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Documento BOE-A-2022-13232

Orden ISM/760/2022, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos, para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115506 a 115517 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-13232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/02/ism760

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

En este sentido, los apartados 2.c) y 3.ñ) y t) del artículo 8 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, encomienda a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social «la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de las políticas de inclusión» y «el seguimiento, evaluación y revisión de las políticas, programas y estrategias de inclusión y prestaciones sociales, destinadas a garantizar la inclusión».

Para la mejor ejecución de sus tareas, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social considera necesario fomentar la formación y la investigación en los campos propios de su actividad, a través de la concesión de subvenciones dirigidas a las Universidades y/o centros académicos oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes. De esta forma se contribuye de modo directo al cumplimiento de un fin de indudable utilidad pública como es la elevación del nivel académico general existente en las Universidades y centros académicos. La concesión de subvenciones objeto de la presente orden favorece la actividad científica, el fomento de la investigación, el estudio de su impacto y evaluación y el impulso general de la formación académica de carácter práctico en relación con el ámbito propio del departamento, lo que otorga innegable valor a la actividad académica general desarrollada por los centros educativos beneficiarios de tales subvenciones.

Así mismo, al considerarse la formación práctica de los y las estudiantes de alto interés para la sociedad como beneficiaria final de la mejor preparación profesional de las personas tituladas, y siendo sensible la Secretaría General a la situación específica de inserción laboral de las personas jóvenes, desea contribuir a completar su formación mediante la realización de prácticas externas en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura, permitiéndoles aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los prepare para el ejercicio de actividades profesionales, facilite su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento.

Por su parte, la dimensión internacional de las actividades del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones justifica la inclusión de algunos criterios de selección relativos al profesorado doctorado o al alumnado extranjero.

Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2021-2023, en la Línea de Subvención 13 «Subvenciones a universidades y centros académicos para la realización de prácticas», cuyo objetivo estratégico es promover el desarrollo del capital humano. En este sentido, dentro del objetivo de creación de empleo estable y de calidad que desarrolla el Gobierno, el Departamento tiene entre sus objetivos promover y fomentar la formación, capacitación, desarrollo e incorporación de profesionales expertos al mercado laboral, en el ámbito de los sectores de actividad de su competencia.

Dado que las presentes subvenciones implican la integración de los y las estudiantes en las tareas y actividades del Departamento, y en sus dependencias propias, esta norma se dicta en virtud de la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Teniendo presente la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que siendo estos preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas, resulta procedente establecer mediante esta orden las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión.

Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el logro de los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. La norma también resulta coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al identificar claramente su propósito y quedar claramente definidos los objetivos que persigue.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 16 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de subvenciones a Universidades y otros centros académicos que impartan estudios oficiales de postgrado, para su distribución en forma de becas a estudiantes para la formación e investigación en el ámbito del análisis de las políticas de inclusión.

Dichas subvenciones se enmarcan en la Línea de Subvención 13 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2021-2023, consistente en promover el desarrollo del capital humano.

2. La concesión de dichas subvenciones obedece a razones de interés público vinculadas al objetivo de elevación del nivel académico general existente en las Universidades y otros centros académicos, al promover la realización de actividades científicas y el fomento de las investigaciones relacionadas con materias propias del ámbito competencial de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, así como el impulso general de la formación académica con especial énfasis en aquella que ostenta carácter práctico.

Además del fomento de la actividad científica e investigadora en sí misma considerada, la concesión de subvenciones, en el marco de interés público indicado, también contribuirá a favorecer el estudio del impacto y evaluación de dicha actividad, así como a promover la consiguiente transformación que resulte necesaria; todo ello en el contexto competencial del Departamento conforme a lo previsto en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias en relación con las subvenciones previstas en esta orden las Universidades con sede en el territorio nacional, así como los centros educativos que impartan estudios oficiales de postgrado con sede en el territorio nacional (en adelante, centros académicos).

