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Documento BOE-A-2022-13057

Resolución de 23 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Instituto de Astrofísica de Canarias, para coordinar el establecimiento, puesta en servicio y explotación de infraestructuras de comunicaciones ópticas financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 112273 a 112281 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-13057

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. y el Director de Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, han suscrito un Convenio para coordinar el establecimiento, puesta en servicio y explotación de infraestructuras de comunicaciones ópticas financiadas con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Instituto de Astrofísica de Canarias para coordinar el establecimiento, puesta en servicio y explotación de infraestructuras de comunicaciones ópticas financiadas con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

29 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante Red.es), con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid, y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria de 31 de mayo de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.

De otra parte, el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (en adelante, IAC), con CIF Q3811001A, y en su representación don Rafael Rebolo López, Director, nombrado para dicho cargo por el Consejo Rector de este organismo con fecha 2 de agosto de 2013, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional 27.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), en el artículo 48.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los Estatutos del IAC (BOE de 21 de diciembre de 2018).

Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud

MANIFIESTAN

Primero.

Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.) RedIRIS es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (ICTS).

Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de Uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 km, a la que las instituciones afiliadas conectan los recursos informáticos propios, para, a través de RedIRIS, interconectarlos con los de otras instituciones similares, tanto españolas como de otros países.

RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, pasó a ser gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es), entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Red.es para el periodo 2008-2011, Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha encomienda de gestión a favor de Red.es.

Finalmente, el anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscribió la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre RedIRIS en el Director General de Red.es.

Segundo.

Que de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El MCIN financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados, y así mismo, el MCIN se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.

Es objetivo del MCIN facilitar, a través de RedIRIS, el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a las instituciones afiliadas, entre las que se encuentra las denominadas «Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares» (ICTS), de las que forma parte el Instituto de Astrofísica de Canarias.

Tercero.

Que el IAC es un Consorcio Público de Gestión creado por Real Decreto-Ley 7/1982, de 30 de abril, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El IAC está integrado por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El IAC es, independientemente de su naturaleza consorcial y a todos los efectos, un Organismo Público de Investigación reconocido por la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Que al IAC, en el marco de sus fines estatutarios, le corresponde la realización y promoción de cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, la difusión de los conocimientos astronómicos, la administración de los observatorios astronómicos internacionales de Canarias, y el fomento de las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.

Cuarto.

Que el IAC tiene cinco sedes. En la actualidad, la red de datos del IAC conecta sus tres sedes a nivel de mar (la sede central e IACTEC, en San Cristóbal de la Laguna y el Centro de Astrofísica de La Palma) con sus dos sedes de observatorios (Observatorio del Teide en Tenerife y Observatorio del Roque de los Muchachos en La Palma).

Que, como responsable de la gestión y explotación de las sedes a nivel de mar y los observatorios, el IAC ha dado cabida a otras instituciones usuarias en ellas, proporcionándoles, entre otros servicios, la conectividad digital de altas prestaciones entre los instrumentos y telescopios de los observatorios y las sedes a nivel de mar, y entre estos y las instituciones y centros de investigación situados en la Europa continental, todo ello apoyándose en la red óptica de RedIRIS.

Que la conectividad es un factor fundamental para la operación de los observatorios astrofísicos, ya que en ellos se generan grandes volúmenes de datos que han de ser transmitidos a cada uno de los centros científicos nacionales e internacionales que hacen uso de los mismos para desarrollar sus investigaciones; que contar con una conectividad avanzada permite la gestión remota de esos instrumentos y que, en ese sentido, constituye uno de los principales factores tenidos en cuenta a la hora de decidir dónde ubicar los mismos, siendo necesario dotar de redundancia a la comunicación obtenida a través de RedIRIS, en particular, en sus tramos marítimos.

Quinto.

Que el 21 de julio de 2020 el Consejo Europeo, como respuesta a la crisis económica y social derivada de la pandemia de la COVID-19, adoptó la revisión del Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, reforzándolo con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).

Sexto.

Que en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprueba el Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), remitido a la Comisión Europea y aprobado por ésta el 16 de junio de 2021 y reenviado al Consejo para su ratificación definitiva. En dicho Plan, la transformación digital aparece como una de las áreas clave.

Séptimo.

