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Documento BOE-A-2022-12702

Resolución 420/38315/2022, de 18 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2022, páginas 109408 a 109414 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-12702

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de julio de 2022 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

Madrid, 14 de julio de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Álvaro Castellanos Ortega, Presidente de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, nombrado en la Asamblea general extraordinaria del pasado 1 de junio de 2021, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con el número nacional 10.002 y CIF G-79365748 y con facultades suficientes a tenor de lo establecido en sus Estatutos, con domicilio social en calle Alcalá, 290, 28027 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias y el Ministerio de Defensa vienen colaborando desde hace años, a plena satisfacción para ambas Instituciones. Es intención de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias y del Ministerio de Defensa seguir con esta colaboración que ha posibilitado, durante estos años, la utilización de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa para la realización de actividades de docencia e investigación, así como facilitar la formación sanitaria necesaria, para cumplir con eficacia las misiones que se asignan a las Fuerzas Armadas. Por lo que se estima pertinente el establecimiento del presente convenio marco entre ambas instituciones.

Segundo.

La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Nacional de Asociaciones, con el número nacional 10.002 y CIF G-79365748, y con facultades suficientes a tenor de lo establecido en sus Estatutos, con domicilio social en calle Alcalá, 290, 28027 Madrid. Que entre los objetivos de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias se encuentran promover la mejora en la atención al paciente críticamente enfermo, así como potenciar el ejercicio profesional de sus asociados y ayudar al desarrollo de sus competencias, procurando al mismo tiempo el reconocimiento de éstos en el entorno de la salud y de la sociedad.

Tercero.

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de enseñanza del personal militar y de los reservistas voluntarios, su captación y selección, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Le corresponde, asimismo, gestionar las enseñanzas del personal de los cuerpos comunes, las de carácter común y el funcionamiento de los centros docentes dependientes de esta Dirección General.

Cuarto.

La Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa es la encargada de la formación militar técnica de los aspirantes al ingreso en el Cuerpo Militar de Sanidad así como de la enseñanza de perfeccionamiento de los miembros del citado Cuerpo. La Academia Central de la Defensa fue creada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y su estructura orgánica básica fue determinada en la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre.

Entre las funciones de la Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa se encuentra mantener relaciones con centros nacionales y extranjeros referidas a materias de interés para la Sanidad en las Fuerzas Armadas; participar en congresos y reuniones que versen sobre dichas materias; así como proponer a la Subsecretaria de Defensa el establecimiento de conciertos con las Instituciones Sanitarias para complementar las enseñanzas militares de formación y perfeccionamiento.

Quinto.

Entre las funciones que ejecutan, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, existen numerosas áreas de interés común, como son la mejora de la gestión sanitaria, la formación de personal sanitario y la optimización de los recursos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias es articular un marco de colaboración en los campos científico y técnico, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, que serán desarrolladas mediante la oportuna suscripción posterior de convenios específicos.

Segunda. Aportaciones de la partes.

Para materializar el objetivo del presente convenio se suscribirán convenios específicos entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, asesoramiento científico y técnico, formación del personal docente e investigador y realización conjunta de proyectos docentes relacionados con los programas de atención a los pacientes críticos, intercambio de alumnos, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan.

En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información, seguridad militar y los Estatutos de la SEMICYUC, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios específicos.

Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF):

La Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa (EMISAN/ACD), como órgano colaborador del Plan Nacional de Resucitación Cardiopulmonar (PNRCP), colaborará con el Programa de Formación del PNRCP de la SEMICYUC, si se le solicita, desarrollando nuevos programas y materiales docentes e integrándose en la realización de aquellos estudios científicos que estime convenientes, pudiendo proponer y dirigir proyectos de esta índole.

La unidad docente de la EMISAN/ACD se compromete a realizar los cursos incluidos en el programa de formación, siguiendo la normativa propia del PNRCP de la SEMICYUC, efectuando los controles de calidad oportunos y remitiendo la información pertinente de los mismos.

