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Documento BOE-A-2022-13368

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar 'CSF la Atalaya' de 120 MWp (88MWn) y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante».

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 116120 a 116137 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13368

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar "CSF la Atalaya" de 120 MWp (88 MWN) y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante», remitida por Mursolar 14, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar "CSF la Atalaya" de 120 MWP (88MWN) y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de una planta solar fotovoltaica con potencia instalada 120 MWp Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre seguidores solares sobre un eje horizontal orientados norte-sur. La superficie vallada ocupará 154,33 ha y la proyección de los paneles 57,33 ha.

También se proyectan, como infraestructuras de evacuación de la planta solar, la Subestación Atalaya 30/132 kV, desde la cual, partirá una línea mixta área-subterránea de alta tensión 132 kV compartida con otros proyectos del nudo Sax, que discurre hasta la subestación Colectora Sax 30/132/400 kV para la evacuación conjunta. Los primeros 480 m de este tramo corresponden exclusivamente a la evacuación de la PFV Atalaya, por lo que se evalúan en esta declaración. Los demás tramos de esa línea, así como el resto de las infraestructuras de evacuación se evalúan en otros procedimientos.

Este proyecto se justifica en la necesidad de satisfacer parte de la demanda eléctrica mediante la utilización racional y eficiente de un recurso energético renovable, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

La planta fotovoltaica, así como sus infraestructuras de evacuación se situarán en el término municipal de Villena, provincia de Alicante, perteneciente a la Comunidad Valenciana. En cuanto a las vías de acceso, la zona de estudio está dividida en tres áreas por la carretera autonómica CV-813 con dirección NE-SO y por la carretera de Carboneras con dirección NO-SE. Estas tres áreas, están divididas a su vez en varias subparcelas. El desplazamiento entre las subparcelas puede realizarse mediante caminos rurales y pistas de tierra.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 166, de 13 de julio de 2021; «Boletín Provincial de Alicante» (BPA) n.º 132, de 15 de julio de 2021; Publicación en prensa (Periódico Provincia INF+ LOCAL), de 8 de julio de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Con fecha 20 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 23 de febrero de 2022, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar que el estudio ambiental elaborado por el promotor resultaba incompleto y que no costaban los informes de los órganos competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y planificación hidrológica de la comunidad autónoma donde se ubica el proyecto.

Con fecha 31 de marzo de 2022, tiene entrada la subsanación del estudio de impacto ambiental, y se reciben los informes preceptivos autonómicos solicitados.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA plantea tres alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica, de entre las que el EsIA selecciona la tres, debido a que presenta la menor afección potencial, con una menor superficie (154,33 ha) y menor distancia al punto de conexión (3.650 m). Además, se encuentra fuera de las figuras sensibles como lugares de la Red Natura 2000 y, a diferencia de las otras alternativas, no presenta ninguna superficie de afección en terrenos forestales estratégicos, o no estratégicos. Esa alternativa afectaría a una pequeña superficie de hábitats de interés comunitario (HIC) (0,18 ha), pero puntual y muy localizada.

Por otro lado, el EsIA plantea tres alternativas para el emplazamiento de la Subestación Atalaya, de entre las que selecciona la alternativa tres. Esta opción se encuentra en la parte este de la planta fotovoltaica. Es la alternativa que más se acerca al punto de conexión, por lo que la afección potencial de la infraestructura de evacuación es menor y es la única opción que no presenta ninguna afección ni al terreno forestal ni a ningún HIC.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

En fase de ejecución, según el EsIA se pueden molestias a la población por actividades propias de obra (ruido, aumento del tráfico, etc.). El promotor considera que dichos impactos son compatibles al ser temporales y de baja intensidad, dada la distancia a los principales núcleos de población. No se proponen medidas específicas para disminuir las molestias detectadas, fuera de las consideradas para otros factores, además de señalar que, en caso de deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada.

Por otro lado, la implantación del proyecto ocasionará afecciones a la propiedad y productividad del suelo, debido a los cambios de uso tanto agrícolas como cinegéticos afectados en las distintas fases del proyecto, produciéndose la paralización y obstaculización del desarrollo habitual de las actividades en fase de construcción, lo cual podría producirse de forma permanente en aquellos terrenos que sean ocupados en la fase de ejecución del proyecto.

Al respecto, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de la Generalitat Valenciana, recomienda informar a los titulares de los cotos de caza, tanto limítrofes como afectados por la implantación de la planta, sobre el cambio de uso de suelo y la actividad a desarrollar. Por otro lado, indica que, en caso necesario se deberán adoptar las medidas de control para la gestión y control del conejo de montaña. El promotor muestra su conformidad y se compromete a cumplir con las recomendaciones indicadas por el organismo.

En cuanto a otras posibles afecciones en relación a la salud pública y población, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana recuerda la obligación de cumplir con la legislación sectorial referente a contaminación de aguas, depósitos y cisternas, contaminación acústica, calidad del aire y protección de la atmósfera, generación de residuos, gestión de las aguas residuales, así como la relativa a líneas eléctricas de alta tensión y campos magnéticos de baja frecuencia derivados de las nuevas líneas eléctricas.

