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Documento BOE-A-2022-14392

Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Teruel, para la implantación de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2022, páginas 121968 a 121977 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-14392

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Provincial de Teruel han suscrito, con fecha 23 de agosto de 2022, el Convenio de referencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Diputación Provincial de Teruel para la implantación de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo (CONECT)

En Madrid, a la fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Juana López Pagán, Directora General de Políticas contra la Despoblación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 21/2021, de 12 de enero, que actúa en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en virtud de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

De otra parte, don Manuel Rando López, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel en virtud del nombramiento efectuado en sesión plenaria de 1 de julio de 2019, y que interviene de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La necesaria cohesión territorial y por tanto social de España requiere de políticas públicas transformadoras, que impulsen el desarrollo económico, tecnológico y la habitabilidad desde una perspectiva de sostenibilidad y equilibrio entre los entornos rural y urbano. Políticas Públicas que conecten e integren el territorio mediante una asignación de los recursos públicos más eficiente y redistributiva.

Para que esto sea posible es necesario que se pongan en marcha nuevos instrumentos de gobernanza y gestión territorial actualizados que permitan abordar la despoblación desde una perspectiva integral, no como una causa sino como una consecuencia de un fenómeno que se viene produciendo a escala internacional pero que ha tenido una singular repercusión en España, la metropolización del territorio.

La construcción de dicha perspectiva integral requiere de la participación de todos los agentes presentes en el territorio en el diseño y la ejecución de acciones concertadas, que faciliten la aportación de iniciativas, recursos y medios de diferente titularidad, en el desarrollo de un proceso de cooperación estable que garantice el éxito de las medidas que se vayan adoptando. En este cometido, las entidades locales, tanto Diputaciones Provinciales como Ayuntamientos son el instrumento fundamental para desarrollar iniciativas de alto impacto en el territorio.

II. El artículo 14.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. El artículo 10.1.h) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, atribuye a la Secretaría General para el Reto Demográfico el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación. Complementariamente en el artículo 11.e) del mismo Real Decreto se define como una de las funciones de la Dirección General de Políticas contra la despoblación, dependiente de la Secretaría General, el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo y diversificación y desarrollo económico, en ámbitos tales como la actividad agraria, industrial, energías renovables, innovación tecnológica y digitalización o turismo, entre otras, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

Entre otras iniciativas ya puestas en marcha en sinergia con los fines del presente convenio destaca el I Plan de 130 medidas del Gobierno ante el Reto Demográfico, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico el 16 de marzo de 2021. Dicho Plan, en línea con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contiene estrategias y medidas para la potenciación del medio rural mediante su transformación en un territorio inteligente, capaz de atraer talento y revalorizar su posición referencial. Un esfuerzo de que persigue conseguir unos municipios vivos, dinámicos, activos, conectados, poblados y con futuro.

Para lograr este objetivo es necesario que los diferentes niveles de gobierno impulsen la reactivación y transformación económica de las zonas en situación de vulnerabilidad territorial mediante la adopción de políticas específicas y, en especial, a través del acompañamiento de las iniciativas emprendedoras e innovadoras existentes o que puedan surgir. Combinando las políticas de estímulo con el apoyo directo, favoreciendo la actividad de los agentes económicos y creando las condiciones objetivas que favorezcan el desarrollo de nuevas actividades que revitalicen la economía de los territorios más afectados por la vulnerabilidad territorial.

III. El artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales competencia sobre la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

La Diputación Provincial de Teruel dentro de estas competencias, tiene en el fomento de la actividad socio-económica de los municipios de interior y su revitalización, uno de los objetivos fundamentales. Para ello, lleva a cabo diferentes iniciativas, en el marco de sus ayudas y planes. Tales como las siguientes actuaciones:

Desde la Oficina de Desarrollo Territorial y Programas Europeos se lleva tiempo implementado acciones encaminadas a fomentar la actividad socioeconómica de los municipios de la provincia de Teruel.

Una de las más recientes es el Plan de Bono de Comercio Rural, cuyo objetivo es reactivar la economía en los pequeños municipios de la provincia de Teruel ayudando a empresas y ciudadanos.

El propio Plan Estratégico de Subvenciones de la DPT recoge líneas de subvenciones como «EMPRETER» para el fomento de la actividad económica, el empleo y el mantenimiento de servicios para frenar la despoblación, con la finalidad de ayudar a entidades locales y de iniciativa privada a realizar actuaciones necesarias para facilitar la implantación de actividades que generen desarrollo económico y social en el territorio, cuyos objetivos son:

a) Aumentar las posibilidades de mantenimiento y creación de empleo al servir de apoyo a las expectativas profesionales de las personas que habitan en el medio rural.

b) Impulsar la revitalización de los pueblos de la provincia apoyando actividades que generen actividad económica y empleo para atajar el problema de pérdida de vitalidad socioeconómica.

c) Favorecer el emprendimiento y apoyar a las empresas existentes en los pueblos de la provincia para evitar la fuga de capital humano.

d) Promoción de la contratación de trabajadores por parte de las empresas.

