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Documento BOE-A-2022-12560

Resolución de 18 de julio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio marco con el Ayuntamiento de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación y predicción de los fenómenos meteorológicos que influyan en la calidad del aire y el clima de la ciudad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 108202 a 108204 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12560

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga del Convenio marco entre el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Estatal de Meteorología para el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación y predicción de los fenómenos meteorológicos que influyan en la calidad del aire y el clima de la ciudad de Madrid, de 15 de julio de 2022, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio marco entre el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia Estatal de Meteorología para el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación y predicción de los fenómenos meteorológicos que influyen en la calidad del aire y el clima de la ciudad de Madrid

Madrid, a 15 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco de Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, conforme lo dispuesto por el punto 3.º apartado 1.8 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, con facultades suficientes para otorgar el presente acto,

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE de 13 de julio), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que las partes firmaron un convenio de colaboración el 29 de mayo de 2018 (publicado en el BOE de 14 de agosto de 2018), cuyo objeto es el establecimiento del marco y los procedimientos que permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET y del Ayuntamiento de Madrid dirigidas a facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y a conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos en la ciudad de Madrid, en las siguientes materias de interés común:

a. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de ambas instituciones, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución y racionalización de estas redes en la ciudad de Madrid.

b. Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.

c. Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas, en especial las relacionadas con la celebración de actividades y eventos de interés para el Ayuntamiento de Madrid, así como la colaboración en el intercambio de información sobre predicción meteorológica operativa. Se destacan por su particular relevancia las predicciones relativas a la protección ciudadana, así como a las situaciones de emergencias con peligro para los bienes y personas que sean de utilidad para la toma de decisiones en el ámbito competencial municipal.

d. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión de contaminantes en el área metropolitana y zonas limítrofes.

e. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial municipal.

f. Cambio climático: Prestación de asesoramiento científico sobre asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático en apoyo a las políticas municipales medioambientales.

g. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas administraciones.

h. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común, conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la ciudad de Madrid.

i. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

j. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

Segundo.

Que la cláusula sexta del convenio de colaboración dispone que:

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, se podrá acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción

Tercera.

Próximo a finalizar su vigencia, y resultando de interés para los firmantes la continuidad de las actuaciones previstas en el convenio, ambas partes consideran necesario proceder a la prórroga del mismo por el periodo máximo de cuatro años adicionales, manteniendo todos los compromisos asumidos en él.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente Adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Proceder a la prórroga del Convenio que entró en vigor el 15 de agosto de 2018, firmado entre el Ayuntamiento de Madrid y AEMET para el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación y predicción de los fenómenos meteorológicos que influyen en la calidad del aire y el clima de la ciudad de Madrid por el periodo de cuatro años, desde el día 15 de agosto de 2022 hasta el día 14 de agosto de 2026.

Por el Ayuntamiento de Madrid, Francisco de Borja Carabante Muntada.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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