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Documento BOE-A-2022-13231

Resolución de 27 de julio de 2022, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para regular su colaboración como entidad vinculada de investigación de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115490 a 115505 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-13231

TEXTO ORIGINAL

En fecha 25 de julio de 2022, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y la Universidad Politécnica de Cataluña suscribieron el Convenio entre la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación para regular su vinculación a la UPC como entidad vinculada de investigación de la UPC.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Barcelona, 27 de julio de 2022.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación para regular su vinculación a la UPC como entidad vinculada de investigación de la UPC

En Barcelona, a 25 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Prof. Daniel Crespo Artiaga, Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 8424, de 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y NIF Q-0818003F, en representación de esta institución, de conformidad con las competencias que le otorgan el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

Y, de la otra, el Prof. Mateo Valero Cortes, con DNI núm. ***8415**, en calidad de Director de Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputacion (en adelante BSC-CNS), con NIF S0800099D y domicilio social en la calle Jordi Girona 31, Barcelona (08034). Actúa en su calidad de Director, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15.i) de los Estatutos.

Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este convenio por las Partes,

MANIFIESTAN

1. Que la UPC es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que lleva a cabo el servicio público de educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, prioritariamente en los ámbitos de ingeniería, arquitectura y ciencia, desde el rigor intelectual, el espíritu crítico, la interdisciplinariedad, la innovación y el emprendimiento. La UPC forma a personas con los conocimientos, competencias profesionales, capacidades, habilidades y valores para que, a lo largo de su vida, hagan frente a los retos presentes y futuros de nuestra sociedad buscando la consecución de una sociedad más justa.

2. Que el Consorcio BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de colaboración, con fecha de 1 de abril de 2005, para el equipamiento y gestión del BSC-CNS a los fines de gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran. El BSC-CNS es el centro español de supercomputación y de I+D+i y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y forma parte del mapa nacional de infraestructuras científicas, técnicas y singulares.

3. Que el Consejo de Gobierno de la UPC en sesión de 1 de abril de 2020, Acuerdo CG/2020/02/30, y el Consejo Social según el Acuerdo CS/2020/01/19 de 7 de abril de 2020, aprobaron la Normativa reguladora de las entidades vinculadas de investigación de la UPC (en adelante, la Normativa de la UPC), donde se establecen y regulan los requisitos, criterios y procedimientos para vincular entidades de investigación a la UPC, las condiciones de adscripción del personal de la UPC a las mismas, así como los mecanismos de seguimiento y control de la vinculación, mediante convenio entre ambas Partes.

4. En fecha de 23 de diciembre de 2020, la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Generalitat de Cataluña, mediante el Departamento de Empresa y Conocimiento, y la Universidad Politécnica de Cataluña firmaron un nuevo convenio para la financiación del consorcio Barcelona Supercomputing Center – Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS). Este convenio, vigente hasta el 31 de diciembre de 2029, establece las aportaciones anuales de las Partes al Consorcio. Concretamente, en lo que a la UPC se refiere, ésta se compromete, entre otras cosas, a:

«(...) a) Asignación de Personal Docente Investigador (catedráticos o profesores titulares): 1 persona con dedicación al BSC-CNS del 100%; y entre 10 y 14 personas con una dedicación investigadora promedio del 50% al BSC-CNS. (...)»

5. Que las Partes están de acuerdo en formalizar este convenio para regular la vinculación del BSC-CNS como entidad vinculada de investigación de la UPC, de acuerdo con la Normativa, al régimen legal de los convenios establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a sus modificaciones y desarrollos normativos.

Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio de vinculación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el BSC-CNS y la UPC, así como las condiciones de adscripción del personal de la UPC al BSC-CNS, de acuerdo con la cláusula 6 del convenio entre la Administración General de la Estado, la Administración General de Cataluña y la UPC para la financiación del BSC-CNS, de 23 de diciembre de 2020.

1.2 A partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz (previa inscripción del Convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal), la UPC aportará el personal adscrito del Anexo 1 de este Convenio y de conformidad con la cláusula 6 del convenio de financiación indicado en el apartado precedente. Las modificaciones que puedan producirse con relación a este personal tendrán que adjuntarse como Anexo a este convenio, previa formalización del correspondiente documento de adscripción por parte de la UPC. Asimismo, la modificación se tendrá que tramitar de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.3 Las relaciones entre ambas Partes en la ejecución de este Convenio se regirán por lo establecido en la Normativa y por los siguientes principios:

1. Confianza recíproca y beneficio mutuo.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segunda. Obligaciones específicas de las Partes.

Las obligaciones de las Partes para el desarrollo de las actividades de este Convenio son las siguientes:

2.1 Por parte de la UPC:

2.1.1 La asignación del PDI (catedráticos o profesores titulares) de la UPC adscritos de conformidad con el artículo 6 ap. a) del Convenio entre la Administración General del Estado, la Administración General de Cataluña y la UPC para la financiación del BSC-CNS, de 23 de diciembre de 2020, es la siguiente:

– Asignación de Personal Docente Investigador (PDI) que serán catedráticos o profesores titulares: Una (1) persona con dedicación al BSC-CNS del 100% y entre diez (10) y catorce (14) personas con dedicación investigadora promedio del 50% al BSC-CNS.

