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Documento BOE-A-2022-13058

Resolución de 23 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de cesión de datos padronales.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 112282 a 112292 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-13058

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, actuando por delegación de competencias del Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito un Convenio en materia de cesión de datos padronales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de cesión de datos padronales

5 de julio de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Y de otra, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio en materia de cesión de datos padronales.

EXPONEN

Primero.

El Instituto Nacional de Estadística (INE), según establece el artículo 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En el ejercicio de sus competencias y desempeño de sus funciones el Instituto Nacional de Estadística se rige por Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como por lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo relativo a la coordinación de los Padrones municipales.

Segundo.

La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica propia, al que le compete la gestión de los recursos económicos y administración financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/96, de 26 de enero.

A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

De esta manera la TGSS a través, fundamentalmente, de las Subdirecciones Generales de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario, y de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, presenta un interés directo, especialmente en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social, en el acceso a la información padronal a fin de disponer del dato del domicilio actualizado de algunas de las personas que figuran en sus Registros y que está recogido en los padrones municipales.

A este respecto, el artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de la liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, salvo que sea aplicable:

a) El secreto del contenido de la correspondencia.

b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración pública para una finalidad exclusivamente estadística.

c) El secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.

Por su parte el apartado 6 del citado artículo 40 establece que la cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración de la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en este artículo o, en general, en cumplimiento del deber de colaborar con la Administración de la Seguridad Social para el desempeño de cualquiera de sus funciones, especialmente respecto de la efectiva liquidación, control de la cotización, recaudación de los recursos de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, no requerirá el consentimiento del afectado. Dicha cesión, según lo previsto en el su último párrafo, se instrumentará preferentemente por medios informáticos.

Con fecha de 27 de abril de 2012 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. El Plan se erige como respuesta a la necesidad de intensificar las actuaciones tendentes a afrontar determinadas conductas insolidarias e injustas que generan efectos muy negativos para la sociedad en general: el deterioro de los derechos laborales y sociales de los trabajadores; la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social; y la injusta competencia desleal con respecto a las empresas, emprendedores y trabajadores autónomos, cumplidores de sus obligaciones legales.

Una de las líneas de acción en esta materia es la mejora de la cooperación entre los distintos órganos administrativos y entre las distintas administraciones públicas implicadas.

Tercero.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Cuarto.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».

Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido a lo dispuesto por el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Así, según lo contemplado en el artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito, sin necesidad del consentimiento del interesado, cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En este caso, los mencionados artículos 40.4 y 40.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

También, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Quinto.

Conscientes, por ello, de la necesidad de fortalecer el grado de colaboración, es deseo de las instituciones que suscriben el presente Convenio articular mecanismos concretos que contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas funciones y competencias, dentro del marco jurídico vigente.

En particular, el establecimiento de los procedimientos telemáticos precisos entre ambas instituciones para:

1. Establecer un proceso de transmisión de la información, a través de una plataforma informática que permita garantizar la confidencialidad de los datos. Además, razones de eficacia en la gestión de las competencias atribuidas a los Entes signatarios justifican el establecimiento de un sistema de intercambio y suministro de información que permita una agilización en la disposición de la información y una disminución de los costes. Dicho sistema se regula a través del presente Convenio, dado que la cesión de información se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo. Con este objetivo se aprovechan, en la medida en que lo permite la normativa vigente, las posibilidades que en este campo ofrecen las más modernas tecnologías.

2. Agilizar la recepción y el suministro de la información del INE que se formula a través de requerimientos concretos de la TGSS en el ámbito de la supervisión y la inspección y en favorecimiento de la recaudación y lucha contra el fraude.

Sexto.

Que, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y conforme a los principios de cooperación y coordinación que deben presidir la actuación entre las Administraciones Públicas, el INE y la TGSS, cumplidos los preceptivos trámites previos, deciden suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco general de colaboración entre el INE y la TGSS en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión por el INE a la TGSS de la información relativa a los domicilios de los sujetos responsables de pago de las deudas de la Seguridad Social que constan en la base padronal del INE, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de colaboración legalmente establecidas en lo concerniente al suministro de información que sea útil para la recaudación de la Seguridad Social y con la finalidad de prevenir y corregir el fraude a la Seguridad Social y favorecer la recaudación de los diversos recursos del Sistema de Seguridad Social.

Segunda. Tratamiento de la información y Protección de datos.

El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio respetará los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por ello, tanto la TGSS como el INE se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las establecidas en este Convenio.

La TGSS acepta someterse a las actuaciones de auditoría que puedan acordarse por parte del INE, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la TGSS para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

Tercera. Desarrollo del Convenio.

La cesión de información por parte del INE procedente de su Base de Datos del Padrón a la TGSS se efectuará a través de dos procedimientos:

3.1 Intercambio de información.

Los intercambios de información que, en aplicación del presente Convenio, deban llevarse a cabo entre la TGSS y el INE serán efectuados mediante el sistema de transmisión electrónica de ficheros que establezcan conjuntamente el INE y la TGSS.

En aquellos casos en que para el INE sea imposible la transmisión del fichero informático por motivos técnicos tales como la interrupción temporal de las comunicaciones o dificultades en la conexión telemática, el INE lo pondrá en conocimiento de la TGSS.

Las especificaciones técnicas para este intercambio de información se formalizarán por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio, a que se refiere la cláusula quinta.

El procedimiento de intercambio de información constará de las dos fases siguientes:

3.1.1 Solicitud de información relativa a los domicilios de los sujetos responsables de pago de las deudas de la Seguridad Social formulada por la TGSS al INE.

El procedimiento se inicia en la TGSS que, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, procederá a la selección de los deudores en situación de apremio sobre los cuales se solicitará información al INE.

A tal efecto, la TGSS generará y transmitirá un fichero al INE en el que se identificarán los deudores de los que se requiere tal información.

Este fichero, que contendrá los datos de como máximo 1.000.000 de deudores, se generará y transmitirá por la TGSS con la periodicidad y en los meses que determine la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Los datos que contendrá dicho fichero serán los siguientes:

– NIF/NIE del deudor.

Este apartado incluirá exclusivamente los datos correspondientes al NIF/NIE de los deudores en vía de apremio a la Seguridad Social, sin cumplimentarse en ningún caso con un número de pasaporte.

– Datos personales del deudor ajustados a la siguiente estructura (figurando en blanco los datos de los que no se disponga información):

• Nombre del ciudadano (20 dígitos).

• Apellido 1 del ciudadano (25 dígitos).

• Apellido 2 del ciudadano (25 dígitos).

• Fecha de nacimiento del ciudadano (8 posiciones, formato: aaaammdd).

– Número de expediente de apremio.

El cruce entre este fichero y la Base padronal del INE se efectuará únicamente por NIF/NIE.

3.1.2 Respuesta del INE a la petición de información formulada por la TGSS.

El INE cumplimentará la información solicitada, a través de la transmisión de un fichero que contendrá, además de los datos antes mencionados, los domicilios de los deudores siempre que se haya encontrado un único candidato en la base padronal con los datos facilitados en el momento de efectuar la búsqueda. El diseño de registro en el que se devolverá la información se adjunta como anexo.

Asimismo, el INE facilitará 3 ficheros adicionales que contendrán los encontrados de baja, los no encontrados y los encontrados con más de un candidato.

La TGSS validará tal fichero. En el caso de que se apreciasen errores que impidan tal validación, lo comunicará al INE que subsanará los errores detectados y transmitirá de nuevo los ficheros que deberán contener la totalidad de la información.

3.2 Consulta individualizada a la Base de Datos del Padrón del INE a través de los Servicios Web SECOPA.

Asimismo, se facilitará el acceso a la Base de Datos de Padrón del INE, mediante los servicios web «SECOPA», con el fin de obtener los datos de domicilio relativos al Padrón municipal, al amparo del artículo 40 del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, por parte de los usuarios que determine la TGSS, para el cobro de las deudas a la Seguridad Social, así como para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social; y, en su caso, los datos de las personas con las que los sujetos consultados convivieran o hayan convivido, además de las fechas que consten en las anotaciones históricas y colectivas del padrón y que permitan verificar la convivencia de la unidad familiar durante los tres años anteriores.

También podrán ser objeto de consulta todas aquellas personas cuyos datos se precisen sobre las que se instruya o se vaya a iniciar expediente en el ámbito de la lucha contra el fraude a la Seguridad Social o para la adopción de medidas cautelares.

Este acceso se realizará en tiempo real.

Para ello, el INE pondrá a disposición de la TGSS, los distintos Servicios Web de consulta de la Base de Datos del Padrón, SECOPA, de «consulta individual del domicilio», «convivencia» e «histórico de convivencia».

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la Base de Datos del Padrón, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad», con el exclusivo fin de llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI, NIE o pasaporte, apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviendo, en su caso, el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Las consultas a los servicios web de «convivencia» o «histórico de convivencia», devolverán respectivamente los convivientes de la persona consultada o el histórico de domicilios en los últimos tres años y las personas que conviven o han convivido con el titular consultado, con especificación de las fechas inicial y final de residencia en el mismo domicilio.