Además, esta Dirección añade varias recomendaciones a llevar a cabo en las distintas fases del proyecto, como evitar la vulnerabilidad a las olas de calor, especialmente durante la fase de construcción del proyecto; promover la participación de la comunidad local desde el inicio del proyecto y analizar la percepción que tiene de este, para identificar y reducir los posibles impactos negativos, prestando especial atención a los grupos de población más vulnerables o desfavorecidos socialmente. Por último, recomienda notificar cualquier modificación significativa susceptible de generar riesgos ambientales y de interés para la salud de la población.

El promotor muestra su conformidad y tendrá en plena consideración la normativa y recomendaciones reflejadas que le sean de aplicación al proyecto. No obstante, para asegurar la protección de la población frente a campos electromagnéticos, se incluye la condición 4 a esta resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

En el EsIA se ha realizado una caracterización de la vegetación actual del área de implantación, que parte del inventario Corine Land Cover de España, el catastro y la ortofotografía de la zona, y se ha completado con trabajo de campo.

Así, se ha determinado que la planta se emplazará en un territorio mayoritariamente agrario, ocupado por cultivos de regadío y secano. Al noroeste, existen cultivos con importantes espacios de vegetación natural y seminatural, sin localizar ejemplares de flora protegida o amenazada.

El estudio de afección sobre HIC mediante sistemas de información geográfica permitió observar que la zona de implantación ocupa teselas donde se encuentran los HIC 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» y 2260 «Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia». Esta ocupación sería de 0,644 ha y 0,096 ha, respectivamente, Sin embargo, se ha comprobado mediante análisis cartográfico que en las teselas identificadas la vegetación presente dentro de las parcelas es de carácter agrícola, con ejemplares aislados de Pinus pinea, por lo que no estaría presente la vegetación característica de estos HICs.

En fase de construcción, se ha identificado, como único impacto en el EsIA, la eliminación de cubierta vegetal. Este impacto será temporal en aquellas áreas donde se realizarán las labores necesarias para la construcción del proyecto, como zanjas de implementación o zonas bajo seguidor. En otras zonas la eliminación se realizará de forma permanente debido a la ocupación de las infraestructuras del proyecto.

Para paliar los impactos sobre la vegetación en fase de construcción, el promotor afirma que, además de realizarse medidas generales de buenas prácticas en obra, incluidas en la página 319 del EsIA, se respetarán en lo posible los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural. Para la eliminación u otra actuación sobre vegetación natural, el EsIA señala que se solicitará la preceptiva autorización de actuación del organismo regional competente y se atenderá a su condicionado.

En fase de explotación no se han estimado impactos en el EsIA sobre la vegetación.

Se indica que no se utilizarán herbicidas para el control en altura de la vegetación, que se realizará mediante pastoreo o medios mecánicos.

El promotor presenta medidas correctoras incluidas en un Plan de Integración Ambiental y Paisajística del EsIA, con la finalidad de paliar los efectos negativos del proyecto sobre el entorno. Entre estas medidas se prevé que, dentro de las instalaciones (bajo seguidores y áreas no ocupadas por las infraestructuras) exista vegetación adventicia surgida de forma espontánea, aunque será sometida a un control de altura por motivos de rendimiento y seguridad, mediante medios naturales o mecánicos. Queda prohibido el uso de fitosanitarios. Por otro lado, se realizará una revegetación de especies autóctonas arbustivas (coscoja, retama y romero) en la parte exterior del vallado, que permita integrar las instalaciones a la vez que mejorar el impacto visual. Esta pantalla vegetal ocupará una superficie total de 11,87 ha.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Subdelegación del Gobierno de Alicante señala que, aunque las parcelas de implantación del proyecto no afectan a terreno forestal, por su cercanía, en la fase de ejecución debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones. El promotor muestra conformidad con lo referido por este organismo.

El ayuntamiento de Villena considera necesaria la realización de una prospección botánica, así como medidas relacionadas con la pantalla vegetal propuesta y la compensación de la afección a seis ejemplares de Pinus pinea. El promotor ha aceptado llevar a cabo estas medidas.

Para asegurar la protección de la vegetación, se recogen las condiciones 5, 6, 7,8 y 9 en esta resolución.

b.3) Fauna.

El EsIA recoge un extenso apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se enumeran las especies incluidas en la cuadrícula UTM 10x10, correspondiente a la zona de actuación con un buffer de 5 km. Además, se realizaron trabajos de campo durante un ciclo anual, entre los meses de enero de 2020 y enero de 2021. La descripción de estudios de campo y censos se recoge en el EsIA, entre las páginas 125 y 195. Se detectan numerosas especies en el ámbito de estudio, mostrándose a continuación aquéllas para las que el EsIA concluye que puede haber afección:

– Rapaces diurnas y nocturnas: Verán afectadas sus áreas de campeo y territorios, el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), el mochuelo europeo (Athene noctua), el busardo ratonero (Buteo buteo), el gavilán común (Accipiter nisus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila real (Aquila chrysaetos) que además nidifica a 1,4 km de la planta solar, y el águila perdicera (Aquila fasciata) nidifica a 3 km de la planta.