– Personal de administración y servicios: entre una (1) y tres (3) personas con plena dedicación al BSC-CNS.

2.1.2 El personal adscrito de la UPC aportará al BSC-CNS su experiencia, impulsarán y promoverán líneas de investigación del BSC-CNS, difundirán y facilitarán conocimientos técnicos en materia de supercomputación al personal investigador del BSC-CNS y participarán en proyectos de investigación, transferencia e innovación en el marco de las convocatorias de los programas europeos y estatales de I+D.

2.2 Por parte del BSC-CNS:

2.2.1 Pondrá los medios técnicos y la infraestructura necesaria para que los PDI adscritos puedan realizar las tareas de investigación, innovación y de desarrollo tecnológico.

2.2.2 Promoverá proyectos de investigación y desarrollo dentro del ámbito de la supercomputación y fomentará programas de formación y de divulgación científico-técnica.

2.2.3 El BSC-CNS abonará a la UPC las compensaciones definidas en la cláusula 5 del convenio y que quedan fijadas en el Anexo 1 del presente convenio. Las compensaciones económicas, al amparo de la cláusula 5 y de acuerdo con la DA 12 de la Ley 2/2014, de 20 de marzo, de medidas financieras administrativas, fiscales y del sector público de la Generalitat de Cataluña, serán acordadas por las Partes dentro de los límites y disponibilidades presupuestarias del artículo 72 de la Ley 1/2003 de Universidades de Cataluña (LCU), del Parlamento de Cataluña, el Decreto 405/96, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña y las Leyes de presupuestos aplicables. Esta compensación económica por parte del BSC-CNS en favor de la UPC no está recogida en la aportación en especie de la UPC como miembro del Consorcio prevista en el convenio de financiación.

2.2.4 A estas cuantías no se aplicará el IVA, dado que la aportación prevista no tiene naturaleza de contraprestación por un servicio recibido.

Tercera. Régimen económico.

3.1 Las aportaciones de las Partes durante la ejecución de las actividades que se desarrollarán durante la vigencia de este Convenio son las siguientes y están equilibradas:

Aportación de la UPC:

Aportación de la UPC

Anualidad

Euros

2022 2023 2024 2025
Aportación actividad del PDI.        
1 adscripción PDI (dedicación del 100%). 97.698,28 99.652,25 101.645,29 104.333,89
Adscripción PDI (dedicación media del 50%). 419.568,81 443.752,79 452.627,84 465.327,20
Adscripción Personal y Servicio (PAS) (dedicación plena). 121.454,29 123.883,37 126.361,04 130.729,01
 Total. 638.721,38 667.288,41 680.634,18 700.390,11

3.2 Ésta es la aportación en especie realizada por la UPC a favor del Consorcio según lo dispuesto en el Convenio de Financiación, en asignación de personal por anualidades. En caso de que se produzcan desadscripciones en relación con el artículo 23 de la Normativa de la UPC, las modificaciones se tramitarán de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Aportación del BSC-CNS:

Aportación BSC-CNS

Anualidad

Euros

2022 2023 2024 2025
Compensación económica a la UPC. 359.333,33 353.500,00 353.500,00 353.500,00
 Total. 359.333,33 353.500,00 353.500,00 353.500,00

3.3 Esta compensación económica que aporta el BSC-CNS a la UPC en relación con el personal adscrito que realiza funciones de dirección, de acuerdo con la DA 12 de la Ley 2/2014, de medidas financieras, administrativas, fiscales y del sector público de la Generalitat de Cataluña, no está vinculada a la aportación en especie que hace la UPC en virtud del Convenio de Financiación. Cabe mencionar que las compensaciones económicas a favor de la UPC serán estimatorias, en la medida en que se pueden producir bajas anuales del personal adscrito nombrado en el Anexo 1. En caso de que se produzcan desadscripciones en los términos del artículo 23 de la Normativa de la UPC, la UPC deberá cumplir con el número de personal adscrito y asignado al BSC-CNS como parte de su contribución en especie, según lo previsto en el Convenio de Financiación. Asimismo, cualquier modificación que se produzca respecto a los importes arriba mencionados se tramitará de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Adscripción del personal de la UPC al BSC-CNS.

El PDI de la UPC adscrito al BSC-CNS que se detalla en el Anexo 1 se considera aportación de la UPC como miembro del Consorcio, según lo previsto en el convenio de financiación.

Quinta. Compensaciones económicas del personal adscrito.

5.1 De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 2/2014, de 20 de marzo, de medidas financieras, administrativas, fiscales y del sector público de la Generalitat de Cataluña, si el personal adscrito a una entidad vinculada de investigación realiza tareas de director/a de la entidad, de instalaciones científicas o de programas o proyectos científicos desarrollados en ella, puede percibir, mientras efectúa esta actividad, una compensación económica al amparo del artículo 72 de la Ley 1/2003, de Universidades de Cataluña. Esta compensación económica será acordada por las Partes y la UPC procederá a su abono a través de la nómina ordinaria.

