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Documento BOE-A-2022-12137

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Meteorología, para la cobertura meteorológica de las actividades desarrolladas durante las campañas de investigación españolas en la Antártida.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 104981 a 104988 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12137

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General de Investigación y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito un Convenio para la cobertura meteorológica de las actividades desarrolladas durante las campañas de investigación españolas en la Antártida.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Meteorología para la cobertura meteorológica de las actividades desarrolladas durante las campañas de investigación españolas en la Antártida

24 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación y en su representación, doña Raquel Yotti Álvarez, Secretaria General de Investigación, nombrada para dicho cargo por el Real Decreto 734/2021, de 3 de agosto (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), actuando por delegación del órgano que ostenta la competencia dispuesta en la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE núm. 192, de 14 de julio de 2020).

Y de otra, la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), con CIF número Q2801668A, y en su representación, don Miguel Ángel López González, Presidente de AEMET, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto, que le habilita para subscribir convenios.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Segundo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Tercero.

Que España firmó el Tratado Antártico en el año 1982 y desde el 1988 tiene estatus de miembro consultivo de pleno derecho. La pertenencia al Sistema del Tratado Antártico, modelo único de cooperación internacional, implica, aparte de cumplir con los artículos del Tratado, la representación del país miembro en los diferentes organismos que forman parte y asesoran a este sistema. En 1991, para reforzar el sistema del Tratado Antártico e incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, se firmó en Madrid el Convenio al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. España ratificó dicho Convenio en el año 1992 y entró en vigor oficialmente en el año 1998.

Cuarto.

Que, desde la ratificación del Tratado Antártico, la estrategia española en la Antártida se manifiesta por el interés de llevar a cabo investigación científica en ese continente abriendo sus posibilidades a la cooperación y participación en programas científicos internacionales.

Quinto.

Que, para desarrollar las actividades científicas en la Antártida, España dispone en la actualidad de dos bases científicas (Juan Carlos I y Gabriel de Castilla) y, al menos, de dos buques de investigación oceanográficos (Hespérides y Sarmiento de Gamboa). Estas infraestructuras son plataformas indispensables para poder abordar objetivos científicos avanzados y pluridisciplinares, competitivos a nivel internacional en la investigación que se definen en el marco de los proyectos del Plan Estatal de I+D+i y el Programa Marco de la Unión Europea. Estas infraestructuras, requieren de una gestión compleja y una estrecha coordinación entre instituciones para garantizar el máximo rendimiento y la disponibilidad para la comunidad científica. La base Gabriel de Castilla conforma, junto con la base Juan Carlos I, la Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS) distribuida «Bases Antárticas Españolas». Por su parte, tanto el BIO Hespérides como el B/O Sarmiento de Gamboa forman parte de la infraestructura científica técnica singular (ICTS) distribuida «Flota Oceanográfica».

Sexto.

Que el Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre de 2020, regula la composición y funcionamiento del Comité Polar Español, que es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Que AEMET es una Agencia Estatal, dotada de personalidad jurídica propia, creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, a la que corresponde el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

Octavo.

Que en el artículo 8 del Estatuto de AEMET se recogen las competencias y misiones que le corresponden como Servicio Meteorológico Nacional, entre las que se encuentran la elaboración y suministro de informaciones meteorológicas y predicciones, la prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos, la realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas para avanzar en el conocimiento del tiempo y el clima, el establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas, el mantenimiento del registro histórico de los datos y la representación ante los organismos internacionales en el campo de la meteorología y la climatología.

Noveno.

Que AEMET, depositaria de gran parte de los datos de observación meteorológica y climatológica, así como de los campos resultantes de los modelos, manifiesta el interés en poner a disposición de los investigadores dichos recursos, pero limitado en cuanto al acceso a datos al ámbito del presente convenio y por tanto de la campaña antártica y las actividades de investigación asociadas. Esto redundará en la facilidad de conseguir los objetivos del Plan Estatal de I+D+I, en cuyos resultados AEMET está directamente interesada. Las peticiones de datos ajenas al ámbito de este convenio seguirán los cauces habituales y normativa asociada de AEMET. Además, la mayor parte de esos datos estarán disponibles en AEMET Open Data. La titularidad de los datos obtenidos será de AEMET según el artículo 49.c de la citada ley 40/2015.

Décimo.

Que AEMET, como consecuencia de los cometidos que tiene asignados, está interesada en asumir, planificar y ejecutar actividades meteorológicas operativas y de apoyo a la investigación que sea necesario llevar a cabo en las bases antárticas españolas y en la flota oceanográfica que opere en la Antártida, así como fomentar la participación en proyectos de I+D+I de carácter meteorológico y climatológico, tanto vinculados a las mencionadas instalaciones, como en otro tipo de proyectos de investigación.

Undécimo.

