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Documento BOE-A-2022-14393

Orden CSM/837/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2022, páginas 121978 a 122009 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-14393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/08/30/csm837

TEXTO ORIGINAL

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales y que ha sido aprobado por la Comisión Europea en fecha 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

El PRTR permitirá que España pueda acceder a una cuantía de hasta 140.000 millones de euros en créditos y transferencias en el periodo 2021-2026 que, junto con la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y el resto de los instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual, impulsarán reformas e inversiones en los ámbitos prioritarios a nivel europeo. Para ello, el citado Plan se estructura en cuatro ejes dedicados a la transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, desarrolladas a través de diez políticas palanca y treinta componentes.

La cuarta palanca se refiere a una Administración para el siglo XXI, planteando una modernización de la Administración para responder a las necesidades de la ciudadanía y la economía en todo el territorio. El componente 11, que desarrolla esta política a través de un conjunto de reformas e inversiones, cifra como objetivos estratégicos la digitalización y modernización de las administraciones públicas, la transición energética y el refuerzo de las capacidades administrativas.

En el Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Modernización de las Administraciones Públicas», se encuentra la medida C11.I2 (Inversión), denominada «Proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado», la cual establece que en el Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, se abordarán medidas dirigidas a la mejora de los servicios públicos del Ministerio disponibles en su sede electrónica y su promoción y difusión para aumentar su uso por parte de los consumidores, incluyendo medidas dirigidas hacia la digitalización y actualización de los sistemas de información en materia de consumo y protección de los consumidores, así como en la automatización de los procedimientos de resolución de reclamaciones de consumo.

Las Juntas Arbitrales de Consumo, cuya creación es materia atribuida a la competencia exclusiva del Estado, en razón del artículo 149.1, 6.ª y 8.ª de la Constitución, se constituyen mediante la firma de un convenio entre el Ministerio de Consumo y las diferentes Administraciones Públicas. Estos convenios configuran una actividad de colaboración entre las administraciones públicas intervinientes, teniendo como finalidad procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, posibilitando la resolución extrajudicial, mediante arbitraje, de los conflictos derivados de las relaciones que establecen con los empresarios, en las contrataciones de bienes y servicios, efectuadas de forma física o en soporte electrónico.

En la actualidad existen constituidas sesenta Juntas Arbitrales de Consumo, de ámbito autonómico y local con necesidades y medios muy diferentes, estando prevista una línea de subvenciones o ayudas para el fomento de su actividad. La finalidad de estas ayudas es impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, en el que se integran la totalidad de las Juntas Arbitrales constituidas, valorando la gestión y administración del arbitraje que llevan a cabo. Se trata, en definitiva, de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, posibilitando la resolución extrajudicial, mediante arbitraje, de los conflictos derivados de las relaciones que establecen con los empresarios, en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en soporte electrónico. Las convocatorias se llevan a cabo de forma anual y una parte de la cuantía presupuestada se concede, previa solicitud, con carácter fijo por la existencia del convenio de constitución de la Junta Arbitral y el resto, concretamente un 60% del presupuesto se reparte en función de la actividad desarrollada en el año anterior a la convocatoria de dichas subvenciones.

La experiencia en la gestión llevada a cabo por las diferentes Juntas Arbitrales ha demostrado que es necesario un esfuerzo adicional para alcanzar la homogenización y modernización de la gestión que llevan a cabo. Por ello, se ha considerado canalizar esta necesaria actuación a través de subvenciones a las distintas Administraciones Públicas, autonómicas y locales, a las que están adscritas las Juntas Arbitrales. La actuación se materializará mediante convocatoria pública, sujeta al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que garantice por parte de las administraciones receptoras, la objetividad de la asignación de recursos y un uso razonable y plausible de los mismos.

La distribución del presupuesto entre las diversas Administraciones a las que están adscritas las Juntas Arbitrales se hará teniendo en cuenta sus necesidades técnicas y de personal.

El importe destinado a estas subvenciones se recogerá en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios en que se efectúe la convocatoria.

La finalidad de estas subvenciones es que en las Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas o Entidades locales se puedan efectuar gastos de inversión que mejoren y modernicen su propia organización y funcionamiento, mediante la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones, la digitalización de los procedimientos que lleven a cabo, dotándose así de medios electrónicos apropiados y suficientes para permitir la relación con las partes y sectores interesados: consumidores, empresarios, asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y otras instituciones que puedan guardar relación con su gestión.

La digitalización de estas instituciones permitirá la comunicación por medios electrónicos con las partes, la gestión eficaz del intercambio de información entre los entes que integran el Sistema Arbitral de Consumo, el apoyo jurídico de las Administraciones, la puesta a disposición de los ciudadanos de todo tipo de información general o personal sobre reclamaciones. Todo ello, dentro del objetivo general de modernización de la Administración Pública, pero referido a un ámbito que excede del estricto procedimiento administrativo, situándonos en el marco de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos online, sin que existan otras alternativas para su consecución. Todo ello con el fin de llevar a cabo la transformación digital de dichas Juntas Arbitrales de Consumo, a fin de mejorar su funcionamiento.

