Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-13103

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Valderrete, de 52 MW, y su infraestructura de evacuación, en La Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 113657 a 113678 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13103

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de octubre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Valderrete, de 52 MW, y Cruzados, de 68,75 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de La Rioja y Soria», cuyo promotor es Green Capital Power, S.L., respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

Con fecha 20 de mayo de 2022 se recibió del mencionado órgano sustantivo resolución de 18 de mayo de 2022 de desestimación de la solicitud de declaración de impacto ambiental del Parque Eólico «Los Cruzados» y de su línea de evacuación SET «Los Cruzados»- SET «Valderrete», por desistimiento del promotor. En consecuencia, la presente resolución omite todo lo relativo al proyecto de parque eólico «Los Cruzados», limitándose al parque eólico «Valderrete» y su infraestructura de evacuación.

La presente evaluación se realiza sobre la documentación presentada por el promotor, consistente en un estudio de impacto ambiental y cuatro proyectos:

– Parque eólico Valderrete.

– Línea aérea de alta tensión 220 kV «SET Parque eólico Valderrete» – «SE colectora Sequero Renovables».

– Subestación eléctrica 220/30 kV colectora Sequero Renovables.

– Línea subterránea de alta tensión 220 kV «SE colectora Sequero Renovables» – «SET El Sequero».

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo y ordenación del territorio, seguridad aérea u otros ámbitos que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del ámbito de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

Se trata de un parque eólico de 52 MW. Son objeto de evaluación los impactos de los siguientes elementos en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento:

– Infraestructura eólica: 11 Aerogeneradores de 4,72 MW de potencia unitaria, 115 m de altura de buje y 170 m de diámetro del rotor.

– Obra civil: viales de acceso al parque desde el P.K. 1+300 de la carretera LR-381, viales interiores para acceso a los aerogeneradores y accesos a los apoyos de la línea eléctrica de alta tensión. Los viales, tanto de nueva apertura como caminos existentes acondicionados, tienen 4,06 km, con 6-7 m de ancho y cunetas de 1 m. La plataforma para montaje y cimentación de cada aerogenerador ocupa 6.597 m2.

– Infraestructura eléctrica e instalaciones de evacuación de energía: centro de transformación 0.69/30 kV en el interior de los aerogeneradores; líneas eléctricas subterráneas de 30 kV y red de comunicaciones en zanjas de 0,3 a 1,20 x 1,50 m; subestación eléctrica transformadora 30/220 kV «Valderrete» de 4.876 m2 de ocupación; línea eléctrica aérea de 220 kV de 15,6 km de conexión con la subestación colectora; subestación colectora 220 KV «Sequero Renovables» de 5.458 m2 de ocupación y línea eléctrica subterránea de 220 KV de 0,6 km de longitud, en zanja de 0,70 x 1,42 m, de conexión con la subestación eléctrica «El Sequero» de 220 kV de REE.

Los aerogeneradores, viales interiores y subestación «Valderrete» se ubican en Ocón. El resto de los elementos del proyecto se localizan en Ocón, El Redal, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Agoncillo y Arrúbal. Todos ellos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los documentos técnicos del proyecto que figuran en el expediente se encuentran a disposición del público en la web del Departamento (código de proyecto 20210426):

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

3. Tramitación del procedimiento

El 12 de noviembre de 2018, el órgano ambiental formuló el documento de alcance para el estudio de impacto ambiental del parque eólico Valderrete.

El 22 de marzo de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 69 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación ambiental del proyecto de los dos parques eólicos. El anuncio también fue publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 19 de marzo de 2021, en el «Boletín Oficial de la provincia de Soria» de 29 de marzo de 2021 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados. Asimismo, los proyectos y sus estudios de impacto ambiental fueron expuestos al público en las sedes física y electrónica de la Delegación del Gobierno en La Rioja y de la Subdelegación del Gobierno en Soria durante 30 días hábiles.

Con fecha 16 de marzo y 13 de abril de 2021 en la Delegación del Gobierno en La Rioja, y con fecha de 25 de marzo de 2021 en la Subdelegación del Gobierno en Soria, se efectuaron consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en el anexo 1, donde también se indica si contestaron o no a la consulta. Se han recibido 22 contestaciones a las consultas en la Rioja y 7 en Soria; y 189 alegaciones de particulares, empresas y asociaciones en La Rioja y 6 en Soria.

Los informes y alegaciones de las administraciones afectadas e interesados fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor, el cual ha preparado su contestación indicando los aspectos que consideraba y los que no, aportando en algún caso información adicional.

El 26 de octubre de 2021 entró el expediente en el órgano ambiental.

Con fecha 20 de mayo de 2022 se recibió del órgano sustantivo resolución de archivo del expediente del parque Cruzados, por desistimiento del promotor.

4. Análisis técnico del expediente

El estudio de impacto ambiental del proyecto, junto con la documentación adicional generada por el promotor, están a disposición del público en el mismo enlace indicado en el apartado 2 anterior.

4.1 Análisis de alternativas.

Se han valorado dos alternativas de ubicación de aerogeneradores para el parque eólico Valderrete, tres para el trazado de los accesos a los aerogeneradores, tres para la ubicación de la subestación transformadora y dos alternativas de trazado para la línea eléctrica de evacuación.

Para el parque eólico, la opción seleccionada por el promotor es la alternativa 2, por ser la alternativa que mejor se ajusta a las características del terreno, tratando de evitar las áreas de mayor valor de conservación asociado a la cubierta vegetal, y considerando las limitaciones establecidas por las zonas de exclusión eólica y por el ámbito de aplicación de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja.

Para los accesos al parque eólico, la opción seleccionada por el promotor es la alternativa 1, de menor longitud y con menores movimientos de tierras.

