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Documento BOE-A-2022-14022

Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de Construcción: Prevención de Inundaciones y Adecuación del Cauce del Río Adra. Almería".

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2022, páginas 119988 a 119996 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-14022

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de abril de 2022, tuvo entrada solicitud de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del «Proyecto de Construcción: Prevención de Inundaciones y Adecuación del Cauce del Río Adra. Almería».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es mejorar la capacidad de desagüe en un tramo del cauce del río Adra a unos 3 km de su desembocadura para reducir el riesgo de daños por inundaciones. Se localiza en término municipal de Adra (Almería).

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General del Agua, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 5 de mayo de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe:

Relación de consultados Respuestas recibidas
AGE. Delegación del Gobierno en Andalucía. No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaria de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Junta de Andalucía. D.G. de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos (Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Almería) y D.G. Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
D.G. Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas).
D.G. de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
DG Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Junta de Andalucía. D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. No
D.G. de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
D.G. Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Servicio de Carreteras. Delegación Territorial en Almería. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
D.G. Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. No
D.G. de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
CCLL. Ayuntamiento de Adra. No
Diputación de Almería. No
Interesados. SEO/BirdLife. No
WWF/Adena. No
Ecologistas en Acción Andalucía. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

Comprende varias actuaciones de adecuación del cauce del río para mejorar su capacidad de desagüe y evitar daños por inundaciones en su proximidad de la carretera AL-6300:

– Elevación de la rasante de la carretera AL-6300 y mejora del trazado en planta, así como una adecuación de las conexiones existentes.

– Ejecución de una obra de drenaje transversal a dicha carretera, que drenará el caudal que pueda desbordarse por la margen derecha del río, prolongado con un canal que lo desagua al propio río.

– Recrecido de un muro de contención.

– Prolongación del muro hacia aguas abajo.

– Reperfilado de talud y protección con encachado de piedra o escollera.

– Varias obras de drenaje y reposición de servicios.

Ya que se trata de unas modificaciones de la infraestructura existente, el promotor ha analizado, además de la alternativa de no actuación que se descarta, otras tres alternativas, siendo elegida la que a partir del análisis de zonas inundables permite que el núcleo urbano de Adra no sufra inundaciones en un periodo de retorno de 500 años.

El documento ambiental estima un consumo de recursos que alcanza los 2.766 m3 de tierras en rellenos, 23.350 m3 en suelos seleccionados, 5.000 m3 en pedraplanes, y 1.560 m3 de escollera. Las excavaciones estimadas serán de 13.780 m3.

b. Ubicación del proyecto.

El tramo del río Adra afectado por el proyecto está incluido en la Zona Especial de Conservación «ZEC del río Adra» (ES6110018) de la Red Natura 2000, unos 3 km aguas arriba de su desembocadura. En este tramo del río actualmente es un cauce estacional.

c. Características del potencial impacto.

A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos del proyecto, las medidas recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización, y las observaciones realizadas por las administraciones públicas afectadas e interesados.

– Efectos sobre la calidad del aire.

Las emisiones de los gases de combustión de la maquinaria móvil y vehículos de transporte tienen poca entidad debido al reducido número de vehículos que será necesario emplear. En cuanto a la emisión de polvo y partículas que se pueda generar debido al tránsito de vehículos y maquinaria pesada de construcción, podrán afectar a los terrenos contiguos y a la flora existente y, de manera indirecta, a la fauna. Se considera un impacto poco significativo debido a la pequeña magnitud de los movimientos de tierras y a la adopción de medidas preventivas o correctoras. En cualquier caso, estas afecciones serán más importantes en la alternativa 1 al afectar a mayor longitud de cauce.

Medidas preventivas y correctoras: utilizar maquinaria que cumpla la regulación actual respecto a las emisiones de contaminantes atmosféricos, vigilando su correcto estado de mantenimiento; regar las pistas y zonas de trabajo para evitar el polvo; estabilizar los vertederos temporales con riegos o plantaciones, y reducir la velocidad de los camiones de obra y cubrirlos con lonas o toldos.

– Efectos sobre el suelo y el patrimonio geológico.

El proyecto puede originar una pérdida de suelo por la ocupación de superficies auxiliares, aunque será reversible e inmediata después de las obras aplicando medidas correctoras. En total se desbrozarán unos 7.590 m2, y la zona de instalaciones auxiliares tendrá una superficie total de 1.430 m2.

