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Documento BOE-A-2022-13887

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico 'FV Herrera Solar 1' de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 119474 a 119488 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13887

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de febrero de 2022, tiene entrada en esta dirección general, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico “FV Herrera Solar 1” de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por GRUPOTEC SPV 19, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y en la adenda al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial o cualquier otra normativa sectorial específica con normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 51 MWp y 40 MWn y su línea de evacuación soterrada de 30 kV y 3.016 m de longitud hasta la subestación SET Herrera Promotores 400/132/30 kV en los términos municipales de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga de la provincia de Palencia, en Castilla y León. La superficie ocupada por la planta es de aproximadamente 82,3  ha y la longitud total de vallado a instalar en su perímetro es de 11,83 km. La estimación de la vida útil del proyecto son veinticinco años, tras la cual se contempla el cese y desmantelamiento de las instalaciones.

Desde la SET Herrera Promotores 400/132/30 kV, se evacúa la energía eléctrica mediante una línea aérea de 400 kV de 203 m de longitud. Estas nuevas infraestructuras son compartidas por la totalidad de las plantas fotovoltaicas proyectadas del Nudo Herrera de Pisuerga.

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 2021 y en el boletín oficial de la provincia de 23 de julio de 2021. Asimismo, realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 13 de julio de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y este órgano ambiental requiere la subsanación del expediente por ausencia del informe preceptivo del órgano competente en materia de planificación hidrológica, dominio público hidráulico, y calidad de las aguas conforme lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Con fecha 23 de febrero de 2022, el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero es aportado.

Asimismo, con fecha 22 de marzo de 2022, se requiere al promotor, información adicional relativa al EsIA del proyecto, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recibiéndose contestación, el 20 de mayo de 2022, en forma de adenda al estudio de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor incluye en el EsIA tres alternativas además de la alternativa 0, de las que el promotor selecciona la alternativa 2 como la más adecuada desde el punto de vista ambiental.

La alternativa 1 se ubica sobre terrenos de cultivo e incluye una red de viales de 14,78  km de longitud y una línea eléctrica subterránea de evacuación de 30  kV y 9.629  m. La alternativa 2 similar a la alternativa anterior, se ubica sobre terrenos de cultivo, sin presencia de vegetación natural, supone la evacuación de la energía mediante una línea eléctrica subterránea de 3.016  m y una red de viales de 2,17  km de longitud. La alternativa 3 es igual en diseño y ubicación que la alternativa 2 pero la línea eléctrica de evacuación es aérea con una longitud de 3.467  m y 12 apoyos.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna: de acuerdo con el estudio de avifauna, la construcción de la planta sobre terrenos agrícolas supondrá un efecto negativo sobre el hábitat de campeo, alimentación y cría de numerosas especies, especialmente esteparias. Entre las especies potencialmente afectadas, figuran algunas amenazadas como el milano real (Milvus milvus) o el aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogadas como «En Peligro de extinción» y «Vulnerable» respectivamente en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante CEEA) aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, la terrera común (Calandrella brachydactyla), la bisbita campestre (Anthus campestris) o el alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), entre otras.

Asimismo, el estudio indica que en las inmediaciones de la instalación fotovoltaica proyectada abundan terrenos agrícolas similares a los ocupados por el proyecto por lo que el impacto por la pérdida de hábitat de alimentación, campeo y reproducción de las especies afectadas puede consistir únicamente en el desplazamiento de estas hacia zonas aledañas.

Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés presentes en el área de actuación del proyecto, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia se informa que no supondrá una afección a la integridad de estas, siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y en la adenda. Asimismo, se indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

Para minimizar el potencial impacto sobre la avifauna, se requirió información adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad de establecer una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación para su adecuada gestión de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La adenda incluye un plan preliminar de medidas agroambientales para la mejora del hábitat de la avifauna esteparia como medida compensatoria al proyecto en el que se incluyen diversas medidas y propuestas de gestión del hábitat.

Desde este órgano ambiental, se estima que la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el proyecto, teniendo en cuenta la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este ministerio. No obstante, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia como órgano competente en la conservación del medio natural quién establezca la superficie de hábitat a compensar.

Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del territorio, el diseño de la planta fotovoltaica en varias islas minimiza la pérdida de conectividad del territorio ya que permite dividir la superficie total ocupada por los paneles en varias zonas valladas de menor tamaño con pasillos entre ellas que facilitan el tránsito de especies de fauna. El apartado de condiciones de la presente resolución destaca que es imprescindible que el diseño del cerramiento perimetral de la planta permita el tránsito de la fauna disminuyendo el efecto barrera de la instalación y minimizando la fragmentación del territorio.

Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.

La línea eléctrica de evacuación de la planta fotovoltaica se proyecta soterrada por lo que se evitan importantes impactos potenciales sobre la avifauna y el paisaje.

Para la línea aérea de 400  kV del nudo de Herrera, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia indica una serie de recomendaciones a cumplir en caso de que la línea no pueda soterrarse por condicionantes técnicos. En este sentido, el promotor indica en la adenda la imposibilidad de soterrar esta línea dados los condicionantes técnicos impuestos por la operadora de la red eléctrica, por lo que se deberán incluir en el proyecto las recomendaciones señaladas por el citado Servicio y que se integran en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA incorpora en el programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) el seguimiento de las poblaciones reproductoras de aves de interés que se reproducen en la zona de emplazamiento del parque fotovoltaico y su área de influencia, estimándose necesario desarrollarlo con mayor profundidad con el objeto de recabar, durante toda la vida útil del proyecto, información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna de interés dentro del ámbito de actuación para su adecuada protección.

b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés: como principal impacto sobre los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC), el EsIA destaca la afección directa de 1,9  ha por desbroces u otras actuaciones necesarias para la implantación de la planta solar que tendrá lugar sobre el HIC prioritario 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Además, se podrían producir impactos indirectos sobre HICs circundantes próximos a la zona de actuación debido a la deposición de partículas en suspensión. Para evitar esta potencial afección se incluyen medidas adicionales en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Para minimizar la afección del proyecto sobre la vegetación, el EsIA incluye diversas medidas entre las que figuran la adecuada planificación y jalonamiento de las zonas de trabajo por técnico especialista para evitar afectar a vegetación de interés, así como la restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia indica que, en la zona de la subestación SE Promotores y la LAAT 400 Kv, existen ejemplares de Nuphar luteum, especie de flora incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León en la categoría de atención preferente. Para evitar la posible afección a esta especie protegida, en el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas preventivas adicionales a las establecidas en el EsIA.

b.3 Espacios protegidos: el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones de la presente resolución.

Asimismo, indica que el proyecto se encuentra fuera de cualquier espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y no existe coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, ni con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

La Zona Especial de Conservación (ZEC) Riberas del río Pisuerga y afluentes, perteneciente a la Red Natura 2000 se localiza a una distancia de 2  km del proyecto. Dada la distancia entre ambos, la posibilidad de afección indirecta del proyecto sobre el espacio protegido depende principalmente de la afección indirecta a los cauces derivada del incremento de solidos en suspensión por aumento de la erosión o por vertidos o contaminación de suelos y aguas en la zona de actuación del proyecto que pudieran alcanzar posteriormente el espacio protegido a través de la red hidrográfica. Las medidas preventivas y correctoras diseñadas por el promotor para evitar potenciales impactos sobre el suelo y el agua permiten prever que no se producirán este tipo de impactos indirectos.

b.4 Agua y suelo: según indica la Confederación Hidrográfica del Duero, la instalación de la planta solar y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la escorrentía superficial, que afectará directamente a las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Asimismo, indica que el arroyo de Valdemuñón y otros cauces innominados tributarios del río Boedo van a ser afectados directamente por las instalaciones de la planta solar fotovoltaica proyectada. La línea de evacuación subterránea presenta cruces con el arroyo de Valdemuñón y el arroyo de los Borcos.

El promotor en la adenda incluye información adicional sobre la red hidrográfica y sus zonas de influencia. Asimismo, indica que debido a la escasa pendiente del terreno y a la ausencia de vegetación en la zona de implantación del proyecto es previsible una incidencia del proyecto muy baja sobre los actuales parámetros de drenaje y escorrentía. Pese a ello, se procederá a la descompactación y restauración de las zonas compactadas por el paso de maquinaria durante la fase de obras y el proyecto contará con adecuadas soluciones constructivas longitudinales y transversales necesarias para favorecer el flujo del agua en el interior de la instalación. A medio plazo, el desarrollo de una cubierta vegetal debajo de los paneles mejorará las condiciones de drenaje y escorrentía del terreno.

