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Documento BOE-A-2022-12138

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Público Puertos del Estado, en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 104989 a 105004 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12138

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, han suscrito un Convenio en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Público Puertos del Estado en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías

8 de junio de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su nombre, su Director General don Jesús Gascón Catalán, nombrado mediante Real Decreto 619/2018, de 22 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en resolución de fecha 28 de enero de 2022.

Y, de otra parte, el Organismo Público Puertos del Estado y, en representación de este en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, su Presidente, don Álvaro Rodríguez Dapena y en virtud de las facultades que le otorga el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal para formalizar el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 31 del TRLPEMM,

EXPONEN

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Puertos del Estado es un organismo de la Administración, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene atribuida la competencia para la coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios, en virtud del artículo 17 del TRLPEMM.

En este sentido, según dicho texto refundido, corresponde a Puertos del Estado la ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta ley.

Así, según su artículo 18, corresponde a Puertos del Estado, entre otras, las funciones de «ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias, en los Planes de Empresa definidos en la letra a) anterior», así como «aprobar la programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, derivada de los Planes de Empresa acordados con éstas, y la consolidación de sus contabilidades y presupuestos».

II

En este contexto, con fecha 11 de marzo de 2004, el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores que ha permitido la adquisición, utilización y mantenimiento de equipos de reconocimiento no intrusivo de contenedores, remolques, cisternas y otras unidades de transporte de similares características en los puertos de Algeciras, Barcelona y Valencia, asumiendo el Organismo Público Puertos del Estado el proceso de licitación. Este convenio ha aportado notables ventajas no solo a los firmantes sino también a las Autoridades Portuarias y a los operadores económicos. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio ha agotado su vigencia.

Esta colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria estaba destinada a facilitar la implementación de la iniciativa CSI (Container Security Initiative: Iniciativa para la Protección de los Contenedores), programa propuesto por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América para establecer de forma voluntaria un sistema de análisis del tráfico de contenedores que tengan destino en alguno de los puertos de dicho país, contra riesgos de actos de naturaleza antisocial, entre los que se incluyen el terrorismo y tráfico ilícito de drogas, personas y mercancías, y está orientada a la identificación y control de los contenedores de alto riesgo en relación con dichas amenazas.

Posteriormente la Agencia Estatal de Administración Tributaria incorporó sistemas de reconocimiento en otros puertos de interés general contribuyendo a evitar actos ilícitos de diversa naturaleza y al reconocimiento de dichos puertos, en el plano internacional, como puertos seguros. Los años de vida útil de los equipos mencionados están agotándose, por lo que procede una sustitución de todos ellos en un plazo máximo de tres años.

Por último, a través de la Autoridad Portuaria de Tarragona se llevó a cabo la adquisición de un sistema de reconocimiento no intrusivo en el Puerto de Tarragona. Por su parte, la Autoridad Portuaria de Barcelona ha dado de baja el primer escáner dispuesto en virtud del convenio de compra conjunta y ha adquirido directamente un segundo.

III

Tanto el Organismo Público Puertos del Estado como la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen interés en continuar e intensificar la colaboración para la facilitación y agilización de los procedimientos aduaneros que dan lugar al despacho y levante de mercancías en los puertos españoles.

La prevención de tráficos ilícitos, así como de actos terroristas, sin entorpecer ni encarecer el paso de la mercancía por los mismos resulta de valor estratégico para los puertos españoles de interés general con el fin de mantener e intensificar la actividad portuaria, por lo que cada una de las Autoridades Portuarias de los puertos que corresponda debe asumir la adquisición y mantenimiento de los equipos de reconocimiento no intrusivo.

En este contexto, en el año 2004, la Agencia Estatal de Administración Tributaria intensifica la colaboración con el Departamento de Energía de los EEUU (DOE) firmando un Memorando de Entendimiento sobre cooperación para la prevención del tráfico ilícito de material nuclear y radiactivo en el tráfico marítimo. En él se establece una cooperación materializada en asistencia técnica en forma de entrega e instalación de equipos y materiales, formación y servicios por parte del DOE en puertos españoles para detectar e interceptar el tráfico ilícito de materiales nucleares y otros materiales radiactivos. Este memorando fue renovado en julio de 2010 de manera indefinida y forma parte del denominado Programa MEGAPORT.