Otras líneas encaminadas a favorecer la generación de empleo, la continuidad de la actividad económica en los municipios de la provincia de Teruel y la prestación de servicios básicos para fijar población en el territorio son:

– Las Ayudas a Autónomos para el Fomento de la Actividad Económica, orientada al mantenimiento de servicios en los pueblos de la provincia de Teruel.

– O las subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Teruel, para la Implantación y Mantenimiento de Multiservicios Rurales para Apoyar a los Ayuntamientos cuyos municipios han perdido las infraestructuras empresariales básicas, a implantar y/o mantener servicios públicos básicos que favorezca la convivencia a los vecinos de la localidad, el desarrollo económico del municipio y la dinamización de la actividad social de Provincia para frenar la despoblación en las zonas rurales.

Todo ello, sin perder de vista que este asunto es algo transversal a todos los departamentos y que la Diputación Provincial de Teruel como institución tiene en cuenta en todas y cada una de las acciones que desarrolla.

Además, la provincia de Teruel y sus municipios, están en situación de vulnerabilidad territorial que se manifiesta en una pérdida de población tal y como se especifica a continuación:

La provincia de Teruel en los últimos 10 años perdió más de 11.000 habitantes, lo que supone un descenso del 7,6 % de su población. Esta evolución, mantenida durante décadas –desde 1991 la provincia ha perdido el 7,4 % de sus efectivos demográficos–, es consecuencia de su baja competitividad territorial. Como les ocurre a otras provincias de interior, la provincia de Teruel, comparativamente con el conjunto del país, es un territorio perdedor en lo económico, lo social y por supuesto, lo demográfico, un territorio sujeto a deseconomías de escala que dificultan el desarrollo de las actividades económicas más generadoras de valor añadido, con mayor capacidad de generar empleo de calidad, sujeta a grandes dificultades para la satisfacción de los servicios públicos básicos como consecuencia de la dispersión de la población y, en definitiva, para mantener y atraer a población joven capaz de enjugar el circulo vicioso de la despoblación y el escaso dinamismo económico. Para revertir esta tendencia es necesario el desarrollo de políticas de colaboración público-privada que permitan aumentar la competitividad de la provincia y reducir la brecha de desarrollo existente entre Teruel y la media del país. Para ello se antoja fundamental sentar las condiciones de base suficientes para que el tejido productivo provincial se modernice, diversifique y acceda con garantías a la economía del siglo XXI, cada vez más verde y digital. Sin un empresariado dinámico capaz de generar empleo de calidad en nuestro medio rural resultará imposible frenar el fenómeno de la despoblación y garantizar la viabilidad de nuestro sistema territorial, incluyendo en el nuestro medio ambiente y nuestra cultura.

IV. El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

V. En el marco de sus respectivas competencias, y teniendo en cuenta el alto grado de convergencia existente entre las líneas de trabajo expuestas, las partes han decidido impulsar conjuntamente la constitución y el funcionamiento de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo en municipios de su territorio provincial con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y en aquellos municipios que, superando este número, sitúen el centro en entidades singulares con una población inferior a los 5.000 habitantes.

Los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo tendrán entre sus objetivos:

a) Favorecer la puesta en marcha de las iniciativas laborales de la población de los municipios destinatarios mediante la puesta en marcha espacios dotados con los medios técnicos y humanos necesarios para facilitar el «teletrabajo».

b) Facilitar el aprendizaje de competencias digitales básicas como herramienta clave para reducir la brecha digital social y apoyar la inclusión social de los habitantes de municipios en situación de vulnerabilidad territorial para favorecer la igualdad de oportunidades, la participación y la inclusión social de los mismos.

c) Servir de plataforma para el lanzamiento de iniciativas participadas por los habitantes de los municipios objeto del convenio.

d) Dinamizar el tejido socioeconómico del municipio, comarca y área de influencia de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

e) Formar y entrenar en habilidades de acceso a las nuevas tecnologías a la población de los municipios en situación de desventaja y vulnerabilidad territorial objeto del convenio.

f) Promover la integración tecnológica de los/as vecinos/as de los pueblos. Las acciones irán dirigidas a guiar y fomentar la e-administración, el empleo y los trámites propios de los Servicios municipales y comunitarios.

g) Facilitar el acceso a los recursos públicos y privados a la población mediante la información y el acompañamiento en la gestión de trámites y solicitudes telemáticas necesarias para la mejora de su situación personal y familiar.

h) Impulsar el acceso a la formación y el aprendizaje mediante la obtención de información.

i) Formar para el uso seguro y responsable de las redes sociales.