Por tanto, las subvenciones objeto de esta orden, que se refieren a la financiación de actuaciones materiales son una modalidad de cooperación económica de la Administración General del Estado con las Administraciones autonómicas y locales, a la que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden, la transformación digital de las Juntas Arbitrales de Consumo, órganos de naturaleza jurídica administrativa adscritas a las Administraciones firmantes del acuerdo de constitución con el Ministerio de Consumo. Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, entre otros extremos, el régimen jurídico o las obligaciones de las entidades beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

Las subvenciones que aquí se regulan, financiables con fondos europeos, son de concurrencia no competitiva, en los términos que se señalan en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que, de conformidad con lo previsto en dicho precepto, sus bases reguladoras se aprueban mediante esta orden ministerial.

Para contribuir a los objetivos finales del PRTR y garantizar el efecto deseado en la economía es necesario garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos acordados con la Comisión Europea para el conjunto del programa de ayudas. Po esta razón, se traslada la obligatoriedad de dar cumplimiento a estos hitos en cada una de las actuaciones financiadas, ya que podría ser causa de pérdida de la subvención y obligación de reintegro de las cuantías percibidas el incumplimiento en los hitos en cuanto a la terminación de las actuaciones cuando no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es por este motivo que se debe garantizar por las administraciones beneficiarias que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causará un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 11, inversión 2, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 7 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en esta orden ministerial.

Igualmente, estas subvenciones se han incorporado al Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, elaborado por el Ministerio de Consumo, incidiendo en la modernización y digitalización del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, a través de la realización de proyectos enmarcados en alguna de las líneas estratégicas alineadas con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público. Estas ayudas persiguen la modernización digital de las Juntas Arbitrales de Consumo autonómicas, a través de la digitalización de los procedimientos que lleven a cabo, la mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales a los ciudadanos y empresas, la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones, dotándose de medios electrónicos apropiados y suficientes para permitir la relación con las partes y sectores interesados, la reducción de la brecha digital, la mejora de la eficiencia y eficacia de los empleados públicos, la reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas o la utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (plataformas, etc.).

Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, solicitándose informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Consumo.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la transformación digital y modernización de las Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Comunidades y Ciudades Autónomas, así como a las adscritas a Entidades Locales.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para todas las administraciones públicas participantes. De manera específica, estas bases reguladoras se dictan en desarrollo del Componente 11, Inversión 2, del mencionado PRTR.

2. Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán, en las condiciones que en ella se establecen, a financiar proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades Locales que se enmarquen en alguna de las líneas estratégicas enunciadas en su artículo 5, cuyo contenido está alineado con la Estrategia Digital 2025, el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y otras acciones de modernización dirigidas al sector público.

3. En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo número 165 del CID: Adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración del Estado.

b) Objetivo número 166 del CID: Finalización de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración del Estado.

4. La convocatoria de subvenciones se incorpora a la presente orden ministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:

a) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

c) El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

d) Los Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales» («Actos Delegados de Taxonomía»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 11, así como en la Inversión 2 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 8 del documento del Componente del Plan (https://planderecuperacion.gob.es/politicas-y-componentes/componente-11-modernizacion-de-las-administraciones-publicas).

e) La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

f) El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

g) La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que ya se encuentran las siguientes:

1.º Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.º Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación, en lo que proceda, en todo lo que sea compatible con lo especialmente previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en concreto a su artículo 62 que regula las subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos.

2. Asimismo, será de aplicación la normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

3. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto puedan adoptar las autoridades nacionales y europeas competentes y especialmente las adoptadas en el marco del Sistema de Integridad Institucional del Ministerio de Consumo (https://consumo.gob.es/es/consumo/sistema-de-integridad-institucional-0).

CAPÍTULO II
Entidades beneficiarias y actividad subvencionable
Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de estas ayudas las Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas y Entidades Locales a las que se encuentren adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo convenio de constitución se encuentre en vigor en el momento de presentación de las solicitudes.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

b) Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

c) Emisión de las correspondientes declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

d) Las que figuren en las instrucciones específicas que establezca la Dirección General de Consumo, adscrita al Ministerio de Consumo, entre otras, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

e) Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o las que en su nombre les transmita la Dirección General de Consumo. En particular, las relativas a contribuir a los objetivos de cambio climático, a lo establecido en relación al principio de no causar daño significativo (principio de DNSH), evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción o no concurrencia de doble financiación, entre otros.

f) Ejecutarán el proyecto en los términos aprobados, con pleno respeto a las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de concesión y dentro el plazo establecido, y articularán procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas a la ejecución del proyecto aprobado.

g) Serán responsables inmediatos de la fiabilidad de la información. Efectuarán un seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los contratistas y subcontratistas. En ese sentido, deberán suministrar toda la información que se les requiera sobre el estado en que se encuentra la ejecución del proyecto y en particular la prevista en el artículo 21. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos siempre que la Dirección General de Consumo así lo requiera.

h) Comunicarán a la Dirección General de Consumo de manera inmediata, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas en la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda.