El programa MEGAPORT pasa a integrarse así, dentro de la iniciativa CSI como un elemento indispensable para el refuerzo del control de los contenedores en aras a incrementar la seguridad, y por tanto el convenio ha de extenderse también a los elementos que lo configuran, es decir, tanto a los equipos MEGAPORT como a los de inspección por rayos X (instalaciones radiactivas). Toda esta configuración engloba el denominado sistema de reconocimiento no intrusivo.

IV

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que permita al Organismo Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibir información relativa a datos de carácter personal con el exclusivo fin de prevenir los tráficos ilícitos.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Dada la posibilidad de utilizar Plataformas tecnológicas de Intermediación, en los términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, las previsiones contenidas en el presente convenio resultan de aplicación con independencia de que el cesionario utilice, para el intercambio de los datos, medios propios o infraestructuras de terceros.

El acceso a la información a la que se refiere el presente convenio por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resulta de su condición de autoridad aduanera y de la consiguiente obligación de control de las mercancías objeto de comercio internacional. Como tal información, está sometida a la reserva prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante CAU) y 95 de la Ley 53/2008, General Tributaria.

Por dicho motivo, el convenio califica a la información obtenida por dichos equipos como tributaria, de modo que sólo cabe su cesión a las Autoridades Portuarias en base al artículo 95.1.k de la Ley 53/2008, General Tributaria, lo que lleva a contemplar la necesaria autorización de los contribuyentes afectados.

El título competencial de las Autoridades Portuarias para acceder a la información obtenida por los equipos de control no intrusivo viene dado por los artículos 25 y 26 del TRLPEMM que establecen, respectivamente, las competencias y funciones de las Autoridades Portuarias asignando las competencias de ordenación y coordinación del tráfico portuario tanto marítimo como terrestre, la coordinación de operaciones de los distintos modos de transporte en el ámbito portuario, y la prestación de servicios generales y la gestión y control de servicios portuarios en condiciones de seguridad, sin perjuicio de las competencias de otros organismos. Además, concretan las funciones de coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y entidades por ella participadas, que ejerzan su función en el ámbito del puerto, coordinar en el ámbito portuario los sistemas de seguridad y protección, y recabar la información relativa a los servicios que se presten ya las actividades que se desarrollen en la zona de servicio de los puertos que gestionen.

Cabe hacer mención al artículo 47.2 del CAU, que justifica la cesión de información, al establecer la posibilidad de las autoridades aduaneras y no aduaneras competentes, cuando ello sea necesario para minimizar los riesgos y combatir el fraude, intercambiarse entre sí y con la Comisión los datos de los que dispongan sobre la entrada, salida, tránsito, circulación depósito y destino final de las mercancías, incluido el tráfico postal, que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y países y territorios situados fuera de dicho territorio, sobre la presencia y la circulación en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión y de mercancías incluidas en el régimen de destino final, y sobre los resultados de todos los controles.

Asimismo, se contempla en el presente convenio que en caso de instalarse un equipo de lectura de matrículas cuya información sea de interés para la Autoridad Portuaria, su uso sea compartido, de modo que no se configura como una cesión de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Autoridad Portuaria, sino que es obtenida directamente por ésta, algo que puede hacer en base a sus propias competencias.

V

El tiempo transcurrido desde la firma del Convenio de 11 de marzo de 2004, además de suponer la pérdida de vigencia del mismo, pone de manifiesto una necesidad de renovación y modernización tanto a nivel tecnológico como procedimental, por lo que se debe llevar a cabo su actualización, incorporando además como valor añadido, la experiencia atesorada con estos años de colaboración.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos de ambas partes, y en su tramitación se han cumplido todos los trámites legalmente establecidos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones, usos y procedimientos por los que se debe regir la adquisición y mantenimiento de los equipos de control no intrusivo –incluidas las cámaras de lectura de matrícula–, de vehículos, contenedores, remolques, cisternas y otras unidades de transporte de similares características y del uso de tales equipos, así como el intercambio de información derivado del mismo, que comprende los datos e imágenes obtenidos por MEGAPORT y las cámaras de lecturas de matrículas de vehículos ubicadas en las instalaciones de las Autoridades Portuarias, así como los datos de paso de camiones y contenedores por los equipos, todo ello sujeto a la normativa que regula dicha cesión de información.

En este marco de colaboración, y bajo el amparo de los correspondientes convenios que se puedan suscribir, se acuerda poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dichos equipos cuando exista la necesidad, bien sea para la investigación criminal en el ámbito del puerto, la inspección ante un vehículo sospechoso por positivo de unidades caninas o, simplemente, en caso de un aumento de los niveles de seguridad decretados por el Ministerio de Interior.

