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Documento BOE-A-2022-14622

Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares, para la participación de España en el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación Euro-Argo, dedicado a la observación e investigación del océano.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2022, páginas 124154 a 124163 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2022-14622

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de agosto de 2022, el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares, han suscrito un convenio para la participación de España en el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación Euro-Argo, dedicado a la observación e investigación del océano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2022.–El Director de Planificación de la Investigación, Gonzalo Arévalo Nieto.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de Oceanografía, y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares, para la participación de España en el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación Euro-Argo, dedicado a la observación e investigación del océano

INTERVIENEN

De una parte, el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), y en su representación don Gonzalo Arévalo Nieto, Director General de Planificación de la Investigación, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 781/2021, de 31 de agosto (BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 2021), actuando por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, en base a lo dispuesto en el artículo 13.b) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio (BOE núm. 192, de 14 de julio de 2020), modificada por la Orden CIN/218/2021, de 2 de marzo (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), por la que se delegan competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.

De otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del Instituto Español de Oceanografía (en lo sucesivo, IEO-CSIC), con sede institucional central en calle Serrano, 117, 28006 Madrid, y con NIF Q2818002D. Organismo Público de Investigación representado para este acto de firma por don Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales, que actúa en ejercicio de la competencia delegada por la Presidencia del CSIC en Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero de 2021).

De otra parte, el Sistema de Observación Costero y de Predicción de las Islas Baleares (SOCIB), y en su representación don Joaquín Tintoré Subirana, Director, en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo del Consejo Rector de SOCIB, de 2 de diciembre de 2008, con competencia para la firma del presente convenio, según lo dispuesto en el artículo decimoquinto de sus Estatutos, aprobados por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la creación del SOCIB, publicado en el BOE de 5 de abril de 2008.

Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que el interés de la Unión Europea en la observación y estudio del océano motivó que en el año 2006 el Foro Estratégico Europeo para Infraestructuras de Investigación (ESFRI) incluyera el proyecto Euro-Argo en su hoja de ruta de infraestructuras de investigación, por considerarse prioritario para la comunidad científica europea.

II. Que Euro-Argo constituye la contribución europea a la red mundial de observación del océano Argo, red que actualmente dispone de más de 3.500 perfiladores sumergibles desplegados en el océano para realizar medidas de distintas variables físicas en los primeros 2.000 metros del océano. La red Argo está avalada por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (IOC) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización Mundial de Meteorología (WMO). La red Argo constituye la principal componente del Sistema Global de Observación del Océano (GOOS).

III. Que por decisión de la Comisión Europea, de 5 de mayo de 2014 (DOUE de 9 de mayo), se estableció el Consorcio Europeo de Infraestructura de Investigación (ERIC, por sus siglas en inglés), denominado «Euro-Argo ERIC». La creación de dicha entidad jurídica se efectuó de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento n.º 723/2009/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados ERIC (en adelante, Reglamento 2009/723/CE). Según el artículo 30 de los Estatutos del Euro-Argo ERIC, se constituyó el ERIC Euro-Argo por un periodo inicial que finalizaba el 31 de diciembre de 2020; con posterioridad a esa fecha seguiría existiendo bajo decisión del Consejo.

IV. Que los principales objetivos de Euro-Argo ERIC son:

a) Contribuir al desarrollo de un sistema de seguimiento ambiental del océano a largo plazo que permita un mejor entendimiento de los mecanismos que gobiernan la variabilidad oceánica, así como su papel en el sistema climático global. Esta mejora en el conocimiento es necesaria para mejorar las predicciones climáticas.

b) Desplegar y mantener 800 perfiladores sumergibles, a razón de unos 250 al año, para alcanzar una contribución europea que suponga el 25 % del total de la red mundial de observación del océano Argo.

c) Coordinar y reforzar la contribución europea a la red mundial de observación del océano Argo.

d) Asegurar el acceso a la información generada a partir de la toma de datos in situ, de conformidad con la política de datos Argo, que es gratuito y abierto a través de internet y del sistema global de comunicaciones (GTS).

V. Que Euro-Argo se compone de una infraestructura central, situada en la sede estatutaria en Plouzané (Francia), que es propiedad y está controlada por Euro-Argo ERIC, entidad también responsable de coordinar las actividades de Euro-Argo con arreglo a los acuerdos establecidos con entidades jurídicas independientes distribuidas.

VI. Que desde el 1 de enero de 2017 España es miembro de pleno derecho de Euro-Argo ERIC (BOE de 14 de mayo de 2019).

VII. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de los Estatutos de Euro-Argo ERIC, y conforme a lo que establece el Reglamento 2009/723/CE en su artículo 9, los miembros son Estados y organizaciones intergubernamentales, que pueden ser representados por una o más entidades públicas, incluidas regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones concretas que le corresponden a un miembro de Euro-Argo ERIC.

VIII. Que el MCIN, como representante del Reino de España en Euro-Argo ERIC, delega en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) y el Sistema de Observación Costero y de Predicción de las Islas Baleares (SOCIB) la representación de España en el mismo.

IX. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC) es un centro nacional del CSIC; sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su Estatuto, que constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El CSIC, a través del IEO-CSIC, tiene la consideración de organismo de referencia para la declaración de zonas de protección pesquera, áreas marinas protegidas y otros espacios, tal y como establece la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.

X. Que el SOCIB, Infraestructura Científica y Técnica Singular (ICTS), es un consorcio público constituido por el MCIN y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares adscrito a la Administración General de Estado, siendo por tanto entidad estatal de derecho público (BOE de 22 de junio de 2016).

