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Documento BOE-A-2022-11938

Resolución de 8 de julio de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de León, para la realización de un concierto en el Auditorio Ciudad de León, en el marco del Encuentro III de 2022 de la Joven Orquesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102186 a 102192 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11938

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de León han suscrito, con fecha 08 de julio de 2022, un convenio para la realización conjunta de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Ciudad de León, en el marco del Encuentro III de 2022 de la JONDE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Ayuntamiento de León para la realización conjunta de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Ciudad de León, en el marco del Encuentro III de 2022 de la JONDE

En Madrid, a 8 de julio de 2022.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE N.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, doña Evelia Fernández Pérez, en calidad de Concejala Delegada de Acción y Promoción Cultural del Excmo. Ayuntamiento de León, con CIF P2409100A y domicilio en Av. Ordoño II, n.º 10, de León (C.P.: 24001), en virtud del nombramiento y la delegación efectuada mediante el Decreto de Alcaldía Presidencia con fecha de 16 de julio de 2019 en su artículo segundo, letra g), de conformidad con lo establecido en los Arts. 21.1.b) y 23.4 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de régimen Local.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Auditorio de la Ciudad de León es dependiente del Ayuntamiento de León, es un espacio destinado a la representación de Artes Escénicas y Música, cuyos objetivos son el fomento de la Cultura y la exhibición de actividades artísticas.

III. Que las partes están interesadas en la organización de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Ciudad de León, en el marco del Encuentro III de 2022 de la JONDE, y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM) y el Ayuntamiento de León (en adelante, el Organizador) con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el Auditorio Ciudad de León en el marco del Encuentro III, que tendrá lugar en el tercer trimestre de 2022. Dentro de este periodo, la fecha específica de la actuación se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

El repertorio del concierto previsto será el siguiente:

− Ludwig van Beethoven (1770-1827): Concierto para piano n.º 4 en sol mayor, op. 58 (1805-1806) - Duración 34’.

− Gustav Mahler (1860-1911): Sinfonía n.º 5 en do sostenido menor, op. 55 (1902) - Duración 68’.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

I. Obligaciones.

a. INAEM.

Para el cumplimiento del convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

El INAEM se hará cargo del alquiler de instrumentos y equipos de sonido complementarios requeridos para la realización del programa previsto que no se disponga ni por la JONDE ni por los espacios escénicos.

El INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE, incluyendo remuneraciones y cachés de profesores e intérpretes, así como los referentes al Director invitado y al Director asistente de la Orquesta.

El INAEM se hará cargo de los viajes y traslados de los miembros de la orquesta desde España, así como del alquiler de las partituras para las actuaciones y el traslado de los instrumentos para el concierto.

El INAEM se hará cargo de la manutención en León de los integrantes de la Orquesta y equipo técnico y Directivo de la JONDE durante la celebración del concierto del Encuentro III en León.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a el Organizador los documentos que lo acrediten, si éste lo solicita.

b. El Organizador.

Por su parte, el Organizador se compromete a ceder el uso gratuito de las salas e instalaciones del Auditorio Ciudad de León para los ensayos y la celebración de un concierto en el marco del Encuentro III en el tercer trimestre de 2022, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 4.216,50 euros. Dentro de este periodo, las fechas de dichas cesiones se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

El Organizador se compromete a facilitar a la JONDE la celebración de un concierto y hacerse cargo de todos los gastos derivados de la utilización del espacio escénico referido, su dotación técnica y el personal necesario para la realización del mismo. En ese sentido, harán falta para la carga y descarga el personal necesario, en su caso, detallado en el Anexo al presente convenio, al igual que de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 480,00 euros.

El Organizador también proporcionará a la JONDE los instrumentos y accesorios para la realización del concierto que, en su caso, se relacionen en el Anexo de este convenio.

El Organizador se hará cargo del pago de los Derechos de Autor que se deriven de la comunicación pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como todos aquellos que afecten a derechos de propiedad intelectual para cualquier explotación del concierto.

El Organizador se hará cargo de los gastos de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, así como cualquier gasto derivado del concierto, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 338,80 euros.

El Organizador declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo. Será responsabilidad del Organizador los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes a la JONDE necesarios para dicha representación, durante la estancia en los espacios escénicos, asegurándose la obtención de los correspondientes seguros, seguros cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 350,00 euros.

El Organizador se hará cargo del importe de una noche de hotel en régimen de A/D para los miembros de la Orquesta, el personal técnico y artístico de la JONDE, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 3.591,00 euros.

Asimismo, el Organizador se compromete a reservar 50 entradas gratuitas por concierto para la JONDE, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de 170,00 euros.

II. Compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de diecisiete mil quinientos euros (17.500 €), IVA incluido, importe que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280, ejercicio 2022.

La estimación económica de la participación de el Organizador se cuantifica en un máximo de nueve mil ciento cuarenta y seis euros con treinta céntimos de euro (9.146,30 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación/es presupuestarias 08.33400.22799 y 08.33400.22602 del ejercicio 2022.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

La entrada al evento será gratuita con invitación, se recogerán en la taquilla del Auditorio, máximo 2 por persona, los tres días anteriores a la celebración del concierto de 9:00 a 14:00 horas y el mismo día del concierto de 18:00 a 20:30 horas.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del Convenio: realización de 1 concierto programado en Encuentro III/22 de la JONDE.

En toda la promoción y difusión del concierto que es objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.

Quinta. Derechos de imagen.

EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales solistas y de las y los músicos de la JONDE.

El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente ceden a el Organizador todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.

Estos derechos de uso los pueden utilizar el Organizador y la JONDE para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de el Organizador no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.

Sexta. Control y seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el INAEM, por el/la titular de la dirección artística de la JONDE o persona en quien delegue; y por el Organizador, por el/la Concejala Delegada de Acción y Promoción Cultural del Excmo. Ayuntamiento de León o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

el Organizador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Auditorio Ciudad de León pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El Organizador declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a la representación del espectáculo en su aforo.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta el Organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el Organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por el Ayuntamiento de León, la Concejala Delegada de Acción y Promoción Cultural, Evelia Fernández Pérez.

ANEXO

PLAN DE TRABAJO

Joven Orquesta Nacional de España

Concierto en el Auditorio Ciudad de León

Encuentro III/2022

Día Hora Concepto
Inicio Final
Jornada del concierto     Descarga camión (4 personas).
  Montaje de sala.
      Prueba acústica.
      Concierto.
      Carga camión (4 personas).

– El Organizador pondrá a disposición de la JONDE el personal necesario (4 personas) tanto para la descarga del material e instrumental y montaje, así como el desmontaje del escenario y carga del material e instrumental al final de la actividad objeto del convenio. La fecha y horas de esta jornada se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio, dentro del tercer trimestre de 2022.

– En la zona de camerinos o cerca del escenario necesitaremos disponer de:

● Gel Hidroalcoholico.

● Agua.

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