Segunda. Alcance.

1. El convenio se aplicará en todos los puertos de interés general. Las diferentes Autoridades Portuarias que deban incorporar equipos de inspección no intrusiva, o equipos MEGAPORT, habrán de adherirse a este convenio una vez firmado y en vigor, suscribiendo el documento de adhesión que figura en el anexo I. En caso de que no exista un convenio previo entre la Autoridad Portuaria en cuestión y la Agencia Tributaria, para la ocupación y utilización del dominio público portuario en el que se instalen los equipos de control no intrusivo, dicho convenio demanial deberá firmarse una vez formalizada la adhesión.

2. Para futuras adquisiciones, la Agencia Tributaria y Puertos del Estado consensuarán las necesidades de nuevos equipos, teniendo en cuenta, además, la aparición de nuevas tecnologías.

Tercera. Adquisición de equipos y mantenimiento de los equipos de control no intrusivo.

1. Cada una de las Autoridades Portuarias adheridas asumirá la adquisición y posterior mantenimiento, a lo largo de su vida útil, de los equipos de control no intrusivo que proceda en los términos especificados en este convenio y, concretamente, en la cláusula de financiación, así como las actualizaciones de los escáneres que sean pertinentes.

2. Puertos del Estado asumirá el proceso de licitación, para los puertos indicados en la cláusula Segunda, y previo acuerdo individual con cada Autoridad Portuaria con el fin de homogeneizar las instalaciones en el territorio nacional, a efectos de facilitar los procesos formativos de los equipos humanos de la Agencia Tributaria encargados de la operación de estos, así como para reducir el coste de adquisición individual.

3. Las Autoridades Portuarias asumen el compromiso de informar a la Agencia Tributaria, a través de Puertos del Estado, de cualquier procedimiento de licitación de equipos del presente convenio (escáner o equipos MEGAPORT), con carácter previo a iniciarse el mismo, a fin de que esta pueda incorporar los requisitos técnicos que considere necesarios.

Cuarta. Operación de los equipos de control no intrusivo.

1. La Agencia Tributaria se encargará de la operación de los equipos de control no intrusivo ya sea con su propio personal, mediante el Resguardo Fiscal, o a través de una empresa tercera contratada al efecto. En este último caso, los contratos se ajustarán a la normativa de contratación que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y forman parte de los gastos operativos, por lo que no exigirá ningún gasto adicional.

En todo caso, el personal que opere los equipos deberá cumplir los requisitos de formación y acreditación que sean exigibles para operar el equipo de control no intrusivo correspondiente. La Agencia Tributaria, en cuanto explotador autorizado de las instalaciones radiactivas, será su titular a los efectos previstos en la normativa vigente en materia de energía nuclear.

En caso de que el personal de la Agencia Tributaria no pudiere operarlos, los equipos también podrán ser utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando así se prevea por la normativa o con base en protocolos establecidos entre la Agencia Tributaria y dichas fuerzas o cuerpos.

2. El personal que manipule el material o equipos radiactivos, así como el que dirija dichas actividades, deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y demás normativa que resulte de aplicación.

3. En lo que respecta al sistema MEGAPORT, la Agencia Tributaria asumirá su control, análisis y gestión, la tarea de detección e interceptación de material radiactivo, amparada en la misión de garantizar la seguridad y protección de las personas; así como de la detección de necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo.

Quinta. Características de los equipos de control no intrusivo.

1. En la tramitación de las adquisiciones que resulten de este convenio, conforme a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, Puertos del Estado contemplará asimismo las normas y requisitos que se citan a continuación para tramitar, en su caso, los expedientes conforme a los mismos:

– Requisitos regulatorios, estándares, tales como:

• Directiva NIS-Real Decreto-ley 12/2018-Real Decreto 43/2021.

• Reglamento europeo sobre la ciberseguridad (Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019).

• Leyes de infraestructuras críticas.

• Ley General Tributaria.

• GDPR y la LOPDGDD.

• Esquema Nacional de Seguridad.

• Familia ISO 27000 (ISO 27001 Y 27002).

– Requisitos incluidos en la guía ENISA de ciberseguridad en los puertos.

– Instalación.

– Soporte y mantenimiento. Gestión de actualizaciones, parches de seguridad.