Para la subestación eléctrica transformadora «Valderrete», la opción seleccionada por el promotor es la alternativa 3, con menores movimientos de tierras.

Para la línea eléctrica de evacuación, la opción seleccionada por el promotor es la alternativa 2, más corta, que atraviesa menor longitud de hábitats de interés comunitario prioritarios y menor superficie de masas arboladas, y queda más alejada de los núcleos urbanos.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

4.2.1 Contaminación lumínica, contaminación acústica y efecto sombra.

No se ha valorado en el EsIA el impacto del proyecto sobre la contaminación lumínica. Los destellos de las luminarias de los aerogeneradores, junto con la iluminación de la subestación, supone un impacto por contaminación lumínica, deduciéndose del análisis y tras la información pública que existirá un perjuicio sobre la calidad visual del cielo nocturno en la zona del proyecto, que ha obtenido en 2021 la renovación del reconocimiento como Destino Turístico Starlight.

Los aerogeneradores portarán balizas de señalización ajustadas a las recomendaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). La intensidad máxima en horario diurno y crepúsculo será de 20.000 cd/m2 (luz blanca) y de 2.000 cd/m2 en horario nocturno (luz roja), de modo que se incrementará significativamente la intensidad lumínica nocturna. En el condicionado de la presente Declaración (apartado 5.2.1) se establecen las medidas de mitigación a incorporar sobre los dispositivos de señalización (balizas luminosas) del parque eólico.

Durante las obras, se pueden producir molestias a la población por emisión de ruidos y polvo. Las obras generan un ruido en el emplazamiento del parque de 75 a 100 dB(A). A 500 m, el ruido es inferior a 50 dB (A) y a 1 km inferior a 45 dB(A). Según el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de La Rioja, como objetivo de calidad acústica se deberían aplicar unos valores de índices de inmisión de ruido de 55 dB(A) para el horario de día y la tarde y 45 dB(A) para el nocturno. La Finca Vistahermosa, complejo enoturístico que se encuentra a 80 m de un acceso y a 500 m de un aerogenerador, sería la zona habitada más afectada y recibiría ruidos superiores a 50 dB. Las molestias por ruido y polvo a la Finca pueden afectar negativamente a su actividad enoturística. El pueblo de Carbonera, con 4 habitantes, se encuentra a 750 m del aerogenerador VAD-02 y a 950 m del VAD-01, por lo que podría recibir ruidos superiores a 45 dB provenientes de estas dos turbinas. Los núcleos urbanos de Los Molinos de Ocón, Aldealobos, El Redal y Corera se localizan a menos de 500 m de la línea eléctrica, por lo que podrían recibir ruidos superiores a 50 dB. No obstante, las operaciones de excavación, cimentación y montaje de los apoyos son más breves y de menor entidad que para la construcción del Parque eólico por lo que se puede deducir que no serán significativos. Además, en la fase de explotación del parque eólico, los aerogeneradores más cercanos a la población de Carbonera generarían molestias por contaminación acústica, impacto particularmente significativo en el caso de los aerogeneradores VAD-01 y VAD-02 que requieren adoptar medidas de corrección.

Los puntos más afectados por el sombreado intermitente o «flickering» son el pueblo de Carbonera con 179 h/año de efecto sombra y la Finca Vistahermosa con 139 h/año. Las normas de referencia más utilizadas a nivel internacional, según el estudio «Revisión de efecto sombra intermitente para Comisión de Servicios Públicos de Alberta» (2019) establecen como límite recomendado el de 30 h/año de efecto sombra. Por otro lado, durante el funcionamiento del Parque Eólico puede haber una afección negativa a la actividad enoturística de la Finca Vistahermosa.

Los citados aerogeneradores VAD-01 y VAD-02 se encuentran en una zona de sensibilidad máxima según la zonificación para la implantación de Energía eólica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, debido a su cercanía a la población de Carbonera. La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de La Rioja solicita en su informe la exclusión de estos aerogeneradores del proyecto. En el condicionado de la presente Declaración se establecen medidas para corregir la ubicación de estos dos aerogeneradores (apartado 5.2.1).

4.2.2 Agua.

Un tramo del acceso al parque desde la carretera LR- 381 ocupa zona de servidumbre del Barranco de la Nava, de carácter estacional, en paralelo con el mismo, y posteriormente lo cruza. La ocupación de la zona de servidumbre permanecería tras las obras. La línea eléctrica aérea cruza 5 cauces, con algunos apoyos ubicados en zona de policía. Se puede producir contaminación de los cauces cercanos a las obras por arrastre de sólidos y sedimentos o por vertidos accidentales.

La mayor parte de la zona de estudio es impermeable (arcillas). No obstante, hay zonas con materiales permeables (glacis del Cuaternario) cerca de los aerogeneradores, atravesadas por accesos y por la línea eléctrica aérea, donde también pueden producirse contaminaciones que lleguen a los cauces.

La masa de agua subterránea la Rioja-Mendavia (ES091048), ubicada sobre terreno aluvial, puede verse afectada por las obras de la subestación eléctrica Sequero Renovables. Se puede producir una disminución de la superficie de infiltración por la impermeabilización causada por las cimentaciones y contaminación por vertidos accidentales. También se puede producir contaminación del acuífero por negligencias o accidentes durante las tareas de mantenimiento de la subestación o el funcionamiento de la misma.

Durante el trámite de consultas no se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las condiciones y medidas para hacer asumible este impacto se detalla en el apartado 5.2.2 de esta resolución.