No podrán obtener dicha condición las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias habrán de reunir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia, sin perjuicio de la posibilidad de su desarrollo específico en las respectivas convocatorias:

a) Que hayan realizado de modo efectivo actividad educativa en los cinco años anteriores a la solicitud.

b) Que conste la existencia de alumnado en dicho periodo.

c) Que dispongan de los medios precisos para el correcto desarrollo de las convocatorias derivadas de las presentes bases.

3. El número máximo de entidades beneficiarias en cada convocatoria será de cinco.

4. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de la subvención.

Artículo 3. Alumnado becario.

Las entidades beneficiarias previstas en el artículo anterior distribuirán las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden en forma de becas a los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar cursando, respecto de las titulaciones referidas en el párrafo segundo, el último año de estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería; o haber finalizado estudios de Grado, Licenciatura o Ingeniería en los últimos dos años previos a la convocatoria y continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico; o estar matriculado en un programa oficial de máster o doctorado; o, habiendo obtenido el título de Máster o Doctor en los últimos dos años previos a la convocatoria, continuar matriculado en algún programa formativo de la Universidad o centro académico.

Las titulaciones requeridas para poder acceder a las becas serán las siguientes:

– Sociología.

– Economía.

– Administración y Dirección de Empresas.

– Matemáticas.

– Ingeniería en Informática.

– Derecho.

– Estadística.

– Ciencias de la Comunicación.

– Periodismo.

– Marketing.

– Ciencias Políticas/Ciencia Política y de la Administración.

– Filosofía, Economía y Políticas.

– Ciencias de la Educación.

– Educación Social.

– Trabajo Social.

– Psicología.

– Antropología.

– Relaciones internacionales.

– Y otras titulaciones análogas relacionadas con las funciones a realizar por el alumnado becario.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

Las resoluciones de convocatoria podrán establecer requisitos adicionales de conocimientos específicos, idiomas o cualesquiera otros que sean precisos para la correcta ejecución del objeto de la subvención y que queden debidamente vinculados al mismo.

Asimismo, las convocatorias podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género de los alumnos/as becarios/as.

Artículo 4. Características, duración y dotación de las becas.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden, en el marco de los objetivos de interés público que persiguen según lo dispuesto en el artículo 1, se destinarán a becas que se concederán a las personas participantes en los programas formativos a través de las entidades beneficiarias seleccionadas (Universidades y centros académicos).

Dichas subvenciones se articulan a través de dos programas de becas:

a) Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. Su dotación mensual bruta será la cuantía equivalente al importe del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el diez por ciento.

b) Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado a proyectos específicos relacionados con las actuaciones desarrolladas por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en su ámbito competencial. Su dotación mensual bruta será la cuantía equivalente al importe del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en el sesenta por ciento al mes.

2. Las becas tendrán una duración de doce meses, sin que puedan ser objeto de prórroga.

3. La formación y el desarrollo de los trabajos del alumnado becario se realizará en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social designará una persona como tutora entre su personal, con objeto de supervisar la actividad del alumnado becario en dicha sede.

4. En la situación de crisis sanitaria derivada de Sars-COVID-19 y, en atención a las necesidades que puedan derivarse de las medidas sanitarias adoptadas, se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en particular, la suspensión de las becas.

5. La concesión y disfrute de las becas no generará relación contractual o estatutaria alguna entre el becario/a y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con la citada institución ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del/la interesado/a a su plantilla. Tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Artículo 5.  Cuantía y abono de las subvenciones. Pagos anticipados.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán percibidas directamente por las Universidades o centros académicos y se transformarán en becas para los participantes en los programas.

2. El importe máximo total de las subvenciones será el consignado en la respectiva convocatoria y se concretará para cada una de las entidades beneficiarias en función del número de alumnos/as aportados por cada una de ellas, que podrá ser un máximo de cinco, teniendo en cuenta las dotaciones económicas previstas en el artículo 4.1. La cuantía máxima otorgada a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 96.000 euros.

