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Documento BOE-A-2022-13577

Orden APA/785/2022, de 5 de agosto, por la que se delega la resolución de los expedientes de ayudas directas en el marco del artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2022, páginas 117573 a 117574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-13577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/05/apa785

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en su apartado 1, establece que corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la concesión de ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en dicho sector, fijándose también que dichas ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con la letra a) del apartado 7 del artículo 32 del citado Real Decreto-ley, en fecha 11 de abril de 2022 se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, de 11 de abril de 2022, en la que consta la relación de armadores en los que concurren los requisitos para la concesión de la ayuda, junto con su NIF, el número de GT computados, la cuantía provisional de la ayuda a recibir y la cuenta corriente facilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, como órgano instructor en el procedimiento, tras efectuar las comprobaciones oportunas, ha constatado que algunos armadores recogidos en la citada resolución de la Secretaría General de Pesca no cumplían con los requisitos para ser beneficiarios, lo que motivó la publicación de una primera propuesta de resolución provisional sobre desestimación de ayudas de estado a armadores de buques pesqueros, de 11 de mayo de 2022, en la que se incluían los armadores de buques irregulares, de conformidad con el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el registro de buques y empresas navieras, así como los armadores de buques que habían causado baja en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera, a los que tampoco procede conceder la ayuda y, por último, un grupo de armadores inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.7 letra d) del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Además, tras la finalización del plazo de alegaciones dispuesto en la letra b) del apartado 7, el órgano instructor llevó a cabo un requerimiento, tal y como establece en la letra f) del mismo apartado, en el que se incluían un conjunto de armadores que debían subsanar determinados extremos. Del resultado de ese requerimiento, así como de las alegaciones efectuadas por algunos armadores, y tras las oportunas comprobaciones efectuadas por el instructor, se identificaron otros tantos armadores que no cumplían con los requisitos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, lo que motivó la publicación de una segunda propuesta provisional sobre desestimación de ayudas de estado a armadores de buques pesqueros, de 17 de junio de 2022. Concretamente, esta segunda propuesta incluyó aquellos cambios de armador y de estado de los buques que se derivan de la actualización del Registro General de la Flota Pesquera, a los que procede desestimar la ayuda, y también a aquellos armadores que declararon expresamente su rechazo a la ayuda, así como al conjunto de armadores que, tras finalizar el plazo de requerimiento y tras las oportunas comprobaciones por parte del órgano instructor, no subsanaron correctamente o no cumplían con los requisitos que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 32 del citado Real Decreto-ley 6/2022, en fecha 11 de abril de 2022.

Habiendo finalizado el plazo de audiencia otorgado en ambas propuestas de resolución provisional, y a la vista de los expedientes, se formula la correspondiente propuesta de resolución definitiva desestimatoria del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, firmada el 14 de julio de 2022, procediendo en tal sentido la resolución de dichos expedientes.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el procedimiento de concesión de estas ayudas directas aún no ha concluido, quedando un conjunto de expedientes pendientes de análisis y que habrán de resolverse, en uno u otro sentido.

Por todo ello, y a efectos de una mayor agilidad en la gestión del procedimiento, procede delegar la resolución de los expedientes de ayudas directas recogidas en el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que estén pendientes de resolver, por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuya resolución quede pendiente, en la Secretaría General de Pesca.

En su virtud, y con base en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero.

Delegar la resolución de los expedientes de ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de la electricidad y los combustibles, recogidas en el artículo 32 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que estén pendientes de resolver, en la Secretaria General de Pesca.

Segundo.

Esta delegación surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el momento en que finalice el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Madrid, 5 de agosto de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/2022
  • Fecha de publicación: 11/08/2022
  • Efectos desde el 12 de agosto de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Secretaría General de Pesca

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