5.2 El importe de la compensación económica regulada en el apartado 1 de este artículo será acordado por las Partes. En cualquier caso, la UPC abonará este complemento a su personal adscrito en su nómina ordinaria, en la forma y plazos que se acuerden y de conformidad con los límites presupuestarios previstos para la retribución por complementos del personal adscrito. En estos casos y dado que el motivo de la compensación hace referencia a tareas de dirección pactadas previamente entre las entidades, la compensación económica estará exenta de gastos generales (overheads). Asimismo, el BSC-CNS no realizará ningún tipo de pago al personal adscrito de la UPC, dado que éste no tiene ningún tipo de relación ni vínculo laboral con el BSC-CNS.

5.3 Esta compensación económica que perciba el personal adscrito por su participación en las actividades del BSC-CNS durante la adscripción lo abonará la UPC a través de su nómina ordinaria. En estos casos, este complemento quedará sujeto a la política y normativa general de regulación de estas compensaciones que tenga establecida la UPC para todo su personal y el importe deberá ajustarse al artículo 72 de la Ley de Universidades de Cataluña (LCU), al Decreto 405/96, de 24 de octubre, por el que se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas de Cataluña y a las disponibilidades presupuestarias y límites que, con respecto a los costes de personal, establezcan las leyes de presupuestos aplicables. En este sentido, el artículo 20.3 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2021 prevé que las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y sus organismos se fijarán de acuerdo con el RD 451/2021, de 5 de marzo y con las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos previstos en el artículo 18.2.

5.4 El BSC-CNS tiene la obligación de colaborar y facilitar la información que la Universidad le requiera en cualquier momento para garantizar el cumplimiento de la normativa de incompatibilidades de su personal adscrito.

5.5 La aportación en especie realizada por la UPC en virtud del convenio de financiación no contempla esta compensación económica del BSC-CNS a favor de la UPC por la adscripción del personal que realiza tareas de dirección en el BSC-CNS.

Sexta. Naturaleza de las compensaciones económicas.

6.1 La naturaleza de estas obligaciones es estrictamente compensatoria y la destinataria de las mismas es la UPC.

6.2 El BSC-CNS no podrá efectuar pagos de ninguna cuantía y bajo ningún concepto al personal adscrito de la UPC. La percepción por parte del personal adscrito de la UPC de cualquier cantidad o remuneración directamente del BSC-CNS supone una vulneración de la normativa de incompatibilidades aplicable al PDI o PAS de la UPC y comportará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que correspondan, de conformidad con el artículo 14 de la Normativa de la UPC.

6.3 La adscripción al BSC-CNS no supone ningún tipo de relación entre el PDI de la UPC y el BSC-CNS, de conformidad con el artículo 15 de la Normativa de la UPC.

Séptima. Régimen jurídico del personal adscrito.

7.1 El personal de la UPC adscrito al BSC-CNS mantiene los derechos y deberes propios de su vinculación funcionarial o laboral con la UPC, así como los vínculos con las unidades y estructuras previstas en los Estatutos de la Universidad. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta cláusula.

7.2 La autorización de la UPC para adscribir la investigación al BSC-CNS no exime al PDI de la UPC del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa académica de la UPC ni del régimen de dedicación establecido con la UPC.

7.3 A efectos legales, las condiciones del trabajo del personal adscrito son facultad exclusiva de la UPC, excepto en los aspectos que hagan referencia a la investigación, que se adaptarán a las necesidades y normativas del BSC-CNS, y en materia de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, que se adaptarán a la normativa vigente, así como a lo establecido en la Normativa reguladora de las entidades vinculadas de investigación de la UPC.

7.4 La UPC y el BSC-CNS se comprometen a mantenerse puntual y permanentemente informadas de cualquier circunstancia que afecte al personal adscrito (altas y bajas en la entidad vinculada de investigación, licencias, permisos, situaciones administrativas, incidencias, accidentes...).

Octava. Reducción docente.

8.1 El BSC-CNS podrá solicitar a la UPC que otorgue al PDI adscrito una reducción docente para incentivar la investigación desarrollada en la entidad por un periodo determinado.

8.2 La reducción docente de un PDI no podrá ser superior al 50% de su dedicación, salvo que se trate del director/a de la entidad.

8.3 Las compensaciones específicas que la entidad vinculada de investigación tendrá que abonar a la UPC para reducciones docentes se calcularán a partir del sueldo de la misma categoría docente del PDI adscrito.

8.4 La reducción docente será solicitada por el PDI, con el visto bueno del director/a del BSC-CNS y será resuelta por el vicerrector/a competente en materia de investigación de la UPC, previo informe del vicerrector/a competente en materia de personal docente e investigador de la UPC, y tras consultar al director/a del departamento de la UPC.

8.5 Las condiciones de la reducción quedarán fijadas en un documento firmado por la UPC, el BSC-CNS y el PDI adscrito, que se anexará al presente convenio y que deberá comunicarse al Servicio de personal de ambos centros a los efectos oportunos.

Novena. Filiación e Indicadores.

9.1 La UPC figurará como primera filiación en todas las publicaciones (artículos, comunicaciones, etc.), ponencias, participación en congresos, conferencias, contratos y proyectos de investigación, aparición en medios de comunicación y en general, en toda la documentación que se genere con motivo de la actividad del personal adscrito al BSC-CNS.

9.2 Para comunicar la filiación en las publicaciones se seguirán las indicaciones descritas por el Servicio de Bibliotecas, Publicaciones y Archivos de la UPC:

a. Firma y filiación institucional:

https://bibliotecnica.upc.edu/investigadors/signatura-filiacio-institucional

b. Filiación institucional y dobles vinculaciones - Investigadores UPC adscritos a entidades vinculadas de investigación:

https://bibliotecnica.upc.edu/investigadors/signatura-filiacio-institucional#investigadors-upc-adscrits-entitats-vinculades-recerca

9.3 Además, el personal adscrito deberá indicar la UPC siempre como primera filiación (o filiación preferente) también en los identificadores de autor (o perfiles públicos) de las bases de datos bibliográficas (Scopus, Publons - WoS, Google Scholar, etc.) y en las respuestas a potenciales consultas que los gestores de las bases de datos (Clarivate Analytics, Elsevier, etc.) puedan plantearles en relación con su filiación.

El cumplimiento de estas normas será condición imprescindible para la continuidad de cualquier adscripción.

9.4 El PDI de la UPC adscrito se responsabilizará personalmente de que su producción científica se introduzca en los sistemas de información corporativos de investigación de la UPC (actualmente, DRAC y FUTUR). El cumplimiento de esta norma será condición imprescindible para la continuidad de cualquier adscripción.

9.5 La UPC debe tener conocimiento detallado de todos los proyectos y convenios concedidos al PDI de la UPC gestionados por el BSC-CNS. Para ello, el BSC-CNS se compromete a facilitar esta información a la UPC anualmente y siempre que le sea requerida.

9.6 Todos estos proyectos y convenios se contabilizarán en la unidad de origen del investigador/a, sin perjuicio de que se contabilicen también en el BSC-CNS en su conjunto, y en la propia UPC a efectos de evaluación.

9.7 La UPC podrá usar esta información a efectos estadísticos y en indicadores de la calidad y de impacto de su investigación. La Comisión de seguimiento velará por la transparencia y agilidad del proceso de comunicación, estableciendo los estándares y criterios que sean de interés para la UPC.

9.8 Únicamente podrá filiar su investigación en el BSC-CNS el PDI de la UPC adscrito al BSC-CNS de conformidad con los procedimientos establecidos en la Normativa.

9.9 La actividad de investigación desarrollada por el personal adscrito al BSC-CNS se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de puntos PAR (puntos por actividades de investigación) y puntos PATT (puntos por actividades de transferencia de tecnología), siempre que esté incorporada a los sistemas de información de la UPC.

Décima. Participación de la UPC en los rendimientos de los resultados generados con participación de personal adscrito.

10.1 El BSC-CNS reconoce a la UPC el derecho de participar en los beneficios derivados de la explotación de la investigación desarrollada por los investigadores de la UPC adscritos. La participación de la UPC en los rendimientos producidos por los resultados desarrollados en el BSC-CNS con participación de personal investigador adscrito de la UPC, se podrá vehicular mediante el cobro de regalías por la UPC o con la participación de la UPC en el capital de Empresas de Base Tecnológica (EBT) constituidas al efecto, en todo caso respetando y según los términos establecidos en los estatutos y pactos de socios de las EBT. El porcentaje de participación de la UPC y los derechos en la EBT se establecerán de mutuo acuerdo entre las Partes conforme a lo establecido en la cláusula Decimoquinta.

10.2 Para iniciar el proceso de creación de empresas de base tecnológica generadas por la explotación de resultados desarrollados con participación de investigadores de la UPC adscritos al BSC-CNS, la entidad vinculada de investigación tendrá que notificar a la UPC la voluntad del PDI o del BSC-CNS de valorar la creación de la EBT como vehículo para la explotación de los resultados de investigación para que la UPC pueda participar en todo el proceso.

10.3 La compatibilidad para prestar servicios en las EBT, así como las excedencias y permisos del personal adscrito son las establecidas por la normativa vigente y la normativa de la UPC.

Undécima. De la adscripción.

11.1 La adscripción del PDI de la UPC al BSC-CNS finalizará:

1. Al final del periodo de adscripción convenido o de sus prórrogas.

2. Por mutuo acuerdo de la UPC y del BSC-CNS, previa audiencia del investigador adscrito.

3. A instancias del interesado, quien lo comunicará al vicerrector/a competente en materia de investigación de la UPC y al director/a del BSC-CNS, con un preaviso mínimo de 1 mes.