– Aves paseriformes: Al menos una pareja de Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) se ve afectada en su zona de campeo al norte del proyecto.

– Aves esteparias: Verán afectadas sus áreas de campeo y territorios, el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis). Otras, además nidifican en el suelo y pueden ver afectados sus nidos por el desarrollo del proyecto, como la cogujada común (Galerida cristata), la alondra común (Alauda arvensis), la collalba rubia (Oenanthe hispanica), y el cisticola buitrón (Cisticola juncidis).

– Quirópteros: La población de quirópteros de la zona es abundante y diversa. El murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) se ha localizado a 900 m de la planta, por lo que su área de campeo puede verse afectada. El murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis) pueden ver afectadas sus áreas de campeo y refugios. Otras especies observadas en los alrededores de la PSF son el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y el murciélago hortelano pardo (Eptesicus serotinus).

– Las poblaciones de reptiles y anfibios pueden verse afectadas, aunque no se han detectado en la zona del proyecto. Únicamente, al oeste de la planta, y a unos 3,2 km de distancia, se detecta una población de sapo partero (Alytes obstetricans).

Según el EsIA, en fase de construcción, el principal impacto será la destrucción y fragmentación del hábitat, derivado de las necesidades de suelo y su cambio de uso, lo cual puede suponer la pérdida de espacio que proporciona refugio y alimento a numerosas especies de fauna. En caso de los reptiles, estas acciones pueden suponer la pérdida de refugios y puntos de cría; los anfibios se verían afectados en los lugares donde las alteraciones afecten a charcas temporales, acequias, arquetas de riego o balsas de agua. También se producirán molestias por ruido y tráfico, atropellos accidentales y posible destrucción de puestas y nidadas de aves esteparias de hábitos terrestres. Las especies más sensibles serán las rapaces diurnas y quirópteros, y los hábitats más afectados, serán los agroecosistemas y ecosistemas forestales. Según el promotor, estas molestias serán de carácter temporal y se limitarán a la duración de las obras. Además, la zona se encuentra muy antropizada, lo que reduce la importancia de estos efectos. Los impactos se consideran de intensidad alta para el grupo de aves, baja para los grupos de mamíferos y reptiles y nula para el resto de los grupos.

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, añade medidas preventivas de buenas prácticas en la página 320.

En la fase de explotación, según el EsIA, los principales impactos esperados serán el deterioro y la pérdida de hábitat, así como efecto barrera que condicionarán los desplazamientos y distribución de especies. Con menor relevancia, también tendrán lugar alteraciones y desplazamientos por molestias producidas por la presencia humana. El grupo más afectado será la fauna ornítica, aunque también tendrán lugar efectos sobre el resto de los grupos.

Como medidas para esta fase, el EsIA prevé que, en caso de producirse cualquier incidente con las aves del entorno, el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, para determinar las medidas necesarias.

El EsIA prevé además el desarrollo de medidas compensatorias para la fauna. El promotor identifica en los alrededores de la zona de actuación, al noreste de la planta, una zona adecuada para su desarrollo, por la presencia de barbechos y el uso frecuente de las especies afectadas. Los territorios a emplear para dicho fin se decidirán en coordinación con el organismo competente.

Estas medidas irán enfocadas a la mejora del hábitat para aumentar las especies presa de aves rapaces y quirópteros, tanto conejo, como micromamíferos e insectos, instalando 10 majanos, modelo vivar, y refugios a los alrededores de los terrenos, así como la creación y formación de comederos y bebederos, para facilitar y mejorar las poblaciones faunísticas procurando una fuente continua de alimento y agua.

Además, con el objetivo de fomentar las poblaciones de lechuza común, especie que se encuentra en regresión en la comarca, junto con las poblaciones de quirópteros, se propone la instalación de diez cajas nido que favorezcan la nidificación de lechuza y otros tipos de aves, así como cinco cajas nido para quirópteros. Como parte de esta medida, se llevará a cabo un seguimiento a las cajas nido para verificar su eficacia.

Dado que se ha detectado la presencia de dos balsas con importante población de sapo partero en la zona norte de la planta, se deberán conservar y, además, se propone la creación de una charca naturalizada con una superficie alrededor sin movimiento de tierras. Se garantizará el mantenimiento y buen estado de la charca artificial como medida compensatoria, durante los tres primeros años de vida útil de explotación de las instalaciones.

Como última medida compensatoria, el promotor propone el desarrollo de un Plan de educación y concienciación ambiental, para favorecer las buenas prácticas de los sectores agrícola, ganadero y cinegético, así como favorecer actividades tanto en centros escolares como en localidades cercanas, que fomenten la colaboración de la población en la protección de aves esteparias.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana solicita una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación del alcaraván común se localice cerca del ámbito del proyecto y establece una limitación temporal de las obras para su protección. Considera que las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida y se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto. Además, realiza una propuesta específica de vallado perimetral, según el artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat. El promotor acepta las condiciones propuestas por el organismo.