i) Garantizarán el respeto al principio de DNSH y la metodología de seguimiento para la acción por el clima (coeficiente climático), conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 11, así como en la medida I.2 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, en especial aquellas recogidas en el anexo a la Propuesta de Ejecución del Consejo y en el apartado 8 del documento del Componente del Plan. En concreto:

1.º Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

2.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

3.º Asimismo, y en su caso, para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

4.º Igualmente, y si en función de la inversión financiada por la subvención fuese de aplicación, se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

Para ello, la entidad beneficiaria deberá contemplar mecanismos de verificación y seguimiento del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación, así como una evaluación inicial. En concreto y de acuerdo con lo previsto los objetivos 165 y 166 establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, el representante legal de la Administración a la que está adscrita la entidad beneficiaria:

i. Firmará las certificaciones correspondientes que acrediten que los proyectos han sido finalizados y están operativos.

ii. Elaborará un documento resumido que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el hito (incluidos los elementos pertinentes del hito, enumerados en la descripción del hito y de la medida correspondiente en el anexo del CID). Dicho documento incluirá como anexo una hoja de cálculo que contenga la siguiente información: código oficial y nombre de los subprefectos que se estén completando y, para cada uno de ellos, la referencia oficial del certificado oficial expedido de conformidad con la legislación nacional o los procedimientos internos que evalúen y certifiquen la finalización del proyecto.

j) Asegurarán la regularidad del gasto subyacente, garantizando el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado y el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en particular, la de contratos. A lo largo del proceso adoptarán medidas eficaces y proporcionadas relativas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación.

k) Justificarán en los términos establecidos en esta orden, ante la Dirección General de Consumo, la realización de las actuaciones, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

l) Se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio de Consumo u otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

m) Las entidades beneficiarias, como entidades ejecutoras de sus correspondientes subproyectos, deberán asumir las obligaciones que se prevén en la Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la normativa que le sea de aplicación y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con ello, asumirán la formación y mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y suministrarán la información y documentación de soporte precisa para que las autoridades competentes puedan comprobar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. Tal suministro se realizará en los términos, formato y condiciones que establezcan el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Hacienda y Función Pública u otras autoridades nacionales o europeas y de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En particular, deberán suministrar toda la información que sea precisa en los sistemas de información y seguimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

n) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

ñ) Garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

o) Llevarán a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 24, de la presente orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

d) Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Ministerio de Consumo. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

3. En cualquier tipo de contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán hacer constar «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia al Componente 11, Inversión 2, del PRTR, gestionado por el Ministerio de Consumo. Tal mención también deberá ser incluida en todos los documentos que sustenten la contratación de los bienes y/o servicios a prestar.

4. A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables tendrán como objetivos de carácter general:

a) Digitalización de los procedimientos que lleven a cabo las Juntas Arbitrales de Consumo.

b) Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos digitales prestados por las Juntas Arbitrales de Consumo a las personas consumidoras y empresarios que intervengan en los procedimientos llevados a cabo por aquellas.

c) Incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones, dotándose de medios electrónicos apropiados y suficientes para permitir la relación con las partes y sectores interesados

d) Reducción de la brecha digital.

e) Reutilización de los servicios y soluciones digitales construidas.

f) Utilización activa de las tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios digitales (chatbots, automatización y robotización, plataformas, etc.).

2. Las líneas estratégicas son las siguientes:

a) Línea estratégica 1. Administración orientada al ciudadano.

1.º Objetivo: mejorar los servicios públicos que se prestan para la solución extrajudicial de conflictos de consumo, surgidos entre las personas consumidoras y a los empresarios, favoreciendo su utilización, utilidad, calidad, accesibilidad, movilidad de los servicios públicos digitales y la modernización de los procesos.

2.º Actuaciones subvencionables:

i. Desarrollo de apps para los servicios más utilizados. Desarrollo o adopción de los servicios públicos digitales prestados por las Juntas Arbitrales de Consumo para la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y los empresarios, a través del móvil, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.

ii. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la atención a las personas consumidoras y empresarios. Desarrollo o adopción de asistentes virtuales para la mejora de la atención a las personas consumidoras, dirigidos en particular a la orientación y tutela de estos en los casos de uso de mayor impacto.

b) Línea estratégica 2. Operaciones inteligentes.

1.º Objetivo: mejorar la calidad, cantidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación de las administraciones públicas, a través de la utilización de tecnologías de automatización inteligente (Robotización de procesos, Inteligencia artificial, etc.).

2.º Actuación subvencionable:

Automatización de servicios prestados por las Juntas Arbitrales de Consumo, así como automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por las personas consumidoras y empresarios en los procedimientos arbitrales de consumo, empleando tecnologías basadas en inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos o similares, para obtener una reducción de tiempos de tramitación y una mejora del servicio.

3. En el supuesto de presentación de varios proyectos las entidades beneficiarias deberán incluir un orden de prelación, señalando necesariamente en su propuesta el proyecto prioritario.

Artículo 6. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con todos los requisitos siguientes:

a) Alineamiento con los planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

b) Interoperabilidad entre servicios. Permitirán la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del Estado, cumpliendo el Esquema Nacional de Interoperabilidad y Notas Técnicas de Interconexión correspondientes.

c) Reutilización. En los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.

d) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.