– Protección del ciclo de vida del dato. Intercambio de datos con otros sistemas.

– Comunicaciones máquina-máquina.

– Monitorización.

– Requisitos de seguridad para la interconexión con las redes de la Agencia Tributaria y de los Puertos. Flujos de tráfico. Conexiones con Internet.

– Seguridad física de acceso a los dispositivos.

– Procedimientos de Instalación, soporte y mantenimiento.

– Sistemas industriales, IOT, etc. con el fin de garantizar la seguridad en la información en todo caso.

En cualquier caso, será obligatoria la aplicación de la legislación en materia de protección de datos e infraestructuras críticas y el Esquema Nacional de Seguridad.

Escáneres:

a) Los equipos serán de tipo fijo, móvil o reubicables, para vehículos pesados, y la técnica de control utilizada se basará en el análisis de las representaciones de imagen presentadas en pantalla resultantes del efecto que sobre un haz de radiación ionizante produce la penetración en dichas unidades de transporte atravesando su contenido. La fuente de radiación será un generador de rayos-X con o sin acelerador de partículas.

b) Asimismo, los equipos deberán incorporar un software de interoperabilidad con sistemas de la Agencia Tributaria de forma que esta pueda centralizar el sistema de visionado de imágenes, y su gestión, en las instalaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera en Madrid.

Equipos MEGAPORT:

a) El sistema actual está formado por un conjunto de pórticos detectores de radiación (RPM) y portales espectrométricos (SPM), junto con otros subsistemas integrados principalmente por:

– Sistema de reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

– Sistema de lectura de matrículas (LPR).

– Cámaras fijas (CCTV), espiras, barreras…

– Detectores personales de radiación e identificadores de isótopos.

– Software asociado a estos subsistemas.

b) Los equipos que se adquieran en el futuro tendrán unas características técnicas tales que permitan su integración con el sistema existente y que no se produzca ningún tipo de incompatibilidad con el software instalado.

c) Se priorizará la utilización de subsistemas existentes de las terminales portuarias sobre la adquisición e instalación de los equipos y sistemas nuevos mencionados en el punto primero, evitando con ello duplicidad de equipos y ganado en eficiencia general.

Cámaras de Lectura de Matrículas:

a) Las Autoridades Portuarias facilitarán, para la realización de las funciones propias de control de la Agencia Tributaria y en las condiciones acordadas entre las dos partes, los datos obtenidos por las cámaras de lecturas de matrículas de vehículos ubicadas en sus instalaciones.

b) Así mismo facilitará también la colocación de nuevas cámaras propiedad de la Agencia Tributaria dentro de los recintos portuarios. En tal caso, la Agencia Tributaria permitirá a las Autoridades Portuarias el uso de dichos equipos facilitándole el acceso a los datos e imágenes de éstos si aquéllas los requieren para el ejercicio de sus funciones de seguridad.

c) Lo previsto en esta cláusula se realizará respetando y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Se deberá solicitar a los suministradores de los equipos o a las empresas que pudieran efectuar su mantenimiento colaboración en la investigación de incidentes.

Sexta. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellos, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a la que se refiere la cláusula decimocuarta, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Contará con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información intercambiada.

Impedirá el acceso a la información intercambiada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información intercambiada.

b) Control por el ente titular de la información cedida. La Agencia Tributaria y las Autoridades Portuarias aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Séptima. Tratamiento de datos personales.

1. En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La información cedida en el marco del presente convenio tendrá como finalidad exclusiva la prevención de tráficos ilícitos, así como de actos terroristas y la facilitación y agilización de los procedimientos aduaneros que dan lugar al despacho y levante de mercancías en los puertos españoles.

3. La información cedida por la Agencia Tributaria en aplicación de lo previsto en el presente convenio tiene la categorización de información tributaria.

4. El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» [artículo 95.1, letra k)]. De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».

Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

5. La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá ser utilizada por Puertos del Estado y por los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma que ejerzan las funciones a que se refiere el presente convenio.

6. En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de las Autoridades Portuarias, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos será el designado al efecto por cada Autoridad Portuaria.

7. Ante la detección de una brecha de seguridad, las partes podrán adoptar las medidas necesarias para interrumpir el servicio y colaborarán en las tareas de investigación del incidente y recuperación del servicio. Estas circunstancias se comunicarán a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento para su conocimiento y ratificación de las decisiones.

Octava. Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Novena. Procedimientos de trabajo.

1. La Agencia Tributaria adaptará los métodos y procedimientos de actuación en el despacho aduanero de forma que el control físico realizado mediante el uso de estas tecnologías se integre con los sistemas de tratamiento electrónico de los datos aduaneros para que estos controles se realicen sin perjuicio de la agilidad del comercio.

2. A los efectos indicados en el apartado anterior, en aquellos puertos que dispongan del sistema de cita previa para el control no intrusivo, se establece un compromiso de productividad por parte de la Agencia Tributaria para llevar a cabo todas las inspecciones no intrusivas en la fecha planificada en el sistema, salvo concurrencia de causa de fuerza mayor, circunstancias imputables a terceros u otros impedimentos ajenos al ámbito de decisión de la misma.

3. Se analizará periódicamente, con las herramientas de análisis que disponga cada una de las Autoridades Portuarias, y por lo menos una vez al año, el cumplimiento del compromiso y, en su caso, las causas de incumplimiento y oportunidades de mejora. Al menos con carácter anual, Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta incluirá en el orden del día de su reunión el análisis de los posibles retrasos sufridos por los tráficos en la operativa del escáner, y propondrá medidas para la eliminación o minoración de dichos retrasos.

4. Asimismo, Puertos del Estado y la Agencia Tributaria se comprometen a que la información necesaria para realizar estos controles sea compartida en tiempo real entre las plataformas tecnológicas de intercambio de datos existentes en los puertos españoles, de tal forma que los usuarios de las comunidades portuarias y logísticas, y los operadores de la Agencia Tributaria, dispongan de la información oportuna en tiempo real.

5. En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, toda información generada en los Puertos como consecuencia de reconocimientos u otra que pudiera ser de interés para la Agencia Tributaria, tal como imágenes, ficheros de texto, vídeo o bases de datos, será entregada a la Agencia Tributaria, para el cumplimiento de sus misiones atribuidas por ley.

6. Así mismo, Puertos del Estado se compromete a disponer los medios necesarios para evitar excesos de velocidad de los transportistas en los pasos por los portales RPM y SPM.

7. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las Autoridades Portuarias (en adelante, AAPP), en tiempo real, los datos de paso de camiones y contenedores por los equipos pudiendo las AAPP compartirlos con los operadores implicados a los efectos de mejorar la gestión de los procesos ligados a controles e inspecciones.

Décima. Equipos móviles y traslados de equipos.

1. Los puertos con variaciones temporales de tráficos y que no tengan, por tanto, una actividad constante de inspecciones físicas con estos equipos por parte de la Agencia Tributaria, podrán compartir un equipo móvil reubicable que se trasladara entre puertos, en función de los periodos de actividad e inactividad de estos, y según se determine entre Puertos del Estado y la Agencia Tributaria. Esta circunstancia se tendrá en cuenta para determinar el número y tipo de equipos a adquirir.

2. Estos traslados, que no tienen coste alguno, son desplazamientos temporales que adquiere Puertos del Estado de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio.

Decimoprimera. Zona de reconocimiento.

1. Las Autoridades Portuarias correspondientes proporcionarán una superficie en la zona de servicio del puerto, en la que se ubicarán los escáneres, que se destinará exclusivamente a zona de reconocimiento y cumplirá los requisitos y dimensiones de seguridad establecidos para su funcionamiento por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Cada Autoridad Portuaria concretará la superficie que cede al respecto especificando su situación y dimensiones.

2. La ocupación de las instalaciones en uso exclusivo y privativo se efectuará por un periodo de cuatro años desde la firma del convenio con la Autoridad Portuaria correspondiente, sin perjuicio de las causas de resolución indicadas en la cláusula decimoctava. Todo ello siempre que el uso de las instalaciones sea el estipulado en este convenio y sea compatible con la normal explotación del puerto correspondiente.

3. La citada ocupación estará exenta del pago de tasas por ocupación privativa y por aprovechamiento especial de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

4. Lo previsto en esta cláusula se realizará con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Decimosegunda. Puesta en funcionamiento, mantenimiento y actualización de equipos.