La fase de obra del proyecto incluye las principales actuaciones que pueden generar potenciales impactos sobre el medio hídrico o edáfico como el tránsito de maquinaria, la gestión de los residuos o los movimientos del terreno, entre otras. Para evitar potenciales afecciones directas o indirectas del proyecto sobre ambos factores, el promotor establece diversas medidas como el jalonamiento de las zonas de trabajo, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y maquinaria, la gestión adecuada de los residuos, el aprovechamiento de caminos existentes o la minimización de pendientes y taludes en aquellos que sea preciso construir o la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración de las zonas afectadas, entre otras.

De forma complementaria, en el apartado de condiciones de la presente resolución se incluyen medidas adicionales para minimizar aún más cualquier potencial afección sobre estos factores ambientales.

Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc., desde la Confederación Hidrográfica del Duero se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera necesario realizar cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, será preciso obtener de esa confederación hidrográfica la correspondiente autorización de vertido.

b.5 Paisaje y población: la potencial afección del proyecto sobre el paisaje viene derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie (paneles solares) y otros auxiliares lineales como los vallados perimetrales o puntuales como los centros de seccionamiento u otras edificaciones necesarias para el proyecto en un hábitat estepario propio de medios agrícolas. Para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre el paisaje, en la presente resolución se incluyen, de acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, las plantaciones perimetrales con vegetación autóctona como condicionante. Asimismo, de resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.

El Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga indica su disconformidad con el emplazamiento de la subestación eléctrica Herrera de Promotores y de la línea aérea de alta tensión de 400  kV por su potencial afección paisajística sobre el casco urbano. Tras reunirse con los diferentes promotores, estos acceden a implantar un vallado vegetal en el perímetro de la SET para minimizar la posible afección paisajística y se acuerda realizar un estudio de integración y mitigación paisajística que incluya medidas correctoras enfocadas a reducir el impacto paisajístico de las nuevas instalaciones proyectadas.

El promotor indica que en una primera fase del citado estudio se identificaron de forma cartográfica 25 puntos sensibles al impacto visual de las instalaciones. Estos puntos sensibles fueron expuestos al ayuntamiento mostrando este su conformidad. Tras el procesamiento de los datos se establecerán medidas para la mitigación paisajística del impacto visual de las instalaciones en los puntos de interés finalmente seleccionados. Estas medidas, que serán coordinadas y consensuadas con el ayuntamiento, consistirán principalmente en la realización de plantaciones arbóreas y arbustivas en zonas estratégicas de la localidad para limitar la visualización de las instalaciones.

b.6 Aire y cambio climático: la fase de obra del proyecto representa el periodo de mayor posible producción de contaminación sonora y atmosférica por el movimiento de maquinaria, la adecuación del terreno u otras actuaciones necesarias. También se pueden producir afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de funcionamiento del proyecto. El EsIA incluye diversas medidas como los riegos periódicos o la limitación de la velocidad de la maquinaria para minimizar la generación de partículas en suspensión.

En cuanto al impacto sobre el clima, según lo indicado por la Oficina Española de Cambio Climático, en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.

b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales: de acuerdo con la memoria final de prospección arqueológica superficial remitida en el expediente de evaluación, el Yacimiento Arqueológico de Herrera (Bien de Interés Cultural) se ubica a 100  m del final de la línea soterrada de evacuación y de la SET Herrera Renovables. En el EsIA se incluye como medida preventiva el balizado y señalizado del límite del yacimiento para evitar la incursión de maquinaria pesada por las inmediaciones de este.

Se indica asimismo que no existen otros yacimientos arqueológicos en las inmediaciones del proyecto (menos de 100  m) ni han aparecido elementos del patrimonio etnográfico próximos al área de actuación.

Con respecto al patrimonio arqueológico no inventariado, durante las labores de prospección arqueológica superficial se han detectado evidencias de interés arqueológico. Como medida preventiva adicional propuesta por la Comisión de Patrimonio Cultural y con objeto de minimizar posibles afecciones del proyecto, todo movimiento de tierras deberá ser supervisado por técnico especialista.