4. Por pérdida de vinculación del investigador con la UPC.

5. Por finalización de la vinculación del BSC-CNS y la UPC.

11.2 Los equipos y materiales inventariables que se hubiesen aportado en el momento de adscripción al BSC-CNS serán devueltos a la UPC, mientras que el BSC-CNS mantendrá aquellos que hubiera adquirido con sus fondos o con cargo a fondos competitivos o de terceros obtenidos por las actividades de I+D del personal adscrito durante su adscripción.

Duodécima. Coordinación de Actividades Empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

12.1 La UPC y el BSC-CNS están obligados a cumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales y a cooperar en materia de seguridad y salud según lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

12.2 El personal adscrito desarrolla su actividad en el centro de investigación del BSC-CNS, utilizando sus instalaciones científicas, productos y equipos de trabajo.

12.3 Es responsabilidad del BSC-CNS el diseño seguro de sus puestos de trabajo, y en concreto de aquellos que debe ocupar el personal adscrito, respetando las medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas por la normativa de prevención de riesgos laborales de la UPC.

12.4 Para justificar documentalmente esta obligación, el BSC-CNS enviará a la UPC, antes del inicio de las actividades, la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo ocupados por el personal adscrito, las medidas preventivas que se deriven y la planificación de la actividad preventiva de estos puestos.

12.5 El BSC-CNS debe garantizar la seguridad y salud en sus instalaciones y, en función de los resultados de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo ocupados por el personal adscrito, debe informar documentalmente a la UPC del cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. La entrega al personal adscrito de las normas, instrucciones e información de seguridad y salud, así como la evaluación de riesgos de la actividad del PDI aplicables al puesto de trabajo.

2. La impartición, con medios propios o concretados, de la formación en materia de seguridad y salud necesaria y suficiente que debe recibir el personal adscrito para el correcto desarrollo de las tareas encomendadas.

3. La información de seguridad y salud que debe recibir el personal adscrito sobre los riesgos de sus actividades en la entidad vinculada de investigación, las medidas preventivas que debe aplicar y las instrucciones de seguridad que debe seguir. La información de seguridad e instrucciones de uso de los equipos de investigación, maquinaria, productos químicos, materiales y otros medios que la entidad vinculada de investigación ponga a disposición del personal adscrito.

4. La puesta a disposición de los equipos de protección colectiva necesarios. Certificado de entrega de los equipos de protección individual al personal adscrito.

5. La entrega al personal adscrito de los equipos de protección individual necesarios.

6. La información al personal adscrito de las instrucciones a seguir en caso de emergencia en el BSC-CNS.

7. Los protocolos específicos de vigilancia de la salud aplicables al personal adscrito.

8. Los certificados acreditativos de la formación específica en materia de seguridad y salud impartida al personal adscrito.

12.6 El BSC-CNS y la UPC acreditarán documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el personal adscrito, especialmente en caso de que las actividades que realice impliquen riesgos calificados como graves o muy graves.

12.7 El BSC-CNS se obliga a comunicar a los interlocutores en materia de prevención de riesgos de la UPC los cambios en las actividades de investigación que efectúa el personal adscrito, las actuaciones en materia de prevención que haya que realizar, y de forma inmediata los incidentes y accidentes que sufra el personal adscrito.

12.8 La UPC es responsable de:

1. Impartir la formación básica en prevención de riesgos laborales al personal adscrito al BSC-CNS.

2. Ofrecer al personal adscrito la adecuada vigilancia de la salud, en función de los resultados de la evaluación de riesgos comunicados por el BSC-CNS.

3. Informar documentalmente al BSC-CNS del cumplimiento de estas obligaciones.

Decimotercera. Protección de datos personales.

13.1 La UPC y el BSC-CNS tendrán que respetar la normativa de protección de datos personal en lo referente al acceso y comunicación de los datos del personal adscrito y el personal vinculado. Estos datos sólo podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines relacionados con la adscripción y vinculación del personal, y no podrán ser cedidos ni entregados a terceros.

13.2 En todo caso el BSC-CNS deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias, en especial las que legalmente se determinan en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) UE 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Se deberá pues garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de los datos de carácter personal, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas adecuadas teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.

13.3 En caso de que una de las Partes actúe como encargada del tratamiento de la otra, se deberá firmar un contrato que establezca la vinculación del encargado respecto del responsable y el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, así como el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable.

13.4 Si la ejecución de las actividades no comporta el tratamiento por una de las Partes de datos personales de los que la otra parte sea responsable, pero sí es posible que tenga conocimiento de tales datos durante el periodo de ejecución, deberá garantizar que si su personal tuviera conocimiento de tales datos, estará obligado por un Deber de Confidencialidad [Artículo 5.1.f del RGPD] en relación con los mismos. Esta obligación subsistirá incluso después de haber finalizado las relaciones con la UPC.

Decimocuarta. Vinculación del personal investigador del BSC-CNS a la UPC.