4.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El Parque eólico afectará a 24,82 ha de terreno, originalmente ocupadas por cultivos agrícolas (12 ha), matorral mixto (7 ha), mezcla de coníferas y frondosas (2,67 ha), encinar (2 ha), espinar (0,55 ha), formación mixta de frondosas (0,27 ha), bosque de ribera (0,13 ha) y matorral mediterráneo (0,12 ha). La línea eléctrica aérea de 220 kV «SET Valderrete-SET Sequero Renovables» atraviesa cultivos (11,4 km), matorral mediterráneo (2,3 km), mezcla de coníferas (1 km), coscojar (0,3 km), espinar (0, 2 km), brezales-jarales (0,1 km), encinar-pinar (0,08 km) y tarayal (0,04 km).

En cuanto a Hábitats de interés comunitario (HIC), los viales, plataformas y zonas de acopio de los aerogeneradores VAD-03, VAD-04, VAD-05, VAD-06, VAD-07, VAD-08 y VAD-10 del Parque eólico afectan a 2,3 ha del HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», que coincide con el Área de Vegetación Singular del Carrascal de Carbonera (VS-38) de la Directriz para la Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja (DPSNUR) y con una Zona de Exclusión para la ubicación de Parques Eólicos por afecciones medio ambientales en La Rioja. La línea eléctrica aérea y los accesos a apoyos a afectan al HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» en 0,31 km de longitud y al HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» en 0,6 km de longitud.

La Dirección General de Biodiversidad de La Rioja advierte de las repercusiones que la construcción de viales, plataformas y zonas de acopio para la instalación de los aerogeneradores sobre hábitats de interés comunitario, concretamente sobre encinares del Área de Vegetación Singular del Carrascal de Carbonera, estableciendo una serie de condicionantes y medidas en su ejecución. Las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para hacer asumible este impacto se especifican en el apartado 5.2.3 de esta Declaración.

4.2.4 Fauna.

El proyecto puede causar alteración del comportamiento de la fauna y abandono de la zona por molestias, destrucción de hábitats, nidos y madrigueras, mortalidad por atropello de micromamíferos, anfibios y reptiles, y mortalidad por colisión de aves y quirópteros con el parque y línea eléctrica aérea, lo que constituye el efecto negativo más importante.

El emplazamiento del parque es área de paso migratorio del milano real (Milvus milvus), en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. También es zona de reproducción de aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogada vulnerable, con 2 parejas en el sector suroeste del parque, a 200 y 600 m respectivamente del aerogenerador VAD-02. Existen, como mínimo, otras dos parejas más en las estribaciones de la Sierra de La Hez, al sur del parque. La línea eléctrica atraviesa también núcleos de reproducción de esta especie.

El entorno del parque es ocasionalmente utilizado por individuos no reproductores de águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en peligro de extinción en La Rioja. El territorio de reproducción conocido más cercano se encuentra a más de 10 km. La línea eléctrica aérea discurre en su parte final por un área de campeo de uso preferente de una pareja reproductora, y queda a menos de 1 km de un Área de Interés según el Plan de Recuperación de esta especie en La Rioja. También hay de 7 a 8 parejas territoriales de águila real (Aquila chrysaetos) (especie del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, LESRPE) a menos de 15 km. La más cercana queda a 3 km del parque eólico y hay otra a 300 m de la línea eléctrica de evacuación. Es una especie muy vulnerable a la colisión con aerogeneradores, con un índice de sensibilidad de rapaces (RSI) muy elevado. El emplazamiento del parque en la alineación VAD-03 a VAD-09 queda dentro de su área de campeo más probable. El aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus) (LESRPE) cuenta con, al menos, una pareja reproductora localizada en el entorno del acceso principal a la instalación desde la carretera LR-381. Su área de campeo incluye a los aerogeneradores VAD-08 y VAD-09. El aguilucho pálido (Circus cyaneus) (LESRPE) es una especie residente reproductora en la Sierra de la Hez, cuya área de campeo más probable contiene los aerogeneradores VAD-01, VAD-02 y VAD-03. Además, se han detectado como reproductoras dentro del área de influencia inmediata del parque eólico otras especies incluidas en el LESRPE, como águila culebrera (Circaetus gallicus), alcotán (Falco subbuteo), cernícalo común (Falco tinnunculus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), búho real (Bubo bubo) y búho chico (Asio otus). El águila calzada presenta un mínimo de 2-3 parejas en las formaciones forestales de la Sierra de La Hez, si bien los datos del estudio de fauna reflejan también la existencia de una zona de reproducción próxima al aerogenerador VAD-07, a unos 700 m del mismo. Es una especie muy sensible a la implantación del Parque, con elevado riesgo de colisión según datos de mortalidad de parques eólicos cercanos. El búho real ha sido observado y escuchado cerca del emplazamiento del Parque. La zona más adecuada para poder establecer un nido de esta especie está a unos 500-600 m del Parque, entre los aerogeneradores VAD-01 y VAD-02. Se han detectado ejemplares de búho chico en las cercanías del aerogenerador VAD-02, que podría corresponder a una pareja reproductora con nido.

La línea eléctrica aérea afecta a un Área de Interés del alimoche (Neophron percnopterus), según su Plan de Gestión en La Rioja. Esta especie es vulnerable y tiene, al menos, 5 territorios dentro de la zona de riesgo de 15 km alrededor del Parque eólico, el más cercano a 9,5 km. El emplazamiento del parque forma parte de su área de campeo. El buitre leonado (Gyps fulvus) (LESRPE) utiliza el emplazamiento del parque como área de campeo habitual. Existen numerosas colonias de esta especie a menos de 15 km, al norte, sur y oeste del parque eólico, las del norte cercanas a la línea eléctrica aérea. Durante el trabajo de campo se han detectado 3.412 registros de buitre leonado. En la Península Ibérica y en La Rioja, esta especie es la que más bajas sufre por colisión con aerogeneradores. El parque se encuentra a menos de 1,6 km de un punto de alimentación de aves necrófagas existente en la Plana de Aldealobos, en municipio de Ocón. Según el Decreto 25/2014, de 13 de junio, sobre alimentación de especies silvestres necrófagas en La Rioja, dichos puntos de alimentación se situar a más de 2 km de aerogeneradores, por las concentraciones de aves y situaciones de riesgo que se generarían. En consecuencia, este punto de alimentación de aves necrófagas deberá ser reubicado a otro emplazamiento.