En lo relativo a otros bienes materiales, tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, no existe coincidencia del proyecto con Montes de Utilidad Pública. Si presenta coincidencia con la vía pecuaria Cañada Real «Cordel de Merinas». Los terrenos que forman parte del dominio público por ser vías pecuarias deberán ser preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial autonómica (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante el citado Servicio Territorial de Medio Ambiente. Para evitar posibles afecciones a este bien de interés se añade una medida preventiva adicional sobre la distancia mínima del proyecto a este como condición del proyecto.

b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos: entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivado de la construcción de las catorce plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Herrera de Pisuerga se podría destacar el efecto barrera y la fragmentación del territorio por la instalación de las nuevas infraestructuras, la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Para todos estos potenciales impactos, el presente proyecto contempla medidas preventivas y correctoras que permiten eliminarlos o disminuirlos y minimizan de esta manera los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que la proliferación de este tipo de proyectos puede suponer un cambio drástico en los usos del suelo en determinadas zonas, que produce cambios importantes en la permeabilidad y compactación de suelos y en la vegetación, con los efectos que esto produce sobre la infiltración y la escorrentía superficial.

Tal y como indica el promotor en la adenda, la mayor parte de los proyectos del nudo se ubican sobre superficies de permeabilidad media-alta y los niveles erosivos de los terrenos afectados por los mismos se reparten mayoritariamente de manera homogénea entre los niveles de bajo, medio y moderado. Asimismo, la mayor parte de cruzamientos e intervenciones sobre el terreno que pueden afectar a la red hidrográfica se producen sobre tramos fluviales de cabecera. Las diferentes medidas preventivas y correctoras del proyecto como mantener la red natural de drenaje y su vegetación asociada, restaurar los suelos tras las obras o mantener una cubierta vegetal debajo de las plantas fotovoltaicas permitirán minimizar o evitar potenciales efectos sobre la escorrentía, la infiltración del agua y la movilización de sedimentos minimizando así en gran medida potenciales impactos acumulativos del conjunto de proyectos sobre el territorio afectado.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Según informa la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, ninguna de las actuaciones que se proyecten ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna actuación del proyecto pudiera potencialmente producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Tras analizar el riesgo del proyecto en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los distintos eventos, el resultado concluido por el promotor es que los impactos frente al riesgo de incendios y/o explosión por accidentes graves derivados del transporte por carretera de sustancias peligrosas resultan moderados mientras que el resto de los impactos resultan compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes.

En base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, el proyecto, en todas sus fases, adoptará las medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio, así como los medios necesarios para mitigarlo y que serán recogidos en el Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica al objeto de que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo incrementen el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

En todo caso y al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3. j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 .c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta dirección general, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «FV Herrera Solar 1» de 51  MWp/40  MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a toda la legislación nacional, autonómica y municipal que le sea de aplicación que afecte a cualquiera de los elementos del medio afectados por el proyecto en todas sus fases.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1) En caso de que la línea eléctrica de 400 kV tuviera que ser aérea por condicionantes técnicos que impidan su soterramiento o por la imposibilidad de compartir la instalación con otras ya existentes, se deberán cumplir las siguientes especificaciones:

– Los apoyos de la línea aérea serán de tipo capa, en la que todos los cables conductores se encontrarán a la misma altura, evitando que pueda haber varios niveles de colisión (apoyos de cruceta recta o tipo cara de gato).

– En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.

– En apoyos de amarre la cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).

– El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.

– Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.

– Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.

– Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, en el cable de tierra, si el cable de tierra es único, o alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra paralelos), si no hubiera cable de tierra se colocarían en los conductores. Los elementos anticolisión serán preferiblemente elementos móviles (aspas giratorias) cada 10-15  m.

– Para mejorar la visibilidad de la línea: durante el crepúsculo o días de niebla, en el cruce de ríos de cierta envergadura, cerca de charcas o puntos de agua, en zonas con presencia de avifauna con algún tipo de protección (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE, Real Decreto 139/2011) susceptibles de sufrir colisión (como por ejemplo, aves que vuelan en bandadas o con poca capacidad de maniobra en el aire), se instalarán señalizadores luminosos, como por ejemplo las aspas giratorias luminiscentes ultravioletas o señalizadores de inducción. Lo ideal es una combinación de espirales salvapájaros, intercalados con aspas giratorias (80 % sin luminiscencia y el 20  % luminiscentes, de ellas sólo 1 de cada 5 de luz blanca), intercaladas.