CAPÍTULO III
Presupuesto, financiación, y cuantía de las subvenciones
Artículo 7. Presupuesto, financiación y criterios de reparto.

1. El presupuesto será establecido en la correspondiente convocatoria de subvenciones, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Las subvenciones están vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como cualquier otra exigencia específica cuya aplicación sea de obligado cumplimiento en el marco de ejecución del PRTR, incluso en el caso de que hubiera entrado en vigor con posterioridad a la publicación de esta orden.

El cumplimiento de dichos mecanismos de gestión deberá ser verificado por la Dirección General de Consumo, como órgano responsable de la gestión de la convocatoria, y por la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano responsable del control del otorgamiento y utilización de estos fondos.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Los remanentes de los créditos asignados a una medida podrán ser transferidos, en su caso, a la otra si, por su demanda, presentan insuficiencia de crédito.

4. Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no siendo incompatibles con el mercado interior, por no afectar a los intercambios comerciales entre los Estados Miembros, ni falsean o amenazan la competencia entre empresas.

5. Las subvenciones irán destinadas a financiar los proyectos que presenten las diferentes entidades beneficiarias. El criterio de valoración para efectuar el reparto se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ayuda concedida a la entidad «N» = (SEn* IAC)/(∑AS)

donde:

SEn = Importe de ayuda que, cumpliendo los requisitos de concesión, corresponde al proyecto señalado como prioritario en la solicitud realizada por la entidad «n».

IAC = Importe previsto en la partida correspondiente a las entidades beneficiarias.

∑AS = Sumatorio de ayudas solicitadas que, cumpliendo los requisitos de concesión, corresponde a los proyectos prioritarios de las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias.

El importe de la ayuda resultante mediante la aplicación de esta fórmula tendrá como límite el importe de los gastos subvencionables incluidos en la actuación subvencionada, no pudiendo superar el importe máximo de quince por ciento del previsto en la partida que corresponda a las entidades beneficiarias en la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que corresponda.

6. Los posibles remanentes de crédito que puedan existir una vez aplicado el sistema de reparto, y con carácter previo a la resolución final de las solicitudes, se asignará de la siguiente forma:

a) En primer lugar, se procederá al incremento de las cuantías asignadas a las actuaciones inicialmente subvencionadas, de acuerdo con la fórmula expresada, en la que el factor IAC será el remanente existente y con el límite máximo previsto en el apartado anterior.

b) Una vez efectuado el incremento de las cuantías de acuerdo con lo señalado en la letra a), si continuara existiendo remanente se procederá a aplicar la fórmula recogida en el apartado 5 anterior a las actuaciones o proyectos solicitados en segundo orden de prelación y en su caso, sucesivos. En estos supuestos el factor IAC será el remanente existente en cada momento.

En la asignación de los remanentes de crédito a los proyectos no prioritarios, el importe máximo de la ayuda a percibir por cada una de las entidades beneficiarias no podrá superar el quince por ciento del importe de dichos remanentes.

7. La financiación de los proyectos objeto de esta convocatoria se podrá complementar con las aportaciones que realicen las entidades beneficiarias con cargo a sus presupuestos.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva de las subvenciones. Órganos competentes y publicidad.

1. Las subvenciones se concederán a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, en los términos del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá a la Dirección General de Consumo.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la resolución será dictada por la persona titular del Ministerio de Consumo, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones octava punto 1 literal b y decimoséptima punto 2 de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, que delega en el Secretario General de Consumo y Juego la citada competencia.

4. El procedimiento se hará público en el portal de internet del Ministerio de Consumo (https://consumo.gob.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. Para la difusión de cualquier otra información relativa a estas subvenciones, el Ministerio de Consumo habilitará un espacio específico en su portal de internet (https://www.consumo.gob.es).

Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, en su caso, por el órgano concedente en la resolución a la que se refiere el artículo siguiente, para cada una de las fases del procedimiento de gestión, seguimiento, justificación y control de estas subvenciones, tanto en los sistemas informáticos como en la forma.

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar, de forma improrrogable, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» o del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la publicación se realizara en fechas diferentes, el plazo empezará a contar desde aquella que se hubiera producido en último lugar.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

2. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Consumo (subvenciones PRTR Juntas Arbitrales de Consumo), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 11 y 12.

Artículo 11. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Consumo y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.

Cualquier documentación o información adicional que sea necesaria para cumplir lo establecido en las bases y en la convocatoria podrá ser aportada por el solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes o requerida por el órgano instructor.

2. El formulario electrónico de solicitud incluirá, al menos, el siguiente contenido:

a) Datos identificativos de la Administración autonómica o local solicitante y de la Junta Arbitral que corresponda.

b) Datos identificativos de la persona que presenta la solicitud y su firma. La solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral. Se acompañará, en caso de que no obrara en poder de la Administración, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad y acreditación de la representación legal de la Administración r, mediante acuerdo de nombramiento o certificación del Acta en la que se designe como tal, o disposición en la que se atribuya la representación ostentada.

c) Datos descriptivos del proyecto y de su ejecución.

d) Importe de subvención solicitada.

3. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto que se quiere ejecutar, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 12.

b) Un resumen de la ejecución del proyecto que deberá contener toda la información relevante del proyecto, así como los hitos temporales y objetivos necesarios para efectuar el seguimiento.

c) Certificado del representante legal de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, del acuerdo o resolución adoptado por el órgano competente, en el que deberán constar, de manera expresa, los siguientes extremos:

1.º La aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

2.º La participación y aceptación del procedimiento regulado en esta orden y la solicitud de la subvención.

3.º El compromiso de que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, dispondrá de todos los recursos humanos, técnicos y presupuestarios necesarios para ejecutar el proyecto aprobado y para garantizar su operatividad durante el periodo de durabilidad.

4.º El compromiso de que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, a lo largo de todo el procedimiento, adoptará medidas eficaces y proporcionadas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, y desarrollará las actuaciones que sean precisas, para dar pleno cumplimiento y satisfacción a las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, y en particular, a las enunciadas en el artículo 4 de esta orden.

d) Certificación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, en la que se indicará que el proyecto se encuadra en alguna de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5, cumple con los requisitos previstos en el artículo 6 y que está alineado con los objetivos del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y del Componente 11, Inversión 2, del PRTR, así como los hitos temporales y objetivos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria y con la normativa europea y nacional de aplicación.

e) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo I, en nombre y representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.

Asimismo, en dicha declaración se hará constar que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo cumple todos los requisitos previstos en esta orden y que los documentos presentados, avalan tal circunstancia, sin contener limitación o reserva alguna, y se manifestará su compromiso en relación al cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo II, en nombre y representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

g) Declaración responsable, siguiendo el modelo del anexo III, en nombre y representación de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, sobre otras fuentes de financiación.

h) Autorización expresa, siguiendo el modelo del anexo IV, mediante la que la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i) Certificación bancaria de la cuenta de titularidad de la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la que se refiere el proyecto, que se designa para percibir el pago de la subvención. Para poder recibir el pago, será necesario que la Administración solicitante la haya dado de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público.

4. Con la presentación, la Administración a la que está adscrita la Junta Arbitral de Consumo asume el compromiso de comunicar de inmediato al órgano instructor cualquier modificación o variación de las circunstancias que se han hecho constar en la solicitud.

5. Una vez registrada la solicitud se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social será suficiente con la declaración responsable del representante de la Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo.

7. La presentación de la solicitud de subvención conllevará, salvo denegación expresa del solicitante, su autorización para que la unidad instructora del procedimiento consulte los sistemas de información a los que tenga acceso para verificar el cumplimiento de las obligaciones con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

Artículo 12. Contenido del proyecto.

1. Cada proyecto podrá desarrollar una de las líneas estratégicas que se indican en el artículo 5. Para lograr el resultado esperado, podrá comprender la ejecución de una o varias actuaciones, pero todas ellas deberán responder a la misma línea estratégica.

2. El proyecto tendrá carácter integrado, de modo que agrupará todas las actuaciones subvencionables que se pretendan desarrollar por la entidad beneficiaria en la línea estratégica a la que esté vinculado.

3. Tendrá, al menos, la siguiente información, por este orden:

a) Denominación, línea estratégica a la que se vincula, identificación inicial de los problemas o retos detectados y objetivos principales y que deberán estar alineados con los objetivos previstos en la respectiva línea estratégica.

b) Hitos y objetivos: resultados esperados y su cuantificación, alineados con el Componente 11.I2 del PRTR.

c) Plan de implementación, que detallará los elementos que se indican a continuación:

1.º Descripción de cada una de las actuaciones a desarrollar, sostenibilidad y aspectos innovadores.

2.º Cronograma, desglosado por actuación.

3.º Presupuesto, desglosado por actuación.

4.º Importe total del proyecto y coste subvencionable para el que se solicita financiación.

d) Método de gestión y descripción de equipo técnico.

e) Sistema de seguimiento y control.

f) Medidas de información y publicidad.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables en la solicitud o se necesitara información complementaria, se requerirá a la entidad solicitante, mediante notificación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud para que, en un plazo máximo de cinco días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a los artículos 23.5 de la Ley General de Subvenciones y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Para comprobar el cumplimento de tales condiciones el órgano instructor podrá consultar otros sistemas de información. Tal comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención, y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

b) El órgano instructor solicitará cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por esta Orden, comprobando el alineamiento de los proyectos presentados con las características requeridas en esta orden y en las instrucciones que se aprueben, todo ello en relación con los siguientes documentos emitidos por la Administración solicitante:

1.º El resumen ejecutivo al que se refiere el artículo 11.3.b).

2.º La certificación emitida por la entidad beneficiaria prevista asimismo en el artículo 11.3.d).

2. En el marco de la instrucción del procedimiento, se podrá proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, a fin de ajustar los compromisos o actuaciones a desarrollar a los requerimientos de la subvención.

3. En el caso de que diversas entidades presenten solicitudes de subvención para abordar proyectos de similares características, susceptibles de llevarse a cabo de manera conjunta, con la consiguiente optimización de recursos y compartición de resultados, el órgano instructor podrá hacer una propuesta en este sentido, a fin de que fuera reformulado como proyecto conjunto, en los términos contemplados en la disposición adicional segunda.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 14. Resolución.

1. Una vez realizadas las comprobaciones sobre la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en esta orden se procederá a conceder las subvenciones. La solicitud será denegada en caso de incumplir los requisitos previstos en esta orden o en el supuesto de haberse agotado el importe máximo de la subvención establecido.

2. La resolución, en caso de ser estimatoria, expresará:

a) Los datos de la entidad beneficiaria y descripción del proyecto seleccionado.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos.

c) La cuantía máxima de la subvención, expresada en euros.

d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

e) Los hitos y objetivos del PRTR que se van a alcanzar.

f) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que puedan requerirse.

3. Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.

4. Se entenderá que la entidad beneficiaria acepta todas las condiciones de la subvención, si esta no manifiesta su oposición dentro del plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la misma.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de solicitud.

6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 15. Modificación del proyecto.

1. Cuando concurran circunstancias, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado.

2. Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención y no podrán exceder de la cuantía máxima de subvención concedida o de la que se hubiera establecido en modificaciones ya autorizadas.

b) La solicitud de la modificación deberá realizarse antes de los tres últimos meses del plazo de ejecución del proyecto.

3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, en la que se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará que el modificado cumple los requisitos expuestos en los apartados anteriores y que el proyecto continúa cumpliendo las condiciones establecidas en esta orden.

La estimación o desestimación de la solicitud de modificación deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, y en todo caso antes de la finalización del plazo de ejecución. El transcurso de dicho plazo sido dictada resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. No será necesaria la modificación de la resolución para los incrementos de hasta un veinte por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminución de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y el proyecto ejecutado cumpla con todos los restantes requisitos impuestos en la resolución de concesión.

CAPÍTULO V
Pago de la subvención
Artículo 16. Pago de la subvención.

1. El pago de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. Se efectuará un pago anticipado de la subvención del cincuenta por ciento de la cantidad concedida. El pago de esta cantidad se tramitará de oficio, una vez se haya producido la aceptación de todas las condiciones de la subvención según prevé el artículo 14.4.

El importe del pago anticipado deberá destinarse exclusivamente a cubrir los costes subvencionables de las actuaciones objeto de subvención, debiendo justificarse su correcta utilización en los términos previstos en el artículo 22.

3. El importe de ayuda restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa señalada en el artículo 22, previa verificación por parte del órgano instructor de que las actividades realizadas y subvencionadas se encuadran en algunos de los objetivos generales descritos en el apartado 1 del artículo 5. El abono de esta ayuda se efectuará antes de la finalización del ejercicio en que se efectúe la convocatoria.

4. De conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. La entidad beneficiaria deberá declarar, conforme al modelo del anexo III, las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Artículo 18. Subvencionalidad del gasto y durabilidad.

1. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera inequívoca al proyecto financiado. Serán gastos subvencionables los gastos de inversión destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, siempre que respondan a la naturaleza de los fines subvencionados.

2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del periodo de ejecución contemplado en el artículo 19, si bien podrán haber concluido antes de la presentación de la correspondiente solicitud para la concesión de la subvención.

Solo será subvencionable el gasto si la entidad beneficiaria ha incurrido en él y lo ha abonado antes de la finalización del periodo de justificación de la subvención. A estos efectos, únicamente se entenderá abonado el gasto cuando se haya producido el desembolso efectivo.

3. Para que el gasto sea financiable será preciso que los productos y servicios se hayan entregado y prestado, que el gasto declarado por las entidades beneficiarias haya sido pagado y que cumpla con los actos y disposiciones previstos en el artículo 2, las condiciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las restantes condiciones para la subvención del proyecto.

Asimismo, deberá existir constancia documental sobre su realización, de modo que pueda ser verificable y se requerirá que las acciones ejecutadas hayan alcanzado la funcionalidad dentro del periodo de ejecución, estando plenamente operativas y adscritas al uso o a la prestación de aquellos servicios acordes a su naturaleza.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos elegibles podrá ser superior al valor de mercado.

4. Las acciones financiadas están sujetas a las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, en su defecto, a las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No se consideran costes subvencionables los derivados de cualesquiera autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, tasas, impuestos o tributos.

6. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:

a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

1.º Los descuentos efectuados.

2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

d) Los gastos propios o costes asociados a los proyectos (personal, funcionamiento o gastos generales).

e) Los gastos no debidamente justificados.

f) Los vinculados a tareas preparatorias o de diseño o licitación de los proyectos.

g) Los que tengan carácter recurrente (tareas de mantenimiento).

h) Aquellos que:

1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o por el órgano concedente de la subvención.

2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se refiere el artículo 19, de esta Orden.

CAPÍTULO VI
Ejecución y justificación de la actividad y control y reintegro de subvenciones
Artículo 19. Ejecución de la actividad.

1. El período de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución de concesión, debiendo estar comprendido en los dieciocho meses anteriores al último día del ejercicio presupuestario en el que se haya incluido su financiación.