El elemento geológico CB004 «Delta y albufera de Adra» no se verá afectado por ninguna de las alternativas estudiadas, al situarse a unos 300 m de ellas, no obstante, se deberá señalizar adecuadamente para evitar la afección.

Medidas preventivas y correctoras: control del replanteo, señalización y balizamiento de las zonas de obra y delimitación de los movimientos de la maquinaria, recuperación y restauración paisajística de las instalaciones de obra; impermeabilizar el terreno en la zona de instalaciones generales para evitar la infiltración de derrames accidentales; jalonamiento de las zonas ocupadas y caminos de obra, en especial al atravesar las zonas de mayor valor ambiental; extensión de tierra vegetal sobre nuevos taludes e hidrosiembra; descompactación de suelos degradados.

– Consumo de recursos naturales. Generación de residuos.

El documento ambiental estima que serán necesarios 25.600 m3 de tierras para explanadas, pedraplenes o suelo seleccionado, mientras que el volumen de residuos más importante corresponde a hormigones (235 m³), mezclas bituminosas (20.510 t), acero (190 t) o tierras (13.375 m3).

Medidas preventivas y correctoras: acopiar la tierra vegetal procedente del desbroce para su recuperación posterior, formando caballones de menos de 2 m.

– Efectos sobre el agua.

Pueden producirse impactos sobre la calidad de las aguas superficiales por los movimientos de tierras y maquinaria en la fase de construcción y la potencial afección a la vegetación de ribera asociada. Durante la ejecución de esta obra podrían ocurrir derrames de sustancias contaminantes procedentes de la maquinaria, que puedan llegar a afectar al suelo y al cauce del río Adra. Tras la finalización de las obras se prevé un impacto positivo con el aumento de la capacidad hidráulica del cauce, reduciendo el riesgo de inundación del núcleo urbano de Adra. La elevación de la carreta AL-6300 se hará sin alterar el cauce del río, y la ejecución de la obra de drenaje transversal y las obras complementarias no tendrán efectos significativos. En cualquier caso, estas alteraciones serán temporales durante la fase de obras y reversibles una vez haya finalizado. El proyecto no afecta de manera significativa al estado de la masa de agua superficial «Bajo Adra», que, si bien no cumple con sus objetivos medioambientales, el proyecto no es obstáculo para su futuro cumplimiento en el plazo establecido. Por otra parte, la masa de agua subterránea «Delta del Adra» no se ve afectada de forma significativa por la construcción de esta obra, que no compromete el cumplimiento de sus objetivos ambientales.

Medidas preventivas y correctoras: prohibición de ocupar el cauce para instalaciones auxiliares; crear una plataforma impermeabilizada para impedir filtraciones al terreno; colocar barreras de retención de sedimentos; ejecutar balsas de decantación para la extracción de sedimentos antes de su vertido; realizar el mantenimiento de la maquinaria en áreas habilitadas para ello.

La Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas indica en su informe las condiciones adicionales en que debe realizarse el proyecto para evitar impactos sobre las materias de su competencia. Dichas condiciones se han reflejado en la parte final de este apartado.

– Efectos sobre la Red Natura 2000 y la biodiversidad.

El trazado afecta al espacio protegido Red Natura 2000 ZEC Río Adra (ES 6110018), concretamente en unos 760 metros lineales aguas arriba de la Autovía A-7, asociado al entorno de la cuesta del borrego. Este espacio desempeña una función de corredor ecológico, conectando por el suroeste con el espacio protegido red Natura 2000 Sierras de Gádor y Énix (ES6110008).

La vegetación presente en el entorno del proyecto está muy modificada por las actuaciones en los márgenes del río, principalmente obras de fábrica, conducciones y obras de defensa. Es muy escasa, apareciendo algunos ejemplares de taray y de álamo, en ningún caso especies protegidas; por el contrario, hay presencia de la especie invasora Arundo donax (caña) que se pretende eliminar. El proyecto producirá un impacto sobre la vegetación que haya que suprimir. El documento ambiental indica que se afectará al hábitat 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos» en 0,003 ha, y al hábitat 6220 «Pastizales vivaces neutrobasófilos mediterráneos» en 0,14 ha, considerando ambas afecciones como no significativas. No estima que las actuaciones previstas puedan fomentar la introducción de especies invasoras.

