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Documento BOE-A-2022-11939

Resolución de 8 de julio de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Ediciones El País, SL, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102193 a 102198 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11939

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Ediciones El País, S.L. han suscrito, con fecha 8 de julio de 2022, un Convenio cuyo objeto consiste en la colaboración entre las partes para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de julio de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Ediciones El País, S.L., para el mecenazgo de la programación cultural del museo

En Madrid, a 8 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS») en virtud del contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal firmado el 19 de enero de 2008, actuando conforme a las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013),

Y, de otra parte, don José Luis Gómez Mosquera, actuando en nombre y representación de la sociedad Ediciones El País, S.L. (en adelante «El País»), con domicilio a estos efectos en calle Miguel Yuste 40, 28037 Madrid, y con CIF: B-85635910, actuando en su condición de Apoderado de la misma, en virtud de poder identificado con el protocolo n.º 1.917, otorgado el 14 de septiembre de 2018 ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui, 2 y 2.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas. El MNCARS es una entidad beneficiaria del mecenazgo, de conformidad con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo con motivo del objeto de este Convenio de colaboración.

II. El País es la sociedad editora del diario con el mismo nombre, tanto en papel como en su versión digital, líder en difusión en el territorio nacional. El País tiene entre sus objetivos el de colaborar con el desarrollo de proyectos culturales y de formación.

III. Desde el año 2016, las partes han suscrito sucesivos Convenios para establecer y mantener una colaboración que permita el mecenazgo de la programación cultural del MNCARS, con el fin específico de contribuir a su difusión pública. Dados los excelentes resultados de esa relación de cooperación, ambas partes han manifestado su voluntad consolidarla mediante la firma de un nuevo acuerdo.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del Convenio consiste en la colaboración entre las partes, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS.

1.2 La colaboración del MNCARS y El País, formalizada a través de este Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 El País facilitará al MNCARS el mecenazgo de la programación cultural del Museo, a través de su difusión pública, mediante sus propios medios de comunicación (tanto on line como off line, a nivel nacional). A tal efecto, el Departamento de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos del MNCARS remitirá a El País, con la periodicidad que las partes acuerden, la información necesaria sobre la programación del MNCARS. Las inserciones publicitarias acordadas se realizarán por El País de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos.

2.2 En todo caso, El País se compromete a realizar una campaña de difusión, gratuita para el MNCARS, por un valor global neto de veintitrés mil quinientos euros (23.500 €) anuales, teniendo en cuenta la aplicación de un descuento del 95% sobre las tarifas de El País.

2.3 El País aportará al MNCARS certificado o justificación documental del total de inserciones publicitarias realizadas en ejecución de este Convenio, durante el último mes de vigencia del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

Tercera. Obligaciones de MNCARS.

3.1 Como reconocimiento, y a cambio de la difusión y comunicación que recibirá de El País en virtud del Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad de El País en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de El País por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:

3.2.1 Incluir el logotipo y un enlace a la web de El País en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores, así como en la página web dedicada a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.

3.2.2 Potenciar la vinculación de la colaboración con El País, a través de medios tales como: i) inclusión de la mención o logotipo de El País en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii) inclusión de la mención de El País en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

3.2.3 Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los programas culturales de referencia al patrocinio de El País (ej., catálogo de las exposiciones, señalización interna o externa de los programas culturales, folletos…).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de El País en ejecución de lo previsto en el Convenio serán facilitados por El País y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de El País, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de El País deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por El País en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, conforme a lo previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del Convenio será de un año a partir de la fecha en que resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el art. 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, «la Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el/la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de El País: el/la Dir./Dir.ª de Comunicación de Prisa Noticias y el/la Responsable de medios de Prisa Noticias.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el Convenio, ambas Partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados por la otra Parte, e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de El País: Ediciones El País, S.L., con domicilio en la calle Miguel Yuste, n.º 42, 28037 de Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad responsable del tratamiento, para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de El País: dpo@prisa.com

Finalidades: la suscripción y ejecución del Convenio conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de El País: mediante correo postal, acreditando debidamente su identidad, enviado al domicilio social de El País que figura en este Convenio

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De El País:

Att.:

Dir./Dir.ª de Comunicación.

Miguel Yuste, 40, 28037 Madrid.

Del MNCARS:

Att.:

Dir./Dir.ª de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel, Director.–Ediciones El País, S.L., José Luis Gómez Mosquera, Apoderado.

La presente Adenda ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 10 de mayo de 2022 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 31 de mayo 2022.

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