La zona de estudio está incluida dentro del corredor migratorio de la grulla común. Se han detectado varios grupos en migración activa por el emplazamiento del Parque, alguno de ellos en vuelos potencialmente peligrosos. La zona más probable de paso es la afectada por los aerogeneradores VAD-07 y VAD-08, deduciéndose un impacto significativo por el riesgo de colisión en estos dos emplazamientos.

El tramo norte de la línea eléctrica discurre a menos de 2 km del Área I «Murillo de Río Leza» delimitada en el Plan de Gestión de las Aves Esteparias en La Rioja (Decreto 55/2014), de aplicación para el sisón (Tetrax tetrax) en peligro de extinción en La Rioja, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchata) catalogadas vulnerables.

En el emplazamiento del parque eólico se ha registrado una notable actividad de quirópteros, con 11 especies identificadas, una vulnerable, el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el resto incluidas en la LESRPE: murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), barbastela (Barbastella barbastellus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus). Según el estudio de quirópteros, la actividad detectada ha sido más elevada en el sector norte del emplazamiento y en la red de arroyos y barrancos circundantes, especialmente en el Barranco de la Nava. En cuanto a los refugios y cuevas, el más próximo es la Cueva de San Martín, en Santa Engracia del Jubera, a unos 9 km del aerogenerador más cercano, y el complejo de cuevas y galerías asociadas al río Cidacos, en el entorno del núcleo urbano de Arnedo, también a unos 9 km de distancia. Hay que destacar la presencia de una construcción ganadera ubicada a 950 m del aerogenerador VAD-01, que reúne las características necesarias para ser utilizada como refugio o colonia de especies fisurículas y cavernícolas.

La presencia de varios Parques eólicos en funcionamiento en la zona podría suponer la acumulación de los efectos negativos sobre las poblaciones de aves y quirópteros. La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) ha informado durante el periodo de consultas, aportando una estimación de una mortalidad anual de 427 murciélagos por efecto conjunto de los Parques eólicos instalados y en tramitación situados a menos de 15 km del Parque eólico Valderrete.

Las condiciones, medidas preventivas, correctoras, compensatorias, y medidas de seguimiento ambiental que se consideran necesarias para hacer asumible el impacto del proyecto sobre la fauna se refleja en el apartado 5.2.4 de esta Declaración. En la valoración de estos impactos y determinación de medidas se ha considerado los informes de la Dirección General de Biodiversidad de La Rioja y de la SECEMU.

4.2.5 Espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000.

Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos son:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2300006 «Sotos y Riberas del Ebro», a 0,9 km de la línea eléctrica de evacuación. Según el Plan de gestión de este espacio protegido, uno de los objetivos estratégicos de conservación va dirigido al mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies amenazadas asociadas al corredor fluvial objeto de protección. Entre ellas se citan las aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE y, específicamente del águila perdicera, que cuenta además en esta zona con una de las áreas críticas designadas en su Plan de recuperación en La Rioja. La posición del trazado del tendido eléctrico respecto a los movimientos habituales de las especies asociadas a este enclave (N-S) suponen un riesgo significativo de mortalidad por colisiones con el mismo. Así mismo, ya se ha indicado en el punto anterior la afección sobre un área de campeo preferente de una pareja reproductora. Esto supone un incidencia sobre un objetivo de conservación en un espacio Red Natura 2000 que requiere la adopción de medidas correctoras.

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ZEC «Peñas de Iregua, Leza y Jubera» y ZEC/ZEPA «Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa» ambas a unos 6,5 km de distancia del parque eólico. El proyecto podrá generar molestias y desplazamiento de la avifauna y quirópteros que habitan en estos espacios y que utilizan en campeo las zonas ocupadas por el proyecto durante la fase de construcción. Estos espacios cuentan con varios de los núcleos principales de rapaces necrófagas y rupícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como buitre leonado, alimoche común, así como núcleos de otras rapaces como águila real, águila perdicera y halcón peregrino. Existe un riesgo significativo de mortalidad de ejemplares de estas especies que críen en los núcleos citados por colisión con los aerogeneradores y con la línea eléctrica durante el funcionamiento del Parque. El incremento de aerogeneradores en la zona podría suponer un impacto acumulado a los efectos negativos sobre las poblaciones de aves y quirópteros ya generados por instalaciones en explotación.

– Reserva de la Biosfera «Valles de Leza, Jubera, Cidacos y Alhama». El aerogenerador VAD-01 y 8,9 km del trazado de la línea eléctrica aérea quedan dentro de esta Reserva de la Biosfera, que posee además Certificación Starlight por calidad muy alta de cielo nocturno. Como se indicaba en el apartado de contaminación lumínica, se incrementará significativamente la intensidad lumínica nocturna debido a la presencia del Parque eólico, que también alterará el paisaje, uno de los valores a conservar. La Reserva contiene las ZEC/ZEPA «Peñas de Iregua, Leza y Jubera» y «Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa», por lo que los riesgos para la fauna de estos dos espacios también afectarán a los valores de la Reserva. La afección sobre este espacio ha sido manifestada en el procedimiento de información pública y consultas por el Ayuntamiento de Galilea y en alegaciones particulares de personas físicas que se han personado como interesados.

Mediante la aplicación de las condiciones que se definen en la presente Declaración puede concluirse que las repercusiones ambientales sobre estos espacios protegidos no serán significativas, siendo compatible con sus objetivos de conservación.

