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Documento BOE-A-2022-13468

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Sri Lanka.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2022, páginas 116865 a 116868 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-13468

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho

Primero.

Sri Lanka firmó el convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, el 24 de mayo de 1994, ratificándolo el 23 de enero de 1995 y entrando en vigor en ese país el 1 de mayo de 1995.

Las primeras adopciones internacionales constituidas en ese país, por parte de personas residentes en España, datan del año 2007 y las últimas se produjeron en el 2011.

En los últimos años, se ha observado un descenso global en la adopción internacional a nivel mundial y, por lo que se refiere a España, desde 2011 no se ha tramitado ningún expediente de adopción internacional en Sri Lanka, si bien en ningún momento ha habido un número elevado de adopciones en ese país. Únicamente se han tramitado cinco adopciones de niños y niñas de Sri Lanka, desde 2007, cuando se inició el primer procedimiento de adopción internacional.

Segundo.

Actualmente, aunque el país acepta la tramitación de adopciones internacionales, no existe posibilidad real de llevar a cabo dicha tramitación puesto que únicamente puede realizarse mediante organismo acreditado para la tramitación de expedientes de adopción internacional (OAA) y, en estos momentos, no hay ningún OAA acreditado en Sri Lanka para realizar adopciones en España. El único OAA que estuvo acreditado para tramitar adopciones en Sri Lanka, fue Balbalika, que dejó de tramitar en 2011.

Tercero.

Según información del Servicio Social Internacional/Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño privado de Familia (SSI/CIR), de junio de 2021, solamente un pequeño número de adopciones internacionales son concluidas en Sri Lanka. Se da preferencia a las personas de origen esrilanqués o con un fuerte vínculo con el país.

Respecto al marco legal y, más concretamente, al desarrollo reglamentario, el SSI/CIR destaca que sigue habiendo muchas carencias y aspectos a mejorar. Por ejemplo, se mantiene la posibilidad del período de prueba establecido por la ley antes de emitir la Resolución de adopción, que ya planteaba dudas en anteriores informes de dicho organismo. Además, siendo necesario que se presten todos los consentimientos por parte de los progenitores, en el caso de una adopción, se deja al tribunal la facultad de prescindir de cualquiera de ellos.

Por otra parte, no hay una metodología ni unos criterios claros para decidir la asignación de un niño o niña como candidato a la adopción, por lo que sería necesaria una mayor regulación del proceso de asignación detallando las etapas del mismo y el apoyo a la persona menor de edad. Tampoco se menciona la posibilidad de un acompañamiento, asesoramiento o visitas por parte de un equipo profesional, durante el periodo de estancia de la familia adoptiva.

Cuarto.

Se ha tratado este asunto en consultas y reuniones con otros países de nuestro entorno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafo segundo, que establece «asimismo, la Dirección General podrá recabar información de aquellos terceros países que hayan iniciado, suspendido o paralizado la tramitación de adopciones con el citado país de origen, de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de cualesquiera organismos nacionales e internacionales públicos o privados que considere necesarios»; y en muchos de los países consultados, no se tramitan adopciones en Sri Lanka ni se va a estudiar el inicio de nuevos expedientes de adopción en ese país; mientras que, aquellos países que continúan tramitando expedientes de adopción en Sri Lanka han informado sobre la cantidad excesiva de tiempo y recursos que consumen la preparación y los procedimientos de adopción. Los obstáculos burocráticos que hay que superar en ese país antes de que se pueda aprobar una adopción en el extranjero son muy considerables.

También se ha informado que los hogares de acogida funcionan por encima de su capacidad y la existencia de prejuicios contra las adopciones en el extranjero dificulta aún más la tarea.

Por otra parte, las restricciones de viaje impuestas para luchar contra la propagación de la pandemia de COVID-19, hacen que no sea posible ningún viaje para recoger a niños y niñas adoptivos desde la primavera de 2020.

En los últimos años, el número de adopciones realizadas por otros países ha sido muy bajo. Las estadísticas de la web de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado recogen que en 2019 hubo un total de once adopciones, siendo los países receptores Australia, Francia, Alemania, Suecia, EEUU y Reino Unido.

Quinto.

