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Documento BOE-A-2022-13888

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en Lepe e Isla Cristina (Huelva)".

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 119489 a 119511 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13888

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de mayo de 2020, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla, en los términos municipales de Lepe e Isla Cristina (Huelva)», al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto «Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla, en los términos municipales de Lepe e Isla Cristina (Huelva)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad marítima, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La solución adoptada por el promotor propone actuaciones en dos playas contiguas, la playa de La Antilla y la playa de Islantilla, localizadas en los municipios de Lepe e Isla Cristina, en la provincia de Huelva. La playa de Islantilla (1.200 m) se encuentra situada frente a la urbanización del mismo nombre, aunque forma una playa continua con la playa anterior (playa de la Redondela) y la siguiente (playa de La Antilla). Por su parte, la playa de La Antilla (3.500 m) se sitúa frente al casco urbano de La Antilla.

El aparcamiento de maquinaria, implantación de oficinas o talleres de obra, etc., se ubican en dominio público marítimo terrestre (DPMT), respecto a lo que la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa que la ocupación deberá ser la mínima posible y limitarse a actividades relacionadas con la ejecución de las obras.

El proyecto tiene como objeto, dentro de la Estrategia para la Sostenibilidad de la Costa de Huelva, diseñar las actuaciones necesarias para corregir las pérdidas de superficie de playa emergida y asegurar su funcionalidad a corto y medio plazo. Para ello, plantea las siguientes acciones:

1. Regenerar el frente costero hasta alcanzar un ancho mínimo de 70 m en las playas de La Antilla e Islantilla mediante la aportación artificial de arena. Para su obtención se utilizará un yacimiento marino ubicado frente a Punta Umbría, a unos 2,9 km de la línea de costa, con un tamaño medio D50 = 0,50 mm. El volumen de aportación estimado es de 491.454 m³.

2. Construir por medios terrestres (vertiendo bloques de escollera) un espigón, de aproximadamente 160 m, en el extremo de levante y de orientación perpendicular a la línea de costa, cuya profundidad máxima será de –0,75 m, encontrándose ésta dentro de la profundidad activa, lo que significa que el espigón no actúa como una barrera total del transporte longitudinal si no como una barrera parcial minimizando así su impacto aguas abajo de la línea de costa. Su función principal es frenar la pérdida de material ocasionada por el arrastre longitudinal de sedimentos. Se estima que el espigón retendrá alrededor del 47 % del volumen de material transportado el cual se ha calculado del orden de 100.000 m3/año.

Las actuaciones propuestas suponen una solución a medio plazo y para alcanzar la estabilidad de la costa a largo plazo, se debería liberar el territorio ocupado por la primera línea de edificaciones para la recuperación del cordón dunar.

2. Tramitación del procedimiento

El 19 de febrero de 2019, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio por el que se somete el estudio de impacto ambiental (EsIA) y el proyecto a información pública, recibiéndose 43 alegaciones de particulares.

Asimismo, con fecha 14 de febrero de 2019, el Servicio Provincial de Costas en Huelva consulta a Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, recogidas en el anexo I de la presente resolución.

El expediente completo tiene entrada en el órgano ambiental el 28 de septiembre de 2020, y con fecha 3 de noviembre de 2020, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se solicita subsanación del estudio de impacto ambiental y del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, quedando el expediente subsanado el 12 de marzo de 2021.

Con fecha 30 de abril del 2021 se solicita informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, con el fin de que informase en el marco de sus competencias respecto a las posibles afecciones del proyecto y las medidas propuestas en el EsIA, sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 cercanos a la zona de dragado y sobre las especies de interés presentes en la zona, principalmente las incluidas en los Listados español (LESRPE) y andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y en los Catálogos Español (CEEA) y Andaluz de Especies Amenazadas, con especial atención a las especies de avifauna y a la fanerógama marina Zostera noltii, el cual es remitido el 17 de agosto de 2021.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor estudia en el EsIA, además de la alternativa cero, cuatro alternativas:

− Alternativa 1: Regeneración de todo el frente costero con una aportación de sedimento de 481.395 m3, lo cual implicaría una realimentación frecuente.

− Alternativa 2: Complementa la solución propuesta en la alternativa 1 con la construcción de un espigón de baja cota de coronación, con el fin de retener el transporte longitudinal de sedimentos. El material acumulado por el espigón se podrá emplear para retroalimentaciones periódicas de la propia playa.

− Alternativa 3: Construcción de dos espigones de cierre y un espigón intermedio de manera que las playas entre espigones tengan la mínima diferencia de anchuras entre extremos.

− Alternativa 4: Aportación de 348.508 m3 de material de relleno, hasta alcanzar un ancho de playa mínimo de 60 m aproximadamente, junto con la construcción de 10 diques exentos de 180 m de longitud, paralelos a la línea de costa y situados a una distancia de 260 m de la misma.

La alternativa 2 fue considerada la más adecuada para la mejora de la estabilidad de la playa, ya que quedaría abierta a la entrada natural de sedimentos y, por otro lado, se frenaría la perdida de material por transporte longitudinal, hacia la playa de Nueva Umbría.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidos, las consultas complementarias practicadas y, la documentación subsanada se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Por las características del proyecto, se distinguen dos zonas diferenciadas de afección, la playa donde se realiza el aporte de material y la construcción del espigón y la zona de extracción, en la que se realiza el dragado.

b.1 Batimetría y fondo marino y naturaleza del sustrato.

– Zona de dragado: El EsIA incorpora un anexo donde se recoge la caracterización realizada de los sedimentos del yacimiento de áridos siguiendo las indicaciones que se establecen en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del DPMT» (DCMD). Se concluye que el material es apto para su aportación a playas.

De la caracterización se extrae que la granulometría de los sedimentos es muy homogénea, estando compuesta por arenas medias en un 38 %, arenas gruesas en un 34 % y, arenas finas y muy gruesas es parecido, estando en torno al 10 %. El contenido medio en finos es del 1 % y el de gravas del 7,1 %. Si se tienen cuenta que el porcentaje límite establecido para los finos es del 5 %, se puede decir que el contenido en finos en el sedimento estudiado se ajusta al límite establecido por las DCMD.

La concentración media de materia orgánica y de metales pesados en el sedimento estudiado, para todas las estaciones, se encuentra por debajo de los valores de referencia, por lo que también se ajusta a los límites establecidos en las DCMD.

La extracción de sedimentos del fondo marino mediante succión de arrastre da lugar, entre otros impactos, a la pérdida de sustrato (en este caso arena) y a la modificación del perfil de fondo. La extracción se realiza en la plataforma continental, debido a la limitación técnica que supone la profundidad para la extracción de las arenas (normalmente no sobrepasan los 50 m de profundidad), en zonas relativamente cercanas a la costa, que es el área principalmente colonizada por las poblaciones bentónicas. El promotor señala que, según la información disponible, la recolonización de un área dragada puede ser relativamente rápida, con un restablecimiento de la biomasa entre los dos‐cuatro años posteriores si las actividades de extracción han sido de corta duración (periodos de hasta un año). A su vez, estudios concretos realizados en el litoral español revelan que comunidades bentónicas asentadas sobre sustrato sedimentario arenoso y con diversidades biológicas medias, recuperan un estado similar al preoperacional trascurrido un periodo de tiempo en torno a los dos años tras la extracción (CEDEX, 2010).

La Delegación Territorial en Huelva indica en su informe que la zona seleccionada de dragado está contemplada en el proyecto de Matalascañas y además ya se ha utilizado en años anteriores, por lo que considera indispensable valorar en su conjunto todos los dragados realizados y proyectados, evaluando sus posibles incidencias en la costa y en especial en los espacios protegidos adyacentes.