4.2.6 Paisaje.

La instalación del Parque eólico y sus infraestructuras de evacuación produciría una alteración visual por ocupación del terreno y contraste visual de los aerogeneradores, las subestaciones y los apoyos de la línea eléctrica aérea.

El Parque eólico ocupa una zona catalogada como Paisaje Singular «Valle de Ocón y Santa Lucía» y Paisaje Sobresaliente «Carbonera», según el Inventario de Paisajes Singulares y Sobresalientes de La Rioja. La línea eléctrica aérea atraviesa dos Paisajes Singulares, el ya mencionado y el «Área Esteparia de Murillo de Río Leza». También cruza el Espacio Agrario de Interés EA-15 «Área Agraria y Esteparia de piedemonte de Sierra de la Hez», catalogado por valores paisajísticos asociados al viñedo y por sus valores faunísticos de aves esteparias, por la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable en La Rioja (DPSNUR). Por otro lado, el aerogenerador VAD-01 y 8,9 km del trazado de la línea eléctrica aérea están dentro de una Reserva de la Biosfera, que cuenta con el paisaje entre sus valores a conservar.

El Parque eólico Valderrete es visible desde 31.532 ha, el 38 % de la superficie situada a menos de 15 km y desde 30 de los 48 núcleos urbanos situados a menos de esa distancia (un 62,5% de los mismos). Las poblaciones con mayor accesibilidad visual son las del valle del Ebro, que suman 48.000 habitantes. Existen 4 parques eólicos con 147 aerogeneradores en funcionamiento en el área de 15 km de referencia y 3 parques eólicos en tramitación, con más de 8 aerogeneradores. Las turbinas ya instaladas son visibles en un 71,8% del área de referencia de 15 km analizada. Este porcentaje pasaría al 73,4% al instalar el Parque Eólico Valderrete y a un 79,8% en el supuesto de que se implanten todos los aerogeneradores proyectados. Las afecciones sobre el paisaje han sido manifestadas durante el periodo de consultas por los Ayuntamientos de Ocón y Galilea, exponiendo la necesidad de llevar a cabo un estudio de impacto paisajístico de mayor de detalle. El promotor responde a este respecto que el EsIA ya aborda este estudio de impacto paisajístico (Anexo IV) y plantea, fruto de los resultados del mismo, medidas de mitigación (pantallas vegetales). No obstante, es evidente que estas medidas no reducirán la visibilidad de elementos como los aerogeneradores, que alcanzan 200 m de altura en punta de pala, o los apoyos del tendido eléctrico.

Las condiciones, medidas preventivas y correctoras, que se consideran necesarias para hacer asumible este impacto sobre el paisaje, se especifican en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.5).

4.2.7 Bienes materiales: vías pecuarias.

Las alineaciones del Parque eólico se ubican a ambos lados de la Cañada Real Soriana (Ramal de Munilla) en un tramo que podría afectar durante las obras a un tramo de 948 m, mientras que la línea eléctrica a 220 kV de evacuación cruza la Cañada Real de Alcanadre.

Las condiciones y medidas preventivas que se consideran necesarias para hacer asumible este impacto aparecen en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.6).

4.2.8 Patrimonio Cultural.

Ante la ausencia de informe del órgano de La Rioja competente en materia de patrimonio cultural, este órgano ambiental remitió, con fecha 21 de diciembre de 2021, requerimiento al órgano sustantivo para que recabara dicho informe. Con fecha 24 de marzo de 2022 tuvo entrada oficio del sustantivo aportando el informe de la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja. En el mismo, esta Dirección General adviertió que el EsIA carece de informe de impacto arqueológico realizado tanto para el ámbito del parque eólico como de la línea eléctrica de evacuación. Así mismo, se detectó la presencia del yacimiento (108-025) «El Cristo», que a juicio de esa Dirección General, se vería afectado directa y severamente por esta instalación. En consecuencia, esta Dirección General de Cultura emitió informe desfavorable a la solicitud administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental, manteniendo este pronunciamiento en tanto no se aporte por el promotor informe de impacto arqueológico y paleontológico, redactado cada uno de ellos por técnico o empresa competente, en el que se valore la afección real que el proyecto y su infraestructura de evacuación producen al patrimonio cultural, y en los que se establezcan medidas correctoras para paliar la afección detectada. No obstante, una vez comprobadas las parcelas donde la Dirección General de Patrimonio Cultural indica que se localiza el yacimiento, se aprecia que guarda una distancia a los aerogeneradores más próximos en torno a 1 km.

Las obras podrían afectar a los restos del acueducto romano de San Julián o también llamado de las Ruedas de Ocón. Los restos se localizan a unos 360 m del aerogenerador VAD-01. Se considera posible que afloren restos del acueducto en las obras relacionadas con los aerogeneradores VAD-02 y VAD-03.

Varias alegaciones particulares advierten de la proximidad de la línea eléctrica de evacuación a las zonas de los barrios de bodegas de Aldealobos y Los Molinos, elementos integrantes del Bien declarado de Interés Cultural «Paisaje cultural del Vino y el Viñedo de La Rioja» mediante Decreto 20/2015, de 12 de junio.

Las condiciones, medidas preventivas y correctoras, que se consideran necesarias para hacer asumible este impacto, aparecen en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.7).

4.2.9 Población y salud humana.

Los impactos sobre la población provienen del perjuicio ocasionado sobre la calidad del aire y la calidad paisajística y han sido analizados en los epígrafes anteriores.

4.2.10 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto a accidentes graves y catástrofes naturales.

