Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12559

Resolución de 18 de julio de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por la que se publica el Convenio interadministrativo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la cesión mutua de datos del registro de explotaciones agrarias de la Región de Murcia y de las bases de datos de la confederación.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 108195 a 108201 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12559

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de julio de 2022 se suscribió el convenio interadministrativo entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la CARM y la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., para la cesión mutua de datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia y de las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como anexo a la presente resolución.

Murcia, 18 de julio de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., Mario Andrés Urrea Mallebrera.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la CARM y la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., para la cesión mutua de datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia y de las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.

En Murcia, en la fecha que figura en la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Luengo Zapata, como Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S3011001I, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente número 15/2022, de 12 de mayo (BORM número 109, de 13 de mayo de 2022).

Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de la Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus artículos 7.2 y 16.2.ñ), y previa autorización del Consejo de Gobierno acordado en la sesión celebrada el 3 de marzo de 2022, en virtud del artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

De otra parte, don Mario Andrés Urrea Mallebrera, como Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., con domicilio en plaza Fontes, 1, y CIF Q3017001C, en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de 2 de abril de 2019, así como del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a la celebración de convenios.

Ambas partes, se reconocen con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y, coinciden en declarar el alto interés que el acceso a la información de determinadas bases de datos puede tener para el desarrollo de sus funciones.

EXPONEN

Primero.

Que las funciones y competencias tales como, la elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión, la administración y el control del dominio público hidráulico, la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, que competen a los organismos de cuenca, en concreto a la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. (en adelante, CHS), y en particular las de su Presidente, vienen establecidas tanto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, como en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ostenta la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía conforme establece el artículo 10.6 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio de aprobación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

El artículo 8 del Decreto del Presidente número 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional establece que Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador).

En relación con las materias de este convenio, en virtud del Decreto número 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, compete a la Secretaría General el ejercicio de las funciones y competencias en el Registro de Explotaciones, gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, coordinación del Sistema Integrado de Ayudas y la condicionalidad, y a la Dirección General del Agua la prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, y a las distintas Direcciones Generales en cuanto gestoras de ayudas en sus ámbitos.

Tercero.

La CHS está interesada en conocer los datos que figuran el Registro de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para poder realizar eficazmente los controles administrativos establecidos en el RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias está interesada en conocer los datos relativos a los derechos de aprovechamiento de agua inscritos en el Registro de Aguas, para ejercer sus competencias en el control y gestión de las ayudas de los fondos europeos, así como los establecidas en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es definir las condiciones y el alcance del deber de colaboración entre las partes para el intercambio de información que precisen sobre la actividad que cada una de estas desarrollan en el ejercicio de sus propias competencias conforme establece el artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, el contenido de este convenio se entiende sin perjuicio del deber de colaboración recogido en el artículo 141 LRJSP y de las técnicas que se establecen en el artículo 142 LRJSP.

En concreto el intercambio de información y datos que constituye el objeto es el siguiente:

1. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias facilitará el acceso de la CHS a las bases de datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reguladas por Decreto 154/2014, de 30 de mayo, para contrastar la realidad de los cultivos y explotaciones que figuran en esta con los datos obrantes en el Registro de Aguas que gestiona la CHS y así poder realizar más eficazmente los controles administrativos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. La CHS facilitará el acceso a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de las bases que contengan los datos relativos a los derechos de aprovechamiento de agua inscritos en el Registro de Aguas para cumplir, entre otras, la finalidad de gestionar la concesión o la pérdida de ayudas por prohibición de riego, y poder cotejar la realidad entre las declaraciones de los titulares de las explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones Agrarias referidas al derecho de aprovechamiento de aguas, y lo que consta en el Registro de Aguas.

Segunda. Obligaciones de la CHS.

Para cumplir el objeto del convenio la CHS se compromete a:

1. Desarrollar y mantener la información actualizada, tanto gráfica como alfanumérica, relativa a los derechos regadíos de las explotaciones que se encuentran ubicadas en la Región de Murcia perteneciente a la cuenca del Segura.

2. Proporcionar a los servicios implicados en el control y gestión de las ayudas de los fondos europeos FEAGA y FEADER de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, el acceso a los datos relativos a la capa actualizada (formato shapefile) con la superficie total de los derechos de agua inscritos en el Registro de Aguas (que incluya el total de los diferentes orígenes del recurso hídrico, Comunidades de Regantes, pozos privativos, etc.