Que la agenda digital de España, «España Digital 2025» (ED2025), establece los ejes prioritarios de la transformación digital en nuestro país, e identifica como tal la conectividad territorial y el impulso de la tecnología 5G, vehiculados en el PRTR a través del componente «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue 5G» (componente 15 o C15) en el que se incluye una línea de inversión, la C15.I5, destinada al despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas, infraestructuras entre las que se encuentran los cables submarinos.

Octavo.

Que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Gobierno de España (en adelante, SETELECO) lidera la ejecución del componente 15 del PRTR y mediante resolución firmada por su titular, el 19 de noviembre de 2021, ha autorizado una transferencia al IAC por un importe de veintisiete millones setecientos veinticuatro mil euros (27.724.000,00€), para financiar la ejecución del subproyecto denominado «Redundancia de la red óptica marítima de RedIRIS en Tenerife y La Palma» en el marco de la inversión C15.I5 del PRTR, realizando la contratación o subcontratación de las operaciones técnicas que sean imprescindibles para la actuación.

Este subproyecto tiene como objetivo implementar una solución para dotar a la red de comunicaciones del IAC de redundancia y alta disponibilidad a nivel óptico marítimo, para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional, y atraer nuevas inversiones e instalaciones de vanguardia en el campo de la astrofísica.

Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del presente Convenio es establecer los mecanismos de colaboración entre las partes para la conexión de infraestructura de fibra óptica del IAC a los nodos de RedIRIS de las dependencias del IAC, y a un nodo de RedIRIS en la península Ibérica, y para su posterior operación integrada dentro de RedIRIS.

El despliegue de esta nueva infraestructura de fibra óptica, a desplegar por el IAC, se lleva a cabo en el marco del subproyecto denominado «Redundancia de la red óptica marítima de RedIRIS en Tenerife y La Palma», inversión C15.I5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cuya ejecución no forma parte del alcance de las actuaciones del presente convenio.

Segunda. Definiciones.

En el ámbito del presente convenio, se hará uso de las siguientes definiciones:

a) «Punto de Presencia», es el local de una institución afiliada a RedIRIS que aloja uno de sus nodos.

b) «Nodo de RedIRIS», es el conjunto de equipos de comunicaciones, equipos informáticos y enlaces que sirven para dar un servicio de conectividad a la institución con la Red Troncal de RedIRIS y a través de esta, con cualquier otro punto de la red nacional o internacional de investigación.

c) «Infraestructura de fibra óptica del IAC», conjunto de enlaces y equipamiento desplegados por el IAC bajo cesión de derecho de uso en el marco del subproyecto denominado «Redundancia de la red óptica marítima de RedIRIS en Tenerife y La Palma». Los enlaces desplegados entre las islas de La Palma y Tenerife y entre las Islas Canarias y la Península Ibérica se realizará sobre rutas diversificadas a las utilizadas actualmente por Red.es para proporcionar conectividad al IAC en el marco de RedIRIS.

Tercera. Obligaciones y compromisos del IAC.

Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la «Infraestructura de fibra óptica del IAC», las actuaciones previstas en el presente Convenio, que serán ejecutadas por IAC, son las siguientes:

a) Informar trimestralmente a Red.es sobre los avances y posibles incidencias con relación al proyecto de despliegue de la «infraestructura de fibra óptica del IAC», que se realiza al amparo de la actuación financiada por SETELECO en el marco del PRTR. Esta infraestructura estará garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU), de treinta años de duración, como máximo.

b) Asegurar que el despliegue del equipamiento y enlaces de la «infraestructura de fibra óptica del IAC» se realizará conforme con los estándares de espacio, eléctricos y de seguridad fijados por RedIRIS para sus «puntos de presencia».

Cuarta. Obligaciones y compromisos de Red.es.