El promotor incluye en su estudio de impacto un análisis sobre vulnerabilidad y riesgos, concluyendo que no se esperan impactos significativos asociados a los mismos, determinación que ha sido refrendada por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de La Rioja. No obstante, algunas alegaciones recibidas advierten de la vulnerabilidad del proyecto por el riesgo de incendios forestales desencadenados por fallos o accidentes durante el funcionamiento del Parque eólico que, de producirse, generarían graves impactos sobre masas forestales protegidas cercanas, como el Carrascal de Carbonera y el Encinar-quejigar Monte La Estrella.

Las condiciones, medidas preventivas y correctoras, que se consideran necesarias para hacer asumible estos impactos, aparecen en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.8).

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental para el proyecto «Parque eólico Valderrete, de 52 MW, y su infraestructura de evacuación, en La Rioja», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales.

5.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental del Parque Eólico «Valderrete» y sus infraestructuras asociadas, y las que ha aceptado expresamente tras la información pública y en la información complementaria incorporada al expediente en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

5.1.2 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración, incluida las señaladas en los apartados 5.2.7.1. y 5.2.7.2. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución, y en particular las señaladas en relación con el ruido, protección de aves y quirópteros, paisaje y población.

5.1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5.1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes incluyendo la gestión de los residuos generados, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y restauración edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje, vegetación y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Dicho proyecto deberá contar con informe favorable de los órganos competentes en biodiversidad y en paisaje del Gobierno de La Rioja.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los impactos más significativos.

5.2.1 Contaminación acústica, lumínica y efecto sombra.

5.2.1.1 Si del seguimiento se dedujese la superación en algún núcleo de población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

5.2.1.2 Por la proximidad al núcleo urbano de Carbonera, se consideran incompatibles los emplazamientos proyectados de los aerogeneradores VAD-01 y VAD-02, por lo que deberán ser excluidos del proyecto, o reubicados si esta opción resulta compatible con el resto de condiciones de esta Declaración. Todos los aerogeneradores que finalmente se instalen se deberán localizar a distancias superiores a 1 km respecto de núcleos de población.

5.2.1.3 Durante la fase de construcción, se limitarán los trabajos al horario diurno..

5.2.1.4 Durante la fase de construcción, se instalarán apantallamientos acústicos y barreras antipolvo junto a la Finca Vistahermosa y el pueblo de Carbonera.

5.2.1.5 Se sincronizará la intermitencia luminosa de los aerogeneradores del Parque eólico «Valderrete» y de los Parques eólicos situados a menos de 10 km del mismo. Se limitará el número de aerogeneradores balizados al mínimo imprescindible. Se reducirá el número de destellos al mínimo permitido de 40 por minuto, y se instalará un sistema de reducción de intensidad luminosa.

5.2.2 Agua.

5.2.2.1 No se interceptará ni modificará ningún cauce público en cualquiera de sus dimensiones espaciales.

5.2.2.2 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de policía, será preciso obtener previamente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

5.2.2.3 Se modificará el trazado del acceso al Parque Eólico «Valderrete» desde la carretera LR-381 para alejarlo del Barranco de la Nava y preservar su zona de servidumbre de 5 m.

5.2.2.4 No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa.

5.2.2.5 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.

5.2.2.6 No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) a los cursos hídricos ni sobre el suelo, debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado. Tampoco se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas o áreas topográficamente deprimidas, aunque temporalmente no transporten o contengan agua.

5.2.2.7 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que no puedan producir cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

5.2.2.8 Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

5.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

5.2.3.1 Los viales, plataformas, zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies auxiliares no podrán realizarse en áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario (HIC).

5.2.3.2 Las plataformas, zonas de acopio y accesos de los aerogeneradores VAD-04, VAD-05, VAD-06 y VAD-10 se reubicarán para evitar afectar al HIC 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» (Área de Vegetación Singular del Carrascal de Carbonera VS-38) y a poblaciones de especies de flora protegida.

5.2.3.3 Con anterioridad al inicio de las obras, las zonas ocupadas por HIC en el entorno de las zonas de trabajo serán señalizadas y protegidas frente a cualquier actuación, incluido el tráfico y estacionamiento de maquinaria.

5.2.3.4 A la finalización de las obras, todas aquellas zonas afectadas que no hayan sido ocupadas de forma permanente serán restauradas y revegetadas según un Plan de Restauración Ambiental, que deberá ser descrito con detalle y contener planos con la localización de las actuaciones. Estas actuaciones deben estar finalizadas a más tardar un año después de la finalización de las obras.

5.2.4 Fauna.

5.2.4.1 Por los impactos causados a la avifauna debido a la cercanía a núcleos de reproducción de aves amenazadas y por el riesgo para la grulla en sus desplazamientos en la zona, se consideran incompatibles con la conservación de aves amenazadas los impactos por colisión con los aerogeneradores VAD-02, VAD-07 y VAD-08.

5.2.4.2 No se realizarán desbroces ni movimientos de tierra ni nueva ocupación de superficies entre los meses de abril a junio, ambos incluidos, por ser coincidentes con los periodos de cría de aves amenazadas reproductoras en la zona de afección del proyecto.

5.2.4.3 En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión indicadas en dicho protocolo.

5.2.4.4 En función de los resultados del seguimiento adaptativo y para una aplicación más efectiva del protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos, durante toda la vida útil del parque se instalarán nuevos dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad para prevenir los impactos por colisión, comenzando con dispositivos de visión artificial estereoscópica capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo su trayectoria, y en caso de riesgo desencadenando acciones de parada o disuasión efectivas.

5.2.4.5 Entre el 1 de abril y el 31 de octubre, con vientos de velocidad inferior a 6 m/s se mantendrán parados los aerogeneradores desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo.

5.2.4.6 Antes del inicio de las obras, y previo acuerdo con los ganaderos afectados, el promotor realizará las actuaciones necesarias y las gestiones precisas ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería para clausurar el depósito de cadáveres existente en la Plana de Aldealobos y sustituirlo por otro alternativo en una localización segura y en las condiciones que le indique la Dirección General de Biodiversidad, no permitiéndose la instalación de aerogeneradores que estén ubicados a distancias inferiores a 2 km respecto a puntos de alimentación de aves rapaces necrófagas.