Cuando existan causas excepcionales que impidan la finalización del proyecto en el periodo de ejecución previsto, la entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación del mismo debidamente justificada. Dicha solicitud deberá realizarse antes del último mes del periodo de ejecución. La Dirección General de Consumo, observando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tendrá la potestad para prolongar el periodo de ejecución por un periodo máximo de tres meses o denegar las solicitudes que se hubieran podido plantear. El acuerdo adoptado no será susceptible de recurso.

2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que, en su caso, establezca la resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 20. Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias, cuando carezcan de medios propios para el desarrollo de los proyectos subvencionados por sí mismas, podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos, hasta un porcentaje que no exceda del treinta y cinco por ciento del coste de los proyectos subvencionados, mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

A los efectos del artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderá otorgada la autorización para subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre que el contrato o el encargo sea conforme con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

3. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas y entidades a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones que se enuncian en el artículo 4 de esta orden y, en particular, con el principio DNSH.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

Artículo 21. Informes de ejecución y reporte de otra información.

1. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Consumo, con la periodicidad que ésta determine, acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas. Estos informes de ejecución deberán incluir información acerca del grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención y, en especial, se deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

Asimismo, la Dirección General de Consumo podrá requerir información relativa a la evaluación de cualquier otro aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

2. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias deberán reportar, en el plazo y forma que se determine, información dirigida a una base de datos única, sobre las categorías de datos armonizadas que prevé dicho artículo.

A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones de identificación de contratistas y subcontratistas y de cesión de datos, en los términos que se prevén en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3. Las entidades beneficiarias deberán informar a la Dirección General de Consumo, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.

También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 22. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente.

2. La justificación se efectuará por vía electrónica a través de la aplicación o aplicaciones que designe la Dirección General de Consumo, con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se determinen y de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se dicten en aplicación de esta orden.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa que especifique la Dirección General de Consumo, entre la que constará:

a) Una memoria de actuación, en la que se describirá el proceso de implementación, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá recoger el estado final de implementación de todas las actuaciones indicando las posibles desviaciones existentes con respecto a la resolución de concesión de la subvención y sus posibles modificaciones. Se incorporará un reportaje fotográfico sobre el objeto de la subvención con los productos adquiridos o las actuaciones desarrolladas, incluyendo capturas de pantalla de los productos de software o bien, un listado de los números de las series de los productos adquiridos.

b) Una certificación emitida por la Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo correspondiente en la que indicará, una vez realizadas las oportunas actuaciones de comprobación, el estado de cumplimiento de los proyectos y, en particular, de sus hitos y objetivos.

c) Un informe emitido por el órgano de intervención y control de Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

En particular, el informe deberá acreditar expresamente que la subvención se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, la regularidad del gasto, su subvencionalidad y el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en las bases y en la resolución de concesión, incluyendo el principio de DNSH, el etiquetado digital y el logro de los hitos y objetivos comprometidos.

El informe podrá ser sustituido por la aportación de un informe de auditor, en los términos que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que acredite lo expuesto anteriormente. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe del órgano de intervención y control de la Administración pública solicitante.

d) Información descriptiva de la existencia de una contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas o al menos contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Declaración responsable que acredite la existencia o, en su caso, inexistencia de otras ayudas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad.

f) Declaración responsable sobre la adecuación del proceso de contratación de las actuaciones por parte Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo a la normativa aplicable en materia de contratos; la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas; el cumplimiento de las normas nacionales y europeas sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones; el cumplimiento de las normas medioambientales, de calidad del aire, residuos y vertidos nacionales y europeas, y sobre desarrollo sostenible; el cumplimiento del principio de DNSH; y sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación en el ámbito de gestión de las actuaciones objeto de ayuda.

g) La restante documentación e información que requieran las Autoridades del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la que fuera oportuna para comprobar la adecuación en la ejecución de la subvención y el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones.

Los documentos a los que se refiere este apartado podrán presentarse siguiendo los modelos que, en su caso, sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

4. Para determinados proyectos la justificación se podrá realizar mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020 en los siguientes términos, elevándose el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros y eximiendo de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.

5. La justificación se deberá presentar, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.

6. La Dirección General de Consumo comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro o pérdida del derecho al cobro, de los importes de subvención no justificados.

Artículo 23. Actuaciones de comprobación y control económico.

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Consumo u otro órgano designado por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida.

2. Con el fin de llevar a cabo las actuaciones a la que se refiere el apartado anterior, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

3. Las autoridades nacionales responsables de los sistemas de control citados podrán intercambiar información con el Sistema de Fondos Europeos de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 24. Reintegro de las subvenciones, pérdida del derecho al cobro e incumplimiento de objetivos e hitos.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho al cobro cuando se produzca un incumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, así como por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho al cobro si se constata que:

a) Durante las actuaciones de comprobación y/o control de la subvención, los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con el proyecto financiado.

b) Se produce incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21.

c) Se produce un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de gestión, control y pista de auditoría inherentes a la entidad beneficiaria y no resulta posible su subsanación, o si resultando posible la misma, la entidad beneficiaria no procede a ello en el plazo que se le conceda.

d) Se produce un incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.

e) Se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

3. Las entidades beneficiarias también deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público en caso de no realizar el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos o de los objetivos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En ese sentido, de acuerdo con el artículo 7. séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, podrá ser causa de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y reintegro de la misma el incumplimiento de los hitos que se establezcan en cuanto a obligaciones de licitación y adjudicación.