14.1 El personal investigador del BSC-CNS podrá adquirir, previa solicitud y cumplimiento de los trámites oportunos, la condición de personal investigador vinculado a la UPC (en adelante "personal vinculado").

14.2 Al personal investigador del BSC-CNS vinculado a la UPC le será de aplicación lo previsto en la Normativa reguladora del personal vinculado a la UPC aprobada por el Consejo de Gobierno.

14.3 La vinculación de personal del BSC-CNS a la UPC no modifica ni altera su relación jurídica con el BSC-CNS. El personal permanecerá bajo su poder de organización y dirección y mantendrá su relación de dependencia directa, con sujeción a su propio régimen jurídico.

14.4 La vinculación de personal del BSC-CNS a la UPC se formaliza mediante una solicitud de autorización, firmado por el vicerrector/a competente en materia de investigación de la UPC, el director/a o representante legal del BSC-CNS, y el investigador vinculado. Si se prevé que realice actividad docente, será necesaria también la autorización del vicerrector de personal docente e investigador.

Decimoquinta. Propiedad intelectual e industrial.

15.1 Las Partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes sobre el conocimiento de la otra Parte. En caso de que alguna de las Partes o ambas quieran utilizar el conocimiento previo de la otra Parte para llevar a cabo cualquier proyecto que derive de esta colaboración, se deberá identificar el conocimiento y especificar su uso en un documento aparte.

15.2 La UPC y el BSC-CNS serán titulares de los derechos sobre los resultados de la investigación (incluyendo, entre otros, invenciones, software, know-how, secretos empresariales, obras y publicaciones científicas) que se desarrollen como consecuencia de las actividades de I+D+i del personal de la UPC adscrito al BSC-CNS. La UPC será titular del porcentaje y/o parte proporcional que corresponda al trabajo que el personal adscrito haya aportado al resultado generado. Dado que el personal de la UPC está adscrito al BSC, del porcentaje que corresponda a la UPC por la contribución del personal adscrito al resultado generado deberá restarse la parte que corresponda al BSC-CNS por haber aportado los medios técnicos, la infraestructura y el proyecto otorgado al BSC-CNS.

15.3 El personal adscrito estará obligado a comunicar de inmediato al órgano competente de cada una de las Partes la obtención de un resultado de investigación susceptible de protección, de acuerdo con la normativa y procedimientos internos de cada Parte. Asimismo, el BSC-CNS se compromete a notificar por escrito a la UPC la obtención de este resultado en el plazo máximo de un (1) mes desde su obtención. A partir de esta comunicación, la UPC y el BSC-CNS acordarán si están interesadas en obtener la protección jurídica de estos resultados de la investigación y se comprometerán a firmar un acuerdo aparte para regular la protección, gestión o comercialización en cada caso.

15.4 Si sólo una de las Partes está interesada en los referidos resultados de la investigación, ambas Partes realizarán las actuaciones necesarias para permitir que la Parte interesada asuma íntegramente su titularidad.

15.5 En todos los actos de difusión y divulgación que deriven de la actividad realizada en el marco de este Convenio, así como en los resultados generados, se hará constar la pertenencia a la institución de origen del personal adscrito y del personal vinculado, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la normativa propia de cada Parte.

15.6 Las Partes respetarán los derechos morales de autoría de cada uno de los inventores o autores, según el caso, en proporción a su participación.

Decimosexta. Comisión de Seguimiento.

16.1 Se constituye una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, con presidencia de la UPC, para el seguimiento de la ejecución del convenio. Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la UPC y por 2 representantes del BSC-CNS. Los representantes de la UPC serán nombrados por el Rector, mientras que los representantes del BSC-CNS serán nombrados por su Director.

16.2 Esta Comisión de Seguimiento tendrá por funciónes las de mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

16.3 Asimismo, esta Comisión de Seguimiento ejercerá las siguientes funciones:

1. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en la ejecución de este convenio.

2. Realizar el seguimiento de la ejecución de este convenio.

3. En caso de resolución del convenio y/o desadscripción del personal, proponer la continuación o el modo y plazo improrrogable de finalización de las actuaciones en curso.

4. Proponer la prórroga y las modificaciones del convenio.

Decimoséptima. Transparencia.

De conformidad con la legislación vigente sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la UPC, en relación con este convenio, hará pública la información relativa a las Partes firmantes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que asumen las Partes, incluyendo las económicas, y cualquier modificación que se realice.

Decimoctava. Vigencia.

18.1 De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

18.2 El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. En cualquier momento antes de que finalice el plazo de este Convenio, las Partes podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años o su extinción. Para prorrogar el convenio deberán seguirse los trámites preceptivos que establece la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Resolución.

19.1 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución de este convenio son las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. La manifestación por cualquiera de las dos Partes de su voluntad de resolver el convenio, con preaviso escrito de seis (6) meses.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá enviar a la parte incumplidora requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la Parte que requirente notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa puede comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se ha previsto.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en el convenio o en la ley.