5.2.4.7 Se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar, eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores.

5.2.4.8 La línea eléctrica de evacuación se proyectará soterrada y siguiendo un nuevo trazado aprovechando los caminos existentes hasta el entorno de la línea de 400 kV de Santa Engracia de Jubera. Desde ahí, la línea podrá discurrir en aéreo, utilizando el corredor de infraestructuras eléctricas que conforman la LAAT de Santa Engracia 400 kV y LAAT El Sequero, lo más próxima posible y en paralelo a ambas, hasta la subestación de Sequero Renovables que ambas conforman, o bien proyectarse íntegramante en subterráneo.

5.2.4.9 Para los apoyos del tramo aéreo de línea eléctrica, se seguirá un diseño en cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo. El proyecto del tendido aéreo debe incorporar las medidas indicadas por el Real Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de mortalidad de aves en zonas de protección. Se instalarán sistemas salvapájaros de tipo catadióptrico en lugar de espirales. La distancia entre señales se reducirá a 5 m en todos los sectores en que se puedan producir impactos acumulados con otras líneas por circular próximas y en paralelo o producirse cruzamientos. El señalamiento del tendido eléctrico se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores, en un plazo de 5 días. El mantenimiento de estas señales se incluirá en el futuro mantenimiento y conservación de la línea.

5.2.4.10 Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el tendido eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde el hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrá medidas preventivas adicionales, con notificación al órgano sustantivo y a la Dirección General de Biodiversidad.

5.2.4.11 Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar este impacto, y propondrá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Biodiversidad su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad.

5.2.4.12 Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a lo largo de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones con aves o quirópteros o de electrocución requerirán previa conformidad de la Dirección General de Biodiversidad.

5.2.4.13 Se llevarán a cabo las medidas compensatorias del impacto residual sobre la fauna asumidas por el promotor: equipación con GPS/GSM y seguimiento de 8 ejemplares de las especies más sensibles (alimoche común, buitre leonado, águila perdicera, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido o culebrera europea), arrendamiento y manejo agroambiental de superficies agrícolas dirigido a mejorar el hábitat para las aves esteparias, creación de cinco charcas o bebederos, e instalación de 100 cajas nido o adaptación de refugios para quirópteros.

Todas las medidas indicadas en materia de vegetación, flora y fauna se ejecutarán bajo la supervisión de la Dirección General de Biodiversidad de La Rioja.

5.2.5 Paisaje.

5.2.5.1 Los proyectos de subestaciones eléctricas «Valderrete» y «Sequero Renovables» incluirán medidas específicas de integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno. Se rodearán de pantallas vegetales de especies autóctonas compatibles con el clima y el suelo donde se ubican.

5.2.5.2 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como consecuencia de las obras de construcción serán objeto tras su finalización de una completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal.

5.2.5.3 El promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación de los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje percibido en los núcleos rurales más afectados o vulnerables y su entorno, con mayor intensidad en los más próximos al parque: Carbonera, Tudelilla, El Villar de Arnedo, Ausejo, Aldealobos, Los Molinos de Ocón, Pipaona y Las Ruedas de Ocón. Dicho programa se elaborará y actualizará quinquenalmente por el promotor previa consulta a las respectivas Entidades Locales y a la administración competente en protección del paisaje de La Rioja.

5.2.5.4 Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, el promotor procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

5.2.6 Bienes materiales.

En las vías pecuarias no se instalarán aerogeneradores, plataformas de montaje ni apoyos de la línea eléctrica. En ellas, no se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos para hacer acopios de materiales, parques de maquinaria u otras instalaciones auxiliares.

5.2.7 Patrimonio Cultural.

5.2.7.1 Se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva previa del emplazamiento del Parque eólico y las infraestructuras de evacuación. La ejecución del proyecto estará condicionada a la previa elaboración de un informe de impacto arqueológico y paleontológico en el que se valore la afección real que el proyecto y su infraestructura de evacuación producen al patrimonio cultural, y en los que se establezcan medidas correctoras para paliar la afección detectada. Este informe de impacto arqueológico y paleontológico deberá ser presentado ante la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja, de modo que la autorización quedará supeditada al dictamen favorable de esa Dirección General respecto a las afecciones sobre el patrimonio cultural y las medidas adoptadas.

5.2.7.2 El yacimiento de «El Cristo», el acueducto romano de San Julián y todos los nuevos bienes de patrimonio cultural que se identifiquen en la prospección de campo, serán balizados y protegidos sobre el terreno para evitar impactos durante la fase de construcción, en la forma que, a la vista del resultado de la prospección de campo, determine la Dirección General de Cultura. Dichas áreas también se adecuarán a lo que disponga la legislación de patrimonio cultural autonómica y la normativa urbanística de los municipios afectados.

5.2.7.3 Se llevará a cabo una vigilancia y control arqueológico de todos los desbroces, excavaciones y movimientos de tierras. En caso de hallazgos, se pondrán en conocimiento de la Dirección General de Cultura de La Rioja.

5.2.8 Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto a catástrofes o accidentes graves.

5.2.8.1 Previamente a la aprobación del proyecto técnico, se realizará un estudio geotécnico de detalle del emplazamiento de aerogeneradores y apoyos, que permita detectar eventuales inestabilidades en el terreno y adaptar el diseño del proyecto.

5.2.8.2 Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas. Se redactará un Plan Específico ante el riesgo sísmico. En caso de caída de elementos por terremotos, se retirarán los restos de estructuras dañadas y se restaurará el terreno y la vegetación.

