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Documento BOE-A-2022-13469

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de expedientes de adopción internacional en Letonia.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2022, páginas 116869 a 116872 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-13469

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Antecedentes de hecho

Primero.

Letonia firmó el Convenio de La Haya, de 1 de diciembre de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, el 29 de mayo de 2002, ratificándolo el 9 de agosto de 2002 y entrando en vigor en ese país el 1 de diciembre de 2002.

Las primeras adopciones internacionales constituidas en ese país, por parte de personas residentes en España, datan del año 1999 y las últimas se produjeron en el 2015.

En los últimos años, se ha observado un descenso global en la adopción internacional a nivel mundial y, por lo que se refiere a España, desde 2015 solo se ha tramitado un expediente, que está aún a la espera de asignación; si bien en ningún momento ha habido un número elevado de adopciones en ese país. Únicamente se han tramitado 4 adopciones de niños y niñas de Letonia, desde 1999, cuando se inició el primer procedimiento de adopción internacional.

Segundo.

Actualmente, aunque el país acepta la tramitación de adopciones internacionales por procedimiento de vía pública, no se constituyen apenas adopciones en ese país, ya que el perfil de los niños y niñas adoptables internacionalmente es el de mayores de 9 años, grupo de tres o más hermanos o hermanas o que tengan una enfermedad grave o con problemas notables de salud en su desarrollo mental y/o físico.

Tercero.

Según información del Servicio Social Internacional/Centro Internacional de Referencia para los Derechos del Niño privado de Familia (SSI/CIR), de junio de 2019, solamente se concluyen en letonia un pequeño número de adopciones internacionales, ya que la mayoría de las adopciones constituidas son nacionales. Únicamente son algo más numerosas en Estados Unidos, si bien se observa también un claro descenso en el número de adopciones internacionales de niños y niñas letones en ese país.

Cuarto.

Las estadísticas de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado recogen que, en 2019, hubo un total de 42 adopciones, siendo el único país receptor EEUU; mientras que, en los años anteriores, hubo algunas adopciones de niños y niñas letones en otros países: 3 en Italia en 2018 y 10 en Francia en 2017, siendo el número mayoritario de adopciones por parte de EEUU, con 47 en 2018 y 58 en 2017.

Quinto.

En cumplimiento de lo determinado en el artículo 7.1 del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, para acordar la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional, la Dirección General ha solicitado un informe sobre la situación del país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en fecha 21 de febrero de 2022. Se recibe informe de la Embajada de España en Riga el 21 de marzo de 2022, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares de ese Ministerio. En el citado informe se analizan las modificaciones normativas respecto a las adopciones internacionales en Letonia durante los últimos años; desde el Reglamento n.º 667, de 2018, del Consejo de Ministros, sobre el procedimiento de adopción, donde se especifica que se requerirá a las familias adoptivas un curso de formación específico sobre la cultura letona, así como algunos documentos adicionales a los que se venían requiriendo; citando también la decisión del Parlamento de Letonia, de 9 de julio de 2020, de introducir enmiendas a la normativa en materia de adopciones internacionales, en previsión de la prohibición de las adopciones de niños y niñas, desde el 1 de septiembre de ese mismo año, hasta la entrada en vigor de las enmiendas a la Ley de Protección de los Derechos del Menor; y, finalmente, explica las modificaciones introducidas el 16 de diciembre de 2021, por el Parlamento de Letonia, cuya entrada en vigor será el 1 de julio de este año, que incorporan el requerimiento de un acuerdo bilateral entre Letonia y el Estado receptor, además de establecer nuevas exigencias procedimentales que dificultan aún más el procedimiento de adopción internacional de niños y niñas de ese país por parte de familias españolas, teniendo ya, en los últimos años dichos procedimientos una frecuencia muy baja, constituyéndose adopciones casi únicamente por parte de Estados Unidos.

Como conclusión, se comunica que no hay objeción a la propuesta de suspensión de la admisión de ofrecimientos de adopción para Letonia, realizada por esta Dirección General, por las razones ya expuestas.

Sexto.

Recientemente, el Ministerio de Bienestar Social de ese país, ha comunicado que el pasado 16 de diciembre de 2021, se realizaron enmiendas al marco normativo, que conllevarán cambios en los procedimientos actuales. Estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2022, tal como se especifica también en el informe remitido desde la Embajada de España en Riga. A partir de ese momento, para seguir tramitando adopciones internacionales en Letonia, será necesario un acuerdo bilateral entre ambos países. En la actualidad, los procesos de adopción internacional son muy poco frecuentes y no se puede garantizar que los expedientes recibidos tengan una asignación antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, es decir, antes del 1 de julio de 2022.

Séptimo.

En aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 del citado real decreto, esta Dirección General, en base a los argumentos expuestos anteriormente, elevó a consulta a las Entidades Públicas la suspensión de la tramitación de las adopciones internacionales con Letonia el día 9 de febrero de 2022 y, posteriormente, en la reunión de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de 13 de julio de 2022. En la citada Comisión, las Entidades Públicas mostraron su acuerdo con la suspensión de la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Letonia.

Por todo lo expuesto y en base a la información disponible, se considera necesaria la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional, dada la complejidad para la constitución de adopciones internacionales en ese país, a partir de la aprobación y entrada en vigor de su nueva normativa en ese país, el escaso número de adopciones internacionales que ya se estaban constituyendo en ese país en los últimos años, la necesidad de firmar un acuerdo bilateral y el perfil de personas menores de edad susceptibles de adopción internacional y de familias que se ofrecen para ese tipo de adopciones en España.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, así como la suspensión o paralización de la misma.

Segundo.

El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, establece en su artículo 7, apartado 1, que «la Dirección General podrá, previa consulta a la Comisión Delegada, suspender o paralizar la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, la Dirección General solicitará un informe sobre la situación en el país al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a los organismos acreditados en el mismo, que deberá ser remitido en el plazo de un mes».

Tercero.

El citado Reglamento de Adopción internacional, en su artículo 8.2. determina que «la Dirección General, previa consulta a las Entidades Públicas competentes, determinará en cada momento qué países están incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, a efectos de decidir si procede iniciar, suspender o paralizar la tramitación de adopciones en ellos».

Cuarto.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, modificado mediante los Reales Decretos 139/2020, de 28 de enero, y 311/2021, de 4 de mayo, por los que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores.

En aplicación de las normas citadas, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción dirigidos a Letonia.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Letonia, si hubiera alguno pendiente, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de remisión de los mencionados informes.

Tercero.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de julio de 2022.–La Directora General de la Infancia y de la Adolescencia, Lucía Losoviz Adani.

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