1. La Agencia Tributaria contratará, ajustándose a la normativa de contratación que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, los servicios necesarios (tales como electricidad, agua, teléfono, internet, etc.) para la utilización de las instalaciones, siendo de su cuenta los requerimientos que le impongan las empresas o entidades con las que contrate, así como los gastos de la contratación de los correspondientes servicios. También serán por su cuenta los gastos de tales servicios, así como los otros derivados del normal uso de la instalación como la limpieza de las instalaciones asignadas a sus funcionarios, fungibles del normal uso y elementos necesarios para el normal desarrollo de los trabajos de los funcionarios que allí se emplacen (EPIS, material, etc.). Dichos costes, que forman parte de los gastos operativos, se refieren exclusivamente a funcionarios pertenecientes a la Agencia Tributaria e instalaciones ocupadas por los mismos.

2. Durante la vigencia del convenio, la Agencia Tributaria no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las instalaciones, sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria correspondiente.

3. Las instalaciones objeto de este convenio se utilizarán exclusivamente para el reconocimiento de contenedores, camiones y vehículos que realicen su entrada o salida de los puertos.

4. La Autoridad Portuaria correspondiente colaborará también proporcionando la red física interior por la que se conectarán los dispositivos del sistema para los que deberá ceder de las redes de su propiedad el uso en exclusividad a la Aduana, de las fibras ópticas, segmentos de cable UTP, repartidores y latiguillos de conexión que resulten necesarios, deberá alojar los servidores del sistema compartiendo los servicios de alimentación eléctrica, climatización, detección y extinción de incendios y control de accesos, si se dispone de las mismas.

5. Las Autoridades Portuarias en ningún caso tendrán responsabilidad jurídica alguna frente a terceros por la explotación que se haga de estas instalaciones.

6. El sistema MEGAPORT requiere de actualizaciones periódicas que afectarán tanto al software como al hardware, que serán asumidas económicamente por las Autoridades Portuarias a partir de enero del año 2023. Estas actualizaciones se realizarán como máximo cada 5 años y siguiendo las recomendaciones del Departamento de Energía de los EEUU y de la empresa encargada del mantenimiento, a petición de la Agencia Tributaria y visado por la Autoridad Portuaria. Estas actualizaciones serán gestionadas por Puertos de Estado de forma coordinada con la Agencia Tributaria. La Autoridad Portuaria tan solo realizará el pago de estos trabajos, una vez acordados, a Puertos del Estado, con posterioridad de la conformidad y recepción de los mismos por parte de la Agencia Tributaria.

7. Así mismo, cada cuatro años se evaluará el estado de los escáneres con el fin de realizar las actualizaciones pertinentes, que serán asumidas por las Autoridades Portuarias, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera.

8. La Agencia Tributaria será informada, con carácter previo a su realización, de cualquier cambio en las instalaciones y equipos de control no intrusivo.

Decimotercera. Liberación de la ocupación del espacio en caso de obras públicas.

En el caso que la Autoridad Portuaria necesitara los terrenos objeto de los convenios suscritos entre las distintas partes para su destino a otros usos, sin perjuicio de la modificación o rescisión del presente convenio por las cláusulas que así lo contemplan, la Autoridad Portuaria que correspondiere habilitará otra superficie dentro de su zona de servicio, en las mismas condiciones que el presente convenio, sin que ello suponga un coste adicional por ocupación de superficie para la Agencia Tributaria.

Decimocuarta. Organización para la ejecución del convenio.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, dos a propuesta del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y uno a propuesta del Departamento de Informática Tributaria, y otros tres nombrados por el titular de la Presidencia de Puertos del Estado.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se considere necesario.

3. Cuando se considere de utilidad, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá convocar para la asistencia a alguna o algunas de sus reuniones a uno o varios representantes de las Autoridades Portuarias, que tendrán derecho a voz.

4. La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

5. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

6. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente Cláusula, por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Puertos del Estado facilitara a la Agencia Tributaria una relación de puntos de contacto por AAPP a efectos de interlocución en asuntos operativos propios de este convenio.

Decimoquinta. Financiación.

1. Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.

2. Los gastos de adquisición y mantenimiento de los equipos a los que se refiere el convenio, y que serán a cargo de Puertos del Estado, se estiman en 14.043.745 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Cláusula Concepto Ubicación Coste (IVA incluido)
1.1.1 Adquisición de escáneres. Bilbao. 2.000.000
Vigo. 2.000.000
Las Palmas. 2.000.000
Valencia. 2.000.000
 Total adquisición escáneres. 8.000.000
1.1.2 Adquisición de portales RPM. Barcelona. 2.800.000
Valencia. 1.200.000
Algeciras. 400.000
 Total adquisición RPM. 4.400.000
1.1.1 + 1.1.2  Adquisiciones.  Total adquisiciones. 12.400.000
1.1.2

Mantenimiento MEGAPORT (por año).