El Ayuntamiento de Villena hace una propuesta de restauración de al menos 150 has, de manera que formen una unidad homogénea para compensar la pérdida de hábitat. En respuesta, el promotor propone la compensación de 57 has, al ser de 57,33 has la superficie real ocupada por el proyecto. No obstante, la localización y extensión final del área a emplear para esta medida se definirá en coordinación con el organismo competente.

Para asegurar la protección de la fauna y la compensación de perdida de hábitat, se recogen las condiciones 10, 11 y 12 en esta resolución.

b.4) Red Natura 2000.

El área en la que se desarrollará el proyecto se encuentra anexa a los espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000457 «Sierra de Salinas» y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5213039 homónimo. Además de los mencionados, se encuentran más alejados del proyecto, pero también en sus proximidades, la ZEPA (ES0000456) «Moratillas-Alamenta» situada a 3,3 km noroeste y el LIC «Salero y Cabecicos de Villena» a 2,6 km norte. Por estos motivos, en el EsIA se recoge un apartado que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre esos espacios protegidos, teniendo en cuenta sus dos objetivos de conservación principales: grandes rapaces, aves esteparias y quirópteros.

Según el EsIA, no cabría esperar la posibilidad de un impacto directo o indirecto de importancia sobre las especies de aves o hábitats relacionados con estos espacios, aunque no es descartable que se pueda producir algún tipo de impacto indirecto debido a los movimientos esporádicos que pueden realizar estas especies por la zona. Se estudian los potenciales impactos por pérdida de hábitat, molestias a la fauna, especialmente a las aves, derivadas de la presencia de vehículos y personal, así como la mortalidad debida a posibles atropellos por parte de los vehículos, o colisión con el vallado. El EsIA concluye que la ejecución del proyecto es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se establezcan medidas mitigadoras, fundamentalmente destinadas a prevenir la mortalidad de especies de aves y a la conservación la fauna del entorno. Además de las mencionadas en el apartado de fauna, se añaden:

– Control y seguimiento de poblaciones de especies esteparias de la ZEPA «Moratillas-Alamenta». Realización de estudios y seguimientos de las poblaciones invernantes y reproductoras de aves esteparias en el entorno de la PSF.

– Estudio de las poblaciones de quirópteros en la ZEPA «Sierra de Salinas» y en el entorno de las zonas de estudio.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son, en fase de obra, la compactación y contaminación del suelo y el subsuelo, así como la modificación del relieve y la erosión. En fase de explotación, se prevé una pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura y posibles procesos erosivos.

Para paliar los impactos detectados en fase de obras, el método constructivo empleado será mediante hinca directa al suelo, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural. Además, el EsIA propone, medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se desarrollan entre sus páginas 315 y 316.

En fase de explotación indica que, además de las medidas de gestión de residuos indicadas en fase de construcción, en el caso de observar síntomas de erosión debido a la mala evacuación de aguas por cunetas, obras de fábrica, etc., se procederá a su reparación o sustitución. El acceso a la línea de evacuación para su mantenimiento se hará a través de los caminos existentes, evitando fenómenos de erosión derivados de la circulación de vehículos y maquinaria fuera de pista.

Como medidas de integración, el promotor señala que se acopiará el suelo fértil retirado durante las obras, para su posterior aprovechamiento. Además, para eliminar o prevenir la erosión, se realizarán pequeñas obras de drenaje superficial. Por último, también apunta que, en la apertura de zanjas para la conexión de líneas subterráneas, se procederá de inmediato a la instalación del tramo de línea y relleno de la zanja.

La Dirección General de Política Territorial y Paisaje describe en su informe que las parcelas de la planta solar se sitúan sobre una suave topografía, con pendientes generalmente menores al 25%, lo cual minimiza el movimiento de tierras. Se considera por tanto que en la incidencia por pendientes elevadas no es relevante.

Para garantizar la protección del suelo se añade la condición 8 a la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

En el EsIA se considera que, durante fase de construcción podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, principalmente, la alteración de la calidad del aire por la emisión de polvo y partículas derivada el desbroce de material vegetal, movimientos de tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como al incremento de los niveles sonoros.

Para paliar los potenciales impactos, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en la página 314 del EsIA.

En fase de explotación se identifican, por un lado, como impacto negativo la generación de ruido, únicamente durante las labores de mantenimiento, y el impacto lumínico. Por otro lado, como impacto positivo sobre la calidad del aire y el clima, la reducción de contaminantes atmosféricos, en especial dióxido de carbono, azufre y óxidos de nitrógeno, debido a la generación de energía de fuentes renovables. Según cálculos del promotor, la implantación de la planta supondrá una reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente de, aproximadamente, 1.174.493 t de CO2 a lo largo de sus veinticinco años de vida útil.

Para la fase de explotación, las medidas preventivas van destinadas a reducir la contaminación lumínica. Así, con carácter general, el alumbrado no podrá enviar luz por encima del plano horizontal, el espectro de luz deberá ser inferior a 540 nm e iluminará solamente aquellos lugares donde sea estrictamente necesario. Por último, se favorecerán los pavimentos oscuros en aquellos lugares más sensibles al impacto de la contaminación lumínica.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC), considera que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, estima que se ha incluido una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto a la vertiente de adaptación, el EsIA contiene un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.

Sin embargo, la Dirección General de Política territorial y Paisaje señala en su informe que la implantación de paneles solares en el territorio supondría una reducción en el sumidero de carbono de 5.250 t de CO2 equivalente, aproximadamente, por la eliminación de vegetación forestal y agrícola, y añade que las implantaciones que produzcan una nueva ocupación de suelo rural (no urbanizable) superior a los 5.000 m², deberán compatibilizar el sumidero de carbono eliminado y compensarán la pérdida por diferentes vías, que podrán ser combinadas, y procurarán la mínima temporalidad posible entre la actuación y la compensación efectiva.

El promotor, en su contestación, indica que la afirmación de esta Dirección es errónea, debido a que la metodología de construcción empleada permite que no se elimine toda la vegetación en el área de implantación del proyecto de forma permanente, sino que esta seguirá desarrollándose en las zonas donde no hay instalaciones. Basándose en el Estudio de Huella de Carbono incluido en el EsIA, el promotor afirma que no se producirá una pérdida de sumidero de CO2, sino lo contrario, siendo compensada la eliminación inicial de la capacidad de sumidero del terreno a partir del quinto año de funcionamiento de la planta.

b.7) Agua.

El proyecto se asienta sobre las masas de agua subterráneas denominadas «Sierra del Castellar» e «Impermeable o acuífero de interés local 26».

En fase de construcción, se identifican en el EsIA impactos potenciales sobre la hidrología superficial y subterránea, que sólo tendrían lugar en el caso de que se produzca el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras o vertidos accidentales, principalmente aceites, pero en el EsIA se considera un impacto no significativo por su periodicidad, ya que sería de carácter accidental y localizado en su extensión.

Para paliar estos posibles efectos, se contemplan medidas de buenas prácticas en obra y cumplimiento normativo, recogidas entre las páginas 316 y 318 del EsIA.

En fase de explotación, se considera que el proyecto originará impactos positivos sobre las aguas pues se contribuirá a la mejora de su calidad por cese en el uso de fitosanitarios y plaguicidas. Además, tendrá lugar la reducción del consumo del recurso al cesar la explotación agrícola, por lo que no se proponen medidas preventivas o correctoras para esta fase.

La Confederación Hidrológica de Júcar (CHJ) señala en su informe que una parte del proyecto de la planta solar, está en zona de policía de cauces y, por tanto, deben solicitarse las correspondientes autorizaciones. Además, añade un condicionado de índole técnica y cumplimiento normativo a tener en cuenta en los cauces, que ha sido aceptado por el promotor.

Por otro lado, el informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje manifiesta que la totalidad de la superficie de la planta solar se encuentra sobre suelos de permeabilidad media, alta y muy alta y, en cuyo subsuelo existe una masa de agua subterránea con un estado global malo por lo que deben adoptarse medidas correctoras para que el estado global de la masa de agua pase a bueno. Teniendo en cuenta esta información, este órgano ambiental solicitó al promotor que completara el EsIA con la elaboración de un apartado específico para la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre las masas de agua subterráneas.

Además, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje señala que, según lo que establece el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), gran parte del ámbito de la planta solar está afectado por riesgo de inundación nivel 6 y peligrosidad geomorfológica. Por tanto, resulta necesaria la elaboración de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidráulica para poder eximir justificadamente el área, total o parcialmente, de la prohibición de los usos según establece el artículo 18.4 de la Normativa del PATRICOVA, así como asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, el Reglamento de Planificación Hidrológica y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

En respuesta a la solicitud de este órgano ambiental, el promotor aporta un apartado específico sobre la afección a las masas de aguas subterráneas en la zona de implantación del proyecto, en el que afirma, que la mayor parte de la superficie que engloba la implantación de la PSF La Atalaya se ubica sobre acuíferos con una capacidad de recarga media, mientras solo una parte al norte y al este se sitúan sobre muy alta capacidad de recarga. Argumenta que la planta fotovoltaica no afectará a la permeabilidad del acuífero debido al método constructivo empleado y a que la mayor parte de la superficie se encuentra libre de instalaciones y por tanto con vegetación y permeable para el agua de lluvia. Al respecto, también se recibe el informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHJ, que indica que no existe incidencia sobre la planificación hidrológica.

Como respuesta al informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, el promotor elabora un Estudio Hidrológico y de Inundación para el proyecto PSF Atalaya y sus alrededores, con la finalidad de justificar que los cauces presentes en la zona y la peligrosidad geomorfológica que indica PATRICOVA son compatibles con la actividad y se respetan las zonas con riesgo de inundación. Puntualiza que el proyecto no prevé grandes modificaciones del terreno que puedan provocar cambios en la escorrentía, ni suelo sellado, ya que las hincas van directamente al suelo sin cimentaciones y el suelo queda libre bajo paneles y entre filas, permitiendo a la vegetación crecer y sin variar el flujo de las aguas ni el sistema de escorrentías de la zona. El Estudio de Inundabilidad, concluye que la PSF Atalaya se ubica fuera de la Zona de servidumbre de los cauces presentes, y respeta la Zona de Flujo Preferente, y la Máxima Crecida Ordinaria. Finalmente, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, tras la recepción del estudio de inundabilidad, informa al promotor sobre la necesidad de remitir dicha documentación a la CHJ, para que ésta emita un informe en materia de riesgo de inundación, de carácter preceptivo y vinculante para el desarrollo del proyecto.