3. Proporcionar la información sobre derechos de aprovechamiento de agua de las parcelas incluidas en la Zonas 1 y 2 a la Unidad Agroambiental a los efectos de tramitación de expedientes de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

4. Autorizar y colaborar con los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Murcia para que adquieran un conocimiento funcional suficiente de las aplicaciones donde se encuentre la información.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

1. Desarrollar y mantener actualizada la información relativa al Registro de Explotaciones de la Región de Murcia.

2. Proporcionar a la CHS los accesos necesarios para la obtención de dicha información.

3. Autorizar y colaboración con los funcionarios autorizados de la CHS para que adquieran un conocimiento funcional suficiente de la aplicación donde está ubicado el Registro de Explotaciones.

Cuarta. Obligaciones en materia de protección de datos.

Ambas partes están obligadas al cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

De conformidad con el artículo 155 LRJSP, cada Administración deberá facilitar el acceso de la otra a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

Como obligaciones específicas las partes en el tratamiento de los datos cedidos:

1. Los datos que se ceden mutuamente serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados y el objeto del convenio.

2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales.

Fuera del caso previsto en el apartado anterior y siempre que las leyes especiales aplicables a los respectivos tratamientos no prohíban expresamente el tratamiento ulterior de los datos para una finalidad distinta, cuando la Administración Pública cesionaria de los datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse motivadamente.

Cuando la Administración cedente sea la Administración General del Estado podrá en este supuesto, excepcionalmente y de forma motivada, suspender la transmisión de datos por razones de seguridad nacional de forma cautelar por el tiempo estrictamente indispensable para su preservación. En tanto que la Administración Pública cedente no comunique su decisión a la cesionaria esta no podrá emplear los datos para la nueva finalidad pretendida.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales esté previsto en una norma con rango de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. La eventual cesión a otras entidades del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se ajustará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado anterior. No se podrán ceder a otras entidades o personas distintas.

Quinta. Protección y seguridad de la información.

Las partes se comprometen a cumplir los principios contenidos en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica creando las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos a través de medidas que garanticen la seguridad de los sistemas de intercambio de datos.

Sexta. Financiación.

Este convenio no lleva asignación presupuestaria, al realizarse con los medios técnicos y humanos ya existentes, por lo que no es necesario aportación financiera económica ni recurso alguno por ninguna de las partes implicadas.

Séptima. Duración, efectos y publicidad.

1. El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes. Resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

2. Asimismo, será inscrito en el plazo de quince días hábiles desde que se suscribe en el Registro General de convenios de la Administración Regional de Murcia y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», y en un mes en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», de acuerdo con la legislación autonómica.

3. Este convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de conformidad con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa de desarrollo de la misma, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose realizar una única prórroga de forma expresa según lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por otros cuatro años adicionales estando de acuerdo las partes.

El acuerdo sobre la prórroga deberá empezarse a negociar al menos cuatro meses antes de la fecha del vencimiento del período originario, sin que el incumplimiento del plazo de negociación impida la celebración de la prórroga siempre que el acuerdo se alcance antes del vencimiento del plazo de cuatro años inicial.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes, se establecerá una Comisión de Seguimiento constituida, en virtud de lo contemplado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, para la vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Dicha Comisión estará formada por dos miembros de cada una de las partes y será constituida en el plazo de un mes del inicio de la vigencia del mismo.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del proceso de selección o del desarrollo y ejecución del convenio.

Sus funciones serán las siguientes:

– Analizar y proponer prioridades de las actividades previstas en este convenio.

– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, y solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este convenio.

– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del convenio.

La Comisión podrá reunirse cuando lo solicite cualquiera de las partes.

Novena. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio para la ampliación o reducción de la información intercambiada.

La modificación se formalizará mediante una adenda al convenio, que fijará los valores modificados y la fecha en la que comenzarán a aplicarse que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que son:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por las demás causas distintas de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.

La extinción se entiende sin perjuicio de la preceptiva subsistencia, una vez finalizado el convenio, de los deberes de colaboración regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de Seguimiento constituida de acuerdo lo establecido la cláusula octava, que se deberá reunir en el mismo plazo con el fin primordial de llegar a solucionar la controversia proponiendo las medidas oportunas y evitar la resolución del convenio.

No obstante, si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto el mismo.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo II del título primero de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la Ley 40/2015 y de las restantes normas generales de derecho administrativo y, en su defecto, de derecho privado.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, cumplimiento, efectos o extinción, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–Por la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., el Presidente, Mario Andrés Urrea Mallebrera.–Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid