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Documento BOE-A-2022-13102

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación fotovoltaica Carril de 507 MWp y 400 MWn, situado en el término municipal de Lorca (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 113631 a 113656 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13102

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de julio de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Instalación Fotovoltaica Carril de 507 MWp y 400 MWn, situado en el término municipal de Lorca, en la provincia de Murcia», remitida por Desarrollos Fotovoltaicos Carril 400 S.L., como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación Fotovoltaica Carril de 507 MWp y 400 MWn, situado en el término municipal de Lorca, en la provincia de Murcia» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica para generación de energía eléctrica junto con su subestación colectora-transformadora, ubicada en el término municipal de Puerto Lumbreras. La línea de evacuación discurrirá por los términos municipales de Puerto Lumbreras y de Lorca, ambos en la provincia de Murcia. El punto de conexión a la red será la subestación Carril 400kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE) (Pozo de la Higuera)-Lorca (Murcia).

Las características de las instalaciones son las siguientes:

– Planta solar fotovoltaica (PFV) con una potencia de 507,3 MWp y 400 MWn. Se instalarán 838.230 módulos monocristalinos de 605 Wp cada uno, en estructura de seguidor a un eje. La superficie ocupada será de 561,52 ha dividida en 30 recintos.

– Subestación Colectora y Transformadora 33/400 kV (SET).

– Línea área de alta tensión (LAAT) a 400 kV, de 18,86 km de longitud, que contará con 57 apoyos.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 44, de 20 de febrero de 2021.

– «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM) n.º 44, de 23 de febrero de 2021.

– Tablón de Edictos del ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Murcia). Publicado el 22 de marzo de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.

Con fecha 22 de julio de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 3 de septiembre de 2021, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de medio ambiente y salud pública de la comunidad autónoma, y con competencias en materia de planificación hidrológica y dominio público hidráulico exigido por el artículo 37.2 de la Ley de evaluación ambiental.

Entre las fechas 10 de diciembre de 2021 y 26 de enero de 2022, se completa la subsanación formal solicitada. Con fecha 22 de diciembre de 2021, se solicita al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM que informe las nuevas propuestas del promotor. Se recibe informe de este Servicio el 7 de marzo de 2022 y el promotor, tras varias contestaciones, remite su última respuesta el 4 de abril de 2022.

Además de lo anterior, han tenido entrada en esta Dirección General diversos aportes documentales extemporáneos que se han incorporado al expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) plantea 3 alternativas para el proyecto, de entre las que el promotor selecciona la alternativa 1 por ser la óptima técnica, social y ambientalmente:

– Alternativa 1: se ubica en Puerto Lumbreras (Murcia), con una superficie de ocupación de 561,52 ha, divida en 30 recintos. Cuenta con una línea eléctrica aérea de 18,86 km de longitud a 400 kV. Presenta menor ocupación que el resto de las alternativas, aunque generará alteraciones en el hábitat de especies faunísticas del entorno. No supone impacto directo a espacios de la Red Natura 2000 ni a ámbitos de protección de especies.

– Alternativa 2: se ubica en Puerto Lumbreras (Murcia), con una superficie de ocupación de 1.300,00 ha, en 32 recintos; y una línea eléctrica aérea de 18,78 km de longitud a 400kV, que cruza el LIC «Sierra de Enmedio» durante 2,5 km, así como un área crítica del Plan de recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata).

– Alternativa 3: se ubica en Puerto Lumbreras (Murcia), con una superficie de ocupación de 769,80 ha, en 22 recintos. Cuenta con una línea eléctrica aérea de 21,53 km de longitud a 400 kV. Ocupa mayor superficie de Hábitats de Interés Comunitario respecto a las anteriores alternativas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, se pueden producir molestias a la población como consecuencia del incremento del tránsito rodado de maquinaria tanto en la fase de obra como en la fase de desmantelamiento, así como por operaciones de mantenimiento del parque fotovoltaico durante la fase de explotación. El promotor señala que, dada la distancia a los principales núcleos de población, se considera que dichos impactos son compatibles. Como medidas preventivas, el promotor propone una planificación del flujo de los vehículos involucrados en las obras, limitaciones horarias en el transporte de materiales, así como facilitar el tránsito de vehículos a los propietarios de las parcelas cercanas haciendo uso de sus caminos habituales o dándoles nuevos accesos en caso de ser necesario.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, CARM) indica que, considerando los aspectos relacionados con la salud pública, conforme a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, no realiza ninguna observación al proyecto.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación actual del área de implantación. Se ha tomado como base el inventario Corine Land Cover de España, el Mapa Forestal de España y el Inventario Forestal Nacional. Además, se ha llevado a cabo trabajo de campo. Aproximadamente el 90% de la superficie de la planta se ubica sobre cultivos agrícolas y prados artificiales.

El EsIA destaca que se han detectado seis ejemplares de Ziziphus lotus (azufaifo), en el interior del vallado perimetral de la planta. Es un taxón incluido en la categoría «Vulnerable» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Región de Murcia (CEARM). Además, se han detectado 2 taxones en la categoría «de interés especial», Tamarix sp. y Launaea lanifera en el ámbito del proyecto.

Durante la fase de construcción será necesario desbrozar cultivos agrícolas y prados artificiales, mayoritariamente. Además, se afectará a 30,4 ha de superficie forestal. Por otro lado, se producirá una afección directa a 14,51 ha de HIC por el vallado perimetral de la planta y 2.468 m de la LAAT, es decir un total de 19,89 ha. Los HIC afectados son: 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 5220* Matorrales arborescentes con Ziziphus, 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

Durante la fase de explotación no se detectan afecciones importantes ya que las labores de mantenimiento con maquinaria serán puntuales.

Para paliar los impactos sobre la vegetación en fase de obras, el promotor afirma que, además de realizarse medidas generales de buenas prácticas en obra, se planificará, previo a las obras, la ubicación de las zonas de actuación y accesos para minimizar la afectación a HIC; se priorizará el uso de caminos existentes; se prohibirá el tránsito de maquinaria fuera de la zona de actuación; se solicitarán permisos para la poda y tala; se gestionarán correctamente los restos vegetales; se reutilizará la tierra vegetal retirada para revegetación; se jalonarán las masas de vegetación natural de interés; se establecerá un perímetro de protección en función de la especie; se prospectarán detalladamente las zonas en las proximidades de ramblas o áreas de escorrentía, el entorno de la SET y las zonas donde se proyectan los apoyos y caminos de acceso de la LAAT para evitar la afectación a posibles individuos de flora protegida que hayan pasado desapercibidos en las prospecciones previas. Los restos de desbroce de vegetación serán llevados a vertedero. Además, se adoptarán medidas para la prevención de incendios.

Con el objetivo de reducir la degradación de la cobertura vegetal, el promotor propone medidas para la fase de explotación y señala que realizará intervenciones de control mecánico de la vegetación dos veces al año, una en marzo-abril y otra en septiembre-octubre.

Según el EsIA, se realizará una compensación de 30,47 ha de vegetación forestal situada en recintos de la planta fotovoltaica a transformar. La ubicación de las parcelas para la compensación se realizará preferentemente en terrenos forestales, en Lugares de Interés Comunitario (LIC) y ramblas próximas al entorno del proyecto. Se hará en terrenos situados en un radio no superior a 10 km desde la ubicación de la planta, preferiblemente en el término municipal de Puerto Lumbreras. La reforestación será por medio de plantaciones de especies autóctonas en bosquetes y con marcos de plantación irregular, que comprenderán tanto especies arbustivas como arbóreas. Para este tipo de terrenos, se propone una compensación 1:1. Además, propone dejar una «zona de exclusión» de la implantación del proyecto, que favorece el mantenimiento de un corredor ecológico para la mejora del hábitat, que conecta los espacios naturales cercanos de la Red Natura 2000. Dentro del corredor propone una compensación en una relación 1:0,5, mediante el abandono controlado de parcelas de cultivo, con gradeos y trabajos de descompactación, siembra de especies herbáceas sin cosecha, no uso de sustancias químicas ni aprovechamiento agrícola Por último, se procederá a una compensación de los seis ejemplares de Ziziphus lotus en una ratio 1:1, en una ubicación adecuada. El promotor señala que se realizará la compensación de las 19,89 ha de HIC afectados en proporción 1:1, su ubicación y plantación será similar a la compensación de la vegetación forestal antes mencionada.

Tras la realización de las obras se valorará la necesidad de la elaboración de un Plan de Restauración Vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado.