Que ambas partes consideran conveniente suscribir un convenio que formalice la cooperación entre las dos instituciones en las actividades operativas y de investigación que se lleven a cabo en las bases antárticas españolas y en la flota oceanográfica que opera en la Antártida y que incluyan objetivos científico-técnicos.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en la que se va a desarrollar la cooperación entre ambas instituciones respecto a las actividades operativas, apoyo e investigación a desarrollar en las bases antárticas españolas y en la flota oceanográfica que opera en la Antártida, durante las campañas de investigación antárticas organizadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) se obliga a:

1) Aprobar la presencia del personal de AEMET en las bases antárticas españolas y en los buques de la flota oceanográfica participantes, para desarrollar las actividades asociadas a la meteorología durante la realización de las campañas de investigación antárticas.

2) Sufragar los gastos adicionales incurridos por AEMET durante su participación en la campaña de investigación antártica española.

3) Facilitar la disponibilidad de energía eléctrica, con un mínimo asegurado para calefactar partes críticas, y ancho de banda suficiente en las comunicaciones (recepción/envío de datos de observación meteorológica y recepción de modelos meteorológicos para predicción) para el funcionamiento de las instalaciones meteorológicas que permanezcan operativas durante y tras el cierre de las bases españolas en la Antártida y hasta su reapertura al año siguiente, sea suministrada mediante sistemas existentes en las bases.

Tercera. Obligaciones de Agencia Estatal de Meteorología.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) se obliga a:

1) Suministrar soporte técnico y operativo a los equipos de investigación, gestores de las bases y buques oceanográficos participantes en la campaña antártica en general, mediante:

a) El suministro de los datos meteorológicos y mantenimiento de las bases de datos asociadas:

– Durante la campaña antártica los datos se considerarán provisionales, no se podrán ceder a terceros y no se podrán publicar sin autorización expresa de AEMET.

– Una vez depurados tras la campaña antártica, se pondrán a disposición pública por los medios que AEMET disponga.

b) El apoyo meteorológico a la planificación y realización de aquellas actividades en las que incida la meteorología, mediante la predicción personalizada in-situ.

2) Hacerse cargo del suministro, instalación, calibración, operación, mantenimiento y reposición de la instrumentación meteorológica que se considere necesaria para la toma de datos meteorológicos y apoyo meteorológico operativo a las actividades en las bases españolas en la Antártida y en los buques de la flota oceanográfica que desarrollan su actividad en la campaña antártica. Asimismo, establecerá, en coordinación con el Comité Polar y los gestores de las bases Antárticas, el listado de estaciones de medida sobre las que AEMET será la autoridad meteorológica y proponer las actuaciones adicionales necesarias relacionadas con la infraestructura de cada estación.

3) Dotar del personal adecuado, que será habitualmente de 4 personas expertas por campaña antártica distribuidas a lo largo de ésta como se acuerde con el Comité Polar Español. Este personal estará apoyado por las unidades correspondientes de AEMET que suministrarán los productos y servicios que sean necesarios y por el resto del personal del Grupo Antártico de AEMET. Una mayor o menor dotación de participantes de AEMET en alguna campaña concreta, deberá ser aprobada con la debida antelación por la Comisión de Seguimiento del convenio.

4) Proporcionar los pronósticos meteorológicos necesarios durante y tras la campaña antártica para la gestión energética de las bases.

5) Previamente al desarrollo de cada campaña antártica, AEMET impartirá una charla para explicar los servicios de predicción y suministro de datos proporcionados a todos los participantes de dicha campaña.

6) Responsabilizarse de las relaciones con los organismos internacionales de carácter meteorológico relacionados con temas antárticos, entre otros, con la Organización Meteorológica Mundial y EUMETSAT, sobre todo en lo que respecta a la difusión y control en tiempo real de boletines meteorológicos (Synop, Temp., etc.)

7) Participar en las iniciativas meteorológicas internacionales y proyectos científicos estatales considerados estratégicos por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta.

8) Estar al corriente de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales según indicaciones de los gestores de las bases españolas en la Antártida y de los buques de la flota oceanográfica española que desarrollan su actividad en la campaña antártica.

Cuarta. Obligaciones de ambas partes.

El personal de cada una de las partes, en el caso de desarrollar alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que, en ningún caso, se altere la relación jurídica ni se adquiera derecho alguno frente a la otra parte, como consecuencia de la realización de los trabajos objeto de este convenio.

Quinta. Financiación.

1. AEMET se hará cargo los servicios meteorológicos y climatológicos considerados esenciales que AEMET proporcione de soporte a las campañas, que al formar parte de las competencias y misiones que su Estatuto le asigna como Servicio Meteorológico Nacional y, en consecuencia, son actividades que, por su naturaleza, quedan excluidos de contraprestación económica. La estimación de los gastos propios por parte de AEMET, que se derivan de la ejecución del presente convenio ascienden a ciento cinco mil ciento veintitrés euros (105.123 €).