Entre las prioridades de conservación de este espacio que se pueden ver afectadas por el proyecto están el ecosistema fluvial estacional en su conjunto y el fartet (Aphanius Iberus), especie de pez en peligro de extinción. Dada la fuerte temporalidad del cauce del río en el tramo afectado por el proyecto, el documento ambiental no considera que dicha especie de pez tenga presencia habitual en el tramo afectado por el proyecto que se presenta habitualmente seco, salvo en periodos en que tenga caudal por episodios de fuerte precipitación. Tampoco espera que las especies de anfibios o reptiles se vean afectadas pues no se va a producir una destrucción significativa de su hábitat, existiendo en el tramo afectado poca cobertura vegetal protectora. En cuanto a las aves, en particular el águila perdicera, considera que la afección será temporal y muy reducida dado el elevado grado de antropización del entorno, rodeado por invernaderos e infraestructuras. Las obras pueden producir efectos sobre pequeños vertebrados terrestres. En cualquier caso, los efectos esperados sobre la fauna serán negativos, de pequeña magnitud, transitorios y recuperables de forma natural.

Medidas preventivas y correctoras previstas en el Documento ambiental: jalonar y balizar los caminos de tránsito de la maquinaria de obra; jalonar las zonas arboladas y protección de los ejemplares aislados; implantar un plan de prevención de incendios forestales; realizar una prospección previa al inicio de las obras que determinen la presencia de pequeños vertebrados terrestres, al menos el erizo moruno, el sapo corredor y el eslizón ibérico; tener en cuenta los periodos de máxima sensibilidad del fartet al planificar las actuaciones en el entorno del cauce. Si se forman charcas, prospectar su eventual presencia en ellas; limitar los trabajos en época reproductiva de las especies detectadas; uso de silenciadores en las máquinas. Como medida compensatoria, se ofrece la erradicación de la especie invasora Arundo donax.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, indica las condiciones en que considera que el proyecto no supondrá una afección significativa sobre los hábitats y las especies objeto de protección en la ZEC Río Adra, en su mayoría relativas a las actuaciones de restauración posteriores a la realización de la obra. Asimismo, señala que el tramo afectado ha sido previamente objeto del «Proyecto de actuaciones de restauración hidrogeomorfológica y naturalización del tramo final del río Adra», que finalizó en 2018 y ha reducido en gran medida la presencia de Arundo donax y otras especies exóticas indicadas en el Documento ambiental. En consecuencia, sugiere modificar las medidas indicadas en dicho documento para mitigar el impacto causado por el proyecto en una superficie de 5,20 ha. Dichas condiciones y medidas se han reflejado al final de este apartado.

– Efectos sobre la población.

Durante la fase de ejecución, el impacto se deberá al ruido producido por la maquinaria utilizada durante las operaciones de desbroce, movimiento de tierras, explanación y extensión del nuevo firme. Además, habrá cortes de carretera y desvíos de tráfico, así como en servicios varios, que supondrán molestias para la población.

Medidas preventivas y correctoras: limitar los trabajos a la franja comprendida entre las ocho y las veinte horas; utilizar maquinaria que cumpla la reglamentación en materia de ruidos; limitación de velocidad para los vehículos de obra.

– Efecto sobre el patrimonio cultural y bienes materiales.

No se prevé ningún impacto sobre elementos del patrimonio cultural. Sí se afectará a la vía pecuaria Colada de Adra, que cruza la AL-6300 en el entorno de la actuación. También se verá afectada al construir el muro previsto en la margen derecha, y temporalmente por las instalaciones auxiliares.

Medidas preventivas: realizar prospecciones arqueológicas previas al inicio de los trabajos, vigilancia durante el movimiento de tierras ante la posible aparición de restos arqueológicos.

Viéndose afectada una vía pecuaria, se requiere previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma y asegurar el mantenimiento de su funcionalidad e integridad.

– Efecto sobre el paisaje.

Durante las obras se producirán alteraciones visuales por la presencia de máquinas y los movimientos de tierras. Una vez terminada la construcción, quedará una nueva configuración de la margen derecha, a la que se añaden trabajos de revegetación para su integración en el entorno existente.

Medidas correctoras: ubicar los acopios en zonas abrigadas a la vista desde zonas habitadas, carreteras o caminos; restaurar las zonas ocupadas temporalmente por las instalaciones de obra, revegetar superficies sin cobertura vegetal.

– Efectos sobre el uso del suelo.

La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio señala que el proyecto tiene plena coincidencia con las Directrices del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense, encaminadas a reducir el riesgo de inundación, y que su incidencia es favorable respecto del sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos.

– Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o catástrofes.