En los cursos acreditados que se impartan en la EMISAN/ACD se ofrecerán plazas a la SEMICYUC en el número que se acuerde por la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula cuarta.

La EMISAN/ACD colaborará en los órganos de participación y asesoramiento del Programa de Atención al Paciente Politraumatizado, desarrollando nuevos programas y materiales docentes e integrándose en la realización de aquellos estudios científicos que estime convenientes, pudiendo proponer y dirigir proyectos de esta índole.

Por parte de la SEMICYUC:

Reconocerá, a través de su Programa de Formación, al grupo docente de Soporte Vital Avanzado de la EMISAN/ACD como unidad docente asociada del PNRCP, a todos los efectos.

Otorgará a la unidad docente de la EMISAN/ACD el derecho al uso de los modelos de cursos desarrollados por el PNRCP, durante la vigencia de este convenio, pudiendo utilizar el logotipo del Plan en la documentación y presentación de dichos cursos.

Facilitará el diseño de cursos y el material de apoyo docente necesario para el desarrollo de estos.

Los diplomas de los cursos de Soporte Vital Avanzado llevarán los logos del PNRCP, de la SEMICYUC y del Consejo Español de RCP.

Los diplomas de los cursos de Soporte Vital Avanzado en Combate, de Soporte Vital Avanzado en Trauma y los de Instructores de Soporte Vital Avanzado llevarán los logos del PNRCP y de la SEMICYUC.

Reconocerá, a través del Programa de Atención al Paciente Politraumatizado de la SEMICYUC, al grupo docente de la EMISAN/ACD en Soporte Vital Avanzado en Combate como colaborador del Grupo de Trauma de la SEMICYUC, a todos los efectos.

Otorgará a la unidad docente de la EMISAN/ACD el derecho al uso de los modelos de cursos desarrollados por el PNRCP de la SEMICYUC a través del Programa de Atención al Paciente Politraumatizado de la SEMICYUC, durante la vigencia de este convenio, pudiendo utilizar el logotipo del Plan en la documentación y presentación de dichos cursos.

Facilitará, a través del Programa de Atención al Paciente Politraumatizado de la SEMICYUC, el diseño de cursos y el material de apoyo docente necesario para el desarrollo de estos.

Los diplomas tendrán el sello del PNRCP de la SEMICYUC.

Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.

Las actividades que se programen al amparo de este convenio no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas instituciones.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante, Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión Mixta estará compuesta:

Por el MINISDEF:

– El Jefe de Área de Dirección y Programación Docente de la Subdirección General de Enseñanza Militar, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Dirección de la EMISAN/ACD, o persona en quien delegue.

– El Subdirector Jefe de Estudios de la ACD, o persona en quien delegue.

Por la SEMICYUC:

– El Director Gerente del PNRCP y dos socios en representación de su Junta Directiva: Presidente y Vocal Representante de los Grupos de Trabajo de la SEMICYUC.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, comenzando por el Ministerio de Defensa.

Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes.

Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades ya previstas que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.

El Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias. asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la implementación de las oportunas medidas técnicas y organizativas, y del correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como el establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecimiento de un mecanismo acordado de contratación de los encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias destinasen datos personales a otra finalidad, los comunicarán o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Sexta. Seguridad y confidencialidad.

La utilización de las instalaciones de ambas partes, como consecuencia de las actividades contempladas en este convenio, así como el trabajo desempeñado por el personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.

Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información confidencial y le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de naturaleza similar.

Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada finalización.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Séptima. Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Octava. Derechos de la propiedad intelectual.

Los derechos sobre la propiedad intelectual derivados de los trabajos de investigación que se lleven a cabo colaborativamente y al amparo del presente convenio, serán compartidos al cincuenta por ciento por ambas partes. En lo no previsto en el presente convenio sobre la propiedad intelectual se aplicará lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y sus actualizaciones.

Novena. Legislación aplicable.

A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Undécima. Causas de extinción.

La extinción del convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución se atendrán a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada ley.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Presidente de la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronaria, Álvaro Castellanos Ortega.

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