En cumplimiento de lo determinado en el artículo 7.1 del citado Reglamento de Adopción internacional, para acordar la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional, la Dirección General ha solicitado un informe sobre la situación del país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC), en fecha 26 de mayo de 2021. El 6 de julio de 2021, la Embajada de España en Nueva Delhi, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares de ese Ministerio, remite informe en el que se comunica que, según la información transmitida por la Embajada de Francia en Colombo, ya no tienen ningún procedimiento de adopción en curso en ese país. Dejaron de tramitar adopciones en Sri Lanka porque no podían asegurar la transparencia del sistema ni el cumplimiento de garantías suficientes durante el procedimiento. La Embajada aconseja no iniciar ningún expediente de adopción.

Se informa, asimismo, de que la elevada demora en los procedimientos desincentiva a las familias adoptantes y que algunos estudios sobre adopciones en Sri Lanka han señalado que podría ser una de las causas que han llevado, al menos en el pasado, a la corrupción del sistema, mediante el ofrecimiento de dinero para tratar de acelerar dichos plazos. Por otra parte, se detalla que la tramitación de expedientes de adopción internacional con ese país únicamente puede realizarse mediante organismo de intermediación acreditado para la tramitación de expedientes de adopción internacional.

La última información del MAEUEC respecto a la situación de las adopciones internacionales en ese país, se recibe en fecha 26 de enero de 2022. Dicha información consiste en una breve nota, en la que se informa respecto a la comunicación relativa a Francia, del inicio de un nuevo expediente de adopción internacional en 2021; si bien explica que no se ha concluido aún dicho procedimiento y, de momento, no tienen base para afirmar que estas adopciones sean ahora fiables. Asimismo, afirma que el expediente en curso está resultando muy complicado, tanto por la parte adoptante como por las autoridades de Sri Lanka, por lo que están vigilando muy de cerca el caso.

Por otra parte, el Cónsul francés ha reiterado, como ya hizo el pasado verano en otra comunicación, que las adopciones internacionales en Sri Lanka siguen en punto muerto según la información transmitida por otras embajadas. No les consta tampoco en su consulado que la Agencia Central de Adopción ni el OAA «Kasih Bunda», organismos franceses acreditados, consideren ahora que las adopciones sean fiables o, al menos, no han recibido ninguna comunicación a ese respecto.

Además, en el momento actual y desde 2011, España no cuenta con ningún Organismo Acreditado en Sri Lanka y, como informa el MAEUEC, su participación en el procedimiento de adopción internacional es obligatoria.

Sexto.

En estos momentos, en nuestro país, no hay ningún expediente de adopción de niños o niñas de Sri Lanka pendiente de finalización.

Si bien el Gobierno esrilanqués ha iniciado mejoras legislativas con las que se pretende mejorar el sistema de adopción, existen todavía muchas lagunas, relativas al proceso de asignación, al asesoramiento y apoyo profesional proporcionado a las familias adoptivas durante su estancia en el país, al periodo de prueba establecido por la ley antes de emitir la resolución de la solicitud de adopción o a la dispensa del consentimiento en caso de orden provisional.

Séptimo.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional, esta Dirección General, en base a los argumentos expuestos anteriormente, elevó a consulta a las Entidades Públicas la suspensión de la tramitación de las adopciones internacionales con Sri Lanka, en la reunión de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de 26 de enero de 2022. En la citada Comisión, las Entidades Públicas muestran su acuerdo con la suspensión de la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Sri Lanka.

Por todo lo expuesto y en base a la información disponible, se considera necesaria la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional, tanto por las dificultades y lagunas en los procesos como por la circunstancia de que, de facto, actualmente no es posible tramitar ningún nuevo expediente de adopción internacional en ese país al no haber OAA, lo cual genera confusión para las familias que plantean ofrecerse para la adopción de niños y niñas de Sri Lanka, al no poderse dar curso a dichos ofrecimientos de adopción.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, así como la suspensión o paralización de la misma.

Segundo.

El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, establece en su artículo 7, apartado 1, que «La Dirección General podrá, previa consulta a la Comisión Delegada, suspender o paralizar la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, la Dirección General solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a los organismos acreditados en el mismo, que deberá ser remitido en el plazo de un mes.»

Tercero.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, modificado mediante los Reales Decretos 139/2020, de 28 de enero, y 311/2021, de 4 de mayo, por los que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores.

En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Sri Lanka.

La presente resolución podrá ser revisada cuando se den las condiciones que permitan la continuidad en la tramitación de nuevos expedientes.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Sri Lanka, si hubiera alguno pendiente, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas, de envío de los mencionados informes.

Tercero.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Directora General de la Infancia y de la Adolescencia, Lucía Losoviz Adani.

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