19.2 En todo caso, si cuando se dé cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la (Comisión de seguimiento del convenio/o de los responsables del seguimiento de este convenio) podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual éstas deberán liquidarse.

Vigésima. Modificación.

Cualquier modificación del Convenio sólo será válida si se realiza por escrito con la firma de las Partes autorizadas. Cualquier modificación de las condiciones recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y tramitada de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y formalizarla mediante adenda.

Vigesimoprimera. Competencia jurisdiccional.

21.1 Las Partes expresan el compromiso de cumplir las respectivas obligaciones de buena fe y de llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento de este convenio a su satisfacción.

21.2 Cualquier controversia que se derive de la interpretación, el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos del presente convenio debe resolverse por mutuo acuerdo entre las Partes en el seno de la Comisión de Seguimiento.

21.3 En caso de conflicto, las Partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pueda corresponderles y se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional competente de la ciudad de Barcelona.

21.4 Las Partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establezcan los domicilios sociales de las instituciones.

Vigesimosegunda. Régimen jurídico y publicación en el BOE.

22.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus cláusulas y por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

22.2 Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este Convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Rector de la Universidad Politécnica de Barcelona, Daniel Crespo Artiaga.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.

ANEXO 1
Personal adscrito, cargo y complementos
Nombre Departamento Cargo Funciones

Compensación

económica

Euros

Mateo Valero Cortés. Dirección. Director del Centro.

– Dirigir y gestionar el Consorcio.

– Y todas las funciones atribuidas en los Estatutos del BSC-CNS.

50.000,00(1)
José María Cela Espín. CASE. Director de CASE.

– Miembro del Consejo de Dirección.

– Definir y planificar la estrategia del departamento de CASE, liderar y gestionar equipos, contribuir a la generación y obtención de proyectos nacionales e internacionales, subvenciones y becas.

– Impulsar, fomentar y participar en la publicación y difusión de los resultados obtenidos.

– Dirigir y liderar la investigación de su departamento y su transferencia tecnológica.

– Proponer y controlar el presupuesto de su departamento.

50.000,00
Jesús Labarta Mancho. Computer Sciences. Director de Computer Sciences.

– Participar en las decisiones del Consejo de Dirección.

– Definir y planificar la estrategia del departamento de CS, liderar y gestionar equipos, contribuir a la generación y obtención de proyectos nacionales e internacionales, subvenciones y becas.

– Impulsar, fomentar y participar en la publicación y difusión de los resultados obtenidos.

– Dirigir y liderar la investigación de su departamento y su transferencia tecnológica.

– Proponer y controlar el presupuesto de su departamento.

50.000,00
Eduard Ayguadé Parra. Computer Sciences. Director asociado de Computer Sciences.

– Participar en las decisiones del Consejo de Dirección en coordinación con el Director de CS.

– Apoyar a la Dirección de CS en temas de gestión administrativa.

– Definir y planificar la estrategia del departamento de CS, liderar y gestionar equipos, contribuir a la generación y obtención de proyectos nacionales e internacionales, subvenciones y becas.

– Impulsar, fomentar y participar en la publicación y difusión de los resultados obtenidos.

– Dirigir y liderar la investigación de su departamento y su transferencia tecnológica.

– Proponer y controlar el presupuesto de su departamento.

50.000,00
Jordi Torres Viñals. Computer Sciences. Director del programa de investigación de Emerging Technologies for Artificial Intelligence.

– Colaborar en la planificación estratégica del Departamento: crear, impulsar y cerrar líneas de investigación y marcar tendencias, en línea con el «estado del arte».

– Mantener y presentar la visión coherente de la actividad de su ámbito y la justificación técnica/económica de la estructura de su equipo.

– Conseguir y promover la consecución de recursos (proyectos, subvenciones y becas).

– Gestionar a nivel técnico los proyectos, asegurando la consecución de sus metas.

– Gestionar personas: seleccionar, liderar la estructura, formar, evaluar y dirigir tesis.

– Fomentar la creación de infraestructuras tecnológicas.

– Ayudar a las personas a su cargo en la consecución de objetivos.

25.000,00
Ulises Cortés García. Computer Sciences. Director del programa de investigación de High Performance Artificial Intelligence.

– Colaborar en la planificación estratégica del Departamento: crear, impulsar y cerrar líneas de investigación y marcar tendencias, en línea con el «estado del arte».

– Mantener y presentar la visión coherente de la actividad de su ámbito y la justificación técnica/económica de la estructura de su equipo.

– Conseguir y promover la consecución de recursos (proyectos, subvenciones y becas).

– Gestionar a nivel técnico los proyectos asegurando la consecución de sus metas.

– Gestionar personas: seleccionar y liderar la estructura, formar, evaluar y dirigir tesis.

25.000,00
Xavier Martorell Bofill. Computer Sciences. Director del programa de investigación de equipo de Programming Models.

– Colaborar en la planificación estratégica del Departamento: crear, impulsar y cerrar líneas de investigación y marcar tendencias, en línea con el «estado del arte».