Para la ejecución de proyecto, las partes consideran básica la participación de los ayuntamientos, de las asociaciones profesionales y empresariales, así como de diferentes actores locales representativos de la sociedad civil y de la investigación y el desarrollo, con los objetivos de tejer las alianzas estratégicas entre los agentes sociales privados y públicos más significativos del territorio, y de potenciar la cohesión social y el interés participativo en el desarrollo socioeconómico endógeno.

En consecuencia, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones conducentes a la creación, puesta en marcha y funcionamiento de hasta 15 de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

Segunda. Actuaciones.

Mediante el presente convenio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico (SGRD), y la Diputación Provincial de Teruel, acuerdan colaborar para desarrollar de forma conjunta las siguientes actuaciones conducentes a la creación, puesta en marcha y funcionamiento de hasta 15 Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo, en municipios de su territorio provincial con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes y en aquellos municipios que, superando este número, sitúen el centro en entidades singulares con una población inferior a los 5.000 habitantes de la provincia de Teruel.

Las partes convienen que todos los resultados del proyecto les pertenecen, con carácter pleno y exclusivo, pudiendo hacer uso de los mismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

A. Creación y puesta en marcha de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

1. Designación de los municipios donde se situarán los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo, conforme a los criterios definidos en el presente convenio.

2. Propuesta del catálogo de servicios.

3. Participación:

– Proceso de consulta pública a través de las páginas web de la Diputación de Teruel.

– Celebración de una jornada de trabajo con los ayuntamientos, los agentes económicos y sociales y las entidades sin fines lucrativos de las comarcas seleccionadas.

4. Definición del modelo de gestión.

5. Selección y acondicionamiento de la sede física, que estará ubicada en los municipios de actuación.

6. Dotación de medios y personal.

B. Funcionamiento de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

1. Funcionamiento abierto a usuarios en horario de mañana y tarde.

2. Desarrollo de programas anuales de actividades, que deberán incluir las siguientes actividades:

– Impulso de iniciativas empresariales, laborales y cooperativas en el municipio o la comarca de influencia del Centro Orientado al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

– Realización de talleres prácticos y operativos para desarrollar y aumentar el aprendizaje de competencias digitales básica: aplicaciones ofimáticas de Microsoft, uso de plataformas de videollamadas, servicios de mensajería electrónica, móvil, app, redes sociales, citas, …) y de nivel técnico en función de las necesidades detectadas entre los usuarios.

– Fomento de la creación de redes entre diferentes entidades públicas, sociales y organizaciones sociales que llevan a cabo actividades en el territorio.

– Apoyo a la realización de gestiones telemáticas mediante la información, la formación y la facilitación del uso de recursos electrónicos.

– Realización de talleres para la información a la ciudadanía sobre prestaciones públicas y servicios privados.

– Realización de talleres dirigidos a mujeres y jóvenes para el uso de las nuevas tecnologías.

– Apoyo a la población que sufre la brecha digital con habilidades para el uso de plataformas de videollamadas y mensajería.

– Acompañamiento y apoyo en gestiones telemáticas y administrativas, obtención de citas con organismos de la administración, obtención de certificados para recabar la documentación requerida por las Administraciones Públicas y gestión de certificados electrónicos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con carácter específico se asumen por cada una de las partes, de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio, las siguientes obligaciones:

1. Por el MITECO:

a) Prestar el apoyo técnico y la coordinación que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

b) Elaborar, junto con la Diputación Provincial, la propuesta de catálogo de servicios y actividades de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

c) Acordar, junto con la Diputación Provincial, un punto de recepción de proyectos para el establecimiento de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

d) Definir, junto con la Diputación Provincial, la ubicación geográfica de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo, conforme a criterios cohesión territorial.

2. Por la Diputación de Teruel:

a) Poner a disposición de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo las sedes físicas situadas en los municipios objeto de la actuación, acondicionada y dotada con las conexiones, el mobiliario y los equipos informáticos necesarios para su funcionamiento.

b) Aportar el personal necesario, ya sea propio de la Diputación o mediante contratación de profesionales expresamente para el funcionamiento de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo. En caso de que se trate de personal propio, la incorporación deberá realizarse atendiendo a las normas vigentes en materia de empleo público.

c) Contribuir con la organización, los medios técnicos y las infraestructuras de que disponga y que sean necesarias para ejecutarlos.

d) Presentar a la SGRD la justificación y documentación de los gastos imputables al Convenio dentro de los plazos señalados en el mismo.

e) Acordar, junto con el Ministerio, un punto de recepción de proyectos para el establecimiento de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

f) Definir, junto con el Ministerio, la ubicación geográfica de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo, conforme a criterios de cohesión territorial.

Cuarta. Financiación.

El coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo de CONECT en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 1.695.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el anexo del presente convenio.

Para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, el MITECO contribuirá con la cantidad de 1.565.000 euros para todo el periodo de vigencia del convenio, para la puesta en marcha de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo, que se abonará a la Diputación Provincial mediante transferencia bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de anualidades que figura en la presente cláusula. Para afrontar el coste de la inversión existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.14.456E.461.02 y 23.14.456E.761.02 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

La transferencia de los fondos se realizará a medida que la Comisión de Seguimiento verifique la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio y con la limitación de la cuantía máxima establecida en la presente cláusula.

Las aportaciones del MITECO se ingresarán en la c/c que la DPT tiene abierta a su nombre en IBERCAJA con la siguiente numeración: ES22 2085 3852 1903 0001 4335, mencionando el nombre del convenio en el concepto de la transferencia.

Para el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, la Diputación Provincial de Teruel contribuirá con la cantidad de 130.000 euros para todo el período de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de anualidades que figura en la presente cláusula.

Anualidad

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

(Euros)

Diputación de Teruel

(Euros)

2022 469.500,00 39.000,00
2023 365.168,00 30.334,00
2024 365.166,00 30.333,00
2025 365.166,00 30.333,00
  Total. 1.565.000,00 130.000,00
Quinta. Ejecución.

1. Las actuaciones que lo requieran serán objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución por el órgano responsable de la administración competente en cada caso, en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2. La justificación de gastos, que se presentará por la Diputación de Teruel antes del 15 de noviembre de 2025, deberá comprender los documentos que a continuación se indican:

1) Certificación del Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor de Diputación provincial, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará asimismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

2) Certificación del órgano competente de la Diputación Provincial donde se recoja el gasto desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la ejecución de los programas.

En cualquier caso, la Diputación Provincial se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la SGRD.

Sexta. Publicidad y difusión.

Todos los documentos y materiales de trabajo, la señalización, las formas de comunicación o los medios de difusión, tanto físicos como electrónicos, de los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo o de sus actividades y proyectos deberán incluir:

a) La denominación «Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo».

b) El logotipo de la Red de Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo (CONECT).

c) Los logotipos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Diputación Provincial de Teruel.

Séptima. Seguimiento.

1. Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento, responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.

La presidencia estará presidida por un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La secretaría de la comisión de seguimiento la ejercerá un representante de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación.

La comisión se reunirá dos veces al año, de forma presencial o por videoconferencia. Se levantará acta de sus reuniones, que será firmada por todos sus miembros.

2. Corresponden a la comisión las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas y de las actividades planificadas. A tal efecto, establecerán un programa anual de actuaciones.

b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.

c) Velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes y, especialmente, la relativa a la ubicación geográfica de los centros, de acuerdo con criterios de cohesión territorial.

d) Resolver sobre ajustes en la distribución de costes recogida en el anexo.

Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes económicos y sociales interesados, con voz, pero sin voto, y cuya incorporación se considere adecuada para el desarrollo del proyecto.

Igualmente, podrá incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para asesorar a la comisión.

3. La comisión quedará válidamente constituida a partir de que el convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.

Octava. Evaluación.

Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y la Diputación Provincial.

Dicha evaluación se centrará en los siguientes parámetros:

1. Las iniciativas de emprendimiento generadas.

2. El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro Orientado al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo en sus sedes física y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.

3. El grado de participación de las entidades locales y agentes económicos y sociales en los Centros Orientados al Networking Empresarial, la Cooperación y el Teletrabajo.

4. El grado de ejecución del presupuesto.

5. El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del centro, con especial atención a mujeres y jóvenes.

Novena. Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Décima. Régimen jurídico. Modificación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Undécima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Diputación Provincial de Teruel, el Presidente, Manuel Rando López.

ANEXO

A efectos de lo establecido en la cláusula cuarta, el coste total de las actuaciones dirigidas al desarrollo de CONECT en el marco del presente convenio asciende a un máximo de 1.695.000 euros. El coste total de las actuaciones incluye:

a) Coste de selección y acondicionamiento de la sede física de los Centros CONECT, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 594.000 euros.

b) Coste del desarrollo de programas anuales de actividades de los Centros CONECT, incluido personal asociado al desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 508.000 euros.

c) Creación de la plataforma digital y desarrollo del entorno virtual de los Centros CONECT, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 423.000 euros.

d) Gastos corrientes (arrendamientos de equipos, mantenimiento, material, suministros, …) de los Centros CONECT. Se ha estimado un coste total de hasta 170.000 euros.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se compromete a aportar hasta un máximo de 1.565.000 euros, lo que equivale a un 92 % del presupuesto total. La Diputación de Teruel se compromete a aportar hasta un máximo de 130.000 euros, lo que equivale a un 8 % del presupuesto total.

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