– Zona de regeneración: La construcción del espigón ocasionará una variación directa de la batimetría de la zona, si bien esta modificación es la que conseguirá que la playa sea más estable.

Por otro lado, la aportación artificial de arena puede provocar modificaciones en la granulometría de la playa, por aporte de sedimento externo, diferente del material nativo, que puede ser transportado a otro lugar en función de la dinámica litoral de la zona. Por este motivo, pueden originarse efectos sobre las zonas receptoras de sedimento, como la Flecha del Rompido, viéndose incrementada la sedimentación de arenas diferentes a las que, de manera natural, encontraríamos en la zona.

En la fase de explotación, la morfología de la playa tenderá a alcanzar su forma de equilibrio a medio plazo por lo que la topografía se verá modificada. La ubicación del espigón es la idónea para evitar la pérdida de material de la playa ya que favorecerá la acumulación de arena en su cara Oeste, y ayudará a fijar los volúmenes de arena vertidos.

b.2 Calidad del aire y cambio climático.

Durante la construcción, los principales impactos que podrán aparecer sobre la calidad del aire son principalmente los ocasionados por el movimiento de tierras y de la maquinaria pesada empleada en la ejecución de las obras, que generaran emisiones de polvo, contaminantes atmosféricos y altos niveles de ruido.

En el EsIA se determina que los niveles de los contaminantes atmosféricos que podrán generarse por vehículos y maquinarias (SO2, CO, NOx, Pb, Zn, Mn, Fe, HC, partículas en suspensión y partículas sedimentables) se mantendrán dentro de los límites que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Asimismo, se establecen una serie de medidas encaminadas a minimizar o corregir posibles efectos de la ejecución de las obras.

Por otro lado, se producirá un incremento de los niveles acústicos con respecto a los existentes actualmente, que afectarán a las viviendas muy próximas a la línea de costas tanto de La Antilla como de la urbanización Islantilla. Por este motivo las actuaciones en la playa se realizarán fuera de los meses estivales, que es cuando más afluencia de habitantes hay. Las labores de extracción de la arena, al situarse a 2 millas mar adentro, no se espera que generen afección del ruido al entorno terrestre.

El EsIA incluye un apartado sobre la evaluación del proyecto sobre la Estrategia de Cambio Climático e incluye un anejo con un estudio de las características de la zona frente a los posibles escenarios de cambio climático que puedan ocurrir en un determinado tiempo. A este respecto, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) considera adecuada esta evaluación realizada por el promotor.

b.3 Calidad del agua.

Durante la fase de construcción, se producirá un efecto temporal y reversible sobre la calidad de las aguas, en la cual los parámetros fisicoquímicos del agua de mar circundante pueden verse afectados por un aumento de la turbidez, a consecuencia de los movimientos de arena durante el dragado, las obras de extendido de las arenas en toda la línea de playa y la construcción del espigón. La extensión de la pluma de finos será menor cuanto más calmadas sean las condiciones hidrodinámicas en la fase de construcción. Para minimizar esa afección, se dispone el empleo de materiales de relleno en la construcción del espigón que carecen de la fracción fina cuya dispersión en el agua causa turbidez, y la colocación de barreras con cortina antiturbidez que impidan la expansión de la pluma hacia el resto de la playa.

Durante la fase de explotación, no se esperan efectos significativos sobre este factor ambiental y la calidad de las masas de agua se mantendrá en su estado original.

El documento de subsanación (apéndice III) evalúa las posibles repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad de las masas de agua afectadas. Dado que la playa de La Antilla-Islantilla se encuentra en el límite hidrográfico de las cuencas del Guadiana y de los ríos Tinto, Odiel y Piedras se observan dos masas de agua afectadas:

– «Límite de la demarcación Guadiana/Tinto-Odiel-Punta Umbría» (Código: ES064MSPF440020) (estado ecológico y químico «bueno») perteneciente a la Demarcación Hidrográfica (DH) del Tinto, Odiel y Piedras.

– «Isla Cristina» (Código: ES040MSPF004000170) (estado ecológico «bueno» y químico «peor que bueno») perteneciente a la DH del Guadiana.

Respecto de las repercusiones del proyecto sobre los elementos de calidad de las masas de agua, la zona de extracción del material queda fuera de las masas de agua recogidas en la vigente planificación hidrológica. Asimismo, el EsIA incorpora los resultados de las características del material a dragar y el tiempo durante el que se pone en movimiento el material que queda en suspensión en la columna de agua, concluyendo que transcurrido una hora ya no hay pluma de turbidez, por lo que no permite que se pueda afectar a las masas de agua del entorno, ni modificar el estado ecológico ni químico de las mismas.

En cuanto a las operaciones de construcción del espigón y aporte de material para regenerar la playa de La Antilla-Islantilla, el promotor concluye que no van a modificar los indicadores que definen el estado de las masas de agua del entorno y que la afección generada por turbidez lo hará únicamente de forma temporal y reversible. En todo caso, se establecen una serie de medidas preventivas para minimizar este efecto y un plan de vigilancia para el control del mismo.

Respecto de la incidencia sobre la hidromorfología, considera que la construcción del espigón para protección y retención de la playa de La Antilla no afectará a las masas de agua superficiales a largo plazo, contribuyendo incluso a una mejora de las mismas, mejorando la dinámica litoral y reduciendo la necesidad de aporte de material exterior a la playa.

La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que la presiones de regeneración de la playa ya están contempladas como presión morfológica de la masa de agua afectada (zona de aporte) dentro del vigente plan hidrológico de la DH del Tinto, Odiel y Piedras, por lo que no se considera que el proyecto genere nuevas presiones significativas sobre la misma, ni que produzca una alteración morfológica de tal entidad que exista riesgo de no alcanzar el buen estado en el conjunto de la masa. Por todo ello, informa que el proyecto se considera compatible con la planificación hidrológica de la DH del Tinto, Odiel y Piedras.

Respecto a la masa de agua «Isla Cristina», la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la actuación solicitada se encuentra dentro de las medidas para alcanzar el buen estado en la zona [«Estrategia de protección de la costa de Huelva», «Redistribución de arenas en las playas del 21-073 litoral onubense. Masa de agua Isla Cristina» y «Estabilización de la playa de Isla Canela, T.M. de Ayamonte (Huelva)»]. Asimismo, concluye que, en lo referente a las actuaciones en la DH Guadiana (regeneración la playa por aportación de arenas), por sus características y tamaño, no tendrá efectos hidromorfológicos significativos y no afectará al estado de la masa de agua costera ES040MSPF004000170 Isla Cristina.

b.4 Dinámica litoral.

El objetivo principal de este proyecto es la estabilización de la playa de La Antilla-Islantilla para lo cual se hace necesario modificar la dinámica litoral que tiene la zona actualmente. El tramo de playa en estudio presenta problemas de equilibrio debido principalmente al transporte longitudinal de sedimentos, el cual se da en sentido oeste-este. La solución propuesta modifica parcialmente este transporte longitudinal reduciéndolo al 47 % y contribuyendo de este modo a que la playa sea más estable.

Durante la fase de explotación, la presencia del espigón creará zonas de acreción aguas arriba de la estructura (en su cara oeste) donde se irá acumulando el material transportado, evitando que se pierda aguas abajo de la línea de costa. Este material procederá de la zona occidental de la playa, por tanto, periódicamente tendrá que ser repuesto para evitar que el tramo occidental se vaya erosionando. Con esto se evita tener que recurrir a fuentes externas de aportación de material y, además, se asegura la durabilidad en el tiempo de los volúmenes vertidos. Por otro parte, la presencia de esta barrera generará en la cara este una erosión (falta de sedimento por barrera). Para evitar un posible flanqueo, el espigón se ha proyectado con un resguardo sobre la playa seca. Asimismo, en caso de ser necesario, el material acumulado a barlomar podrá ser utilizado también para rellenar puntualmente la zona erosionada. La profundidad del espigón (–0.75 m) se encuentra dentro de la profundidad activa lo que significa que éste no ejercerá como una barrera total al transporte de sedimentos si no como barrera parcial, permitiendo el paso de sedimentos hacia aguas abajo y minimizando así los posibles efectos erosivos que pudieran ocurrir. Por otro lado, el área de influencia del espigón se extiende alrededor de 900 m a ambos lados del mismo, por lo que su influencia no alcanza la flecha del Rompido. El efecto sobre la dinámica litoral es significativo, pero consigue que la playa sea más estable y que la zona costera esté más protegida frente a la pérdida de material. Además, el espigón no significará una barrera total, si no que permitirá el paso de material, minimizando su impacto aguas abajo.

En la zona de estudio existen numerosas edificaciones ubicadas en la primera línea de playa dentro del DPMT, sobre los antiguos cordones litorales, que deberían funcionar como zonas de reserva de sedimentos disponibles para la alimentación de la dinámica natural de la playa. Por tanto, ahora se ven expuestas a la acción de temporales debido a la regresión litoral. Estas ocupaciones actualmente son: viviendas unifamiliares, chiringuitos de restauración e infraestructuras de servicios urbanos, como accesos, calles caminos y aparcamientos.

La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa que el actual proyecto es necesario debido a la grave situación de erosión, y la urgencia de la actuación en la zona, sin embargo, en un horizonte temporal mayor, para lograr una estabilidad del perfil de playa, en el tramo oriental se debería reconstruir el cordón dunar semejante al existente actualmente en el tramo occidental. Para ello, sería necesario liberar el espacio correspondiente al DPMT, es decir, eliminar la primera línea de edificaciones y llevar a cabo una regeneración dunar con revegetación. Este cordón se uniría al cordón existente en el tramo occidental, formando así una duna continua a lo largo de la costa a modo de reserva natural y de protección, favoreciendo la dinámica natural de la playa.

En esta línea, la Delegación Territorial de Huelva y el Paraje Natural de las Marismas del Odiel, indica que la eliminación de la primera línea de edificaciones no ha sido contemplada teniendo en cuenta, únicamente, factores económicos, por lo que informa que urge una valoración económica y jurídica de los mecanismos de recuperación del DPMT y no sólo obras de urgencia temporales.

La Mancomunidad de Islantilla considera que el presente proyecto no constituye una solución definitiva al problema de regresión de todo el ámbito de actuación, por lo que se debería dejar abierta la posibilidad de que las obras se complementen en un futuro con otras actuaciones.

Por su parte, Ecologistas en Acción Hueva concluye que la única alternativa válida sería la eliminación de todas las construcciones que ocupan físicamente el frente litoral de la zona considerada y de todas las concesiones actuales situadas en DPMT, así como la restitución de todo el espacio al sistema dunar original que funcione como reservorio y equilibrador de los sedimentos que conforman la playa.

El promotor destaca que esta actuación no es viable técnicamente dentro de horizonte temporal temprano, sino que conlleva un periodo extenso de años y, durante ese tiempo la playa seguiría viéndose afectada por la erosión, por lo que las actuaciones propuestas son necesarias en cualquier caso, posicionándose como las más idóneas dada la naturaleza del problema y las simulaciones a medio plazo que se pueden realizar.

b.5 Biodiversidad.

– Flora y fauna costera:

En la zona de actuación, entre el paseo y las edificaciones y la línea de mar, se conserva una pequeña franja dunar, muy degradada por las urbanizaciones (edificios y carreteras sobre el primitivo cordón dunar) y por la eliminación de la vegetación natural. En ella existe una población de Thymus carnosus, especie catalogada como «en peligro de extinción» en el CAEA. De igual modo puede observarse la presencia de la especie Pancratium Martitimun, especie en regresión e incluida en la relación de especies vegetales de especial vulnerabilidad por la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible. El promotor destaca sin embargo que la distribución de dichos ejemplares queda relegada a la zona dunar, en la que no está prevista la realización de ningún tipo de labor constructiva, ni en las inmediaciones de la misma. No obstante, en el EsIA se dispone de una serie de medidas preventivas, tales como: antes del inicio de las obras se realizará un inventariado con la identificación de los ejemplares de Thymus carnosus y Pancratium Martitimun en la zona, procediendo a su señalización y protección para que no sufran ningún daño durante la ejecución; balizamiento de las zonas de obras, establecimiento de carteles informativos, y cerramiento de protección señalización de las zonas a preservar con vegetación dunar.

Finalizados los trabajos, la estabilización de la playa redundará en una mayor protección de este sistema dunar central. Asimismo, se propone una regeneración de las dunas existentes en la parte de Islantilla, ya que actualmente se encuentran en regresión. Con un aporte extra de arena de la regeneración de la playa y la plantación de ejemplares de vegetación típicas de las dunas costeras de Huelva se espera dar mayor consistencia a estas dunas para que puedan realizar su papel de protección de la costa frente a las avenidas del mar. Por ello, se contemplará una partida presupuestaria para la repoblación con ejemplares criados en viveros de la Consejería. En el futuro, se espera realizar una regeneración de esta duna en la zona de La Antilla que actualmente se encuentra con las dunas totalmente eliminadas y la construcción de viviendas en su lugar.

Con relación a la avifauna costera, dentro de los espacios Red Natura 2000 cercanos, pueden aparecer individuos de pardela balear (Puffinus mauretanicus) y de paíño europeo (Hydrobates pelagicus) en otoño, así como de alcatraz atlántico (Morus bassanus) y págalo grande (Stercorarius skua) en otoño-invierno. La gaviota de Audouin (Larus audouinii) también es frecuente en esos espacios, particularmente en los meses de invierno. Toda la franja costera es importante para el negrón común (Melanitta nigra), durante los meses de invierno. También existe una importante colonia de charrancito común (Sterna albifrons) reproductora en la zona.

Sobre la fauna y en especial la avifauna, las actuaciones proyectadas ocasionarán molestias y producirán dispersión en las poblaciones, situación puntual que se resolverá al finalizar las obras.

En el sistema dunar de las costas de Huelva, puede aparecer el camaleón común (Chamaeleo chamaeleon) especie en la categoría de amenazada en el Listado Andaluz. A pesar de que no se ven individuos en la zona de la playa de La Antilla-Islantilla dado su nivel de antropización, sí pueden darse desplazamientos de individuos cruzando los accesos, por lo que en el EsIA se indica que se contará con personal técnico cualificado que velará por la vigilancia de la aparición de estos ejemplares para evitar posibles atropellos en las entradas y salida de maquinaria a la playa y se vigilará la aparición de cualquier especie que puedan estar siendo afectadas por el trascurso de las obras.

– Ecosistema marino:

En el entorno de la zona de actuación, se reconocen tres tipos de biocenosis: de arenas fangosas, de arenas medias y de fangos.

Según el Programa de Gestión Sostenible del Medio Marino Andaluz, realizado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la zona de actuación, podrían encontrarse praderas de Zostera noltii, especie incluida en el LESRPE y en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en los estuarios de los ríos Odiel, Guadiana, Isla Cristina, Piedras y en la ría de Huelva, con distribución intermareal en aguas poco profundas (0,1-1,5 m). Sin embargo, el promotor considera poco probable su presencia tanto en la zona de dragado, teniendo en cuenta la profundidad (8-12 m) y distancia de la costa (2,9 km) como en la zona prevista para la construcción del espigón donde no hay constancia de la presencia de esta especie.

Se trata de una zona de elevada productividad y alta diversidad marina, existiendo zonas muy importantes para el desarrollo larvario y el alevinaje de ciertas especies de interés pesquero, algunas demersales, pero también pequeños pelágicos como el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus), presas preferentes para las aves marinas. Esta elevada riqueza pesquera también se refleja en las importantes poblaciones de cetáceos presentes en este espacio como los delfines, mular (Tursiops truncatus), listado (Stenella coeruleoalba) y común (Delphinus delphis). De hecho, la demarcación marina sudatlántica, por su situación geográfica, al estar próxima al Estrecho de Gibraltar y ser zona de paso entre el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, constituye un lugar importante para las poblaciones de cetáceos. Asimismo, en esta demarcación se observan tortugas marinas, principalmente ejemplares de tortuga boba (Caretta caretta), mayoritariamente (más del 95 %) de origen atlántico y procedentes de las colonias de Norteamérica.

Por la ubicación y características del proyecto, las comunidades bentónicas, los cetáceos y las aves marinas se configuran como potenciales afectados por las actuaciones propuestas. Los principales impactos estarán relacionados con las actividades ligadas a la fase de construcción del espigón y a la regeneración de playa, concretamente por la remoción del sustrato marino vinculado al dragado, el aumento de la turbidez de la columna de agua debido al depósito de arenas en playa, la progradación costera originada por el aporte sedimentario, la ocupación del terreno y las posibles molestias por ruido. Según se indica en el EsIA, los tipos de comunidades marinas que pueden afectarse tienen un valor medio-bajo en lo referente a importancia ecológica y representatividad y en cualquier caso únicamente en la actividad de dragado ya que el espigón es corto y se encuentra sobre el DPMT. Además, el árido a emplear en rellenos del espigón carecerá de fracción fina, evitando así que quede en suspensión en la masa de agua.

Mención especial se dedica al ruido submarino, que puede causar la desorientación de algunas especies, siendo los grupos faunísticos más afectados, los peces, cefalópodos y mamíferos marinos, especies con alta movilidad, por lo que, durante las labores de dragado, se vigilará la aparición o avistamiento de cetáceos en las proximidades que se puedan identificar e informar para proceder a la parada del ruido y contribuir a los estudios de investigación de esta zona. Para que las molestias no se extiendan en el tiempo, se reducirá la obra en los mínimos meses posibles.

Finalizadas las obras, no se esperan efectos negativos sobre las comunidades marinas. El nuevo espigón servirá de sustento a un nuevo hábitat en el que se implantarán, entre otras, comunidades de algas fotófilas.

Por otro lado, durante la ejecución, cabe la posibilidad de producirse un vertido accidental de hidrocarburos al medio marino, que daría lugar a la alteración de la calidad del agua, afectando a comunidades bentónicas, hábitats y especies protegidas, como las poblaciones de aves marinas. La concentración de contaminantes en el agua toma especial relevancia en organismos sésiles y filtradores. El promotor propone una serie de medidas preventivas tales como: balizamiento de la zona de extracción y de la zona de la obra de regeneración, establecimiento de un calendario de operaciones de dragado y vertido teniendo en cuenta las condiciones climáticas, inspección técnica de las condiciones de la draga antes del inicio de las operaciones y, incorporar un plan de actuación ante emergencias ambientales en el que se establezcan alertas a las principales autoridades competentes.

La Delegación Territorial de Huelva manifiesta que no tiene constancia de la presencia en la zona de especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, hábitats de interés comunitario prioritarios ni georrecursos, que puedan resultar afectados negativamente de modo significativo, por lo que informa favorablemente la ejecución del proyecto, siempre que cumpla con una serie de condiciones relativas a la flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, que han sido asumidas por el promotor.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que las actuaciones que se quieran desarrollar no tendrán afección negativa significativa sobre los (…) y otras especies de interés de la zona, siempre y cuando se cumplan las condiciones incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente Resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000.

Las zonas de ejecución de las actuaciones, tanto el dragado y deposición de material como la construcción del espigón, se encuentran en la demarcación marina sudatlántica, sin ocupar ningún espacio incluido en la Red Natura 2000. Aunque a 2,5 km de la zona de regeneración se localiza la ZEC y ZEPA ES 6150006 «Marismas del Río Piedra y Flecha del Rompido», de competencia autonómica. Por otro lado, la zona de dragado frente a la costa de Punta Umbría se localiza a aproximadamente 600 m de la ZEPA ES0000501 «Espacio Marino del Tinto y del Odiel», también declarado Paraje Natural y, a unos 800 m de la ZEPA ES0000500 «Golfo de Cádiz», ambos de competencia estatal. El 80 % de la zona de extracción se localiza dentro de la Reserva de la Biosfera «Marismas del Odiel».

La ZEPA ES0000501 Espacio Marino del Tinto y del Odiel cuenta con dos taxones de conservación prioritaria: el charrancito común (Sterna albifrons), y el negrón común (Melanita nigra). La Delegación Territorial de Huelva, del Paraje Natural Marismas del Odiel, de la Junta de Andalucía, puntualiza que el charrancito común utiliza la lámina de agua como zona de alimentación y las playas del espigón de Huelva (Paraje Natural Marismas del Odiel) como zona de reproducción entre los meses de mayo y agosto.

La ZEPA ES0000500 «Golfo de Cádiz», constituye un importante paso migratorio postnupcial y zona de invernación para numerosas aves marinas de presencia regular en España.

El EsIA incluye un estudio específico de la afección a la Red Natura 2000, que considera el impacto como moderado, a pesar de concluir que las actuaciones no afectan a ningún espacio protegido, aunque podrían afectar indirectamente a la Flecha del Rompido, que se encuentra en la dirección de las corrientes predominantes que ocasionan la erosión en la playa de La Antilla-Islantilla y la acumulación en la Flecha del Rompido. Finalmente, se determina que el área de influencia del espigón proyectado es de aproximadamente 900 m a ambos lados del mismo, encontrándose fuera de su límite geográfico y de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, considera oportuno que el proyecto analice específicamente y con mayor detalle el alcance de los potenciales impactos derivados de las actuaciones del proyecto sobre el espacio Red Natura 2000 Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006), prestando especial atención a la posible erosión derivada de la construcción del espigón proyectado. El promotor responde que se recoge en el EsIA en el apartado de espacios protegidos, que se ha tenido en cuenta en la elección de alternativas y se estudia en profundidad en el apartado específico «Evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000».

Por otro lado, también considera conveniente especificar la época preferente del año en la cual se prevén desarrollar las diferentes actuaciones del proyecto. El promotor responde que las obras fueron programadas para que sean ejecutadas en el menor tiempo posible y de manera que fuera viable realizar todos los trabajos fuera del periodo estival. La programación definitiva de la obra deberá tratarse con los organismos competentes con los que se podrá coordinar la época del año en la que se llevarán a cabo los trabajos.

La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, considera que deberían analizarse las posibles repercusiones de las operaciones de extracción de áridos no sólo en el punto exacto de extracción, sino también en el posible radio de afección, sobre los hábitats y especies. El promotor señala que este análisis se encuentra recogido en el EsIA, donde se concluye que la zona de extracción se encuentra fuera del espacio marino del Golfo de Cádiz y fuera de la influencia del espacio marino del río Tinto y Odiel. Con respecto a la pluma que pueda surgir de las extracciones se contempla la utilización de barreras antidispersión para la construcción del espigón que se pueden proponer para la extracción del sedimento. Aunque la forma de extracción de arenas, mediante succión desde el barco, no prevé la generación de una pluma ya que no permite la pérdida del sedimento. Con respecto a la posible afección a especies, cita al charrancito común e indica que la zona de extracción elegida es una zona utilizada anteriormente y con previsión de utilizarse en varios proyectos por lo que las influencias de las actuaciones quedarían recogidas en un único lugar de extracción evitando el deterioro de varias zonas a lo largo de la plataforma continental.

Por otro lado, la Delegación Territorial también señala que, aunque en el EsIA se estima en unos 900 metros el radio de afección a cada lado del espigón, no está garantizada la nula afección ya sea directa, por disminución de aportes de áridos, o indirecta, por socavamiento o regresión de la zona este inmediata al espigón proyectado, que pudiera provocar la fractura de la barra arenosa de Nueva Umbría.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que, las actuaciones no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales objeto de conservación de los espacios protegidos Red Natura 2000, hábitats naturales protegidos y otras especies de interés en la zona, siempre que cumplan las condiciones incluidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

En relación con los hábitats de interés comunitario (HIC), el EsIA incluye una descripción de los HIC presentes en la zona y próximos a ella, en concreto, los siguientes: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda; 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja; 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas; 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi); 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae); 2120* Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y Hábitat 2130* Dunas costeras con vegetación herbácea.

En relación con la posible afección de éstos, indica que el hábitat 2130* Dunas costeras con vegetación herbácea con especies como Armeria pungens,Thymus carnosus, o Armeria critmifolia, está presente en esta playa, aunque no se prevé su aparición en la zona concreta de actuación, que está completamente degradada, por lo que se considera que el impacto será nulo. El promotor destaca que los hábitats que se dan de forma natural en este tramo de costa están prácticamente desaparecidos en la franja correspondiente a la playa La Antilla-Islantilla.

La Delegación Territorial en Huelva indica que los procesos erosivos al este del espigón producirían afecciones a hábitats protegidos: 1210, 2110, 2120 o 2130* y a su flora asociada. Además de eliminarse zonas de cría de avifauna protegida. Como única medida se propone el relleno puntual con material acumulado a barlomar en la zona erosionada, actuación que destruye los hábitats presentes modificando su dinámica natural.

La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Junta de Andalucía solicita al promotor que incluya en el EsIA la valoración de la incidencia del proyecto sobre los hábitats 1210, 2110, 2120, 2130* y, 2260. Además, se solicita que se amplíe información sobre el hábitat 1110 y en especial sobre la especie Zostera marina. En escrito de contestación a este organismo, el promotor puntualiza:

En el tramo litoral, la zona de actuación intercepta, en torno a un 50 %, de un 1210 Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados, y considera que, al no invadir totalmente la zona, las pérdidas no son tan severas, pues ya se trata de un entorno parcialmente fragmentado. Asimismo, destaca que la franja donde se efectuará la regeneración del litoral es de unos 4 km y, atendiendo a que este hábitat se encuentra en la totalidad del litoral andaluz, de Almería a Huelva, las alteraciones en este ecosistema son mínimas. Además, en la costa Onubense el HIC 1210 aparece de forma constante sin intermitencias, permitiendo una recuperación del hábitat a corto plazo a partir de las comunidades colindantes.

Por otra parte, los HIC 2130* Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) y 2260 Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia, están recogidos en el proyecto y, tal y como se mencionan en el mismo, no van a verse afectados por las actuaciones que estarán debidamente delimitadas y con medidas para evitar que la maquinaria o cualquier actividad puedan salir de la delimitación invadiendo estos hábitats. En el caso concreto de HIC 2130*, el promotor puntualiza que en la zona del proyecto no se espera su aparición ya que se encuentra completamente degrada.

A levante de la zona de actuación se encuentran el HIC 2110 Dunas móviles embrionarias y el 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas), y como se señala en el EsIA, no se verían afectados por la influencia del nuevo espigón.

En el medio marino, la zona de dragado se encuentra dentro del área de distribución del HIC 1110 Banco de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda. En el EsIA se incluyen los resultados del estudio realizado donde se considera viable esta zona de dragados con respecto al tipo de sedimento y a los impactos ocasionados en el ecosistema.

En relación con la afección a la Reserva de la Biosfera «Marismas del Odiel», en la que se localiza prácticamente el 80 % de la zona de extracción del proyecto, dado que esta zona concreta está categorizada como zona de transición, se permite la ejecución de actuaciones que promuevan un desarrollo económico sostenible, como es el caso de la retirada de arena, ya que las afecciones ocasionadas sobre el ecosistema serán reversibles, y que el impacto ambiental será muy localizado (unas 700 ha aproximadamente de yacimiento, mientras que la zona de transición marina ocupa 6.429 ha, lo cual supone poco más del 11 % del área) e implica un impacto menor dada la extensión total de la zona, permitiendo la recuperación del entorno en un tiempo relativamente corto hasta alcanzar la situación preoperacional. Asimismo, la regeneración de la playa favorece el desarrollo económico del entorno, al tratarse de una playa con gran reclamo turístico en la época estival.

Desde el espacio Paraje Natural Marismas del Odiel se emite informe en los mismos términos que la Delegación Territorial de Huelva, organismos que consideran que el promotor debería evaluar con criterios científicos el riesgo de disminución de aportes o erosiones en la raíz de la Fecha de Nueva Umbría y sus consecuencias ambientales y económicas.

b.7 Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Sudatlántica.

La zona de actuación pertenece a la Demarcación Sudatlántica. Limita con la Demarcación del Estrecho y Alborán en un punto intermedio del municipio de Barbate (Cádiz).

De acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la extracción de áridos submarinos y su aporte a playas son actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas.

El EsIA incluye un apartado en el que se analiza la compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales generales y específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Sudatlántica.

La Subdirección General para la Protección del Mar, del MITECO, emite informe favorable de compatibilidad con la Estrategia Marina Sudatlántica, siempre que el promotor incorpore al proyecto las condiciones establecidas por este organismo, recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b.8 Paisaje.

Los impactos generados durante la construcción serán los derivados de las acciones de ubicación de las instalaciones de obra y las labores de construcción y demolición del acceso a la misma, las cuales tendrán un efecto negativo sobre la accesibilidad y percepción paisajística de la zona, aunque serán de carácter temporal. Se propone una ubicación adecuada de las zonas de acopio de los residuos generados procurando su rápida gestión.

Asimismo, como medida moderadora, se realizará la obra fuera de la época de máxima afluencia de bañistas a las playas, ya que de este modo se logra una mitigación significativa en la intensidad del impacto debido a la disminución de la población usuaria.

En la fase de explotación, el espigón tendrá un efecto negativo sobre el paisaje de la línea de horizonte de la playa, por lo que la calidad visual se verá degradada. Por ese motivo, se ha procurado reducir al mínimo imprescindible la cota de coronación del espigón, diseñando su traza escalonada en dos tramos de cota +4.55 m en su parte inicial y +3.00 m en el morro, por lo que en momentos de pleamar o mar bravo gran parte del espigón quedará sumergido. En todo caso, aunque se introduce un elemento perturbador dentro del conjunto del paisaje, también se asegurará la existencia de una playa más estable a largo plazo que la actual, por lo que se contribuye a la mejora de la calidad paisajística de la zona.

b.9 Patrimonio cultural.

En la zona de aporte de arena de la playa y la construcción del espigón se comprueba la no afección por la presente actuación a ningún elemento de interés ni a ningún bien de interés cultural (BIC). Asimismo, se confirma la no afección de la presente actuación a vías pecuarias, siendo la más próxima a la actuación la Vereda del Camino de los Huertos, que se localiza aproximadamente a 1.500 metros a poniente de la playa de Islantilla.

En la zona de dragado del material arenoso, el «Informe Técnico para la extracción de arenas para obras de emergencia para la reparación de los daños producidos por los temporales de marzo de 2018 en las provincias costeras de Andalucía» de la Consejería de Cultura, señala que no se dispone de información sobre posibles pecios en mar abierto en este emplazamiento. Se encuentra a unos 4 km de la Zona de servidumbre arqueológico espacio subacuático zonas portuarias de las Marismas del Odiel y en dragados anteriores en el canal de acceso a Punta Umbría han aparecido restos arqueológicos, algunos adscribibles a época romana y otros a la Edad Media.

El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía informa que, aunque no se prevén impactos sobre el patrimonio histórico, en caso de generarse algún hallazgo arqueológico casual durante el transcurso de las actuaciones es de obligada comunicación a este organismo.

b.10 Actividad pesquera y marisquera.

Los fondos meso e infralitorales de origen arenoso y areno‐fangoso propios de esta playa son el hábitat de especies de un gran interés comercial, como los moluscos bivalvos Solen marginatus, Chamelea gallina y Donax trunculus, entre otras. En cuanto al marisqueo los usos del agua incluyen la extracción de moluscos a pie y con embarcación. Dentro el litoral onubense, la zona donde se encuentra la playa de La Antilla-Islantilla pertenece a la zona establecida con el código: AND102 «Barra del Terrón». El aporte de arena a la playa, junto con la turbidez ocasionada en el agua, puede influir en estas comunidades comerciales. Además, con la construcción del espigón se pierde una porción de terreno de marisqueo, unos 3.640 m2. No obstante, hay que tener en cuenta que su presencia contribuirá a la estabilización de la playa por lo que, una vez recuperadas las poblaciones de marisqueo estas se verán favorecidas.

La zona de extracción propuesta coincide con la zona de producción de moluscos y otros invertebrados AND 103 «Punta Umbría», que tiene una extensión total de 12.394 ha, de los cuales la zona de extracción ocuparía unas 790 ha, lo cual supone algo más del 6 % del área total, por lo que en este sentido se considera un impacto menor dada la extensión total de la zona. Asimismo, si bien el efecto del dragado sobre estos recursos pesqueros es directo, tan sólo se produce en las capas superficiales (máximo 1 metro) y tal y como refleja el EsIA, la recolonización de un área dragada puede ser relativamente rápida, con un restablecimiento de la biomasa entre los dos‐cuatro años posteriores.

El EsIA plantea realizar una extracción de moluscos previa al dragado con draga hidráulica en toda la zona a extraer y redistribuir el recurso capturado en el resto del caladero evitándose así su pérdida. Esta medida evitaría la destrucción de estos efectivos que seguirían cumpliendo su función reproductiva y exportadora de larvas a las inmediaciones y además es compatible con la necesidad por razones de calidad de la arena de retirar el primer medio metro de sedimentos por su mayor contenido en finos.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, pone de relevancia la importancia de la actividad pesquera y marisquera en la zona. Indica que las zonas comprendidas a lo largo de todo el litoral onubense dentro de las primeras 3-4 millas es un área de gran valor a nivel de producción de moluscos bivalvos (principalmente chirla y coquina), y que la supervivencia de los recursos marisqueros y pesqueros depende la calidad de las aguas y de los fondos, y que cualquier alteración de los mismos representaría graves inconvenientes para el normal desarrollo de la actividad. Propone como alternativa a la zona de dragado, otras dos zonas donde se han vertido dragados anteriores, más alejadas de las zonas de producción, de las reservas de pesca, y de arrecifes artificiales.

La Cofradía de Pescadores «Santo Cristo del Mar» indica que la zona de extracción incluida dentro de la AND 103, actualmente está catalogada como zona sanitaria A, conforme a la Resolución de 9 de enero de 2019, por la que se establece la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de esta clasificación y al ser uno de los principales fondos de reproducción de la chirla, la Cofradía rechaza la actuación y afirma que no se ha tenido en cuenta la afección a los barcos artesanales. Por tanto, proponen que se extraiga la arena necesaria de la entrada de El Rompido y Punta Umbría, donde está actualmente acumulada.

En contestación a las alegaciones anteriores, el promotor indica que la zona de extracción, según el Anejo 8 «Búsqueda y caracterización de préstamo», es consecuencia de un estudio detallado de posibles yacimientos con sus correspondientes análisis de granulometría y calidad del sedimento. Si bien existen otros puntos que potencialmente podrían ser fuente de material de aportación, éstos pueden no tener espesores suficientes para permitir su explotación, o bien tener una granulometría incompatible con la arena nativa o bien superar el contenido en materia orgánica y metales pesados admisibles.

Los puntos sugeridos como posibles puntos de extracción se refieren a zonas para el vertido de los materiales dragados en los puertos del litoral onubense. Todo el material que dragan en los canales de acceso a los puertos está a sujeto a una caracterización preliminar y, en su caso, química y biológica que permite definir su posterior gestión. Para que al material pueda ser utilizado como aporte para regeneración de playas debe cumplir con las exigencias de las DCMD. Adicionalmente, se exige un informe previo y favorable de la autoridad ambiental competente en materia de costas. Por tanto, si el material ha sido depositado en las áreas señaladas anteriormente como áreas de vertidos de dragados portuarios, lo ha sido porque habiéndolo sometido a una caracterización previa se ha concluido que su uso no es compatible con la regeneración de playas. Así pues, no es factible considerar los puntos sugeridos como eventuales zonas de préstamo.

Además, la clasificación sanitaria A, es exclusiva para la caracterización sanitaria del medio donde se encuentran las poblaciones de molusco y sus posibles efectos sobre la salud humana por el consumo de los mismos.

b.11 Población y salud.

Los efectos socioeconómicos principalmente tienen lugar sobre el turismo y el marisqueo. En cuanto al sector turístico, el efecto global de las obras se puede considerar positivo, por la estabilización de la playa que se realiza con el proyecto, aunque durante la duración de las mismas exista un efecto negativo en el sector. Para evitar el impacto sobre el turismo vacacional de la playa de La Antilla-Islantilla, se propone la actuación completa de la obra fuera de la época estival. De esta manera no se interactuará con los bañistas ni las personas que estén en la playa evitando además la interrupción de las labores por la presencia de los mismos, en especial el extendido de arena aportado.

La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Junta de Andalucía, informa que los posibles efectos desfavorables serán temporales ya que se producirán durante la fase de construcción y han sido adecuadamente identificados y previstas las medidas preventivas y mitigadoras. Concluye que, en términos generales, la realización de proyecto es probable que genere un impacto positivo sobre la salud de la población al facilitar la realización de actividades deportivas y de ocio saludable así como facilitar el encuentro entre personas.

Por otro lado, durante el procedimiento de información pública, los particulares solicitan la eliminación del proyecto de cualquier referencia a la demolición de edificaciones de primera línea en la playa de La Antilla. El Ayuntamiento de Lepe también manifiesta su oposición a que se recoja una alternativa futura que plantee la eliminación de la primera línea de edificaciones, con el fin de conseguir la sostenibilidad de la playa a largo plazo.

En respuesta, el promotor procede a explicar el funcionamiento de la playa, con el objetivo de esclarecer y justificar la mención del proyecto respecto de las edificaciones ubicadas dentro del DPMT, y el papel que juegan en la dinámica de la playa y concluye que, a la hora de acometer los estudios de regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla, resulta esencial considerar las edificaciones, desde el punto de vista técnico y funcionamiento dinámico de la playa, y porque la Ley de Costas obliga a considerar actuaciones sobre estos terrenos. El proyecto expone que una actuación sobre estas edificaciones debe considerarse también desde otros puntos de vistas como la viabilidad técnica, social y económica dentro del horizonte temporal del proyecto. Además, se procede a evaluar el resto de las alternativas de actuación viables, las cuales están encaminadas a paliar el otro agente erosivo que sufre esta zona que es la pérdida longitudinal de sedimento.

b.12 Ordenación del territorio.

La línea de playa donde se va a actuar es paralela al suelo urbanizable y en los extremos donde no es necesario el aporte de arena es suelo agrario y no urbanizable encontrándose actualmente libre de estructuras.

Durante la información pública, tres particulares solicitaron que se elimine toda mención al PGOU del término municipal de Isla Cristina, anulado por el Tribunal Supremo en su Sentencia, de 21 de diciembre, de 2017, lo que ya consta en el Anejo 07 «Planeamiento del proyecto».

b.13 Otros aspectos.

Constan otros informes como el de la Autoridad Portuaria de Huelva, que no emite alegaciones al proyecto, pero informa que se realizarán diferentes campañas de dragado que pueden ser de utilidad al promotor para otros proyectos. Puertos del Estado, realiza indicaciones relativas al espigón durante la fase de redacción del proyecto.

La Unión de Vecinos de Urbasur solicita que se amplíe unos 850 metros la zona de actuación de la playa a poniente del límite actual. El promotor contesta que las actuaciones proyectadas se corresponden únicamente con el tramo urbano de la playa.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el anexo «Efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes» se analiza, por un lado, cuán vulnerable es la obra proyectada frente a los eventos considerados; y, por otro lado, da cuenta de la vulnerabilidad de los factores ambientales.

A este respecto, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, considera que se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, no formulando objeciones al mismo.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA con objeto de garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos y ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

La realización del seguimiento se basa en el establecimiento de una serie de indicadores que permitan estimar de manera cuantificada y sencilla, la realización de las medidas previstas y los resultados, estableciendo dos tipos de indicadores: indicadores de realizaciones (miden la aplicación y ejecución efectiva de las medidas correctoras), e indicadores de eficacia (miden los resultados obtenidos con la aplicación de la medida correctora correspondiente).

Los principales factores que se han tenido en cuenta son los siguientes: Seguimiento del jalonamiento de la zona de ocupación de las obras, instalaciones auxiliares, zonas de acopio y caminos de acceso; protección de la calidad del aire; protección contra el ruido; protección de los suelos; protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas; protección de la vegetación; protección de la fauna y protección del Patrimonio Histórico-Arqueológico.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Regeneración de la playa de La Antilla-Islantilla en los términos municipales de Lepe e Isla Cristina (Huelva)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. Los trabajos de dragado y vertido de materiales para la regeneración de la playa deberán respetar las directrices y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular las DCMD y la «Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena».

4. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Huelva.

5. Las embarcaciones y artefactos flotantes que se empleen en los trabajos de relleno deberán estar correctamente despachados por la administración marítima para la actividad requerida.

6. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Calidad de las aguas:

• Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas (protección por baño, moluscos y hábitats) y la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas, tal y como indica la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Junta de Andalucía.

• Este organismo también señala que el espigón proyectado queda en zona de influencia del emisario de la EDAR de La Antilla, por tanto, considera necesario ponerlo en conocimiento del titular. Sin perjuicio de esto, el proyecto deberá incluir todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la infraestructura.

• Durante las fases de dragado y regeneración de las playas, se realizarán determinaciones quincenales de la turbidez del agua. El umbral de admisibilidad de la turbidez que se aplicará es el de no admitir valores superiores a los registrados en las estaciones de control. Se suspenderán los trabajos cuando se excedan los límites permisibles.

• Los acopios temporales de los materiales excavados, así como los sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.

• Se adoptará la medida correctora establecida por la Subdirección General de Protección del Mar en el informe de compatibilidad: En caso de que las condiciones del mar lo permitieran (corrientes inferiores a 1 nudo, ausencia de fuerte viento, grandes olas, o situaciones que generen una agitación en la cortina que impidan el desarrollo de su función y aumenten el riesgo de rotura), deberían emplearse barreras antiturbidez a ubicar fuera de la zona de rompientes y de las zonas con praderas de Zostera noltii, al menos en la zona en la que estos hábitats se encuentran cercanos a las acciones de proyecto. Las barreras deben disponer de francobordo continuo y no rebasable por el oleaje, paños de geotextil unidos al francobordo y entre sí, y lastrados a lo largo de su borde inferior, que alcanzará el fondo marino en la zona de trabajo.

• Se realizarán los trabajos en el medio marino en condiciones del mar que garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndose cuando la corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura de ola pueda hacer ineficaz la barrera.

– Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

• Se adoptarán las condiciones establecidas por La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO:

1) En el balizamiento de la zona de extracción y de la zona de la obra de regeneración, se debe asegurar que los puntos de fondeo se ubiquen sobre fondos sin presencia de comunidades especialmente sensibles ni ningún otro tipo de hábitat de importancia comunitaria.

2) La especie Zostera noltii se incluye en el LESRPE, y le es de aplicación lo establecido en artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por tanto, en lo relativo a la presencia de praderas de esta especie se debe realizar una inspección previa al inicio de las obras y si se constatase su presencia en las inmediaciones, se deberá realizar un programa de seguimiento de esas praderas en las zonas próximas al frente de la playa. Para ello, se identificarán al menos dos puntos de muestreo, uno situado en el límite superior de la pradera y otro alejado de la misma (control), en los que se analizarán los siguientes parámetros: densidad, cobertura y grado de enterramiento. Los muestreos serán realizados durante la ejecución de las obras y una vez terminadas las mismas, transcurrido un mes, tres meses, un año y dos años respectivamente. Estas labores de seguimiento deberán coordinarse con las que se vengan realizando en la zona, a fin de que los datos obtenidos sean comparables con la serie histórica disponible y poder así apreciar el efecto de las actuaciones sobre las mismas. Esta información deberá compilarse en informes periódicos, que serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. También se pondrá en conocimiento inmediato de este organismo cualquier afección significativa que se aprecie para corregir la situación en la mayor brevedad posible.

3) Se recuerda que todas las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes en aguas españolas se encuentran incluidas en el anexo V (Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estando también recogidas en LESRPE y, además, muchas de ellas incluidas en la categoría «vulnerable» del CEEA.

4) El desarrollo de las actividades subacuáticas estará condicionado por el documento técnico sobre impactos y mitigación de la contaminación acústica (MAGRAMA), que recoge como niveles para la definición de las zonas de exclusión 160 y 180 dB RMS, indicando que se trata de umbrales para los que se detectan cambios de comportamiento y daños fisiológicos en los ejemplares. Con intención de extremar las precauciones, esta Subdirección General establece 160 dB RMS como valor para definir la zona de exclusión. En caso de no poder cumplir con los niveles de fuente requeridos, se deberán aplicar las medidas recogidas en el citado documento y en los Manuales del observador de mamíferos y del técnico de acústica pasiva para operaciones off-shore generadoras de ruido en aguas españolas. En concreto, cumplir con las siguientes especificaciones:

• Se identificará la zona de exclusión generada por las actuaciones de impacto acústico.

• Un observador de mamíferos marinos realizará una inspección visual en busca de cetáceos y tortugas, dentro de la zona de exclusión, durante los treinta minutos previos al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la misma.

• Si un cetáceo es detectado, dentro de la zona de exclusión antes del inicio de las obras, el comienzo se debe demorar por lo menos sesenta minutos desde el último avistamiento. En caso de detectar alguna de estas especies durante la duración de la obra, se deberán detener inmediatamente los trabajos y demorar la vuelta a los mismos por lo menos sesenta minutos desde el último avistamiento localizado dentro de la zona de exclusión.