El informe de la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que debe garantizarse que no se eliminarán ejemplares de flora silvestre protegida debido a la implantación de paneles y apoyos de la LAAT. Además, se deberá dejar una franja de protección de 100 m alrededor de los LIC para la preservación de la vegetación que representa HICs, excepto en la parcela 46 del polígono 11 del T.M. de Puerto Lumbreras que será de 25 m al tratarse de un cultivo agrícola intensivo, y liberar de la superficie de implantación las áreas con vegetación natural en los parajes de El Cabildo, El Rincón y La Hoya. Con dicha franja de protección, se reducirán a tres los ejemplares de Ziziphus lotus afectados que deberán compensarse 2:1 (plantación y conservación de seis individuos) en terrenos de la rambla incluidos en el corredor o lugares con hábitat óptimo para la especie en la franja de los 100 m o en terrenos ofrecidos para la compensación. Además, se creará una isla de vegetación en terrenos de compensación en los que exista el hábitat óptimo de la especie, que incluirá al menos seis individuos o bien se incluyan estos individuos como parte de la pantalla vegetal prevista. Ambas acciones deberán realizarse con una planificación adecuada por un profesional competente, idoneidad de fechas, origen local del material y reposición de marras. Por último, el informe recoge que a 58 m de la implantación hay un Prunus dulcis (almendro) denominado «Puerto Adentro» con categoría de árbol singular, que deberá ser balizado y señalizado. El promotor acepta las condiciones propuestas exceptuando que el ejemplar de Prunus dulcis se encuentra en terrenos fuera de su propiedad y no puede asumir su adquisición, se compromete a intentar conseguir su aprobación para el oportuno vallado perimetral, así como su señalización de acuerdo con las directrices que se acuerden con el Organismo.

Por su parte, el informe de la S.G. de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM señala que, la implantación no podrá afectar a superficies forestales por su papel en el funcionamiento global de los ecosistemas antrópicos. El promotor queda conforme con respetar 18 ha de zona forestal en la planta solar.

En relación con los incendios forestales, informa que tanto la planta como la línea de evacuación se encuentran incluidas en las Zonas de Alto Riesgo de Incendios denominadas «Torrecilla» y «Mazarrón-Águilas». Además, señala que el Plan de Autoprotección recogido en el Anexo XIII del EsIA deberá contar con las prescripciones técnicas en materia de prevención de incendios forestales en cumplimiento del Plan INFOMUR y del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. El promotor indica que instalará un hidrante en la ubicación de la propia SET y que, en el borde de la zona forestal, se respetará una banda libre de módulos y de cualquier otra instalación. Sin embargo, señala que la obligación de dejar una banda perimetral carente de vegetación y la imposibilidad de crearse en esa zona pantallas vegetales son incompatibles con los condicionantes expuestos por la D.G. de Territorio y Arquitectura, donde se exigían pantallas vegetales rodeando los recintos con objeto de lograr una mayor integración paisajística. El organismo muestra su conformidad en relación con la instalación de un hidrante en la SET.

En cuanto a la apertura de caminos en zona forestal para la instalación de los apoyos se añaden una serie de especificaciones que se han desarrollado en las condiciones 3 y 4, así como condición 5 en relación a la prevención de los incendios forestales. Por último, para asegurar la preservación de la vegetación se añade la condición 6.

b.3) Fauna.

El EsIA recoge un extenso apartado dedicado a la comunidad faunística del entorno. Además, cuenta con varios anexos dedicados al inventario de fauna, el estudio de avifauna y el estudio de la tortuga mora.

Se han inventariado un total de 19 especies de mamíferos, de los cuales uno, el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), se encuentra en categoría «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Asimismo, se han inventariado un total de 3 especies de anfibios y 19 especies de reptiles, de los cuales uno, la tortuga mora (Testudo graeca), está catalogada como «Vulnerable» en el CEEA. Por último, según el estudio de avifauna aportado, se han inventariado 87 taxones de aves en una envolvente de 5 km del ámbito de estudio. Se han identificado 2 especies en categoría «Vulnerable» en el CEEA: el alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes) y el águila azor-perdicera (Aquila fasciata). El águila azor-perdicera, además, aparece catalogada como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (CEARM). Entre las especies de interés detectadas en el ámbito de estudio que pudieran verse afectadas por el proyecto, destacan el águila azor-perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), el alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes) y el abejaruco (Merops apiaster). Según el EsIA, el ámbito de estudio no presenta poblaciones importantes de aves esteparias, ya que se reduce a especies muy comunes y ampliamente distribuidas.

Según el EsIA, en fase de construcción, el principal impacto será la destrucción y alteración del hábitat, derivado de las necesidades de suelo y su cambio de uso. También, se producirán molestias por ruido y tráfico, así como atropellos accidentales. Las molestias serán de carácter temporal y se limitarán a la duración de las obras.

Para minimizar los impactos sobre los anfibios en fase de obra, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, indica que, previo al inicio de las obras, se prospectarán las balsas de agua existentes en la superficie de implantación, determinando si están o no naturalizadas. En caso de eliminar una charca, se efectuará una compensación 1 a 2 mediante la creación de dos puntos de agua habilitados para la fauna.

En cuanto al impacto sobre las aves por molestias en la nidificación y desplazamientos, el EsIA recoge que se adecuará el cronograma de obras a la fenología de las especies de manera que se eviten las estaciones de reproducción y cría de las especies de mayor interés presentes en el ámbito de estudio, especialmente de cualquier especie catalogada y/o amenazada que pudiese estar presente en un área de 1 km entorno a las infraestructuras proyectadas. Se realizarán prospecciones de nidos de aves esteparias u otras especies que nidifiquen en el suelo en el mes de febrero en caso de hacer trabajos de preparación del suelo, apertura de zanjas o caminos en esa época. Se prevé señalizar la zona con advertencias de la presencia de ciertas especies, así como formación específica a los trabajadores para el conocimiento de las especies de interés en la zona y los protocolos específicos de actuación. Por último, el promotor indica que se controlará el tránsito dentro de los límites necesarios de la obra; se prohibirán molestias y persecuciones a los animales en las proximidades de la obra; y se desarrollará un seguimiento ambiental por un técnico especialista que velará por el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, así como la detección de cambios en la etología de la fauna.

En la fase de explotación, los principales impactos esperados serán el deterioro y la pérdida de hábitat y área de campeo (principalmente, para grandes rapaces), así como fragmentación del hábitat y efecto barrera sobre las rutas migratorias de las aves o sobre los desplazamientos locales de la fauna de todo tipo. También, podría darse mortalidad por colisión y/o electrocución con estructuras, así como alteraciones y desplazamientos por molestias producidas por labores de mantenimiento.

El EsIA no considera significativos los impactos sobre el búho real, el alzacola y el abejaruco y, por ello, no propone medidas específicas para estas especies. Sin embargo, plantea medidas genéricas para la fauna, como el mantenimiento de la vegetación en el interior de la planta con el objetivo de reducir la pérdida de hábitat para determinado tipo de fauna; en concreto prevé que debajo de los paneles solares se mantendrá vegetación compuesta por arbustos bajos (20-50 cm) y pastizales. En el resto de la superficie no construida (bordes de caminos, linderos de la planta, etc.) se mantendrá un mosaico de parches de vegetación natural o de revegetación con especies de matorral (nanofanerófitos) con una cobertura global de vegetación para estas zonas de al menos un 40%. Por otra parte, prevé la colocación de al menos veinte cajas-nido para cernícalo y mochuelo sobre la superficie de la PFV y cada cinco apoyos de la LAAT; y la creación de veinticinco refugios de artrópodos y herpetofauna en aquellas zonas del interior de la planta y cercanas a balsas o puntos de luz. Se propone, también, la colocación de cinco cajas de quirópteros, la instalación de cinco oteadores para rapaces y, además, mejora de los pasos de fauna y agua.

Para mitigar el posible impacto por colisión, la LAAT estará provista de salvapájaros. Se realizará un estudio de mortalidad de la avifauna, durante los primeros siete años de explotación de la LAAT para determinar la posible afectación asociada a la explotación de la línea y tomar medidas para su mitigación, si fuese necesario.

Por otro lado, el EsIA recoge un estudio específico en su Anexo VII relativo a la tortuga mora (Testudo graeca) ya que, durante el trabajo de campo, se detecta la presencia de esta especie catalogada como «vulnerable» en el CEEA. En él se presenta el estudio de campo realizado, los impactos específicos que puede sufrir la especie y se detallan las medidas propuestas para paliarlos. Según el estudio, en el mes de mayo de 2019, se detectaron 50 individuos; el 58% se encontraron en cultivos de secano, frente a un 42% que se detectaron en zonas de matorral y ninguno en regadíos.

Los impactos que pueden producirse sobre la especie en fase de obra son: molestias en su actividad diaria de termorregulación o alimentación, reducción de la disponibilidad de alimento, molestias en la reproducción, destrucción de nidadas e incluso la muerte por aplastamiento o impacto, especialmente de individuos juveniles y subadultos. El grado de afección de cada acción es dependiente de la alteración física del terreno, de la maquinaria empleada y del trasiego de personal y maquinaria. En fase de explotación, la afección directa sobre individuos será menor, únicamente por acciones de control de la vegetación mediante procedimientos mecánicos, agresivos o químicos. Además, la pérdida de calidad del hábitat, indirectamente, dará lugar a un aumento de la mortalidad y caída de la reproducción.

Las medidas propuestas para las poblaciones de tortuga se detallan en el Anexo VII del EsIA. Entre ellas, destacan las medidas dirigidas a la permeabilización de la autovía A-7 y la creación de una zona de exclusión a la implantación del proyecto, que actúe como corredor ecológico entre los espacios Red Natura 2000 ubicados en las proximidades del área de implantación (LIC ES6200046 «Sierra de Enmedio» y LIC ES6200039 «Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte»), minimizando la posible fragmentación del hábitat y asegurando la conexión entre las poblaciones de tortuga mora.

La S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM considera adecuadas las medidas propuestas para la tortuga mora y su hábitat, y añade una medida que ha sido recogida en el condicionado como condición 7. Respecto a la mejora de la conectividad de poblaciones de tortuga mora, se ha añadido la condición 8.

La S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, en su primer informe, señala que el ámbito de las alternativas seleccionadas para la planta y la línea de evacuación es zona de presencia de aves rapaces rupícolas, como el águila perdicera, que utilizan la zona como área de campeo, y aves de medios abiertos, como el alzacola, que utilizan vegetación natural, cultivos de secano y ramblas. Además, destaca la presencia, en la rambla de Góñar, de una zona de reposo y/o cazadero de búho real, así como colonias de abejarucos detectadas en ramblas. A pesar de que considera adecuadas las medidas propuestas por el promotor para la fauna, señala que el proyecto puede suponer un impacto negativo significativo para la fauna, especialmente sobre sus hábitats y, por ello, realiza una propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se resumen a continuación.

– Con carácter general y de obligado cumplimiento, el cronograma de obras deberá planificarse teniendo en cuenta las fechas de reproducción y cría de las especies estudiadas. El promotor deberá planificar el cronograma para hacerlo posible, en cualquier caso.

– Se aumentará la franja de protección de 25 m a 100 m alrededor de la totalidad de la Red Natura 2000, tal como se ha indicado en el apartado de vegetación.

– Se mantendrá una distancia de no implantación de 100 m alrededor de los puntos de las ramblas en las que se detecten especies de interés, aumentando en 250 m los puntos de especies catalogadas (posaderos/nidos de búho real, carraca, paloma zurita y chova piquirroja). En la Rambla de Góñar, el organismo propone respetar un radio de 250 m a un posadero de búho real.

– Se eliminará, reducirá (en 8 ha), o trasladará la superficie de implantación existente en cultivo arbóreo, localizada entre El Campillo y Los Carrascos, por la presencia de alzacola en cultivo de secano en época reproductora.

– Se mantendrá una distancia de no implantación de 25 m en torno a construcciones en ruinas con presencia de aves nidificantes.

– Se mantendrá una distancia de no implantación de 25 m alrededor de arbustos con presencia de aves nidificantes.

– En fase de explotación, el control de la vegetación será posterior a prospecciones de nidos, excluyendo de dicho control áreas donde se constate la presencia de nidos. Se deberá balizar dicha zona de exclusión.

– Se compensará la pérdida de hábitat de campeo y alimentación de rapaces con al menos 150 ha de hábitat adecuado (vegetación natural y cultivos de secano aptos para especies presa de rapaces). Dicha superficie podrá incluir la superficie ganada con las exclusiones antes indicadas (aumento de distancia a LIC, ramblas y liberación de superficie en presencia de alzacola). Dichas superficies de compensación deberán comunicarse a la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.

Estas medidas fueron objeto de debate entre el promotor y el propio organismo mediante la aportación de diversos informes y propuestas. En contestación a la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, el promotor presenta, como última propuesta, las siguientes medidas diferenciadas y reforzadas según las aves presentes en el ámbito de estudio:

1. Aves nidificantes protegidas:

a) Aves nidificantes dentro de las parcelas de implantación, que construyen nidos cada temporada y utilizan vegetación matorral o cultivos como sustrato de nidificación. Para ellas, se proponen las siguientes medidas:

a.1) Inventario de nidos de especies esteparias o que nidifican en el suelo anterior al inicio de las actuaciones en fase de obra.

a.2) Si tras la prospección no se detectasen nidos, se informará a la Subdirección General para proceder a iniciar y/o continuar los trabajos.

a.3) Si se detectan especies nidificantes de interés, se adecuará el cronograma a la fenología de la especie y se evitarán las obras en un radio de 100 m. Además, se balizará el área de protección resultante.

a.4) Finalizado el ciclo fenológico, se realizará una campaña adicional de prospección de nidos para verificar la ausencia de especies indicadas y continuar con los trabajos.

b) Especies nidificantes en las ramblas, en su mayoría especies trogloditas migratorias que construyen sus nidos en la base de los taludes y que conforman colonias a las que regresan cada periodo reproductor (abejarucos):

b.1) Inventario de nidos en los tramos de ramblas que limitan con las parcelas de implantación previo al inicio de trabajos y en periodo de reproducción y cría. Se realizará, al menos, una prospección en abril y otra en mayo-junio. En el caso del búho real, se realizará una prospección en marzo-julio que confirmará, en fechas adecuadas (reproducción más temprana), si la especie cría cerca del posadero detectado. Además de las prospecciones primaverales, se llevará a cabo otra entre noviembre y febrero en taludes de rambla con posible reproducción de búho real.

b.2) Se establece, en torno a los nidos detectados en las ramblas, un radio de exclusión permanente a la implantación de 100 m, salvo en 3 supuestos excepcionales:

1. Nidificaciones en ramblas, cuyo hábitat circundante son cultivos de regadío intensivo, que son considerados como hábitat no favorable según lo indicado por la S.G. Se propone reducir la exclusión a 25 m a dichos nidos.

2. Obras de encauzamiento recientes en la Rambla del Fraile donde se ha sustituido un talud natural por muros de escollera hormigonada. En el talud se habían identificado dos nidos de abejaruco en las prospecciones realizadas en otoño de 2021. Si tras la prospección, no se detectan nidos, no sería necesario aplicar ninguna medida de restricción. Si se detecta algún nido, se dejará una distancia de exclusión de 25 m al considerar la zona como un hábitat hostil para la fauna.

3. Posadero de búho real en las inmediaciones de la Rambla de Góñar. Si, tras la prospección, se concluye que es ocasional, se mantendrá un radio de exclusión de 25 m. Si se concluye que es de naturaleza permanente, se mantendrá un radio de exclusión de 250 m, como indica la S.G. en su informe.

b.3) Si tras la prospección de nidos en las ramblas, se detecta ocupación, se adecuará el cronograma de trabajos a la fenología de especies (estaciones de reproducción y cría de marzo-julio), y se evitará la realización de las obras (movimiento de tierras, obra civil e hincado) en un radio de 100 m. Para ello, se balizará el área de protección resultante.

b.4) Una vez finalizado el ciclo fenológico, se realizará una campaña adicional de prospección de nidos, para verificar la ausencia de las especies indicadas y continuar con los trabajos.

2. Aves rapaces.

El promotor acepta establecer como superficie de compensación para aves rapaces 150 ha, e indica que, con las diversas restricciones a la implantación del proyecto, computarían 71 ha. Las 79 ha restantes las completará con terrenos controlados por el promotor previo consenso y aprobación por la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.

3. Alzacola.

Previo al inicio de las obras y siempre durante periodo de abril-junio, se llevará a cabo un inventario específico para la especie. Si se detecta la especie, se dejarán 8 ha de terreno por cada macho territorial en terrenos de cultivo arbóreo en las proximidades de las zonas de avistamiento. La ubicación y superficie exactas se decidirán en coordinación con la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, que podrá reducir las 8 ha en función del tamaño de la población inventariada. Si el inventario resultase negativo, no se incorporará dicha superficie a las medidas complementarias.

Ante la consideración de excluir una superficie de 8 ha de cultivo arbóreo entre El Campillo y Los Carrascos, el promotor indica que dicha zona no será totalmente ocupada por el proyecto, y quedará disponible un área de cultivo arbóreo superior a las 8 ha en el entorno inmediato a dónde se produjo el avistamiento de alzacola.

Si se produjeran avistamientos en esa zona y, de existir en las inmediaciones superficie suficiente (8 ha por cada macho territorial) de hábitat compatible, no será necesaria la exclusión de áreas de implantación del proyecto. En caso contrario, el promotor acepta a realizar la exclusión del área de implantación del proyecto hasta alcanzar la superficie necesaria indicada por el organismo.

Por su parte, la S.G. de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial de la CARM recoge en su informe que, para la permeabilidad de la fauna silvestre, en las proximidades de las zonas con uso forestal, los vallados deberán incluir una malla de tipo cinegético o, en su defecto, dejar en todo su perímetro zonas de paso para la fauna separadas, como máximo, 10 m entre sí. El vallado cinegético cumplirá con una serie de condicionantes, altura máxima 2,5 m, separación de 30 cm, separación entre alambres horizontales progresivo con mínimo 12 cm y colocación de chapas rectangulares para evitar choque de aves. El promotor señala que la propuesta del organismo en cuanto a un vallado de mayor altura al propuesto en el EsIA provocará mayor afección visual. Además, indica que no se ha detectado peligro por colisión de aves sobre el vallado. El organismo acepta lo indicado por el promotor.

Para asegurar la protección de la fauna, se añaden a esta resolución las condiciones 9 respecto a la instalación de oteaderos, la condición 10 sobre la elaboración del inventario de nidos en ramblas, la condición 11 en relación con el inventario específico del alzacola y la condición 12 en relación con la gestión de la superficie de compensación para aves rapaces.

b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

La afección a la Red Natura 2000 se aborda en un anejo específico del EsIA. Las infraestructuras proyectadas no se ubican en el interior de ningún espacio de la Red ni de ningún espacio natural protegido. Los espacios más cercanos a la zona de implantación son:

– Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (ES6200039) «Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte», a 487 m de la PFV y a más de 4,6 km de la LAAT.

– LIC (ES6200046) «Sierra de Enmedio». Las instalaciones más cercanas se encuentran a 22 m de este espacio. La LAAT se localiza a 144 m.

– LIC (ES6200035) «Sierra de Almenara» y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000261) «Sierra de Almenara, Moreras y Cabo Cope» a 349 m del trazado de la LAAT, y a más de 9,1 km de la planta fotovoltaica.

Según el EsIA, el proyecto podría afectar de manera indirecta a dichos espacios. Durante la fase de obras, se producirá un impacto sobre la vegetación debido a la emisión de polvo por el tránsito de vehículos y movimientos de tierra. En la fauna, se producirán molestias causadas por las obras, alteración del hábitat debido a la degradación de la vegetación y mortalidad por posibles atropellos. La pérdida de hábitat afectará, en mayor medida, a la avifauna que pueda utilizar esta zona como área de campeo o alimentación, así como a la tortuga mora. Dichos impactos serán similares durante la fase de desmantelamiento de las instalaciones. Por último, durante la fase de explotación, se producirá fragmentación y disminución de la conectividad entre los espacios naturales presentes en la zona, pérdida de áreas de campeo y alimentación, así como riesgos por colisión y/o electrocución para la avifauna.

Para paliar dichos impactos, durante la fase de obras y de desmantelamiento, el EsIA indica que son de aplicación las medidas ya descritas en los apartados anteriores de fauna y vegetación. Durante la fase de explotación, se propone la realización de un estudio ornitológico pormenorizado durante los 7 primeros años, para el control durante y tras la construcción de la planta y la LAAT, de la reproducción de grandes rapaces en los LIC; la señalización recordatoria de presencia de fauna en la zona de trabajo y, por último, la realización de planes de seguimiento de fauna (rapaces y quirópteros) para contribuir al estudio y mayor conocimiento de los valores del espacio protegido; así como programas de educación y divulgación ambiental dirigidos a centros escolares, agricultores y ganaderos.

Dentro del ámbito de la planta se localiza el corredor n.º 43 de la Red de Corredores Ecológicos para la Región de Murcia, que la atraviesa de norte a sureste. Con una superficie de 255,9 ha conecta el LIC (ES6200039) «Cabezo de la Jara y Rambla de Nogalte» con el LIC (ES6200046) «Sierra de Enmedio». Según el EsIA, se producirá un impacto en la conectividad entre dichos espacios. Para paliarlo, el promotor propone la creación de una zona de exclusión de implantación dentro de dicho corredor según se describe en el subanexo I contenido en el Anejo II del EsIA:

– Como medida correctora, las lindes de la planta que contacten con hábitats idóneos serán permeables, mientras que serán impermeables aquellas en contacto con lugares no idóneos.

– Como medidas compensatorias relacionadas con la impermeabilización de la autovía (A-7), se llevarán a cabo las siguientes medidas:

● Acondicionamiento de los pasos de fauna y agua que se encuentren en el corredor n.º 43 y contiguos.

● Mejora del diseño de los linderos de la autovía y entradas de pasos de fauna y agua con vegetación natural.

● Eliminación de los desniveles en los drenajes transversales. Minimizar o anular el tráfico bajo la autovía por los pasos de agua y fauna.

● Instalación de reductores de velocidad y señales de advertencia en la vía de servicio de la autovía en las proximidades de los pasos.

– Como medidas compensatorias adicionales a llevar a cabo en coordinación con los organismos competentes en la materia:

● Actuaciones en zonas de cultivos con el fin de habilitar reservas biológicas (10-20 ha) dentro de la zona de exclusión, durante el tiempo de duración del proyecto, previo acuerdo con los propietarios. Irían encaminadas a la mejora del hábitat, para lo cual se llevarían a cabo tareas de abandono controlado con gradeos y trabajos de descompactación, siembra de especies herbáceas sin cosecha, para mejorar la disponibilidad de alimento, refugio y condiciones de nidificación de especies esteparias, tortuga mora, etc.

● Actuaciones en zonas de la Red Natura 2000 (LIC Sierra de Enmedio) durante el tiempo de duración del proyecto previo acuerdo con los propietarios donde aquello sea posible. Las actuaciones irían encaminadas a la mejora del hábitat, para lo cual se llevarían a cabo tareas de reforestación por medio de plantaciones de diferentes especies autóctonas en bosquetes y con marcos de plantación irregular, con la intención de obtener una plantación lo más naturalizada posible.

● Actuaciones en ramblas. Programa de reforestación con flora autóctona adecuada previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) de los cauces existentes dentro del corredor (dominio público hidráulico).

La S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, señala que las medidas propuestas en el EsIA para la conservación de la Red Natura 2000 son adecuadas e indica, como se ha reflejado en los apartados anteriores, que la franja de protección alrededor de los espacios de la Red Natura 2000 debe ser de 100 m, incluido el LIC «Sierra de Enmedio", para la preservación de la vegetación que representa HICs, excepto en la parcela 46 del polígono 11 del T.M. de Puerto Lumbreras que será de 25 m al tratarse de un cultivo agrícola intensivo, condición que ha sido aceptada por el promotor.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, tanto en fase de obra como en fase de desmantelamiento, la compactación y contaminación del suelo y el subsuelo, así como la modificación del relieve y la erosión. En fase de explotación, se podrían producir vertidos accidentales.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone, medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se desarrollan entre las páginas 405 a 408 del EsIA. Se balizarán las zonas críticas para evitar que la maquinaria se encuentre fuera de la zona de actuación. También, indica que se acopiará la tierra vegetal extraída durante la fase de obras para utilizarla posteriormente en las labores de restauración. Una vez finalizadas las obras, la tierra vegetal sobrante se esparcirá por las zonas más degradadas y se procederá a la descompactación del suelo mediante laboreo superficial o subsolado. Además, para prevenir la erosión, se tratará de ajustar la apertura de caminos y zanjas a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes. Se introducirán medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica presente, el diseño de la red de drenaje y el mantenimiento de una cubierta vegetal mínima que retenga el suelo y evite colmataciones. La red de drenaje consistirá en cunetas, rebajes de caminos, balsas de decantación, áreas para reducir la energía de las avenidas, etc. a lo largo de toda la planta.

En fase de explotación, los residuos generadores en las labores de mantenimiento se realizarán en el edificio de la SET, y serán gestionados por gestor autorizado de residuos.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la CARM, en su informe, incluye una serie de sugerencias para garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo, tanto en fase de construcción como de explotación. Se trata de medidas generales, de buenas prácticas y de cumplimiento normativo. El promotor indica que se hará un aprovechamiento máximo del terreno existente, minimizando el movimiento de tierras a realizar solo en las zonas necesarias.

El Servicio de Gestión y Protección Forestal de la S.G. de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial indica que no se instalarán paneles en zonas con pendientes superiores al 10% a fin de evitar procesos erosivos. Además, se evitará la ubicación de módulos en terrenos fácilmente disgregables, con problemas erosivos ya patentes o con riesgo de derrumbes o deslizamientos (movimientos en masa).

Para asegurar la protección del suelo se han añadido las condiciones 13 y 14 a la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Según cálculos del promotor, la puesta en marcha de la planta supondrá una reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente de, aproximadamente, 5.518.902 t de CO2. a lo largo de sus 30 años de vida útil.

También, considera que, durante las obras, tanto de construcción como de desmantelamiento, podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera que se deberán a la alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos, así como al incremento de los niveles sonoros. Durante las labores de mantenimiento de la fase de explotación, se podrán producir dichas alteraciones de manera puntual.

Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan entre las páginas 401 y 403 del EsIA. Durante la fase de explotación, las medidas propuestas son la puesta a punto de la maquinaria y la limitación de la velocidad a 30 km/h.

Con el objetivo de reducir la contaminación lumínica que pueda generar la planta, el promotor plantea la instalación de sensores de detección de movimiento en los edificios de almacén y en la SET.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) considera que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación y adaptación es positivo. Estima que se ha incluido una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto; se analiza adecuadamente su vulnerabilidad frente al cambio climático; y se introducen las medidas pertinentes.

Sin embargo, el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM estima que, además de las emisiones durante las obras, la realización del proyecto supone la ocupación de suelo agrícola, con el correspondiente impacto sobre los servicios de sumidero de CO2. Compara la realización de este proyecto, que ocupará suelo actualmente cubierto de vegetación, con las instalaciones fotovoltaicas realizadas sobre cubierta y calcula las cantidades de CO2 que es necesario compensar. Afirma que el promotor deberá concretar cómo se realizarán estas compensaciones durante los 35 años de vida útil de la planta y, para ello, deberá incluir una serie de anexos específicos en el proyecto. El promotor está en desacuerdo con la propuesta de compensación. No obstante, adjunta 5 anejos según la propuesta del organismo. En el anejo 5 «Resumen de las medidas compensatorias y balance de emisiones de CO2» concluye que las medidas planteadas en el proyecto y que recogen cada uno de los anejos, son beneficiosas ya que propician la fijación de CO2 y no considera necesaria la inclusión de nuevas medidas compensatorias como la generación de energía renovable in situ en edificios ya construidos en zonas cercanas a la instalación solar. Si bien, el promotor se compromete a implementar y compatibilizar la generación de energía con la actividad agrícola en parcelas de regadío, como una compensación de las posibles pérdidas de sumideros de carbono.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la CARM, en su informe, incluye una serie de sugerencias encaminadas a la mejora de la calidad del aire, entre ellas, indica que se adoptarán medidas para disminuir el efecto corona y la mitigación del ruido generado por las obras. Se trata de medidas generales, de buenas prácticas y de cumplimiento normativo. El promotor señala que el diseño de la LAAT ha minimizado el efecto corona al cumplir con legislación sectorial vigente; en cuanto al ruido, se ceñirá a lo estipulado en las ordenanzas municipales, así como a la legislación laboral vigente y, en caso de ser necesario realizar trabajos en horarios nocturnos, sábados-domingos y festivos, solicitará los permisos pertinentes.

b.7) Agua.

Los potenciales impactos del proyecto durante la fase de construcción son, según el EsIA, la alteración de la calidad del agua por sólidos en suspensión debidos a los movimientos de tierra y al tránsito de maquinaria y vehículos, la alteración de la escorrentía superficial por movimientos de tierras y la afectación a acuíferos subterráneos e infiltración del agua por la generación de residuos o vertidos accidentales. No se prevén impactos sobre la hidrología durante el resto de las fases.

Para paliar estos efectos, en fase de construcción, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo, recogidas entre las páginas 408 y 410 del EsIA. Tras las obras de desmantelamiento, se asegurará que los drenajes y afecciones o cruces con cauces existentes queden totalmente restituidos y funcionales.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) indica, en su informe, que el proyecto se sitúa sobre las masas de agua subterránea Enmedio-Cabezo de Jara, Las Norias, Alto Guadalentín y Águilas. No es posible, de acuerdo con lo establecido, tanto en la normativa de plan hidrológico como en la propia Directiva Marco del Agua, realizar ningún tipo de actuación que cause un deterioro del estado de las masas de agua existentes. Por ello, el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de esas masas. Adicionalmente, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces. Este aumento de escorrentías y sedimentos no solamente supondría un perjuicio para las propias masas de agua superficial, sino también para las personas y sus bienes materiales ubicados en las inmediaciones de los cauces. Por último, afirma que la PFV es contigua al LIC «Sierra de Enmedio», y que dos tramos de la LAAT se sitúan en las proximidades del LIC «Sierra Almenara» y de la ZEPA «Almenara-Moreras-Cabo Cope», estando incluidos dichos espacios en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de esta Demarcación Hidrográfica.

La Comisaría de Aguas de la CHS, por su parte, considera aceptable la delimitación de los cauces identificados, sus zonas de protección (zona de servidumbre y zona de policía), zonas de flujo preferente y zonas inundables realizada en el estudio hidrológico-hidráulico presentado por el promotor. Por otro lado, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 16 del Reglamento del DPH en las zonas de vaguadas o cañadas.

En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, se detallará si se prevé algún tipo de abastecimiento para las instalaciones, y, en tal caso, se cuantificará su volumen anual y justificará el origen del mismo. Por último, el promotor deberá indicar cualquier posible afección al estado de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. En caso de preverse la realización de algún vertido, directa o indirectamente al DPH, se deberá recabar autorización de vertido al organismo competente.

El promotor se compromete a acreditar el origen de los recursos hídricos necesarios en cualquiera de las fases del proyecto. Respecto a las recomendaciones propuestas por la comisaría de aguas, indica que el diseño del sistema de drenaje de la instalación permite pasar el agua de la planta de la misma manera que lo hace en la actualidad, con el objetivo de no reducir la recarga de acuíferos de la zona. Los movimientos de tierras se harán en las zonas estrictamente necesarias (pendientes superiores al 15%). Señala, además, que como medida correctiva se ha propuesto recuperar la cobertura vegetal en las zonas degradadas que provocará la disminución de la erosión y de la velocidad de las escorrentías con un aumento de la infiltración del terreno. Por otro lado, indica que en el EsIA se proponen medidas para asegurar la calidad de las masas de agua, así como en el PVA medidas para el control de la calidad de dichas masas. En cuanto a la proximidad del proyecto a los espacios de la Red Natura 2000 indicados por la oficina de planificación hidrográfica de la CHS, informa que en el EsIA se han analizado los impactos que el proyecto pudiera ocasionar sobre estas y otras zonas protegidas.

Por su parte, la S.G. de Territorio y Arquitectura de la CARM, señala que, al ubicarse parte de las instalaciones en zonas inundables, deberán justificarse los criterios de diseño empleados para prevenir el riesgo de inundación de conformidad con el artículo 14bis del Reglamento del DPH. Sin perjuicio de las consideraciones de la CHS, se deberá justificar que se han adoptado las precauciones adecuadas para no alterar los cauces ni efectuar retenciones de agua que puedan incrementar los riesgos en otras propiedades y evitar el riesgo de contaminación accidental. Se deberán alejar los transformadores convenientemente de las zonas inundables. El promotor justifica que, conforme al informe de la comisaría de aguas de la CHS, la delimitación del DPH se ha realizado correctamente y, como se ha indicado anteriormente, el diseño del sistema de drenaje permitirá circular el agua y recargar los acuíferos. Respecto a la infiltración del terreno, el hincado de los ejes no supondrá una reducción de infiltración.

Por otro lado, la Dirección General del Agua de la CARM señala que se producirá una alteración de la actual capacidad de infiltración del terreno al sustituir el cultivo existente por terreno compactado o cubierto por materiales de baja o nula permeabilidad que puede favorecer mayores escorrentías superficiales, erosión del suelo en terrenos ubicados aguas abajo, así como reducir la recarga de acuíferos de la zona. El promotor justifica que las instalaciones previstas (edificios, SET, aparamenta, etc.) suponen un 0.062% de la superficie total de la planta, por lo que su impacto en la infiltración es prácticamente despreciable. Además, señala que los movimientos de tierra se harán en las zonas estrictamente necesarias y no se generarán grandes plataformas compactadas.

Por último, el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la S.G. de Política Forestal y Caza y Pesca Fluvial indica que deberá respetarse en todo momento la red hidrográfica natural del terreno. El promotor señala que el objetivo del diseño del drenaje del proyecto es evitar el aumento de los procesos erosivos.

Con el fin de reforzar las medidas preventivas respecto a la contaminación de las aguas, se añaden las condiciones 15,16 y 17 a la presente resolución.

b.8) Paisaje.

En el EsIA se incluye un estudio de paisaje. El ámbito de estudio se localiza dentro de la Zona de Paisaje denominada «Valle del Guadalentín» según el Portal del Paisaje de la Región de Murcia (SITMURCIA).

Durante la fase de construcción, se producirá una disminución de la calidad del paisaje por la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas y las nuevas estructuras necesarias para la instalación, como son los seguidores y los apoyos para la LAAT. Durante la vida útil de la instalación, los elementos que conforman la instalación también interferirán sobre el paisaje. Para paliar estos efectos, el promotor prevé que todas las partes metálicas de la instalación se pinten con tonos grises mate para evitar reflejos; las infraestructuras e instalaciones necesarias se realicen acordes con la arquitectura de las edificaciones tradicionales de la zona; se desmantelarán todas las instalaciones provisionales utilizadas durante la ejecución de las obras, las zonas excavadas o removidas, caminos, zonas de acopio, etc. serán restauradas. Para ello, se deberá realizar un Proyecto de Restauración Ambiental, centrado en la restauración de terrenos, revegetación y apantallamiento visual vegetal.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la CARM, en un primer informe, solicita que se justifique que el estudio de paisaje y el plan de integración paisajística incluidos en el EsIA se ajustan a las determinaciones de los artículos 46 y 47 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). Los artículos indicados describen el contenido y documentación que deben contener esos estudios. El promotor, en respuesta, elabora una revisión y actualización del anexo X «Estudio de Paisaje» del EsIA. El Servicio de Ordenación del Territorio, en un segundo informe, indica que algunas de las cuestiones quedan sin resolver como son una definición gráfica de las zonas desde las que es visible la actuación teniendo en cuenta los posibles obstáculos y los principales puntos de observación, un análisis de las características relevantes de la actuación por su incidencia en el paisaje, mayor grado de detalle en las medidas que afecten al paisaje (pantallas vegetales y edificios manteniendo la arquitectura tradicional, medidas correctoras oportunas para reducir el impacto visual sobre aquellas viviendas que quedarán rodeadas por los recintos de las instalaciones). El promotor indica que ya se ha dado respuesta a dichas cuestiones y por tanto no existe fundamento jurídico que corrobore un presunto incumplimiento de los artículos 47 de la Ley 13/2015 de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM).

Se añade la condición 18 en relación al apantallamiento vegetal.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP).

El EsIA incluye el resultado de una prospección arqueológica con hallazgo de diversos yacimientos arqueológicos y etnológicos descritos en el anexo XI del estudio. Como resultado, las parcelas propuestas para la implantación fueron adaptadas para la conservación del patrimonio.

La fase de obras puede potenciar el riesgo sobre la integridad física de los yacimientos, como consecuencia del movimiento de tierras, tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos. Las actuaciones previstas sobre las zonas de influencia de los diferentes yacimientos tienen en cuenta los diferentes grados de protección establecidos de acuerdo con la normativa de aplicación vigente. Durante la fase de operación y desmantelamiento de la PFV, no se realizarán acciones que provoquen riesgos sobre la integridad física de los yacimientos. Para paliar los posibles impactos durante la fase de obras, el promotor prevé balizar zonas críticas o especialmente sensibles para evitar accidentes o afecciones indirectas, con especial cuidado en los yacimientos de la Torre de Almendros, el Cabildo I y Cabildo II. Además, un arqueólogo realizará el seguimiento durante la fase de movimiento de tierras.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la S.G. de Bienes Culturales de la CARM emitió resolución favorable con una serie de condicionantes:

1. Respecto al Patrimonio Arqueológico:

– Torre de Los Almendros: se deberá mantener un área de exclusión en torno a la torre coincidente con el área arqueológica señalada en la Carta Arqueológica regional, balizada y señalizada sobre el terreno. No se podrá efectuar ningún tipo de obra, salvo las encaminadas al estudio, protección y conservación del yacimiento. En el anteproyecto remitido, la PFV invade en parte el área arqueológica.

– Yacimiento El Cabildo I: se deberá dejar un área de exclusión en torno a la balsa romana. En el resto del yacimiento se podrá efectuar un programa de sondeos y excavaciones que permita delimitar con mayor precisión el yacimiento. El proyecto crea un área de exclusión en torno a la balsa romana, pero contempla la instalación de placas en el resto del yacimiento. Mientras que no se ejecuten los sondeos en dicha área no se podrá efectuar ningún tipo de obra ni remociones de terreno. Con los resultados de dicho sondeo, se establecerán las medidas oportunas.

– Yacimiento El Cabildo II: la ejecución del proyecto deberá efectuarse bajo supervisión arqueológica; se deberá efectuar un plan de sondeos antes del inicio de los movimientos de tierra; con los resultados se determinará cómo deben continuar los trabajos.

– Línea eléctrica: todos los movimientos de tierra deberán ser efectuados bajo supervisión, en especial en el área próxima a la zona arqueológica de Cañada de Alba-Honda y a los yacimientos villa de la Escarihuela, Hoya de la Escarihuela y Alquería del Cabildo (Lorca).

2. Respecto al Patrimonio Etnográfico:

– Durante la ejecución de las obras deberán ser balizados y señalizados sobre el terreno los bienes de interés etnográfico documentados, con especial atención al Cortijo n.º 7, Cortijo n.º 8 y Cortijo n.º 23, localizados dentro de la planta. Cualquier intervención en los mismos debería conllevar la necesidad de efectuar un estudio específico de documentación exhaustiva del bien, a partir de cuyas conclusiones, se adoptarían las eventuales medidas de compatibilidad que se estimasen oportunas.

El promotor indica que seguirá las pautas y condiciones establecidas por el organismo.

Por otro lado, según el EsIA, tres vías pecuarias atraviesan el ámbito de estudio. Éstas son la Vereda de Góñar, la Vereda de Lorca a Huércal-Overa y la Vereda Real de los Charcones. En la actualidad, se encuentran sin deslindar y sin amojonar. Según el promotor, se ha respetado su trazado por lo que no contempla afección sobre las mismas.

De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la S.G. de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la CARM, el vallado perimetral no deberá invadir los límites provisionales establecidos de la «Vereda de Góñar» y de la «Vereda de Lorca a Huércal-Overa», lo que ha sido recogido en la condición 19 de la presente resolución.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un anejo denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad» en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundaciones, riesgos sísmicos, incendios forestales, contaminantes o residuos peligrosos y erosión.

En cuanto al riesgo de inundación, el promotor utiliza para su análisis la Cartografía de Zonas Inundables de la Demarcación Hidrográfica del Segura, así como la clasificación del riesgo de inundación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Región de Murcia (INUNMUR). El proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno estudiados (5, 10, 50, 100 y 500 años), a excepción de una pequeña zona inundable en uno de los tramos de la línea eléctrica de evacuación, concretamente entre los apoyos 39 y 40, en el término municipal de Lorca. No existe riesgo para la estabilidad de la línea dado que no se verá afectado ninguno de los apoyos próximos ni siquiera en periodos de avenida de 500 años.

Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España 2015 del CNIG la probabilidad de riesgo sísmico en la zona de proyecto es muy alta. Sin embargo, el promotor señala que dada la tipología de las instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico, en caso de producirse un terremoto, se descarta que puedan ocasionar catástrofes o graves accidentes. En cualquier caso, para la reducción de este riesgo, se realizará un adecuado estudio geotécnico previo. En él, se concretará el tipo de cimentaciones necesario para las instalaciones que conlleven hormigonados. Por otro lado, en caso de producirse un seísmo se adoptarán medidas de seguridad de carácter general.

Con respecto al riesgo de incendio forestal, la información proporcionada por el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Región de Murcia (Plan INFOMUR), las Zonas de Alto Riesgo (ZAR) se concentran en las masas forestales circundantes al proyecto mientras que el interior de la planta es zona de bajo peligro. La LAAT es una instalación con un riesgo de ignición inherente que hace que sea necesario tomar medidas, especialmente en los primeros y últimos tramos donde sobrevuela zonas de alto riesgo. En el EsIA, dicho riesgo está catalogado como tolerable. En el Plan de Autoprotección de Incendios Forestales se establecerán medidas de prevención mediante un control de la vegetación herbácea, así como un control periódico de la maquinaria en instalaciones generadoras de chispas para mantenerlas en un estado adecuado.

En cuanto al riesgo de emisión de contaminantes o residuos peligrosos, el EsIA concluye que es bajo o nulo dado que ni la construcción de la planta ni su explotación implica el transporte de sustancias peligrosas para las personas o el medio ambiente.

Por último, para evaluar el riesgo de erosión, el promotor consultó el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (2002-2012) (MAPAMA) para la Región de Murcia. Como resultado, se considera que el riesgo de erosión en el ámbito de estudio es variable dependiendo del tipo de erosión y de la zona de estudio. En el EsIA, se cataloga como tolerable. Para eliminar o prevenir este riesgo, se introducirán medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica presente, el diseño de una red de drenaje y el mantenimiento de una cubierta vegetal mínima que retenga el suelo y evite colmataciones por arrastres de material y que contribuirán a prevenir el riesgo de erosión por escorrentía.

El EsIA concluye que la planta proyectada, así como sus instalaciones asociadas, presentan una vulnerabilidad baja con respecto a los factores de riesgo analizados y, se estima como poco probable que se puedan producir accidentes o catástrofes graves que puedan generar daños a las personas o al medio ambiente.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la CARM, como órgano competente en riesgos, señala que la zona está clasificada de riesgo sísmico muy alto según el Plan de Emergencia por Riesgos Sísmicos SISMIMUR, por lo que los elementos constructivos o de explotación que se vayan a realizar deberán ser acordes con las especificaciones antisísmicas al encontrarse en una zona con coeficientes de aceleración en suelo y roca significativos. Por otro lado, según el Plan de emergencia por transporte de mercancías peligrosas (TRANSMUR), la parcela se encuentra dentro de la zona de influencia de riesgos por transporte de mercancías peligrosas, por lo que se deberán adoptar las medidas que correspondan ante este riesgo.

El promotor indica que se tendrán en consideración todas las especificaciones sísmicas indicadas por el organismo. Sobre el transporte de mercancías peligrosas, se compromete a adoptar las medidas que correspondan ante este riesgo.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas y controlar la evolución de determinados factores ambientales. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Antes de iniciar el PVA, el promotor nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del PVA, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de la DIA y de su remisión al órgano competente. El promotor será el responsable de dar cumplimiento, control y seguimiento de las medidas a realizar.

Según el EsIA, para los trabajos a realizar en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

– Atmósfera: Control del aumento de las partículas en suspensión, del ruido y de la emisión de gases de la maquinaria.

– Geomorfología, erosión y suelos: Control de la apertura de caminos y zanjas; control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal; control de procesos erosivos; y, control de la alteración y compactación de suelos.

– Hidrología: Control de la calidad de las aguas superficiales.

– Residuos y vertidos: Control de la ubicación de Instalaciones Auxiliares y zonas de acopio de residuos; recogida, acopio y tratamiento de residuos; control de los residuos de hormigón; gestión de residuos; y, zonas de préstamos y vertederos.

– Vegetación e incendios: Seguimiento de las afecciones a vegetación natural y a HIC; control de replanteo y jalonamiento; control de movimiento de maquinaria; comprobación de la no acumulación de polvo en la vegetación y cultivos circundantes; control de los desbroces; control del riesgo de incendios forestales; control de la ejecución del Plan de Restauración; seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal.

– Fauna: Información a los trabajadores sobre los valores ambientales; seguimiento de la afectación a la fauna; seguimiento de las aves de interés que se reproducen en la zona del emplazamiento del parque fotovoltaico y su área de influencia; seguimiento de efectividad del vallado para la permeabilidad de la tortuga mora y otras especies; seguimiento de las charcas creadas para los anfibios; verificación del uso de los pasos de fauna; seguimiento de la mortalidad por colisión y electrocución de fauna; seguimiento de las poblaciones de aves rupícolas nidificantes; seguimiento de las poblaciones de tortuga mora (durante la fase de explotación, se pondrá en marcha un programa de seguimiento de al menos 7 años en el área ocupada por la planta y áreas relacionadas); adecuación del hábitat posterior al desmantelamiento del parque fotovoltaico. Además, se realizarán muestreos anuales de tortuga mora (contemplado en el anexo VII del EsIA) y censos de aves rapaces en vuelo.

– Paisaje: Control del diseño de infraestructuras; control del desmantelamiento de instalaciones; adecuación y limpieza de la zona de obra.

– Infraestructuras y Servicios: Control de la reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas.

– Patrimonio Cultural: Control de la protección de patrimonio cultural (acotado, balizamiento y diseño de protocolo de actuación ante nuevos hallazgos con comunicación al organismo competente).

Además del cumplimiento de lo establecido en el PVA incluido en el EsIA, el informe de S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, considera que se deberá realizar un programa de seguimiento de fauna en las parcelas adquiridas como medida compensatoria por la pérdida de hábitat de campeo y alimentación. Para recoger estas especificaciones, se han incluido las condiciones 20 y 21 donde se reflejan los muestreos mínimos exigidos anualmente por dicho organismo. Respecto al estudio de seguimiento de la tortuga mora, se ha añadido la condición 22 y, en relación con el estudio de mortalidad de la avifauna por colisión, se ha incorporado la condición 23.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación Fotovoltaica Carril de 507 MWp y 400 MWn, situado en el término municipal de Lorca, en la provincia de Murcia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(3) La apertura de caminos en zona forestal se adecuará al siguiente condicionado:

− Se seguirán siempre las curvas de nivel y se procurará causar el mínimo de afecciones posible.

− En el día en el que comiencen los trabajos de apertura de cada uno de los caminos se realizará una batida de los terrenos a afectar para localizar la posible presencia de ejemplares de tortuga mora, siendo los Agentes Medioambientales de la Comarca de Lorca los responsables de su translocación a una ubicación segura.

− Si existieran ejemplares de flora protegida, deberán ser extraídos con cepellón y trasplantados fuera del área afectada por los trabajos. En su nueva ubicación, se deberá abrir un hoyo de dimensiones 40 x 40 x 40 cm y proceder, a continuación, con un riego de implantación y dos riegos de socorro (durante el primer verano tras el trasplante).

− Una vez instalada la LAAT, la plataforma de los caminos, el talud del desmonte y del terraplén deberán ser restaurados con el siguiente condicionado:

● La preparación del suelo para plantación será mediante hoyos con dimensiones mínimas de 40 x 40 x 40 cm.

● La planta a utilizar deberá proceder de viveros (en el caso de que estén disponibles) o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de vivero de la Región de Murcia, viveros oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros que, igualmente legalizados, garanticen la procedencia de las semillas, plantas y partes de planta de regiones o zonas con similares características ecológicas a las que posean los terrenos a forestar.

● La plantación se debe realizar inmediatamente después de la primera lluvia copiosa del otoño, siempre y cuando no se presenten heladas. Se elegirán los días de cielo cubierto, con atmósfera húmeda y temperatura no muy alta. No se elegirán días ventosos o de aire seco y cálido, para así disminuir la transpiración.

● Las plantas serán de una savia con cepellón en envase forestal recuperable, rígido o semi-rígido, con un mínimo de 330 cc de sustrato y una profundidad mínima de 14 cm; llevarán estrías interiores de más de 2 mm que dirijan el sistema radical y con orificios que provoquen el repicado aéreo del mismo. Cada planta irá con un protector frente a herbívoros que será retirado a los tres años.

● La densidad mínima será de 3.000 plantas/ha.

● Se utilizarán las siguientes especies para la restauración: En zonas distantes a la LAAT un 20 % de Pinus halepensis de una savia cuya región de procedencia sea «Bética Septentrional» y el resto especies arbustivas autóctonas de la zona. En las proximidades de la LAAT, únicamente se emplearán especies arbustivas. Se utilizarán plantas de una savia con región de procedencia de la zona. Se realizarán riegos con cuba, al menos un riego de implantación (inmediatamente después de la plantación), y dos riegos de socorro (durante el primer verano tras la plantación). Se realizará reposición de marras y cuidados posteriores durante, al menos, tres años tras la plantación.

(4) En las zonas de acopio a utilizar para el montaje de los apoyos de la LAAT, ubicadas en zonas con uso forestal, no se realizará alteración de la cubierta vegetal existente. En caso de ubicarse en ellas ejemplares de flora protegida, éstos deberán ser balizados para garantizar su protección.

(5) En el borde de la zona forestal, se deberá respetar una banda libre de módulos y cualquier otra instalación de, al menos, 30 m cuando afecte a terreno forestal arbolado y 10 m en el resto. Dentro de esta banda perimetral, se podrá instalar el vallado de la instalación, siempre y cuando éste guarde una distancia de, al menos, 10 m con respecto a la zona forestal arbolada y 5 m en el resto de los casos. En esta banda perimetral no podrán ubicarse maquinaria ni acopios de material combustible; tampoco podrán crearse pantallas vegetales ni zonas ajardinadas; y deberá estar libre de vegetación seca y con la vegetación aclarada. Además, se respetará una faja perimetral de al menos 30 m de ancho, libre de vegetación y elementos combustibles alrededor de la subestación transformadora. Alrededor de las tomas de tierra de las líneas eléctricas se mantendrá un radio de 10 m libre de vegetación. Por último, el hidrante que será instalado en la SET deberá ubicarse en una zona con facilidad de acceso y maniobrabilidad para los camiones; contará con tomas de agua dotadas de racor tipo «Barcelona» con dos salidas de 45 mm de diámetro y otra de 70 mm de diámetro; deberá garantizarse en todo momento su suministro de agua; deberá contar con una presión mínima de salida de 1 bar y un caudal mínimo de 17 l/segundo.

(6) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

(7) Para la protección de la de tortuga mora, se realizará una batida previa a la actuación y otra durante el desbroce y se trasladarán los ejemplares que se encuentren fuera de la zona de actuación al LIC más próximo, Sierra de Enmedio o Cabezo de la Jara y Rambla Nogalte y al menos a 200 m de la actuación. Si esto no fuera posible, se depositarán en zonas ya desbrozadas con vegetación suficiente o sin actuación. La operación ha de hacerse previo aviso al CECOFOR y siguiendo las indicaciones de los agentes medioambientales.

(8) Con el objetivo de mantener y mejorar la conectividad ecológica entre la Sierra de Enmedio y la Sierra Cabezo de la Jara y favorecer, así, la conectividad de poblaciones de tortuga mora, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

− La superficie ocupada por la planta solar debe ser permeable al paso de fauna.

− Las lindes de la planta solar que contacten con hábitats idóneos para dicha especie deben ser permeables, especialmente las lindes colindantes con las anteriores sierras. En estas zonas, el vallado perimetral debe ser un vallado cinegético, que puede, en determinadas zonas, reforzarse con vegetación de porte arbustivo que sirva de refugio.

− Las lindes de la planta solar que estén en contacto con lugares no idóneos para la especie serán impermeables, ya que estos lugares actuarían como sumidero de individuos, por ejemplo, regadíos intensivos o la autovía Murcia-Almería. En estos casos, el vallado cinegético debe reforzarse con un vallado de luz pequeño que impida el paso de pequeños vertebrados, como la tortuga mora. En estos linderos, se evitará la revegetación con plantas que puedan servir de atrayentes para fauna en busca de refugio.

(9) Los oteaderos para rapaces se instalarán en las superficies de exclusión generadas (retranqueos a LIC o a ramblas, superficies de compensación) rodeados de hábitat adecuado para otear (centrados en dichas superficies).

(10) Previo al inicio de las obras y con el objetivo de identificar nidos y comprobar la ocupación de los ya detectados, el promotor llevará a cabo un inventario de nidos en ramblas que se realizará entre marzo y julio. Además, deberá realizar al menos una prospección en abril y otra en mayo-junio, dejando un mes de separación temporal entre ambas.

(11) En relación con el inventario específico de alzacola que el promotor realizará para verificar la presencia en el interior o proximidades de la planta de dicha especie, las prospecciones tendrán lugar entre los meses de mayo y junio, incluso julio.

(12) En las superficies de compensación para aves rapaces deberá priorizarse la función de alimentación para dichas aves. Como primera actuación, se desarrollará un abandono controlado y se comprobará, mediante los seguimientos de fauna indicados en el PVA, que las superficies son ocupadas por la fauna que constituye las presas de esas rapaces. Adicionalmente, si es un cultivo intensivo, se facilitará la colonización por vegetación natural; se eliminarán elementos (gomas de riego, acolchados plásticos); se evitará la colonización por especies nitrófilas de rápida propagación; etc. En el caso de que los resultados del seguimiento de fauna en estas superficies de compensación muestren tendencias desfavorables, se deberán desarrollar actuaciones de mejora del hábitat (acúmulos de rocas, puntos de agua, majanos, siembras, etc.) y de mejora de la presencia de especies presa (desbroces selectivos, en mosaico, alternar manchas de matorral y zonas labradas, etc.). Además, deberá prestarse una especial atención a la densidad de conejo en estas superficies de compensación. Así, si esta especie ocasiona daños a la agricultura, no deberá favorecerse. En cualquier caso, la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM deberá conocer los resultados de los seguimientos de fauna en estas superficies de compensación, así como las actuaciones que el promotor decida desarrollar con base en dichos resultados, especialmente si estos resultados siguen una tendencia negativa.

(13) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(14) La instalación de los seguidores solares será mediante hinca y se realizarán únicamente los movimientos de tierras necesarios y de forma debidamente justificada.

(15) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

(16) Se deberán alejar los transformadores de zonas inundables con el fin de evitar el riesgo de contaminación accidental.

(17) Con el fin de evitar procesos erosivos, se evitará instalar paneles u otros elementos sobre vaguadas, así como la alteración de los perfiles edáficos. Se deberá respetar un perímetro de protección suficiente con respecto a ambos márgenes de cualquier vaguada existente en el terreno.

(18) Se presentará ante el organismo competente, previo al inicio de las obras, una propuesta definitiva de pantallas vegetales con las zonas concretas en las que se instalarán, las especies vegetales que se emplearán, la densidad de plantación, el porte de las plantas para garantizar su efectividad en los primeros años, etc.

(19) El vallado perimetral de la planta no deberá invadir los límites provisionales establecidos de la «Vereda de Góñar» y de la «Vereda de Lorca a Huércal-Overa». Las vías pecuarias no podrán ser utilizadas para el tráfico de la maquinaria de obras, excepto que no exista un itinerario alternativo, en tal caso deberán realizarse las obras previstas lo más rápidamente posible. En caso de generar escombros, tendrán que ser sacados de las vías pecuarias y llevados a vertedero autorizado, o bien podrán ser utilizados para mejorar el trazado de la vía pecuaria allí donde la topografía dificulte el tránsito sobre ésta.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(20) Los muestreos mínimos exigidos anualmente para elaborar el informe anual del programa de seguimiento de fauna de las parcelas de compensación son los siguientes:

– En el ámbito de las superficies de implantación: Se realizarán dos muestreos/censos de aves de medios agrícolas y matorral en la primavera previa a la actuación (solo un año), con al menos un mes de separación entre uno y otro, en horario de mañana (hasta las 11:00 a.m.), el primero en abril y el segundo en mayo o junio. Se indicará el número de individuos de cada especie en un recorrido de longitud y ancho de banda establecidos, y una cartografía de las superficies en las que no se trabajará entre marzo y julio, en su caso, por ser las establecidas como zonas de reproducción de las aves tras los muestreos. Por otro lado, se indicará el contacto de aves rapaces (número de individuos de cada especie por jornada) en el ámbito durante los muestreos de aves de medios agrícolas y matorral.

– En las parcelas de compensación: Se realizarán dos muestreos/censos de fauna de medios agrícolas y matorral en primavera, con al menos un mes de separación entre uno y otro, en horario de mañana (hasta las 11:00 a.m.), el primero en abril y el segundo en mayo o junio, durante toda la vida útil de la planta. Se indicará el número de individuos de cada especie en un recorrido de longitud y ancho de banda establecidos. Estos muestreos/censos serán cada año en las mismas fechas, itinerario y horario para que los resultados sean comparables. En el caso de que en los muestreos anuales se manifieste empeoramiento respecto al estado inicial, se realizarán actuaciones de mejora. Dichas actuaciones consistirán en la construcción de acúmulos de rocas, instalación de puntos de agua, creación de majanos y siembras. Así mismo, se realizarán actuaciones de mejora y reforzamiento de la flora y hábitats naturales que pudieran verse afectados. Dichas actuaciones sobre la flora y hábitats naturales podrán llevarse a cabo en la zona del corredor ecológico o en las áreas no ocupadas.

Por otro lado, se indicará el contacto de aves rapaces (número de individuos de cada especie por jornada) en el ámbito durante los muestreos de fauna de medios agrícolas y matorral.

(21) Se presentará un informe anual a la Dirección General del Medio Natural con los trabajos de seguimiento a la fauna en las parcelas adquiridas como medida compensatoria, tanto prospecciones previas a actuaciones como prospecciones de seguimiento. Se indicarán, además, las fechas, recorridos y horarios de cada muestreo junto con tablas comparativas de años anteriores. En el informe anual de seguimiento de la fauna también se recogerán aquellas actuaciones y otros trabajos de seguimiento que se hayan realizado ese año:

– Mejoras realizadas, en su caso, en las parcelas adquiridas: creación de majanos, realización de siembras, instalación de puntos de agua e instalación de acúmulos de piedra.

– Actuaciones de mejora y reforzamiento de la flora y los hábitats naturales que pudieran verse afectados que se llevarán a cabo en las zonas de corredor ecológico, parcelas adquiridas u otras áreas no ocupadas.

– Resultados del seguimiento de fauna (tortuga mora, anfibios) en otras épocas del año, en su caso.

– Resultados de prospecciones en cajas-nido de pequeñas rapaces y en refugios para quirópteros, en su caso.

– Accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el trazado de la nueva LAAT.

(22) El estudio de seguimiento de las poblaciones de tortuga mora se realizará a lo largo de toda la vida útil de la planta. Se realizará anualmente los primeros años y después podrán espaciarse los estudios de dos a cuatro años, con el objetivo de comprobar la funcionalidad de los pasos de fauna creados. Los resultados, se incluirán en los informes anuales de seguimiento.

(23) Para el estudio de colisión de avifauna con las infraestructuras de evacuación, tanto los trabajadores de mantenimiento del tendido eléctrico como los especialistas que prospecten el terreno bajo la línea en búsqueda de aves accidentadas deberán dar aviso, en caso de encontrar un ave accidentada, al Centro de Coordinación Forestal y no tocar ni mover el ave.

5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Varias parcelas de implantación de la PFV están muy próximas al LIC ES6200046 «Sierra de Enmedio». El punto más cercano se ubica a 22 m.

El impacto sobre la fauna que habita este espacio es considerado relevante por la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, así como los hábitats de interés comunitario y la flora protegida. Por este motivo y, a sugerencia del mencionado organismo, se han incluido medidas para paliar la afección a dichas áreas que se desarrollan tanto en el apartado de vegetación y fauna como en el de espacios protegidos de la presente resolución.

Dado que el promotor se compromete al cumplimiento de las medidas incluidas en el EsIA y a las detalladas en el informe de la S.G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a los espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando estas medidas se realicen con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la CARM.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados * Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA
Administración Estatal
ADIF-Administración de Infraestructuras Ferroviarias. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (MITMA).
AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea. MITMA. No
Demarcación de Carreteras del Estado de Murcia. D.G. de Carreteras del Estado. MITMA.
D.G. de Carreteras del Estado. MITMA. No
D.G. de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Interior. No
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. (MITERD).
Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). MITERD.
Administración Autonómica
D.G. de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
D.G. de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia.
D.G. de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia. No
D.G. de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
S. G. de Calidad y Evaluación Ambiental. D. G. de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
S. G. de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. D.G. de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
S. G. de Patrimonio Natural y Cambio Climático. D.G. de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
D. G. de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.
D. G. de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Región de Murcia.
D. G. de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia.
Administración Local
Ayuntamiento de Lorca.
Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.
Entidades públicas y privadas
Ecologistas en Acción Región Murciana.
SEO/BirdLife. No
WWF/ADENA. No
SECUMU. No
Greenpeace España. No
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste).
Red Eléctrica de España, SA.
Telefónica de España, SAU–Gerencia de Operaciones Murcia.
I. De Redes Electricas Inteligentes, SAU.
FCC Aqualia, SA (Aqualia).
Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras.
Explotaciones Eólicas Vélez Rubio, SL. No
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

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