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Documento BOE-A-2022-13578

Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se procede a la apertura de la pesquería de la anchoa de la zona CIEM 9, ANE/9/3411, para la pesca conjunta de cerco Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2022, páginas 117575 a 117576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-13578

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de julio de 2022 se dictó Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se publicaron las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2022 a 30 de septiembre de 2022.

Teniendo en cuenta la pequeña cuantía provisional disponible para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, en dicha Resolución se estableció el cierre provisional de la pesquería para esta flota desde el 1 de julio de 2022 en la zona de distribución de este stock.

La incipiente aparición de anchoa en Galicia ha motivado por parte del sector la petición de la apertura de la pesquería conjunta para el cerco del Cantábrico y Noroeste.

El Consejo Internacional para la Exploración del Mar, CIEM, ya publicó el pasado 17 de junio su dictamen sobre el estado de la población de boquerón y su recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2022 – 30 de junio 2023. Si bien la Comisión Europea no ha dispuesto del tiempo necesario para trasladar esa recomendación a un TAC definitivo, lo que sí hizo con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, fue proponer una modificación del Reglamento TAC y cuotas 2022 en la que se establece un TAC provisional de boquerón (ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de manera inicial y provisional un total de 4.812 toneladas. Esta modificación ya ha sido publicada mediante el Reglamento (UE) 2022/1091 del Consejo, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/109.

En ausencia de la propuesta por parte de la Comisión Europea de un TAC definitivo para el período 2022 – 2023, y dada la gran diferencia recomendada en el advice del CIEM para las capturas del componente oeste y para las del componente sur, resulta prematuro hacer una estimación de lo que será el TAC definitivo para España que permitiera en este momento indicar siquiera de forma orientativa, la cuota definitiva de la pesca conjunta para el cerco Cantábrico y Noroeste. Por tanto, la cuota provisional de 54.856 kilos que ya se publicó en la Resolución de 8 de julio, a la que se puede añadir en este momento la flexibilidad interanual de esta modalidad, del período de TAC 1 de julio 2021-30 de junio 2022 recién finalizado que asciende a 11.348 kilos, da un total de 66.204 kilos posibles para la apertura de esta pesquería.

La Secretaría General de Pesca llevará el control de dicha cuota conjunta, procediendo a su cierre antes de su agotamiento. A partir de entonces, aquellos barcos de cerco del Cantábrico y Noroeste, que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida.

En base a lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve:

Primero.

Se procede a abrir la pesquería de la anchoa de la zona CIEM 9 para la pesca conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, a las 00:00 del 9 de agosto, con una cantidad de cuota provisional de 66.204 kilos.

Se establece un tope de 400 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad.

Segundo.

Una vez agotada la cuota conjunta indicada en el apartado primero, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida. Lógicamente esa cuota adquirida, no estará sujeta al tope indicado en el punto anterior.

Tercero.

Esta Resolución produce efectos desde el momento de su firma.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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