Algeciras. 148.431,15
Barcelona. 123.692,63
Bilbao. 27.487,25
Valencia. 222.646,73
Vigo. 27.487,25
 Total mantenimiento MEGAPORT. 549.745,01
N/A

Mantenimiento escáneres.

AEAT (por año).

Bilbao. 330.000
Vigo. 330.000
Las Palmas. 330.000
Tenerife. 104.000
 Total mantenimiento escáneres. 1.094.000
   Mantenimientos.  Total mantenimientos. 1.643.745,01
Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

2. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso–administrativa.

3. En caso de controversias jurídicas relevantes, las partes se someterán al mecanismo desarrollado en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, dirigida a controversias jurídicas relevantes entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de tal manera que no pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver estas controversias.

A los efectos de esta disposición, se entenderán por controversias jurídicas relevantes aquellas que, con independencia de su cuantía generen o puedan generar un elevado número de reclamaciones, que tengan una cuantía económica de al menos 300.000 euros o que, a juicio de una de las partes, sea de esencial relevancia para el interés público.

Decimoséptima. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su inscripción, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, habrá de publicarse en el BOE. Los firmantes, antes del vencimiento del plazo de vigencia, podrán otorgar una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, previa la obtención de la correspondiente autorización para su firma.

2. No obstante, se podrá acordar la suspensión del convenio cuando alguna de las Partes advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. El acuerdo de suspensión se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimoctava. Extinción y resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha Ley, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, las partes podrán acordar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. A efectos de lo previsto en la letra e) del apartado anterior, también será causa de resolución del convenio:

a) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurrido un mes desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

b) Renuncia de la Agencia Tributaria, aceptada por la Autoridad Portuaria correspondiente, siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicios a terceros.

c) En caso de falta de utilización, durante un período de un año, de las instalaciones para las funciones acordadas las Partes podrán acordar que se resuelva el convenio con la Autoridad Portuaria correspondiente, salvo en caso de justa causa. Corresponde a cada Autoridad Portuaria, en cada caso concreto, calificar las causas alegadas para justificar la falta de uso de las instalaciones cedidas. A tal efecto, la Agencia Tributaria, antes de que transcurra el año, deberá poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria y Puertos del Estado las circunstancias que motiven la falta de utilización de dichas instalaciones.

Decimonovena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

2. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctava.

Vigésima. Régimen de modificación.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman digitalmente el presente convenio.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.–El Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO I
Documento de adhesión al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Público Puertos del Estado en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías

COMPARECE

Don/doña nombre apellidos, en calidad de Presidente/a de la Autoridad Portuaria de xxx cuyo domicilio social radica en XXXXX, con NIF XXXXXX, y en representación de dicha Entidad, en virtud de su nombramiento por Orden XXXXXX y Orden XXXXXX

MANIFIESTA

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la Entidad de Derecho Público encargada, conforme al artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Puertos del Estado es un organismo de la Administración, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene atribuida la competencia para la coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios, en virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En este sentido, según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, corresponde a Puertos del Estado la ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal.

Que la Autoridad Portuaria de xxxx, al igual que el Organismo Público Puertos del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen interés en continuar e intensificar la colaboración para la facilitación y agilización de los procedimientos aduaneros de control e inspección de mercancías para la prevención de tráficos ilícitos, así como de actos terroristas, sin entorpecer ni encarecer el paso de la mercancía por los puertos.

Que la adquisición y mantenimiento por las Autoridades Portuarias de los equipos de reconocimiento no intrusivo resulta de valor estratégico con el fin de mantener e intensificar la actividad portuaria.

Que los servicios técnicos y jurídicos de la Autoridad Portuaria conocen y han analizado el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Público Puertos del Estado en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías.

Que la Autoridad Portuaria de xxxx desea adherirse al referido convenio asumiendo expresamente en este Acto la totalidad de su contenido y cláusulas.

De acuerdo con lo anterior,

SUSCRIBE

Este documento de adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Público Puertos del Estado en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías.

Agotada la vigencia del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Público Puertos del Estado en materia de establecimiento de sistemas de reconocimiento de contenedores y otros medios rodados de transporte de mercancías, quedará igualmente sin efecto el presente.

Y en prueba de conformidad firma digitalmente.–Por la Autoridad Portuaria de xxxx, Nombre y Apellidos.

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