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Documento BOE-A-2022-13370

Resolución de 28 de julio de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Asociación Festival International de Cinéma de Marseille, para la planificación y ejecución de proyectos culturales en el ámbito de la investigación, producción y programación de cine contemporáneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2022, páginas 116158 a 116164 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-13370

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Festival International de Cinéma de Marseille han suscrito, con fecha 27 de julio de 2022, un convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación, producción y programación de cine contemporáneo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2022.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Jesús Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Asociación Festival International de Cinéma de Marseille (Francia) para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación, producción y programación de cine contemporáneo

En Madrid, a 27 de julio de 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y dirección: C/ Santa Isabel 52, 28012 Madrid), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre) y el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril).

En lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, doña Tsveta Dobreva, en su calidad de secretaria general de la Asociación Festival International de Cinéma de Marseille, con domicilio a los efectos del presente convenio en Léon Gambetta 14, Marsella, Francia (13001) y CIF francés (SIRET) 3489 0658 7000 46, con capacidad suficiente para intervenir en el presente convenio, en su calidad de secretaria general de la referida entidad, según consta en los Estatutos de la Asociación en su actualización notarial del 2 de octubre de 2020.

En lo sucesivo, la Asociación.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la programación regular en auditorio de cine de artistas, cine de no-ficción y cualesquiera formas cambiantes del cine contemporáneo y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos y organizar conjuntamente de proyectos culturales.

II. La Asociación es una entidad privada que tiene por objeto la organización anual de FID Marsella, uno de los festivales de mayor prestigio internacional en el ámbito del cine de no-ficción y de las prácticas experimentales en del cine contemporáneo. FID Marsella alberga una pluralidad de formas, de latitudes, de enfoques y de visiones bajo la firme creencia de que vivimos en un momento único en el que cineastas de todo el mundo nutren nuestro presente con todo aquello de lo que son capaces. Las raíces de FID Marsella en el cine documental nos devuelven a las realidades de la tierra, sin olvidar nunca que en esta se encuentran mundos diferentes y que hay muchas formas de testimoniarlos, tarea que requiere coraje, determinación y ausencia de complacencia en cualesquiera espacios y formatos posibles adapte el cine en busca de este objetivo.

III. La Asociación organiza y produce FID Marsella, festival internacional de cine. FID Marsella se compone de las siguientes secciones: Competición internacional: películas recientes de todo el mundo con diferentes poéticas, formatos y duraciones, obras únicas que mapean el cine contemporáneo interrogándose a sí mismas y a quienes retratan; Competición francesa: películas de directores y/o productoras francesas, sin limitaciones de formato o duración, con un panorama de la diversidad de visiones, prácticas y lenguajes en el cine francés contemporáneo a través de una selección rigurosa, abierta y atenta. Además, consta de Competición en primer filme, dedicado a óperas primas, un Premio Especial del Centro Nacional de Artes Plásticas, dedicado al cine de artistas, y el Premio Alice Guy, dedicado a mujeres cineastas en memoria de la primera mujer cineasta.

Junto a estos galardones, FID Marseille organiza distintos espacios de incubación, investigación y producción, como son el FID Lab y el FID Campus, los cuales convierten al festival en un espacio de debate sobre futuros proyectos. FID Campus convoca a cineastas, expertos y críticos en un primer estadio de la película para comentar su concepción y evolución. FID Lab es un hub para recabar directamente fondos de producción para películas conceptualmente definidas, se trata de uno de los espacios más solicitados a nivel internacional, ya que participar aquí es determinante para producir el proyecto fílmico.

IV. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la Asociación para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un espacio crítico y experimental en el campo del cine documental entendido como productor de imaginarios y pensamiento.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo, pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización en común de ciclos audiovisuales, seminarios y jornadas; residencias artísticas.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

a) Proyectos de investigación y estudio:

Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de nuevos modelos en el ámbito del audiovisual

b) Ciclos audiovisuales:

Colaboración en la investigación sobre el contenido de ciclos, asesoramiento mutuo y préstamo de obras y documentos.

c) Residencias:

Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de residencias artísticas.

d) Publicaciones y elementos de comunicación:

Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en red, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

e) Conferencias y seminario:

Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

f) Otros ámbitos:

Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan atribuidos.

2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del Convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

c) Cesión de uso de espacios.

2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objeto del convenio, la Asociación podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

2.4 Los compromisos y las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes se determinarán en los correspondientes Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. Los compromisos y actividades concretas a desarrollar por cada una de las partes en los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente así como la asunción de obligaciones económicas, deberán ser objeto de Convenios específicos de ejecución suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la Asociación se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes convenios específicos.

4.1 Bis. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

4.2 Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos (logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio Marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio que figuran en él, serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la Calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de la Asociación:

Asociación Festival International de Cinéma de Marseille. Léon Gambetta 14, 13001 Marsella.

Delegado de Protección de Datos:

El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de la Asociación: welcome@fidmarseille.org

Finalidades:

La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de la Asociación: welcome@fidmarseille.org

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpnd.es), cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.3 Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este deberá ser acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se tramitará conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres del EIF, designados al efecto por cada parte:

Miembros por parte del MNCARS:

– Jefe de Programas Culturales y Audiovisuales.

– Director de Actividades Públicas.

– Subdirectora artística.

Miembros por parte de la Asociación:

– Secretaria General Asociación.

– Adjunta a la Secretaria General y responsable de la comunicación.

– Coordinadora de programación y directora de FID Lab.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja-Villel.–Por la Asociación, la Secretaria General de la Asociación, Tsveta Dobreva.

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