2. No obstante, los gastos adicionales derivados de la participación de AEMET in-situ en las campañas de investigación antárticas serán sufragados por MCIN. AEMET, presentará al MCIN el presupuesto anual de cada campaña antártica. Será MCIN quien se hará cargo de sufragar los costes derivados de tales presupuestos que tendrán un presupuesto máximo estimado de 59.000 euros anuales (236.000 euros en los cuatro años de vigencia del convenio.

3. Anualmente, y en función del grado de ejecución del convenio, la comisión de seguimiento establecerá los compromisos económicos anuales a realizar en cada campaña, siempre sin afectar a la cuantía global comprometida en el convenio.

Sexta. Coordinación y seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros:

– Dos representantes designados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrados por la Secretaría General de Investigación.

– Dos representantes de AEMET, nombrados por su Presidente:

• El Jefe del Departamento de Infraestructura y Sistemas.

• El Coordinador del grupo Antártico.

En ambos casos, cada representante podrá delegar sus funciones mediante escrito previo a reunión de dicha comisión.

2. La presidencia de la comisión corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de AEMET. Por invitación de la presidencia, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se consideren oportunos, a propuesta de las partes

3. Esta Comisión tendrá entre sus funciones:

a) Vigilar el cumplimiento del convenio y proponer modificaciones al mismo,

b) Anualmente, y en función del grado de ejecución del convenio, la comisión de seguimiento establecerá los compromisos económicos anuales a realizar en cada campaña, siempre sin afectar a la cuantía global comprometida en el convenio.

c) Resolver las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de los compromisos y responsabilidades contemplados en el convenio.

d) Proponer, en caso de resolución del convenio, la manera de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

4. La Comisión quedará válidamente constituida una vez inscrito el convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra parte, previa a la celebración de la reunión. La convocatoria ordinaria se realizará por el Secretario por indicación del Presidente.

5. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las Partes en sesión extraordinaria.

6. Se considerarán válidas las reuniones de la Comisión cuando estén presentes las dos partes y en número igual de asistentes, siendo una de ellas el Presidente o persona en quien delegue.

7. Los acuerdos se tomarán por unanimidad de las partes.

8. Serán de aplicación supletoria las normas sobre organización y funcionamiento de órganos colegiados contenidas en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a asegurar la confidencialidad y a no entregar ni comunicar a terceros información alguna relativa a este convenio sin el previo consentimiento de la otra. Las partes se responsabilizarán de que este principio de confidencialidad sea debidamente cumplido con los medios que estime procedentes por todo el personal asignado y/o que esté relacionado con el mismo.

Las partes se obligan a mantener absoluta confidencialidad en los términos previstos en la presente clausula, salvo que se acuerde otra por escrito o que la revelación de dicha información o conversaciones venga exigida por ley o por autoridad o institución competente. En este último caso, la parte obligada a revelar la información se obliga a notificar inmediatamente el hecho a la otra parte.

A los efectos del presente convenio, se entiende por «Información confidencial» cualquier tipo de información técnica, de seguridad operacional y/o comercial (en cualquier tipo de formato –papel, electrónico, etc.–), desvelada por una de las partes a la otra, excluyendo de este concepto cualquier información:

– Que sea de dominio público y que no suponga un incumplimiento por la parte receptora de dicha información, o

– Que no haya sido designada específicamente como información confidencial.

A la terminación del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad subsistirán durante los cinco años siguientes a su extinción.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.

Las partes garantizan haber informado a sus respectivos trabajadores y, en su caso, al personal de las asistencias técnicas o subcontratistas que trabajen para ellos y que estén implicados en la ejecución del objeto del presente convenio, de los aspectos recogidos en este apartado, realizando el debido seguimiento, siendo causa de resolución del convenio su incumplimiento.

Octava. Difusión.

1. El uso de los datos obtenidos de AEMET utilizados en la ejecución de los proyectos científicos en la Antártida se ajustará a la normativa que se recoge en este convenio, no pudiendo ser cedidos ni publicados sin autorización de AEMET.

2. En cumplimiento de lo establecido por el Tratado Antártico suscrito por España, los datos suministrados por las estaciones meteorológicas españolas instaladas en la Antártida, deben ser enviados al Centro Nacional de Datos Polares (CNDP) en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña antártica y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en el servidor de información de la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Las publicaciones relacionadas de resultados en revistas científicas o cualquier otro tipo de difusión que usen datos o productos de AEMET deberán citar este convenio.

4. La difusión de los resultados recabados por AEMET en el marco de este convenio, harán constar la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio

b) Muto acuerdo de las partes firmantes,

c) Por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses,

d) Por el desestimiento de una de las partes

e) Por incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de los términos pactados en el presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se tiene que comunicar al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa de la generales establecidas en la legislación vigente

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes firmante, a propuesta de la Comisión de Seguimiento transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente durante cuatro años que podrán ser prorrogables con el acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Undécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

En todo lo previsto en este convenio, de naturaleza administrativa, éste se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, los representantes de las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Secretaria General de Investigación, Raquel Yotti Álvarez.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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