5.2.8.3 Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de Prevención de Incendios Forestales.

5.2.8.4 Los restos de desbroce no se quemarán. Se triturarán in situ o se trasladarán a centro de biomasa o compostaje para su valorización.

5.3 Condiciones al programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio deberá incorporar su carácter adaptativo, con adopción de nuevas medidas mitigadoras o compensatorias en caso de resultar precisas, junto con los siguientes aspectos:

5.3.1 Seguimiento adaptativo de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y de explotación del parque.

5.3.2 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica, edáfica y vegetal realizada de todas las superficies de temporalmente ocupadas durante la construcción y tras el desmantelamiento.

5.3.3 Seguimiento de la gestión de residuos, en particular, la recogida, separación y tratamiento de hidrocarburos. En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación, control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces, y en caso necesario control quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

5.3.4 En toda la fase de explotación, controles del estado y funcionamiento de las redes de drenaje.

5.3.5 Seguimiento del impacto acústico trimestral durante los tres primeros años de la explotación, cada dos años hasta el decimoquinto año de explotación y anual durante el resto de la vida útil del parque.

5.3.6 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas de protección de la vegetación y hábitats de interés comunitario.

5.3.7 Condiciones específicas de seguimiento para aves y quirópteros:

El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y en su caso del tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. El seguimiento incluirá:

5.3.7.1 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y espacio aéreo por las especies clave, con la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna, con una primera campaña para determinar la situación preoperacional. Para las especies amenazadas reproductoras en el entorno, seguimiento individualizado tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento.

5.3.7.2 Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores y tendido eléctrico: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España. Deberá cumplir la normativa específica del Gobierno de La Rioja. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a 15 días. La banda de muestreo será de 200 metros para el parque eólico y de 100 metros para el tramo aéreo de la línea de alta tensión asociada al parque. Estos seguimientos deberán ser realizados, como mínimo, por 2 personas. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad de murciélagos elevada, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar nuevas medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.

La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías y por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales(1).

(1) https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientales-raa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm30-523229.pdf

Los informes semestrales de seguimiento detallarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación.

Cuando el seguimiento detecte muertes ocasionadas a especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar una pérdida neta en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta resolución, con inmediata notificación al órgano sustantivo y a la Dirección General de Biodiversidad de La Rioja y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de la Dirección General de Biodiversidad de La Rioja.

5.3.7.3 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación de aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas; dispositivos anticolisión en el tramo aéreo del tendido eléctrico; presencia y retirada de carroña; traslado de puntos de vertido de cadáveres de ganado identificados, en particular el de la Plana de Aldealobos; prospecciones de lugares de reproducción y campeo; paradas de aerogeneradores en noches con velocidad de viento baja; y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

5.3.8 Seguimiento de la señalización y protección de las áreas identificadas en el informe de impacto arqueológico requerido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en particular del yacimiento «El Cristo» y de los restos del acueducto romano de Sierra de La Hez. Se realizará control arqueológico de todos los desbroces, excavaciones y movimientos de tierras por técnico cualificado.

5.3.9 Seguimiento de impactos sobre la calidad del aire, incluidos los provocados por el ruido o sombreado de los aerogeneradores y por el impacto sobre el paisaje, y de la ejecución y efectividad de las medidas prescritas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración, deberán estar definidas y presupuestadas en la versión final del proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Además de al órgano sustantivo, los resultados del seguimiento de los impactos sobre la biodiversidad y el patrimonio cultural serán regularmente comunicados a los centros directivos del Gobierno de La Rioja competentes en dichas materias. Los informes de seguimiento de mortalidad de fauna además se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores, o en su defecto en la web del promotor. Los resultados del seguimiento de los impactos sobre la población serán comunicados a los ayuntamientos afectados.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2022.–La Directora General de calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas
Tipo

Consultados

Contestación
AGE. Confederación Hidrográfica del Ebro. No
Dirección General del Agua (MITERD). No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITERD). No
Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Gobierno de La Rioja. Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (Energía). No
Dirección General de Infraestructuras (Carreteras).
Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Minas). No
Dirección General de Biodiversidad.
Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático. No
Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.
Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.
Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Dirección General de Turismo. No
Secretaría General Técnica (Servicio de Industria y Comercio). No
Dirección General de Cultura. No
Dirección General de Salud.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
Junta de Castilla y León. Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Vías Pecuarias. No
Servicio Territorial de Fomento. Urbanismo y Ordenación del Territorio. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Calidad Ambiental. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Medio Natural, Montes U y Vías Pecuarias.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Industria y Energía.
Agencia de Protección Civil. Soria.
CCLL La Rioja. Ayuntamiento de Agoncillo.
Ayuntamiento de Arnedillo.
Ayuntamiento de Arrúbal.
Ayuntamiento de Corera. No
Ayuntamiento de El Redal. No
Ayuntamiento de Enciso.
Ayuntamiento de Galilea.
Ayuntamiento de Munilla.
Ayuntamiento de Murillo de Río Leza. No
Ayuntamiento de Muro de Aguas. No
Ayuntamiento de Ocón.
Ayuntamiento de Robres del Castillo. No
Ayuntamiento de Santa Engracia de Jubera. No
CCLL Soria. Ayuntamiento de San Pedro Manrique. No
Ayuntamiento de Villar del Río. No
Ayuntamiento de Yanguas. No
ONG interesadas. Ecologistas en Acción de La Rioja.
Amigos de la Tierra La Rioja.
WWF/Adena. No
SEO/BirdLife. No
Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).
Otros interesados. Red Eléctrica de España (REE).
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. No
Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).
ENAGAS. No
Contourglobal La Rioja S.L.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos

Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto de aves. 1

Tabla 2. N.º de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupos taxonómicos

N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/185/13103_11969651_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid