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Documento BOE-A-2022-14021

Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2022 y 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2022, páginas 119980 a 119987 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-14021

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 10 de agosto de 2022, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2022 y 2023, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de agosto de 2022.–El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, para la promoción de los productos de alimentación y bebidas en los mercados internacionales, a través de ferias y certámenes en los años 2022 y 2023

Madrid, a 10 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a las competencias que le confiere el apartado segundo punto 1 del capítulo II, de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 18 de enero de 2019).

Y de otra parte, don Mauricio García de Quevedo, Director General y doña Karina Pereira Bernal, Directora Financiera en nombre y representación de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (en lo sucesivo, «FIAB»), con CIF G-28577922, y domicilio en calle Velázquez 64, 3.ª planta, 28001 Madrid, haciendo uso de las facultades que, al efecto, tienen conferidas en escritura de poder otorgada el 20 de septiembre de 2021, ante Don Ricardo-Isaías Pérez Ballarín, Notario de Madrid, con el n.º 758 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 6.1.j) que entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Que la presencia promocional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en ferias internacionales de la industria de alimentación y bebidas, se realiza desde el año 2003, teniendo una experiencia, conocimientos técnicos y situación de mercado, que confirman la conveniencia de seguir desarrollando el trabajo iniciado con la participación en certámenes internacionales en los años 2022 y 2023.

3. Que la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), constituida el 13 de junio de 1977 y, según se recoge en sus estatutos vigentes, tiene como objetivo y fines emprender cuantas acciones sean necesarias para promover y realizar todo lo que en materia económica, social, técnica y científica, contribuyan a promocionar al sector de las industrias de alimentación y bebidas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

4. Que la industria de alimentación y bebidas integrada en FIAB (organización sectorial constituida por cuarenta y cuatro asociaciones sectoriales, que agrupan a más de 3.000 empresas), tiene interés en participar junto con el MAPA en diversas ferias.

5. Que el MAPA y FIAB tienen, entre sus funciones y finalidades, la de promoción del sector de alimentación y bebidas, mediante la participación conjunta en ferias internacionales, con el fin de sumar conocimientos técnicos y experiencia.

6. Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la promoción de la industria de alimentación y bebidas españolas en los mercados internacionales, mediante la participación conjunta en determinadas ferias y certámenes internacionales en los años 2022 y 2023.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones programadas para la realización de las ferias y certámenes del presente convenio, tanto si se celebran física o virtualmente, son las siguientes:

– Speciality & Fine Food London, 2022.

– Nordic Organic Food Fair 2022.

– Foodex Saudi, 2022.

– Sial China, 2022.

– Food Ingredients Asia-Europe, 2022.

– Plma Chicago, 2022.

– Ism Middle East /The Speciality Food Festival 2022.

– Shira Lyon 2023.

– Winter Fancy Food, 2023.

– Supermarket Trade Show, 2023.

– Biofach Germany, 2023.

– Tutto Food Milano, 2023.

– Ife London 2023.

– Seoul Food & Hotel, 2023.

– Sial China, 2023.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo I:

1. Aportar la cantidad máxima de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 euros), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las ferias programadas. El desglose por ejercicio será el siguiente:

– Doscientos diez mil euros (210.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2022.

– Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros) para el ejercicio económico 2023.

A estos efectos, el MAPA, con su aportación al presente convenio, abonará los gastos que se originen por la realización de las ferias, excluyendo los gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.

El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por FIAB en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no sea susceptible de recuperación o compensación por la propia FIAB.

2. Revisar previamente a la ejecución de las ferias, la información que debe remitir FIAB, en función del tipo de feria.

3. Participar en la preparación de las ferias con sus unidades técnicas y de promoción.

4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, FIAB se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las ferias promocionales previstas, informando al MAPA de las mismas. En la contratación externa de acciones deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2. A estos efectos, FIAB se compromete a adelantar los fondos necesarios para el desarrollo efectivo de las actuaciones programadas para las ferias previstas.

3. Aportar la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 euros), en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, ejercicio 2022 y 2023, de conformidad con lo indicado en el anexo I y de acuerdo al siguiente desglose:

– Doscientos diez mil euros (210.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2022.

– Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros) para el ejercicio económico 2023.

4. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional. A estos efectos, el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a través del presente convenio, será de cuatro.

5. Si las ferias se celebran en formato presencial:

5.1 Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos, de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización del trabajo.

5.2 Remitir al MAPA el anexo II y el proyecto de la empresa seleccionada, al menos diez días hábiles antes del inicio de las actividades.

El proyecto incluirá el desarrollo de las especificaciones técnicas proporcionadas por el MAPA, de acuerdo a la normativa en vigor y a las especificaciones de los diferentes recintos feriales.

En concreto el proyecto deberá tener las siguientes características:

– Construir el stand según el diseño de España Exportación e Inversiones (ICEX), adaptándolo, en su caso, para cada feria, al perímetro del stand y a su ubicación en el recinto ferial de que se trate.

– En el perímetro exterior, se instalarán rótulos con los logotipos del Gobierno de España, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la normativa de la imagen institucional de la Administración General del Estado, así como el de #alimentosdespaña.

– Facilitar y habilitar dentro del stand un espacio o despacho para su utilización por el MAPA, en aquellas ferias en las que así lo decida el Departamento.

5.3 Realizar los servicios necesarios para la instalación y mantenimiento de los pabellones feriales, así como su gestión, durante los días en que se desarrollen las ferias.

5.4 Facilitar, en tiempo y forma, al MAPA la información sobre las actuaciones protocolarias para su participación, así como de los programas técnicos y generales de las ferias. Se facilitarán, sin coste a los representantes del MAPA acreditaciones y pases para cada feria.

5.5 Aportar el material de exposición y decoración.

5.6 Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, el primer día de la feria, material fotográfico compuesto por, al menos, 5 fotografías de alta calidad del stand.

6. Si las ferias se celebran en formato virtual: remitirán un documento explicando las características de la feria, su funcionamiento, las empresas participantes y la visibilidad del Ministerio dentro de la plataforma.

7. Remitir al MAPA, a la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España una vez finalizada cada feria, una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada feria, de acuerdo con los anexos III y IV.

8. FIAB se asegurará que en ninguna de las actuaciones previstas se produce doble financiación.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a novecientos treinta mil euros (930.000,00 euros), de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo I.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 euros):

– Doscientos diez mil euros (210.000,00 euros) para el ejercicio económico de 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 de 2022.

– Doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros), para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en el ejercicio económico su correspondiente.

Una vez concluida la presencia en la feria o certamen citado en la cláusula segunda, y previo al pago, FIAB deberá justificar la ejecución de cada actividad, aportando una memoria final descriptiva y económica de las actividades realizadas, así como sus correspondientes facturas justificativas y certificados bancarios de pago de acuerdo con los anexos III y IV. Dicha cantidad se abonará en la cuenta ES65-0081-0108-52-0001058507, abierta en el Banco Sabadell, con domicilio en la calle Diego de León, n.º 46, de Madrid.

La financiación restante, por un importe de cuatrocientos sesenta y cinco mil euros (465.000,00 euros) será asumida por FIAB, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la siguiente composición:

– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España: El funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la Comisión.

– Por parte de FIAB, dos representantes del departamento de Internacionalización.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos 10 días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

La actuación conjunta MAPA-FIAB constará de modo visible y fácilmente legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la otra parte.

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio se extiende hasta el 31 de agosto de 2023 y surtirá efectos desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción, mediante la correspondiente Adenda.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente Adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los términos previstos en el citado artículo.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de cualquiera de las Partes, será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar el proporcional al importe de las acciones realizadas.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y FIAB, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Director General de FIAB, Mauricio García de Quevedo Ruiz.–La Directora Financiera de FIAB, Karina Pereira Bernal.

ANEXO I
Presupuesto total

La valoración económica de las acciones promocionales tiene un coste máximo de novecientos treinta mil euros (930.000,00 euros) que se desglosan de la siguiente manera:

 

MAPA

(Euros)

FIAB

(Euros)

Total

(Euros)

SPECIALITY & FINE FOOD LONDON. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 16.250 16.250 32.500
NORDIC ORGANIC FOOD FAIR. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
FOODEX SAUDI. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 22.500 22.500 45.000
SIAL CHINA. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
FOOD INGREDIENTS ASIA-EUROPE. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 60.000 60.000 120.000
PLMA CHICAGO. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 46.250 46.250 92.500
ISM MIDDLE EAST/ THE SPECIALITY FOOD FESTIVAL. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 25.000 25.000 50.000
Total año 2022. 210.000 210.000 420.000
SIRHA LYON. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 60.000 60.000 120.000
WINTER FANCY FOOD. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 55.000 55.000 110.000
SUPERMARKET TRADE SHOW JAPAN. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
BIOFACH GERMANY. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 25.000 25.000 50.000
TUTTO FOOD MILANO. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
IFE LONDON. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 30.000 30.000 60.000
SEOUL FOOD & HOTEL. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 25.000 25.000 50.000
SIAL CHINA. Todos los gastos excepto los especificados en la cláusula tercera*. 20.000 20.000 40.000
 Total, Año 2023. 255.000 255.000 510.000
  Total Año 2022 Y 2023. 465.000 465.000 930.000

* Gastos excluidos: atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento gastos corrientes, salarios del personal propio y compra de productos

ANEXO II
Descripción del proyecto y cronograma

– Empresa especializada contratada.

– Diseño del proyecto aplicado.

– Cronograma inicial de la actividad.

– Empresas participantes.

ANEXO III
Memoria final descriptiva

Valoración final de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos iniciales y grado de satisfacción.

Deberá contener el siguiente índice:

– Feria programada. Descripción y datos de participación.

– Cronograma final de la actividad

– Nombre de las empresas del sector participantes y su valoración económico-empresarial de su asistencia a la feria.

– Conclusiones.

ANEXO IV
Informe económico

La información contenida en el informe económico a presentar estará soportada por las correspondientes relaciones de gastos justificados de cada una de las actuaciones promocionales ejecutadas.

Feria

MAPA FIAB

Total ejecutado

Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado Concepto del gasto Importe según convenio Importe ejecutado
               

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