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Documento BOE-A-2022-12701

Resolución 420/38311/2022, de 20 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación durante el periodo 2022-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2022, páginas 109400 a 109407 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-12701

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación durante el periodo 2022-2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación durante el periodo 2022-2023

En Madrid, a 18 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte el General de Ejército don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Sr. don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, señala que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otros tipos de acuerdos».

Por su parte, el artículo 43 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que la finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional. Asimismo, señala que dicha enseñanza está integrada en el sistema educativo general.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, confiere a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre otras funciones, la de supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante UPM, creada por Real Decreto 494/1971, de 11 de marzo, tiene como objetivo propio y específico responder con garantía al reto científico y técnico que tiene planteado el mundo moderno, así como ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de las funciones investigadoras, docentes, científicas, técnica y de servicio público previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Cuarto.

Que la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra, en adelante ACING, dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina, tiene como misión, entre otras, impartir enseñanzas de carácter técnico a los alumnos del Ejército de Tierra componentes de los Cursos de Vías de Comunicación y Castrametación (Especialización), así como a la Enseñanza de Formación de la Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Ingenieros.

Quinto.

Que con fecha 11 de junio de 2021 se procedió a suscribir el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para el establecimiento de las líneas generales de colaboración entre la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.

Que para realizar las actividades de colaboración en él descritas acuerdan la firma del presente convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben el presente convenio con el objeto de regular la participación del Ministerio de Defensa y de la Universidad Politécnica de Madrid en:

– El desarrollo del Curso de Sistemas de Vías de comunicación y Castrametación, para Oficiales, que se desarrolla en la Academia de Ingenieros (ACING).

– La formación de las damas y caballeros alféreces cadetes de 5.º curso correspondiente a la Enseñanza Militar para la Incorporación a la Escala de Oficiales (EMIEO) Ingenieros, que se desarrolla en la ACING.

– La preparación y ejecución de seminarios técnicos así como el intercambio de conferenciantes tanto de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Universidad Politécnica de Madrid (ETSICCP) como de la ACING.

Segunda. Actividades de colaboración.

Para materializar los objetivos de este convenio expuestos en la cláusula primera se favorecerá la impartición de las asignaturas que posteriormente se especifican en esta misma cláusula, tanto en la enseñanza de formación de la ACING como en la de especialización.

Asimismo, se organizarán seminarios técnicos e intercambio de conferenciantes tal como se concreta en los párrafos siguientes.

En la ejecución de este convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), así como cualquier otra que fuera de aplicación, ya tratadas en el convenio firmado entre el Ministerio de Defensa y la UPM, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros, con fecha 11 de junio de 2021.

Entre las actividades se encuentran:

1. La impartición de las siguientes asignaturas por parte de la ETSICCP a los alumnos de formación de 5.ª EMIEO Ingenieros:

– Geotecnia.

– Electrotecnia.

– Topografía.

2. La impartición de las siguientes asignaturas por parte de la ETSICCP a los alumnos de perfeccionamiento que cursen el IV Curso de Vías de Comunicación y Castrametación:

– En la fase a distancia:

a) Estructuras metálicas I.

b) Electrotecnia I.

– En la fase de presente:

a) Estructuras metálicas II.

b) Instalaciones eléctricas.

c) Instalaciones sanitarias.

d) Ingeniería del terreno.

e) Caminos. Trazado avanzado.

f) Aeródromos.

g) Organización de los trabajos.

h) Patología de puentes.

i) Hormigones especiales. Dosificación.

j) Representación gráfica. Civil 3D.

k) Representación gráfica. CYPE.

l) Representación gráfica. BIM.

m) Eficiencia energética.

– En la fase de estudios técnicos:

a) Dirección y tutela de los estudios técnicos.

b) Composición de los tribunales evaluadores.

3. La preparación y ejecución de seminarios técnicos con personal de la ETSICCP y de la ACING para el empleo de herramientas informáticas para el cálculo y dimensionamiento de soluciones ingenieriles de mutuo interés.

4. El intercambio de conferenciantes de la ETSICCP y de la ACING para la impartición de la docencia en ambas instituciones cuando se considere beneficioso para la calidad de la enseñanza.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa, a través de la Academia de Ingenieros, y la UPM, tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen los datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado, se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que es objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y también una vez terminada esta.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia la UPM lo pondrá en conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, dicha universidad le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Quinta. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la ETSICCP, de la UPM en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de sesenta y ocho mil quinientos veinte (68.520,00) euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.12 (122).226.06.121N.1 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos de 2022 y 2023.

El desglose máximo de los gastos es el siguiente:

Año 2022.

– Pago de clases de los alumnos del Curso de Vías de Comunicación y Castrametación, fase a distancia: 3.000 euros.

– Pago de clases de los alumnos de formación: 13.200 euros.

– Pago de clases de los alumnos del Curso de Vías de Comunicación y Castrametación, fases presente y proyecto: 11.620 euros.

Año 2023.

– Pago de clases de los alumnos del Curso de Vías de Comunicación y Castrametación, fases presente y proyecto: 37.700 euros.

– Gastos de reuniones y seminarios: 3.000 euros.

Total: 68.520 euros.

La ETSICCP impartirá cursos de formación, perfeccionamiento y seminarios técnicos en la ACING por un importe máximo de sesenta y ocho mil quinientos veinte (68.520,00) euros, impuestos incluidos, según el citado desglose.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la UPM.

Las personas componentes de esta comisión podrán ser las mismas que componen el convenio origen de éste: «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros».

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad de las partes.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles, desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifestada con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de dos años.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Décima. Extinción del convenio.

Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo que se determine con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Publicidad.

Este convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Politécnica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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