– Mantener y presentar la visión coherente de la actividad de su ámbito y la justificación técnica/económica de la estructura de su equipo.

– Conseguir y promover la consecución de recursos (proyectos, subvenciones y becas).

– Gestionar a nivel técnico los proyectos asegurando la consecución de sus metas.

– Gestionar personas: seleccionar y liderar la estructura, formar, evaluar y dirigir tesis.

25.000,00
Jorge García Vidal. CASE. Director del programa de investigación de Smart Cities.

– Colaborar en la planificación estratégica del Departamento: crear, impulsar y cerrar líneas de investigación y marcar tendencias, en línea con el «estado del arte».

– Mantener y presentar la visión coherente de la actividad de su ámbito y la justificación técnica/económica de la estructura de su equipo.

– Conseguir y promover la consecución de recursos (proyectos, subvenciones y becas).

– Gestionar a nivel técnico los proyectos asegurando la consecución de sus metas.

– Gestionar personas: seleccionar y liderar la estructura, formar, evaluar y dirigir tesis.

22.500,00
Julita Corbalán González. Computer Sciences. Directora del programa de investigación de System Software for Energy Management in HPC.

– Colaborar en la planificación estratégica del Departamento: crear, impulsar y cerrar líneas de investigación y marcar tendencias, en línea con el «estado del arte».

– Mantener y presentar la visión coherente de la actividad de su ámbito y la justificación técnica/económica de la estructura de su equipo.

– Conseguir y promover la consecución de recursos (proyectos, subvenciones y becas).

– Gestionar a nivel técnico los proyectos asegurando la consecución de sus metas.

– Gestionar personas: seleccionar y liderar la estructura, formar, evaluar y dirigir tesis.

25.000,00(2)
Maria-Ribera Sancho Samso. Oficina de Dirección. Directora de Education & Training.

– Diseñar e implementar la formación científica del BSC-CNS.

– Liderar y gestionar los programas de doctorado y máster del BSC-CNS.

– Liderar seminarios de PRACE-RES para fomentar el uso de la supercomputación.

– Participar en proyectos internacionales, especialmente en temas de Peer Review.

– Participar y apoyar la organización de otras actividades de Education & Training.

22.500,00
Francesc Moll Echeto. Computer Sciences. Director del programa de investigación verificación en RISC-V.

– Colaborar en la planificación táctica del Equipo, en línea con el «estado del arte».

– Participar en la aportación de recursos económicos elaborando propuestas de proyectos.

– Participar a nivel técnico en los proyectos, asegurando la consecución de sus metas.

– Gestionar personas: seleccionar, dirigir, formar y evaluar.

– Crear y aplicar infraestructuras tecnológicas, validando la calidad técnica de las mismas.

– Ayudar a las personas a su cargo en la consecución de objetivos.

30.000,00(3)
Maria Gonçalves Ageitos. Earth Sciences. Directora de relaciones académicas científicas en Earth Sciences.

– Liderar las relaciones institucionales con las universidades en las que los doctorandos del departamento realizan el doctorado.

– Colaborar en la planificación táctica del Equipo, en línea con el «estado del arte».

– Participar en la aportación de recursos económicos elaborando propuestas de proyectos.

– Participar a nivel técnico en los proyectos, asegurando la consecución de sus metas.

– Gestionar a los estudiantes de doctorado: seleccionar, dirigir, formar y evaluar.

– Crear y aplicar infraestructuras tecnológicas, validando la calidad técnica de las mismas.

10.500,00
Judit Giménez Lucas. Computer Sciences. Directora del programa de investigación de Performance Tools.

– Colaborar en la planificación estratégica del Departamento: crear, impulsar y cerrar líneas de investigación en línea con el «estado del arte».

– Mantener y presentar la visión coherente de la actividad de su ámbito y la justificación técnica/económica de la estructura de su equipo.

– Conseguir y promover la consecución de recursos (proyectos, subvenciones y becas).

– Gestionar a nivel técnico los proyectos, asegurando la consecución de sus metas.

– Gestionar personas: seleccionar, liderar la estructura, formar, evaluar y dirigir tesis.

– Fomentar la creación de infraestructuras tecnológicas.

– Ayudar a las personas a su cargo en la consecución de objetivos.

18.000,00
Oriol Río Valentí. Management. Jefe de visitas Site Manager.

– Liderar los programas de visitas a las instalaciones del centro.

– Gestionar las visitas del centro.

– Diseñar e implementar estrategias de mejora del programa de visitas.

No hay compensación al no tener tareas de dirección.

(1) Baja en el convenio prevista el 31/08/2022; en 2022 la cifra final será la proporcional a la fecha de baja: 33.333,33 euros.

(2) Alta en el convenio prevista el 01/07/2022; en 2022 la cifra final será la proporcional a la fecha de alta: 12.500,00 euros.

(3) Alta en el convenio prevista el 01/07/2022; en 2022 la cifra final será la proporcional a la fecha de alta: 15.000,00 euros.

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