– En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los nuevos apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas o dobladas en redondo, para evitar que se pinchen las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero para aves que abarque toda la cruceta.

– Las distancias entre los elementos en tensión y los postes deben ser suficientes para evitar la electrocución de las aves. Si es necesario se aislará un tramo de los conductores a cada lado de los postes, incluido la parte que cuelga entre las dos cadenas de aisladores en los postes de amarre. Todos los cables de derivación, incluidos los que están entre los postes y los transformadores, estarán aislados.

2) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Los terrenos seleccionados deberán ser gestionados según los requerimientos de las especies esteparias presentes. En todo caso, la gestión ambiental en estos terrenos deberá asegurar la ausencia de pesticidas, el cultivo de leguminosas (las parcelas con este tipo de cultivo no se cosecharán para potenciar la alimentación de la avutarda) y cereal de ciclo largo, la rotación de cultivos y barbechos no labrados en superficies suficientes y el fomento de linderos no labrados, de anchura suficiente (mínimo de unos 3  m de ancho) para favorecer la presencia de vegetación herbácea de modo continuo a lo largo de todo el año.

De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este ministerio, la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat de la avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el proyecto. En cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia quién establezca, la localización, superficie y medidas de gestión a implementar en los terrenos que permitan compensar de manera eficaz el hábitat de avifauna afectado por el proyecto.

3) Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar posibles nidos de avifauna. Los trabajos iniciales de desbroce deben realizarse fuera del período de reproducción de aquellas especies presentes en el entorno que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

4) Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia taxones de flora catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado de flora se deberá dar aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se encuentren los ejemplares, se mantendrá la capa vegetal natural, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por alrededor de esta y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.

5) Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la medida de lo posible se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos vivos en el interior de la planta fotovoltaica, en los pasillos entre diferentes islas de paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores utilizando para ello las mismas especies existentes en la zona (Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rosa sp., Rubus sp., Salix sp., etc.).

6) Los trabajos de construcción se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

7) Las zonas de acopio o el tránsito de maquinaria durante la fase de obras no podrán realizarse por áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica. Asimismo, los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

8) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.

Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización si procede en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Solo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar en ningún caso la tierra vegetal del citado horizonte superficial, cuyo manejo se realizará según lo indicado en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o taludes. Una vez finalizados los trabajos previos de preparación del terreno se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos se sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas.

9) Las obras necesarias para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación dirigida con sus extremos fuera del dominio público hidráulico. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.

10) Durante la fase de obra del proyecto y especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de sedimentos para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno.

11) Se conservarán las pequeñas vaguadas y su vegetación asociada. En estas zonas se potenciará la creación de setos vivos o barreras arbustivas.

12) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

13) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del organismo de cuenca.

14) Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso, todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5  m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del organismo de cuenca.

15) Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.

16) Todas las actividades desarrolladas tanto en fase de obra como en fase de explotación deberán cumplir lo indicado en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá ceñirse a los establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, de Castilla y León.

17) El vallado de la instalación será de tipo cinegético, de acuerdo con el Decreto 10/2018, de 26 de abril, que modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, y dispondrá de gateras de 20  ×  20 cm instaladas cada 50  m, de esta manera el interior de la instalación fotovoltaica puede ser permeable a la fauna de pequeño tamaño. El vallado a instalar en la planta solar debe permitir asimismo, el libre tránsito de mamíferos de mayor talla como el lobo. Además, se señalizará este vallado para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20  ×  20 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

Las zonas de vallado que se sitúen sobre el hábitat 6220* deberán prescindir en la medida de lo posible de sujeción de los postes mediante zapatas de hormigón para minimizar la actuación sobre ese suelo y alteración del hábitat. Previo al inicio de las obras, se realizará un cerramiento adecuado alrededor de dicha zona para evitar la entrada de vehículos o sedimentos.

18) No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación implantada o para el control de la vegetación en el interior del cerramiento de la planta fotovoltaica, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves y atendiendo a lo estipulado en la normativa autonómica sobre incendios forestales. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

19) Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2  m de anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual de los paneles fotovoltaicos. La plantación perimetral deberá estar conformada por diversas especies autóctonas propias del biotopo donde se implanta el proyecto. Se recomiendan las siguientes especies arbustivas que por talla y ecología pueden se adecuadas: escobas (Cytisus scoparius, Adenocarpus complicatus), brezos (Erica australis, Erica scoparia, etc.), cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.

20) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos se sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo.

21) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

22) El vallado de la planta deberá retranquearse respecto al límite de la Cañada Real «Cordel de Merinas» la distancia que esté establecida en las normas subsidiarias para el suelo rústico del municipio. En caso de no tener normas aprobadas, se aplicará un retranqueo de 5  m, en aplicación de lo previsto en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial.

23) Los cortes y restricciones de paso en caminos se minimizarán a lo mínimo indispensable y se avisará a la población local con la suficiente antelación. Cualquier camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida.

24) El promotor, junto al resto de promotores de instalaciones fotovoltaicas del nudo de Herrera, deberán presentar un «Proyecto Paisajístico» donde se contemplen medidas concretas para minimizar el impacto contaminante, visual y paisajístico sobre el casco urbano de Herrera de Pisuerga. Dicho proyecto deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y el Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

25) Se instalará una caja nido de corcho y cal por cada 10  ha de superficie de la planta. Estas cajas nido se colocarán dentro del vallado de la planta, en postes de madera a 4  m de altura del suelo. Como complemento a las cajas nido se instalarán entre 3 y 5 posaderos (postes) de 4‐5  m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Asimismo, se instalarán tres refugios para quirópteros en la zona sur de la planta, dentro del vallado de esta.

26) Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

27) En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con el informe previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

Tanto el EsIA como la adenda incluyen diversas medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las diversas medidas propuestas durante la fase de obra del proyecto figuran el control del aumento de las partículas en suspensión, el control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, el control de los procesos erosivos, el control de las aguas superficiales, el control de la ubicación de las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio de residuos y el control de los desbroces, entre otras. Durante la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal, el seguimiento de la evolución de las poblaciones de aves y el seguimiento de los resultados de las medidas agroambientales. Durante la fase de desmantelamiento se llevará a cabo el control sobre la adecuación del hábitat afectado.

Adicionalmente:

1) El seguimiento de las poblaciones de avifauna de interés presentes en la zona de implantación del proyecto deberá servir, especialmente, para recabar información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna del proyecto, así como aquellas especialmente protegidas e incluirá un registro de ejemplares muertos por colisión con la nueva infraestructura. Asimismo, el programa de vigilancia ambiental del proyecto incluirá estudios para cuantificar la densidad de ejemplares de milano real de la zona del proyecto durante la invernada e identificar los puntos concretos donde se forman los dormideros invernales, con el objeto de poder censar las aves presentes en los mismos y conseguir la adecuada protección de estos. La información recabada de este seguimiento durante toda la vida útil del proyecto se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para conocimiento y, en su caso, medidas oportunas.

2) El PVA del proyecto deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del territorio.

3) El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas como consecuencia de las obras y el funcionamiento del proyecto. Este seguimiento periódico deberá llevarse a cabo asimismo en puntos concretos de la red hidrográfica de las ZEC más próximas a las infraestructuras «Riberas del Pisuerga y afluentes» (ES4140082) y «Canal de Castilla» (ES4140080) para verificar la ausencia de afecciones del proyecto sobre la hidrología y la fauna asociada de los citados espacios protegidos. La información derivada de estos seguimientos, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto deberá trasladarse tanto a la Confederación Hidrográfica del Duero, como organismo de cuenca, como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia como competente en la conservación del patrimonio natural, que establecerán las medidas oportunas en caso necesario.

4) Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas que permitan determinar que no se producen impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de agua superficial y subterránea como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al organismo de cuenca para su supervisión.

5) Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada se analizará, junto al citado Servicio, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles solares.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Administraciones públicas afectadas e interesados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). No
Confederación Hidrográfica del Duero (MITERD).
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial (MITERD). No
Subdirección General de Economía Circular (MITERD). No
Oficina Española de Cambio Climático (MITERD).
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Demarcación de Carreteras del Estado Castilla y León Occidental.
Ayuntamiento Páramo de Boedo.
Ayuntamiento Herrera de Pisuerga.
Junta Vecinal Villaneceriel.
Junta Vecinal Páramo de Boedo. No
Junta Vecinal Zorita del Páramo. No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. No
Subdelegación de Defensa.
Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica. No
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Greenpeace. No
Red Eléctrica de España.
Viesgo Distribución Eléctrica, SL. No

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