán espliego (Lavandula latifolia), retama (Retama sphaerocarpa) y majuelo (Crataegus monogyna). La plantación perimetral se completará con ejemplares arbóreos en las lindes sur (colindantes a la CM-1003 y a la R-2) y este (colindante al cauce innominado) con el objetivo de difuminar el contorno geométrico del aparcamiento, utilizando especies como quejigo (Quercus faginea), Arce de Montpellier (Acer monspessulanum) y sauce blanco (Salix alba). Para garantizar la viabilidad de estas plantaciones se instalarán protectores y se realizarán riegos de apoyo hasta su arraigo.

– Efectos sobre la fauna.

Dado el entorno antropizado en el que se desarrolla el proyecto, debido al uso agrícola del suelo y a la proximidad a las infraestructuras existentes, no se espera una afección significativa sobre la fauna, no obstante, están previstas medidas protectoras como la instalación del jalonamiento perimetral en la zona de las obras que evite el acceso a la fauna al interior y el cerramiento perimetral del aparcamiento durante la explotación para evitar la entrada de animales al recinto.

Dada la cercanía de la zona de dispersión del águila perdicera, se limitarán las actividades de obras más ruidosas en el periodo de cría más común de esta especie, que se corresponde habitualmente con la primavera.

Si durante el transcurso del replanteo o ejecución de las obras se detectase la presencia de especies de fauna protegida, se establecerá una limitación temporal de las actividades de obras más ruidosas en el periodo de cría de la especie detectada.

En relación a las especies animales y vegetales incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha (Decretos 33/1998 y 200/2001), el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Guadalajara señala que se presentan en la zona diversos paseriformes generalistas incluidos en la categoría de «interés especial» y algunas rapaces como el aguilucho cenizo («vulnerable») que puede criar en cultivos o el mochuelo («interés especial») en los olivares.

Por otra parte, se da la existencia de una zona de nidificación de águila real (Aquila chrysaetos), incluida en el Catálogo en la categoría de «vulnerable», a una distancia de alrededor de 2 km al norte de la alternativa 1.

– Efectos sobre el patrimonio.

El documento ambiental indica expresamente que no se tiene constancia de la existencia de yacimientos o zonas patrimonialmente protegidas o de interés en el entorno del proyecto y que, si durante el transcurso de las obras apareciesen restos arqueológicos, será de aplicación lo recogido al respecto en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Complementariamente, el promotor ha asumido expresamente que, antes del inicio de las obras se llevará a cabo una prospección arqueológica de la superficie afectada por el proyecto y que se seguirán las prescripciones que, en su caso, establezca el órgano con competencias en patrimonio cultural, a la vista del informe elaborado como resultado de la prospección.

Los trabajos quedarán restringidos al ámbito del aparcamiento proyectado, no se prevé afección a vías pecuarias ni montes de utilidad pública.

– Vulnerabilidad y riesgos.

De acuerdo con la información contenida en el documento ambiental, el riesgo de catástrofes de tipo natural en el ámbito de estudio es bajo y los riesgos procedentes de accidentes derivados de la propia construcción y funcionamiento del aparcamiento, también se consideran bajos, por tanto, no se esperan efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

El informe del Coordinador Regional de Emergencias de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas concluye que los riesgos naturales o antrópicos que afectan al término municipal de Guadalajara no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento, de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto.

No obstante, dicho informe señala que, dado que existe la probabilidad de que pudiera entrar a ese aparcamiento algún vehículo de transporte de mercancías peligrosas, considera necesario que en el proyecto se prevean las condiciones de seguridad para el estacionamiento de estos vehículos, de modo que se reserve y señalice un espacio suficiente, con distancias mínimas de seguridad a zonas de tránsito y que, a su vez, permita la vigilancia, protección y el fácil acceso/salida de los servicios de emergencia o de apoyo, ante cualquier incidente. En cualquier caso, y ante la eventualidad de un accidente, el informe considera que su afección al medio y a la población sería baja, ya que la instalación se sitúa suficientemente alejada de zonas urbanas (la zona sur del aparcamiento se encontraría a más de 900 m de la zona residencial de Taracena) y, además, no se encuentran establecimientos industriales cercanos que pudieran verse involucrados en un «efecto dominó».

Este aspecto se comunicó al promotor y con fecha 1 de julio de 2022 se recibe escrito de contestación en el que se garantiza que en el proyecto se incluirá una zona reservada y señalizada para el estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas, con distancias mínimas de seguridad a las zonas de tránsito y que, a su vez, permita la vigilancia y fácil acceso/salida de los servicios de emergencia ante cualquier incidente.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Aparcamiento de Emergencia en la Autovía A-2, P.K. 61. Provincia de Guadalajara» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos incluidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Aparcamiento de Emergencia en la Autovía A-2, P.K. 61. Provincia de Guadalajara», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de julio de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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