El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. La Administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral de Consumo asumirá cualesquiera consecuencias que pudieran derivarse del seguimiento, ejecución, evaluación y control de las actuaciones que hubiera ejecutado y/o de los gastos presentados.

CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Artículo 25. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a partes no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras anteriores.

d) El incumplimiento injustificado por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones periódicas de información previstas en el artículo 21, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. Las irregularidades del gasto se corregirán en los términos que determinen las autoridades responsables del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o los restantes órganos de control.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

TÍTULO II
Convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2022, destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 27. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

1. Por la presente orden ministerial se aprueba la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la digitalización y modernización de Juntas Arbitrales de Consumo, adscritas a Administraciones locales y autonómicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas en esta orden ministerial, sin perjuicio de lo que en particular se establece en este título.

Artículo 28. Financiación y aplicación presupuestaria.

1. El importe total máximo de las subvenciones las Comunidades y Ciudades Autónomas que tienen adscritas Juntas Arbitrales de Consumo y que se asignará a todas aquellas que soliciten la concesión de la subvención es de 440.000,00 euros, según lo recogido en el concepto 750 del programa 49KB, servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de la Sección 31 «Ministerio de Consumo», de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Para las Entidades Locales que tienen adscritas Juntas Arbitrales de Consumo, el importe total máximo es 400.000,00 euros, de conformidad con lo señalado recogido en el concepto 760 del programa 49KB, servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de la Sección 31 «Ministerio de Consumo», de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 que será asignado a todas aquellas Juntas Arbitrales locales para las que se solicite la subvención.

2. El criterio de valoración para efectuar el reparto para cada beneficiaria se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 29. Beneficiarias.

A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras recogidas en esta orden.

Artículo 30. Actividades subvencionables.

Son actividades subvencionables las establecidas en el artículo 5 de esta orden que contribuyan a la digitalización y modernización de las Juntas Arbitrales de Consumo.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos establecidos en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Artículo 32. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con la percepción de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 33. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas en recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes según se especifica en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» o del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que la publicación se realizara en fechas diferentes, el plazo empezará a contar desde aquella que se hubiera producido en último lugar.

3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida.

Artículo 34. Documentación.

Las solicitudes deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. Igualmente deberán cumplimentarse los documentos incluidos como anexos I, II, III y IV en esta orden.

Artículo 35. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Consumo. La instrucción se desarrollará cumpliendo lo establecido en las bases reguladoras y, en especial, lo establecido en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 36. Resolución del procedimiento.

La orden por la que se resuelve la concesión de las subvenciones será dictada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud por la persona titular del Ministerio de Consumo, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones octava punto 1 literal b y decimoséptima punto 2 de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, que delega en el Secretario General de Consumo y Juego la citada competencia.

Artículo 37. Recurso contra la resolución del procedimiento.

La orden por la que se resuelve la concesión de las subvenciones, dictada por la persona titular del Ministerio de Consumo pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo que deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CAPÍTULO III
Justificación y control
Artículo 38. Periodo de elegibilidad.

El periodo de elegibilidad será desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 39. Justificación de la subvención.

La justificación por parte de las entidades beneficiarias deberá realizarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 21 de esta orden.

Artículo 40. Información y publicidad.

La información y publicidad sobre la convocatoria y concesión de estas subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, en el portal de internet del Ministerio de Consumo (https://consumo.gob.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos aplicable a las bases reguladoras y convocatoria.

1. Contra las bases reguladoras contenidas en el título I de esta orden ministerial se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOE, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el título II de la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posibilidad de interponer, si procede, recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Instrucciones de cumplimiento.

Se autoriza a la Dirección General de Consumo para, mediante resolución, aprobar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria y demás normativa aplicable. Las instrucciones se publicarán en el portal de internet del Ministerio de Consumo y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se aprecie interés público en ello por la Dirección General de Consumo.

Disposición adicional tercera. Utilización de bienes y servicios de contratación centralizada.

En el caso de que parte o la totalidad del objeto del proyecto conlleve la contratación de bienes y servicios del ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comprendidos en la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y el sistema estatal de contratación centralizada disponga de un acuerdo marco o sistema dinámico a través de los cuales se podría realizar dicha contratación, aquellas entidades beneficiarias que no se encuentren ya adheridas a estos instrumentos de racionalización de la contratación y cumplan los requisitos necesarios, podrán concluir con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública un acuerdo de adhesión conforme al procedimiento establecido en la citada Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, a fin de poder contratar a través de dichos instrumentos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, entre otras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2022.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

ANEXO I
Declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del PRTR

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ANEXO II
Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales

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ANEXO III
Declaración responsable de otras fuentes de financiación

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ANEXO IV
Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/08/2022
  • Fecha de publicación: 01/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 61 y 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidades Autónomas
  • Juntas Arbitrales de Consumo
  • Ministerio de Consumo
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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