5) En caso de aparición de cetáceos o tortugas marinas heridos, muertos o varados deberán informar inmediatamente a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-biomarina@miteco.es).

6) Se evitará atravesar las ZEPA «Espacio marino del Tinto y del Odiel» y «Golfo de Cádiz» durante el desplazamiento de la embarcación desde el punto de extracción hasta el punto de vertido, así como pasar con la embarcación, principal o de apoyo, o fondear en las proximidades de las balsas de aves que pudieran formarse en la lámina de agua, con especial atención en colonias de charrancito patinegro.

7) La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán, también, todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras.

• Antes de la realización de los trabajos se informará a la Delegación Territorial de Huelva, del Paraje Natural Marismas del Odiel del comienzo de los mismos, comunicando el calendario y la programación definitiva con la debida antelación para tenerlo en consideración en el trámite de los expedientes del Plan de Playas de Lepe.

• Con carácter previo a la autorización del proyecto, el promotor incluirá en el proyecto técnico una evaluación que refleje con mayor grado de detalle el alcance de la posible erosión derivada de la construcción del espigón proyectado sobre el LIC y ZEPA ES6150006 «Marismas del río Piedras y flecha del Rompido», y los efectos sinérgicos sobre la costa y los espacios protegidos adyacentes del dragado contemplado en este proyecto junto con el de regeneración de la playa de Matalascañas. Los resultados obtenidos deberán remitirse a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y a la Delegación Territorial de Huelva (Paraje Natural Marismas del Odiel) de la Junta de Andalucía, incorporando, en caso necesario, las medidas y controles establecidos por estos organismos.

• Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés (Thymus carnosus y Pancratium Martitimun) cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.

• En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, si estas no suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto, deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.

• Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos, y se tendrá especial precaución en cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de zonas fuera de la ocupación estricta, y gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.

• Se intentará cumplir un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies protegidas que puedan sufrir molestias, por ejemplo, del charrancito común que, como apunta la Delegación Territorial de Huelva y el Paraje Natural Marismas del Odiel, utiliza estas playas como zona de reproducción entre los meses de mayo y agosto.

– Patrimonio cultural:

• De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos oportunos.

• En caso de aparición de restos de interés deberá comunicarse obligatoriamente a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

– Actividad pesquera y marisquera:

• De forma previa al inicio de las obras, el promotor llevará a cabo un estudio detallado de afecciones sobre este sector que incluya una valoración económica de los bienes y derechos afectados en la explotación del caladero/s ubicado/s en el entorno de la zona de extracción sobre el/los que deberá establecer las medidas complementarias o compensatorias de confirmarse que se producen afecciones por el proyecto.

• El dragado se programará de modo que las zonas de pesca más importantes queden protegidas y se respete el acceso de las embarcaciones a sus caladeros tradicionales.

• Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para que la afección a los recursos pesqueros sea la menor posible.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

− De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, de la Junta de Andalucía al respecto de la protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas, deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

a) El plan de vigilancia y control del proyecto incorporará a sus objetivos mantener el buen estado en el que se encuentra la masa de agua afectada de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (ES064MSPF440020).

b) Para conocer cómo afecta la ejecución de la obra y su posterior efecto sobre las masas de agua, se deberán analizar, antes del inicio de las obras, durante las obras (cada tres meses), y seis meses después de finalizarlas, aquellos parámetros y en los puntos de control establecidos en su informe de fecha de 2 de marzo de 2021. Los resultados obtenidos se deberán presentar en la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a los efectos oportunos.

− Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que para evaluar el estado de la masa de agua «Isla Cristina» (ES040MSPF004000170) se han de utilizar los indicadores de seguimiento establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, correspondientes a las masas de agua de transición y costeras.

− Se realizarán diferentes controles topo-batímetros, tanto en la zona de aportación como de extracción, a fin de conocer y evaluar los cambios en la batimetría. Estos levantamientos se realizarán antes del inicio de las obras y pasados uno, dos y tres años, con objeto de poder analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes.

− Aparte de los levantamientos anteriores, se realizará un seguimiento en profundidad del efecto de las obras ejecutadas sobre la dinámica litoral y sedimentaria, valorando su capacidad de control de la erosión, y las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes, principalmente se vigilará que no se genere una disminución del flujo de arenas como consecuencia de la construcción del espigón sobre el espacio Red Natura 2000 ZEC/ZEPA ES 6150006 «Marismas del Río Piedra y Flecha del Rompido», y si se hace extensible a una erosión en la raíz de la Fecha de Nueva Umbría. Para ello se realizarán los controles necesarios in situ al menos cada tres meses el primer año tras la obra, y de manera semestral durante los siguientes 7 años. Los informes realizados al efecto se remitirán a las administraciones competentes en la gestión de estos espacios (al menos la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y a la Delegación Territorial de Huelva, del Paraje Natural Marismas del Odiel, de la Junta de Andalucía), de tal modo que, en función de los resultados, se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario consensuadas con dichas administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos establecidos en este punto.

− Antes del inicio de las obras, se realizará una comprobación de la cartografía bionómica, de las comunidades e HIC terrestres y marinos, en este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores especializados, tanto en la zona de dragado como de aportación, controlando los siguientes parámetros: aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad; y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades. Se llevará a cabo la vigilancia de estas comunidades durante la fase de ejecución de las obras y una vez finalizadas las mismas, al menos durante los 5 primeros años. La intensidad del seguimiento sobre las comunidades podrá disminuirse en función de los resultados obtenidos.

− En caso de detectarse turbidez excesiva no prevista, se comunicará a la dirección de obra para que la paralice si lo considera oportuno.

− Las medidas establecidas por la Delegación Territorial de Huelva de la Junta de Andalucía, en su informe de fecha 8 de mayo de 2019, en materia de geodiversidad y biodiversidad, deberán incorporarse al PVA.

− Durante la fase de extracción, y una vez finalizadas las obras, como mínimo a los seis, doce, dieciocho y veinticuatro meses, se llevará a cabo un control de los recursos pesqueros que permita evaluar la incidencia de la actividad sobre los mismos, tomando como referencia el estudio previo que se deberá realizar antes del comienzo de las actividades. El estudio se llevará a cabo teniendo en cuenta la fenología de las distintas especies objetivo. Sus resultados se remitirán a la Consejería competente de la Junta de Andalucía. En caso de detectarse una afección significativa, se establecerá las medidas correctoras o compensatorias necesarias para paliar los posibles efectos del proyecto.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 9 de agosto de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Isla Cristina. NO
Ayuntamiento de Lepe.
Subdelegación del Gobierno (Huelva). NO
Autoridad Portuaria de Huelva.
DG de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural SG de Medio Natural. MITECO. NO
Oficina Española de Cambio Climático.
Ministerio de Fomento Dirección General de la Marina Mercante. Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. NO
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Pesca y Acuicultura.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana. NO
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. NO
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico Dirección General de Instituciones Museísticas, Acción Cultural y Promoción del Arte.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Diputación Provincial de Huelva.
Cofradía de Pescadores de Isla Cristina. NO
Cofradía de Pescadores de Lepe. NO
Cofradía de Pescadores de Punta Umbría.
Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores. NO
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. NO
Mancomunidad de Islantilla.
Ecologistas en Acción de Andalucía.
Greenpeace. NO
SEO/BirdLife. NO
WWF/Adena. NO
Informes complementarios solicitados
DG de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.
DG de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.
DG de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía.
SG para la Protección del Mar, de la DG de la Costa y el Mar. MITECO.
SG de DPMT de la DG de la Costa y el Mar. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.

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