Las actuaciones que realizará Red.es para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la «infraestructura de fibra óptica», serán las siguientes:

a) Facilitar y colaborar en la conexión del equipamiento y enlaces de la «infraestructura de fibra óptica del IAC» al equipamiento de RedIRIS desplegado en los nodos de RedIRIS alojados en cualquier dependencia del IAC.

b) Poner a disposición y asignar un «Punto de Presencia» situado en la Península Ibérica con la capacidad técnica necesaria para conectar la «infraestructura de fibra óptica», de entre cualquiera de los enumerados en el anexo del presente convenio. La identificación y asignación se realizará a solicitud del IAC en la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima del presente convenio.

c) Facilitar y colaborar en la conexión del equipamiento y enlaces de la «infraestructura de fibra óptica del IAC» al equipamiento de RedIRIS situado en la Península Ibérica asignado para conectar la «infraestructura de fibra óptica del IAC», incluyendo las actuaciones de difusión y comunicación de la actuación de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y la normativa de desarrollo.

Quinta. Obligaciones y compromisos comunes a ambas partes.

Serán obligaciones y compromisos comunes de ambas partes para la puesta en servicio y explotación de la «infraestructura de fibra óptica», las siguientes:

a) Colaborar en las pruebas de aceptación de la «infraestructura de fibra óptica del IAC» y en su posterior integración en el funcionamiento conjunto de RedIRIS en lo relativo a los mecanismos de redundancia de la conectividad entre las dependencias del IAC y las instituciones usuarias de los Observatorios.

b) Establecer, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, a la que hace referencia la cláusula séptima, las condiciones en las que la «infraestructura de fibra óptica del IAC» pueda ser usada para dar redundancia a la conexión de RedIRIS con la península ibérica, en beneficio de las instituciones académicas y científicas canarias, y siempre que ese uso no comprometa en forma alguna las necesidades de servicio presentes y futuras del IAC.

c) Establecer un protocolo de operación conjunto de la «infraestructura de fibra óptica» y RedIRIS durante el periodo de duración del derecho irrevocable de uso de la primera, conforme a las condiciones de redundancia acordadas en el apartado anterior.

Sexta. Régimen económico.

El despliegue de la «infraestructura de fibra óptica del IAC» es una actuación cuya ejecución ha sido asignada al IAC, mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras digitales, referida en la manifestación octava, al margen de las obligaciones y compromisos de este convenio. Se lleva a cabo en el marco de un subproyecto denominado «Redundancia de la red óptica marítima de RedIRIS en Tenerife y La Palma», con cargo al componente «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue 5G» (componente 15 o C15) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Por todo ello, las actuaciones previstas bajo el presente convenio no conllevan obligaciones de carácter económico a satisfacer entre las partes que lo subscriben. Cada parte es responsable de disponer de los recursos económicos, organizativos y funcionales necesarios para cumplir con sus compromisos y obligaciones, conforme se especifican bajo las cláusulas, tercera, cuarta y quinta del convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la «Comisión») que estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros designados por los firmantes: dos en representación del IAC y dos en representación de Red.es/RedIRIS. En caso de que haya más miembros, siempre será una Comisión paritaria entre los firmantes.

Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de IAC, y corresponderá a Red.es designar un secretario entre sus representantes. A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las Partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del Convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Octava. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. El convenio, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

2. Las partes garantizará el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3. Las partes garantizará que las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

4. Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control.

5. Las partes deberá someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

7. Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.

8. Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

9. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las partes cuando hagan mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE – MRR.

Novena. Entrada en vigor y duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio entrará en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la vigencia del convenio estará vinculada a la duración de la cesión de derecho de uso de la «infraestructura de fibra óptica del IAC», en función del cumplimiento de los fines científicos para los que ésta se crea.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites normativos establecidos para su suscripción.

Undécima. Extinción y resolución.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación de éste con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Duodécima. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Decimotercera. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las Partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente Convenio, en la fecha 29 de junio de 2022.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Alberto Martínez Lacambra; P.D. (Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero)- El Director de Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, Rafael Rebolo López.

ANEXO

Se enumeran a continuación los «puntos de presencia» de RedIRIS entre los que se identificará y asignará un «punto de presencia» para la conexión de la «infraestructura óptica» a RedIRIS en la Península Ibérica.

Identificador de Punto de Presencia Institución donde se aloja Dirección Localidad Provincia
CICA. Centro informático Científico de Andalucía. Edificio CICA. Avda. Reina Mercedes, s/n, 41012. Sevilla. Sevilla.
TELMAD. Centro de alojamiento Equinix Madrid. C/ Valgrande, 6, 28108. Alcobendas. Madrid.

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