Para asegurar la protección de las aguas se ha incluido la condición n.º 13 a esta resolución.

b.8) Paisaje.

En el EsIA se incluye un estudio de paisaje y un plan de integración paisajística, el cual estima que la calidad y fragilidad del paisaje es media. En fase de construcción, la calidad del paisaje se verá afectada por los movimientos de tierra previos al perfilado y rematado final y los desbroces. Además, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas o los acopios de materiales influirán negativamente sobre el medio perceptual. Producirán una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. En fase de explotación, los elementos que conforman la instalación también interferirán visualmente sobre el paisaje, fundamentalmente por la presencia de los seguidores, aunque se consideran también los inversores, viales y vallado.

Para paliar los efectos en fase de construcción, el promotor prevé una serie de medidas de protección en las páginas 320 y 321 del EsIA. Destaca la identificación y selección mediante inventarios florísticos de las especies que colonizan con éxito los márgenes de viales, así como la validación del proceso mediante siembras a pequeña escala de las especies previamente identificadas, con objeto de seleccionar las más adecuadas para la siembra bajo seguidor.

Durante la explotación, se procederá al control de la eficacia y desarrollo de la vegetación tras la ejecución del Estudio de Integración Paisajística propuesto, recogido en el apartado de vegetación de esta resolución, el cual incluye la plantación de especies autóctonas arbustivas en la parte exterior del vallado de la planta solar, lo que a su vez permitirá integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno. Además, se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

En cuanto al Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico, el promotor informa de que, en el interior de uno de los vallados propuestos en la zona norte del proyecto, se localiza parcialmente un yacimiento denominado «Zaricejo». Este yacimiento se ha respetado en el diseño del proyecto, pero se podría producir alguna afección indirecta por trasiego de maquinaria y personal.

El promotor añade en el EsIA una serie de medidas de protección en fase de obras, que se desarrollan en sus páginas 323 y 324, dirigidas principalmente al cumplimiento de las diferentes normativas de protección de patrimonio cultural y vías pecuarias, la correcta señalización y balizamiento de las obras, así como la solicitud de autorizaciones correspondientes a cruzamientos o paralelismos producidos por la línea de evacuación.

En cuanto a VVPP, el EsIA informa que se producen tres cruzamientos en algunas parcelas ocupadas por la planta solar. Señala que se han tenido en cuenta en el diseño del proyecto, aun así, puede haber afección debido al trasiego de maquinaria y personal, durante la fase de obras. Para prevenirla, indica que cumplirá con lo establecido en Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana y se solicitarán, en el caso que sea necesario, los permisos correspondientes ante el organismo con competencia en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la citada Ley 3/2014. Según el EsIA no hay incidencia sobre MUP.

La Dirección General de Cultura y Turismo de la Generalitat Valenciana, tras la realización del estudio de prospección arqueológica, considera necesario añadir una serie de medidas cautelares sobre el patrimonio arqueológico y arquitectónico. Por otro lado, añade que, dado que se localizan elementos de interés etnológico no catalogados en el área de afección, es necesario aplicar medidas correctoras de balizamiento y señalización. El promotor muestra su conformidad y hace constar que se tendrá en cuenta el condicionado expuesto previo a la ejecución.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, en referencia a los cruzamientos producidos sobre VVPP, señala que el cercado perimetral de la planta deberá respetar su anchura. Por otro lado, informa de que las VVPP afectadas por el proyecto no están deslindadas y realiza indicaciones para el momento en que se realice el deslinde. El promotor muestra conformidad con lo indicado.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural y las VVPP, se han añadido las condiciones n.º 14 y 15 a esta resolución.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado denominado «Análisis de riesgos y vulnerabilidad del proyecto», en el que se han estudiado los siguientes fenómenos: inundación, terremotos, riesgos meteorológicos adversos, emisión de contaminantes y residuos peligrosos, erosión e incendios forestales y subida del nivel del mar. Este último se desestima al situarse el proyecto en terrenos suficientemente alejados de la costa.

En cuanto riesgo de inundación, el promotor utiliza para su análisis la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y la de Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) del MITECO. Además, el proyecto también ha tenido en cuenta el PATRICOVA. En el análisis de este riesgo, en el ámbito de estudio, la mayor parte de la zona vallada se encuentra en zona catalogada como peligrosidad geomorfológica, y tres parcelas al suroeste se ubican sobre área con Peligrosidad 6 según ese plan. El promotor considera que el diseño del proyecto es adecuado según los resultados obtenidos, y prevé la realización de comprobaciones periódicas. A estas medidas se le añaden las condiciones establecidas por PATRICOVA.

El promotor ha detectado un riesgo moderado en cuanto a terremotos o seísmos. Sin embargo, dada la tipología de las instalaciones que componen un proyecto fotovoltaico, en caso de producirse un terremoto, se descarta que puedan ocasionar catástrofes o graves accidentes al medio ambiente o a las personas. En cualquier caso, para la reducción de este riesgo, se realizará un Estudio Geotécnico previo al inicio de las obras para concretar el tipo de cimentación necesario para los módulos de la planta, y serán de aplicación las determinaciones establecidas en el Plan Especial ante el Riesgo Sísmico de la Comunidad Valenciana, en cuando a construcción, prevención e intervención derivada en caso de terremoto. Se realizarán comprobaciones periódicas.

Con respecto al riesgo de incendio forestal, en el ámbito de estudio se considera bajo, con valores medio o alto en zonas próximos al sur de la planta, debido a la presencia de terreno forestal. Serán de aplicación las medidas preventivas recogidas en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, así como las presentes en el EsIA en las páginas 321 y 322.

En cuanto al riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, el EsIA alude al cumplimiento de la legislación específica y al tratamiento de residuos. Además, señala que existe el Plan Especial ante el Riesgo de Accidentes de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril de la Comunidad Valenciana. No obstante, por la ubicación del proyecto, este riesgo no afectaría al desarrollo de la actividad de la planta, catalogándose como bajo.

Con respecto al riesgo de erosión, teniendo en cuenta la cartografía temática de la Comunidad Valencia, y la de PATFOR, así como las características de los terrenos, se considera que el riesgo de erosión en el ámbito de estudio es bajo. Como prevención, serán de aplicación medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica y la revegetación de las áreas de actuación, favoreciendo la aparición de vegetación bajo los módulos solares, la cual se someterá a un control de altura para compatibilizar su presencia con el correcto funcionamiento de la planta.

Por último, en cuanto a los riesgos meteorológicos, se incluyen en este análisis las nevadas, para el cual el municipio de Villena presenta un riesgo medio. También se incluyen el viento, temporal marítimo, tornados, trombas y mangas, olas de frío y de calor, para los cuales no hay zonificación del riesgo, pero si una serie de medidas preventivas y de autoprotección cuya aplicación se indica en el EsIA. En general se considera este riesgo como bajo. Se realizarán comprobaciones periódicas.

Consta en el expediente informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y respuesta a las Emergencias, competente en riesgos de la Generalitat Valenciana, que realiza las siguientes consideraciones:

– Riesgo de inundaciones: coincide en los argumentos expuestos con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje en cuanto a riesgo de inundaciones y que se ha recogido en el apartado de aguas de esta resolución, así como en la condición n.º 13.

– Riesgo de incendio forestales: de la misma forma que lo indica la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, señala el deber de cumplir con la normativa que incluye las normas de seguridad en prevención de incendios forestales durante las distintas fases del proyecto, lo cual queda recogido en el apartado de vegetación de esta resolución. Además, añade que se deberá incluir en la documentación del proyecto lo que indica el anexo II del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

– Riesgo sísmico: considerando que, según la Norma de Construcción Sismorresistente del 202 (NCSR-02), Villena tiene una aceleración sísmica de 0,07 g, en el desarrollo del proyecto se deberán asumir las medidas establecidas al efecto en la NCSR-02. Dado que el promotor prevé realizar un estudio geotécnico del que podría derivar la necesidad de realizar la instalación mediante cimentaciones, se ha introducido la condición n.º 16 a esta resolución.

Por último, considera que el proyecto no se encuentra afectado por riesgo de erosión y deslizamiento, accidentes graves con sustancias peligrosas o accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, el promotor prevé emitir un informe único donde se incluyan la evolución de los trabajos, realizando un seguimiento semanalmente durante el periodo que duren las obras, pudiendo aumentar esta frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Se prestará especial atención en los siguientes aspectos:

– Controles generales.

– Control de la calidad del aire.

– Control de áreas de actuación.

– Control de residuos y vertidos.

– Control de la calidad de las aguas.

– Control de la vegetación e integraciones efectuadas.

– Control genérico de la fauna.

– Control de protección contra incendios.

– Control de la calidad del paisaje.

– Control valores arqueológicos y de patrimonio.

– Control de instalaciones

Para la fase de ejecución, se emitirá un informe anual durante la explotación, junto con otros complementarios sin periodicidad fija. En cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración de este programa serán las que determine la administración competente. Se realizarán controles de los siguientes factores:

– Control de las instalaciones

– Control de la fauna

– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

Se completará el PVA atendiendo a las condiciones n.º 17, 18 y 19 de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar «CSF La Atalaya» de 120 MWP (88MWN) y de su infraestructura de evacuación en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

(4) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.

(5) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en el polígono 22 parcela 24 y en el polígono 21 parcelas 21, 24, 25, 26, 27 28 y 31, que forman parte del Arenal del Collado de la Serrata y son afectadas por la implantación de la planta solar; en caso de detectarse especies botánicas protegidas se balizarán y respetará la zona. El resultado de dicho inventario se trasladará tanto a la administración competente en medio ambiente, como al ayuntamiento de Villena.

(6) Se elaborará un proyecto de pantalla vegetal en el que se definirán las superficies, dimensiones, densidades y especies que se van a introducir. Todo ello deberá ser consensuado con el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

(7) Para compensar la afección directa a seis ejemplares de Pinus pinea en la parcela 31 del polígono 21 de Villena, se deberán plantar ejemplares de la misma especie en el entorno del proyecto, ocupando una superficie que suponga el doble de los diámetros de los ejemplares afectados.

(8) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(9) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación solo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

(10) Dado que en la zona donde se proyecta la planta solar se da la presencia de alcaraván común, y debido al grado de protección de la especie, se realizará una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación de la especie se localice cerca del ámbito del proyecto. En caso de localizar zonas de nidificación en el ámbito del proyecto, no se realizarán las obras en la época de cría de la especie (del 1 de abril al 15 de julio) y se desarrollarán medidas destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida, las cuales se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación y deberán ser acordadas con el organismo competente en Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

(11) Se instalará un vallado perimetral según el artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat. Además, en los cierres perimetrales se instalarán dispositivos anti-colisión consistentes en placas metálicas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que habrá de situarse en cada espacio entre apoyos.

(12) Se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental un proyecto de medidas compensatorias que delimite las superficies y zonas en las que se llevarán a cabo, y se definirán las medidas concretas, específicamente las medidas agroambientales por la pérdida de hábitat de las especies de interés en la zona, así como tipo, número y localización de aquellas destinadas a facilitar y mejorar las poblaciones faunísticas en el entorno. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto. La definición de las medidas se acordaran con el organismo competente en Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

(13) El estudio hidrológico y de inundabilidad realizado por el promotor, deberá ser presentado tanto ante la CHJ como ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, para su informe y/o autorización. El proyecto se adaptará a las condiciones que establezcan los organismos competentes respecto a la delimitación y utilización de las zonas inundables. 

(14) Se realizará el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras. Se realizarán también sondeos arqueológicos previos en el yacimiento de El Zaricejo.

Además, dado que se localizan en el área de actuación los elementos de interés etnológico Casa de Hondo de las Carboneras I, Casa de Hondo de las Carboneras II y Casa del Pino, se deberá realizar su balizamiento y señalización, para la nula afección al patrimonio etnológico por parte del proyecto.

(15) El cercado perimetral de la planta se deberá instalar respetando la anchura de las VVPP; en concreto, de la «Colada del camino del Caudete al Cordel de Carboneras». Dado que las VVPP afectadas por el proyecto no están deslindadas, cuando se practique el deslinde, en caso de que se produzca una modificación del dominio público pecuario, será obligatorio realizar las modificaciones pertinentes y/o solicitar las autorizaciones de ocupación necesarias al organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(16) Si del estudio geotécnico que el promotor prevé realizar se deduce la necesidad de instalar mediante cimentaciones los seguidores, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(17) El PVA además de lo recogido en el EsIA, establecerá la obligación de emitir:

● Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

● Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

(18) La realización de un estudio y seguimiento anual a la población de aves y quirópteros en la zona, incluyendo el entorno de Sierra Salinas, con la finalidad de detectar posibles molestias y colisiones originadas con la ejecución del proyecto.

Se completará y presentará ante el organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento del uso de las parcelas del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias por especies de aves rapaces y quirópteros, la presencia y reproducción de aves esteparias de hábitos terrestres, para evitar la destrucción de puestas y nidadas, así como de las acuáticas y otros grupos de fauna, como reptiles y anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta.

(19) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Las parcelas de implantación de la PFV son limítrofes con la ZEPA ES0000457 «Sierra de Salinas» y LIC ES6200008 homónimo.

Los posibles impactos directos e indirectos sobre la fauna que habita estos espacios no se han considerado significativo por parte del promotor, ni por los organismos competentes en medio ambiente, por lo que esta Dirección General estima que el proyecto es compatible con los elementos asociados a los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas mitigadoras propuestas en el EsIA, algunas de ellas incluidas en el apartado de fauna, fundamentalmente destinadas a la conservación la fauna del entorno, así como las condiciones incluidas en esta resolución

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de julio de 2022.–La Directora General de calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración Estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). MITECO. No
Oficina de Planificación Hidrográfica (OPH). Confederación Hidrográfica de Júcar (CHJ). MITECO.
Administración Autonómica
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, desarrollo rural, Emergencia climática y Transición ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, desarrollo rural, Emergencia climática y Transición ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública.
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización. Consejería de Agricultura, desarrollo rural, Emergencia climática y Transición ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Administración local
Ayuntamiento de Villena.
Diputación Provincial de Alicante.
Entidades públicas y privadas
Asociación Salvatierra.
WWF España. No
Ecologistas en Acción. Región Valenciana. No
SEO/BirdLife. No
ADIF. No
Red Eléctrica de España, SA. Si
Telefónica.
Comunidad de Aguas de Novelda. No
Lomas del Cid. No

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