No obstante, dichas dotaciones podrán ser rebajadas en atención a las concretas circunstancias de disponibilidad horaria del/la becario/a para compatibilizar la beca con sus estudios ordinarios.

La puntuación obtenida por cada entidad beneficiaria en el proceso de concurrencia competitiva no afecta al importe que corresponde a las mismas.

3. El importe consignado en la convocatoria es máximo y estimativo, y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social no se obliga a desembolsarlo en su integridad en caso de que el número de alumnos becarios seleccionados no permita cubrir toda esta cantidad.

4. La Universidad o el centro académico percibirá, en el momento de la selección definitiva del alumnado, el 80% del importe de la subvención que le corresponda, referida al total de doce meses de duración, y se encargará de abonar, con carácter mensual, la beca a las personas seleccionadas.

Se eximirá, en todos los casos, de la constitución de garantías para el pago anticipado de las subvenciones.

El 20 % restante se entregará a la Universidad o centro académico una vez concluido el convenio de colaboración, en el momento de la liquidación.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, así como las previstas en el artículo 6, la Universidad o centro académico podrá contar con la colaboración de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a los mismos, con las que, en su caso, suscribirá el correspondiente convenio, acuerdo o encomienda de gestión, que debe contar en todo caso con el visto bueno de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias suscribirán un convenio con el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de su delegación, que incluya la articulación del proceso de selección del alumnado participante, que, en todo caso, respetará los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las entidades beneficiarias suscribirán un convenio de Cooperación Educativa con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que deberá integrar, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

3. La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas corresponderá a la Universidad o centro académico, que asumirán la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante en prácticas como la correspondiente a la entidad concedente de la beca.

Las entidades beneficiarias serán también responsables de realizar las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario/a en el desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza será suscrita a tal efecto por la Universidad o centro académico.

5. Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al seguro de responsabilidad civil, se descontarán de la dotación para la beca concedida, minorando la cuantía a percibir por el alumno/a. Asimismo, se descontará de dicho importe hasta un máximo de 50 euros por alumno, con carácter mensual, en concepto de coste indirecto necesario para la realización de la actividad subvencionada.

6. Las entidades beneficiarias están obligadas a garantizar el cumplimiento del compromiso de confidencialidad por parte de los estudiantes becados sobre la información que manejen en el ejercicio de sus funciones.

7. Las entidades beneficiarias están obligadas a proceder a la revocación de la concesión de la beca al alumno/a en los casos de incumplimientos siguientes:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con alteración de los mismos.

b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de obligaciones derivadas de su condición de becario/a.

c) Evaluación negativa de resultados del tutor asignado.

d) Concurrencia de causa de incompatibilidad.

Entre los criterios de graduación para evaluar dichos incumplimientos se considerarán la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen, la existencia de apercibimientos previos y la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que causen estos incumplimientos, sin perjuicio de la posibilidad de incluir otros adicionales en el convenio de Cooperación Educativa que se suscriba en virtud de lo previsto en el apartado 2.

Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, en el supuesto de que el tutor asignado informe a la entidad beneficiaria de que el nivel de dedicación y rendimiento del becario/a no es satisfactorio, dicha entidad beneficiaria podrá interrumpir cautelarmente el pago mensual hasta que se determine la procedencia de revocar o no su concesión.

Artículo 7. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y criterios de graduación.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, en los supuestos de no seleccionar alumnado para la realización de prácticas o no proceder a la distribución de la subvención recibida en forma de becas a los estudiantes, así como de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, en el supuesto de que los estudiantes becados no agotaran la duración de la beca y la entidad beneficiaria no encontrara otro alumno/a para proceder a su remplazo, así como de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al importe de la subvención no abonado o no justificado.

c) El incumplimiento de la obligación de revocación de la beca prevista en el apartado 7 del artículo anterior por parte de la entidad beneficiaria, dará lugar al reintegro de la parte proporcional de la subvención transformada en beca para el alumno/a incumplidor/a desde el momento en que debió proceder la revocación hasta el momento en que la misma tiene efectivamente lugar.

d) Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior por causa imputable a la entidad beneficiaria, se entenderá que ésta renuncia a la ayuda concedida.

4. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 3 del artículo anterior por parte de la entidad beneficiaria, ésta asumirá las consecuencias legales que de dichos incumplimientos se deriven, de acuerdo con la normativa en cada caso aplicable.

5. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 4 del artículo anterior por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá asumir, con sus propios medios y fondos, el pago de la responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario/a.

6. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 5 del artículo anterior por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá asumir, con sus propios medios y fondos, el abono de los importes que habrían de ser descontados y no lo fueron.

7. En el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el apartado 6 del artículo anterior, el Ministerio se reserva el ejercicio de las acciones legales que correspondan, según la legislación vigente, contra la entidad beneficiaria y/o el alumnado becado incumplidor.

Artículo 8. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comunicará la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, que dará traslado del extracto de dicha convocatoria para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes para la percepción de subvenciones reguladas en la presente orden deberán presentarse por las Universidades y centros académicos en la forma y plazos recogidos en la correspondiente convocatoria.

Sin perjuicio de las especificaciones establecidas en la citada convocatoria, el plazo máximo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles, computables desde la correspondiente publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se habrá de prever la presentación en el registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al ser en este supuesto obligatoria la relación por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes para la percepción de becas por parte de los estudiantes serán dirigidas por éstos a las Universidades y centros académicos y se presentarán en la forma prevista por la respectiva Universidad o centro al convocar el procedimiento selectivo de los becarios/as. Estas entidades asegurarán la adecuada publicidad y concurrencia del proceso de concesión de becas al alumnado.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, ajustándose el mismo a los principios recogidos en el artículo 1.1.

2. En la instrucción del procedimiento se seguirá la tramitación prevista en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las funciones del órgano competente para la instrucción del procedimiento comprenderán el examen de las solicitudes, el requerimiento, en su caso, de las subsanaciones que correspondan y la evaluación de las candidaturas.

3. Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que deberá ser publicada en el tablón de anuncios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sito en la calle José Abascal, 39, 2.ª planta, Madrid, y en la siguiente dirección electrónica: www.inclusion.gob.es.

Se concederá un plazo de diez días a los interesados para, en su caso, presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará al órgano concedente.

6. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente dictará resolución motivada adjudicando las subvenciones, que será publicada en los mismos términos referidos en el apartado 4.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución y procedido a su publicación, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 10. Órganos competentes.

1. El órgano concedente será la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de su delegación.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3. La evaluación se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará formada por los siguientes miembros, que se designarán a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan los mismos:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

b) Siete vocalías designadas entre personal funcionario del subgrupo A1 y nivel mínimo de 26 con la siguiente distribución:

1.º Dos en representación del Gabinete del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2.º Dos en representación de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

3.º Dos en representación de la Secretaría de Estado de Migraciones.

4.º Una en representación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los miembros de la Comisión de Valoración:

a) El Presidente será sustituido por la persona que ocupe la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

b) Las personas suplentes de los vocales serán designadas por el mismo procedimiento que los titulares.

5. La Secretaría de la Comisión de Valoración, con voz, pero sin voto, corresponde a un funcionario/a del subgrupo A1, con nivel mínimo de 22, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, designado a propuesta de la persona titular de dicha Secretaría General.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona que ostenta la Secretaría será sustituida por otro funcionario/a siguiendo el mismo procedimiento que en relación con el titular.

6. Se favorecerá la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración, cuando sea posible.

7. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que, por su experiencia y conocimiento acreditados, considere de interés a dicho efecto.

Artículo 11. Criterios de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias.