3.2.1 Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón del INE.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de Datos del Padrón por la TGSS se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la TGSS comprometiéndose ambos Organismos a adoptar las medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las recogidas en este Convenio. El INE delega en la TGSS la gestión de usuarios. La TGSS deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio Web con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

La solicitud formulada al INE a través del servicio web por los usuarios autorizados por la TGSS incluirá la identificación del empleado que ha efectuado la consulta.

Sin perjuicio de las actuaciones propias que desarrolle el INE, el seguimiento y control de los accesos efectuados por los usuarios de la TGSS se realizará mediante el sistema de control de accesos y auditorías de la propia TGSS.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de aplicación de la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

La petición se materializará en la solicitud con un número de expediente, en el ámbito de la lucha contra el fraude a la Seguridad Social o para la adopción de medidas cautelares con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene su razón en el ejercicio de competencias propias de la TGSS.

3. La llamada a los Servicios Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Esquema Nacional de Seguridad.

3.2.2 Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Datos del Padrón.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración de la TGSS en los Servicios Web del INE.

b) Desarrollar los Servicios Web que permitan atender las consultas de la Base de Datos del Padrón a la TGSS.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar a la TGSS las irregularidades que observe en el acceso a la Base de Datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso a los Servicios Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la TGSS adopte las medidas que resulten procedentes.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Cuarta. Actuaciones a desarrollar por la TGSS en relación con el acceso a la Base de Datos del Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la TGSS iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de los órganos de la TGSS, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar con una norma de seguridad interna que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos a los Servicios Web de consulta de la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la TGSS.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de los órganos dados de alta inicialmente por la TGSS para utilizar los Servicios Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a los órganos de la TGSS las irregularidades advertidas e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Quinta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por tres representantes de cada Organismo:

Por parte de la TGSS:

− Un representante de la Secretaría General.

− Dos representantes de la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación.

Por parte del INE:

− Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y Estadísticas Laborales y de Precios.

− Dos representantes de la Unidad de Padrón

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de un año, empezando por uno de los representantes del INE. En cada reunión de la Comisión se designará un funcionario del Organismo donde ésta tenga lugar, que hará las veces de Secretario.

En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio y suministro de información previsto en este Convenio, que en todo caso serán de naturaleza electrónica. Corresponderá a dicha Comisión Mixta la concreta delimitación de los datos enviados por el INE a la TGSS, así como los cambios que pudieran introducirse a posteriori en el mismo.

Asimismo, las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución el contenido del convenio, como pueden ser la periodicidad o el número de deudores a que se refieren los datos y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Asimismo, será esta Comisión la que establezca las normas reguladoras de los accesos a la base de datos, así como el establecimiento de normas sobre la gestión de los usuarios.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará desde el momento de su firma por todas las partes, y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma unánime, expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con carácter previo a su finalización.

El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio WEB si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos, o en el régimen de su control.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula quinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio, por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnizaciones.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudiera suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio vía electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, P.D. (Resolución de 23 de diciembre de 2021, BOE de 10 de enero de 2022), el Director General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, Miguel Ángel de Castro Puente.

ANEXO
Campo Descripción Atr
NIF/CIF NIF/NIE del deudor facilitado TGSS. C(9)
NOMB Nombre facilitado TGSS. A(20)
APE1 Primer Apellido facilitado TGSS. A(25)
APE2 Segundo Apellido facilitado TGSS. A(25)
FNAC Fecha de Nacimiento facilitado TGSS. N(8)
NEXP Número de expediente de apremio facilitado TGSS. C (20)
CPRO Código de Provincia de Residencia. C (2)
CMUN Código de Municipio de Residencia. C (3)
NENTCOC Nombre Corto Entidad Colectiva. A(25)
NENTSIC Nombre Corto Entidad Singular. A(25)
NNUCLEC Nombre Corto Núcleo. A(25)
TVIA Tipo de Vía. A(5)
NVIAC Nombre Corto Vía. A(25)
DPSVIA Nombre de Pseudovía. A(50)
TINUM Tipo de Numeración. N(1)
NUMER Número. N(4)
CNUMER Calificador de NUMER. A(1)
NUMERS Número (Superior). N(4)
CNUMERS Calificador de NUMERS (Superior). A(1)
KMT Kilómetro. N(3)
HMT Hectómetro. N(1)
BLOQ Bloque. A(2)
PORT Portal. A(2)
ESCA Escalera. A(2)
PLAN Planta. A(3)
PUER Puerta. A(4)

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