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales, y sus efectos sobre el medio ambiente. Se reconoce riesgo de inundaciones para períodos de retorno superiores a los de cálculo (500 años) y de sismos. El documento considera que dichos riesgos no pueden provocar impactos severos o críticos sobre el medio ambiente.

Del conjunto de informes recibidos de las administraciones públicas afectadas, los de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible incluyen condiciones en que debe autorizarse el proyecto para evitar efectos negativos sobre materias de sus respectivas competencias: dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, riesgo de inundación; y Red Natura 2000 y biodiversidad, respectivamente. Dichas condiciones, junto con las deducidas del resto de información facilitada, se reflejan a continuación, y deben seguirse adicionalmente a las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental del proyecto:

• No se permite el establecimiento de ninguna clase de obra ni el depósito de acopios de materiales dentro del dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía en condiciones susceptibles de provocar contaminación del agua. El proyecto deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce y de las aguas superficiales y subterráneas.

• Los movimientos de tierras en zona de policía de cauces deben contar con autorización, y las nivelaciones respetarán las escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar daños en terrenos colindantes, ni alterar el régimen de avenidas ni reducir la capacidad de desagüe.

• Durante las obras no se obstaculizarán los desagües ni el libre paso en el cauce y zona de servidumbre. El promotor asumirá los daños que en cualquier concepto pudieran causarse sobre personas, animales o cosas.

• La preparación del terreno y movimientos de tierra fuera de zona de policía tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

• Para extraer agua del dominio público hidráulico se deberá contar con previa autorización. En su caso, igualmente se contará con autorización de vertido de aguas residuales.

• El proyecto debe asegurar la funcionalidad e integridad de la vía pecuaria Colada de Adra. Ha de obtenerse previa autorización del órgano competente en vías pecuarias de la Junta de Andalucía.

• En caso de existir charcas en el área de actuación, inmediatamente antes del inicio de las obras se prospectarán para descartar o confirmar la eventual presencia en ellas de ejemplares de fartet procedentes de zonas húmedas del entorno donde resultan abundantes, con los medios de muestreo oportunos (pesca eléctrica o minnow traps) y previa autorización del órgano competente en protección de biodiversidad de la Junta de Andalucía. Esta prospección se realizará igualmente si durante la ejecución del proyecto tienen lugar lluvias importantes que hagan circular agua por la rambla y generen en ella charcas. En caso de detectar ejemplares de la especie, se comunicará inmediatamente a dicho órgano para que dictamine al promotor las actuaciones pertinentes para la protección de la especie.

• No se deben dejar nuevos accesos al cauce que faciliten el depósito en él de residuos de las actividades del entorno, debiendo quedar correctamente definidas las biondas o talanqueras que impidan el acceso. En caso de afectar las obras a ejemplares adultos de taray, se priorizará su traslocación o trasplante.

• Para el diseño de la restauración vegetal tras las obras se seguirán los Modelos de Restauración Forestal Editados por la Consejería en 2004, según los cuales, la serie de vegetación potencial que aparece representada en el tramo del río objeto de restauración es la Geoserie edafohigrófila termomediterránea murciano almeriense y mulullense (EH18), adaptando las actuaciones de restauración a estos modelos. Ello condiciona el tipo de formación vegetal a lograr y las especies a utilizar: tarayal subhalófilo en terrenos sueltos en la ribera con Tamarix canariensis, Nerium oleander; en su caso alameda de Populus alba (etapa más madura de la serie en suelo con finos); y arbusteda de transición a la vegetación climatófila con Vitex agnus-castus, Nerium oleander, Retama sphaerocarpa, Ephedra fragilis, Pistacia lentiscus y Rhamnus alaternus. La selección final de especies debe acordarse con el mencionado Servicio de Espacios Naturales Protegidos. La densidad de plantación en las 5,2 ha afectadas será de 200 plantas/ha. La plantación debe seguir el modelo de la restauración antes mencionada y finalizada en 2018. El proyecto también incluirá un riego de implantación y los riegos de mantenimiento necesarios durante al menos dos años para reducir marras, así como la eliminación de los pequeños brotes de caña (Arundo donax) y tabaco moro (Nicotiana glauca) que se encuentren, y la retirada de restos de rafias y residuos de la zona afectada.

• El seguimiento ambiental debe extenderse al de las anteriores condiciones.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de construcción: prevención de inundaciones y adecuación del cauce del río Adra. Almería» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c), ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de construcción: prevención de inundaciones y adecuación del cauce del río Adra. Almería», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de agosto de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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