1. Los criterios que se emplearán para seleccionar a las Universidades y/o centros académicos son los siguientes:

a) Profesores/as con doctorado por cada cien alumnos: Profesores/as Permanentes Doctores/as equivalentes a tiempo completo por cada cien alumnos matriculados en estudios de Grado, Máster y Doctorado. Máximo: 30 puntos.

b) Número de tesis doctorales por cien alumnos (de Grado, Máster y Doctorado). Máximo: 20 puntos.

c) Calidad investigadora: Número de publicaciones en los últimos cinco años en revistas indexadas en el primer cuartil de Journal Citation Reports del personal contratado a tiempo completo en los Departamentos relacionados con las siguientes áreas, dividido por el total de personal investigador a tiempo completo contratado en dichos Departamentos. Máximo: 40 puntos.

– Derecho.

– Estadística.

– Ciencias de la Comunicación.

– Periodismo.

– Marketing.

– Ciencia Política.

– Sociología.

– Economía.

– Matemáticas.

d) Porcentaje de profesores/as permanentes con doctorado en el extranjero sobre el total de Profesores/as Permanentes Doctores/as. Máximo: 10 puntos.

2. Los criterios de concesión relacionados en el apartado anterior, sobre los que las Universidades o centros académicos solicitantes deberán proporcionar información, estarán referidos a los datos del curso académico [excepto en el punto c)] que se indique en la convocatoria.

3. Para cada uno de estos criterios, las Universidades o centros académicos serán clasificados, por orden decreciente, en el sentido especificado en el anexo.

Aquellas entidades que tengan el registro más elevado obtendrán el máximo de puntos del criterio, y la puntación irá reduciéndose de manera lineal hasta el décimo clasificado. A partir del undécimo clasificado, no se obtendrá ninguna puntuación.

En caso de empate, se repartirán equitativamente los puntos correspondientes a las posiciones ocupadas entre las Universidades y/o centros empatados.

4. En caso de no presentación de información relativa a un criterio, se obtendrá una valoración de 0 puntos en dicho criterio.

5. La puntación final de cada Universidad o centro académico será la suma de los puntos obtenidos en todos los criterios.

6. Serán seleccionados, como máximo, las cinco Universidades y/o centros académicos que alcancen la mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación final, la selección se realizará en función de la mayor puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el segundo criterio y, así, sucesivamente.

Artículo 12. Criterios de concesión de becas al alumnado becario.

Los criterios de valoración mínimos que se emplearán para seleccionar al alumnado becario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.1, son los siguientes:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica. La puntuación otorgada en relación con este criterio podrá ser graduada según la calificación media reflejada en el correspondiente certificado.

b) Conocimientos de idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca. Se podrán precisar en la respectiva convocatoria los requisitos o especificaciones particulares.

c) Formación complementaria: estudios de especialización relacionados con las materias objeto de las subvenciones, distintos de su titulación específica.

d) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de las subvenciones no incluidos en la letra anterior y/o experiencia laboral, acreditada mediante contratos en materias objeto de las mismas.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación.

Las entidades beneficiarias realizarán la justificación de la aplicación de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la rendición de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

La presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo de prácticas.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y que corresponda a alguno de los siguientes conceptos:

a) El importe distribuido en forma de beca al alumnado.

b) Las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

c) La cuota correspondiente al seguro de responsabilidad civil.

d) Hasta un máximo de 50 euros por alumno, con carácter mensual, en concepto de coste indirecto necesario para la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 15.  Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el programa 232E Análisis y definición de objetivos y políticas de Inclusión. La concesión de dichas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 16.  Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para idéntico fin pudieran percibir las entidades beneficiarias de otras Administraciones y organismos públicos, siempre que se distribuyan entre diferente alumnado becario.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuantas normas resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2022
  • Fecha de publicación: 05/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Alumnos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Becas
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Igualdad de oportunidades
  • Investigación científica
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Subvenciones
  • Universidades

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