XI. En el marco de la participación española en Euro-Argo ERIC, con fecha 18 de agosto de 2015, se suscribió un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Economía y Competitividad, el IEO-CSIC y el SOCIB, con el fin de regular los derechos y obligaciones de las entidades españolas designadas como representantes en Euro-Argo ERIC y a efectos del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones específicos que correspondan a España como Estado miembro de Euro-Argo ERIC. Dicho convenio finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2018.

XII. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de Euro-Argo ERIC, los miembros y observadores del mismo aportarán los recursos necesarios para lograr los objetivos del Consorcio y asegurar su sostenibilidad. La contribución que aportará cada país miembro u observador durante los primeros cinco años desde la entrada en vigor del ERIC queda establecida en el documento «Technical and Scientific Description of the Euro-Argo ERIC» adjunto a los citados Estatutos. Y finalizado este periodo de cinco años, el consejo de Euro-Argo ERIC decidirá anualmente sobre la contribución mínima exigida a los miembros con una anticipación de dos años, según lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de Euro-Argo ERIC.

XIII. Que según establece el documento «Technical and Scientific Description of the Euro-Argo ERIC» adjunto a los Estatutos, sin perjuicio de los estipulado en el expositivo anterior, actualmente la contribución española como miembro de pleno derecho de Euro-Argo ERIC consiste en una aportación en metálico de 30.000,00 euros en concepto de cuota anual y el despliegue de un mínimo de tres perfiladores sumergibles al año.

XIV. Que, conforme al artículo 9.1 de los Estatutos de Euro-Argo ERIC, los miembros integrantes del mismo tienen derecho a retirarse una vez transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de entrada en vigor de los citados Estatutos, para lo cual la notificación escrita deberá ser recibida por el Gestor del Programa al menos un año antes de la fecha de retirada propuesta, que deberá coincidir con el final de un ejercicio financiero, según se determina en el artículo 20 de los antedichos Estatutos.

XV. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

XVI. Que, en dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de las entidades españolas participantes en Euro-Argo ERIC a efectos del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones específicos que corresponden a España como Estado miembro del ERIC.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de España en la entidad jurídica Euro-Argo ERIC, que se encarga de gestionar la infraestructura europea de investigación para la observación del océano Euro-Argo, y a tal efecto determinar cuáles son los organismos y entidades de las administraciones públicas españolas encargados de ejercer los derechos y obligaciones que corresponden a España como Estado miembro de Euro-Argo ERIC, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquellos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en Euro-Argo ERIC.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le correspondan como miembro de Euro-Argo ERIC son:

a) El Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN), a través de la Dirección General de Planificación de la Investigación (DGPI).

b) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC).

c) El Sistema de Observación Costero y de Predicción de las Islas baleares (SOCIB).

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en Euro-Argo ERIC.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

1. La Dirección General de Planificación de la Investigación (DGPI):

a) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el reconocimiento de la personalidad jurídica europea de la infraestructura Euro-Argo, bajo la figura Euro-Argo ERIC.

b) El pago de una parte de la contribución que corresponde a España como Estado miembro de Euro-Argo ERIC, por importe de veinte mil euros (20.000,00 €) anuales, que se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.49038 o equivalente que la sustituya. Dicho pago se efectuará directamente a la entidad Euro-Argo ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio en el plazo más breve posible.

2. El Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC):

a) El despliegue de parte de los perfiladores sumergibles que corresponde a España como Estado miembro de Euro-Argo ERIC según se describe en el antecedente XIII. Un perfilador en la primera anualidad de vigencia del convenio y de dos perfiladores en cada una de las siguientes anualidades de vigencia del convenio.

b) El cumplimiento de las obligaciones que tienen los miembros de Euro-Argo ERIC, y en particular las derivadas de la participación en sus órganos de gobierno.

c) La realización de las actividades relacionadas con el desarrollo, mantenimiento y coordinación de la participación española en la red mundial de observación del océano Argo, entre otras, las siguientes:

1.º Coordinación de la contribución española a la red Argo.

2.º Adquisición y despliegue de perfiladores de la contribución española a la red Argo.

3.º Seguimiento de los perfiladores de la contribución española a la red Argo, y realización de los controles de calidad en modo diferido de éstos; desarrollando herramientas para la optimización de las medidas.

4.º Asegurar el acceso libre y gratuito a la información generada por los perfiladores de la contribución española a la red Argo, manteniendo una página web sobre dicha contribución con acceso a los datos.

5.º Participación en proyectos europeos para mejora y potenciación de Euro-Argo.

6.º Desarrollo de actividades de difusión de la contribución española en la red de observación Argo, incluyendo la publicación de trabajos de investigación y tecnológicos en los foros apropiados y revistas científico-tecnológicas.

d) La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal del IEO-CSIC en reuniones u otras actividades asociadas a Euro-Argo ERIC.

3. El Sistema de Observación Costero y de Predicción de las Islas Baleares (SOCIB):

a) El pago de una parte de la contribución que responde a España como Estado miembro de Euro-Argo ERIC, por importe de diez mil euros (10.000,00 €) anuales. Dicho pago se efectuará directamente a la entidad Euro-Argo ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio en el plazo más breve posible.

b) El despliegue de parte de los perfiladores sumergibles que corresponde a España como Estado miembro de Euro-Argo ERIC según se describe en el antecedente XIII. Dos perfiladores en la primera anualidad de vigencia del convenio y uno en cada una de las siguientes anualidades de vigencia del convenio.

c) El cumplimiento de las obligaciones que tienen los miembros de Euro-Argo ERIC y, en particular, las derivadas de la participación en sus órganos de gobierno.

d) La realización de las actividades relacionadas con el desarrollo, mantenimiento y coordinación de la participación española en la red mundial de observación del océano Argo, entre otras, las siguientes:

− Colaboración con el IEO-CSIC en la coordinación de la contribución española a la red Argo.

− Adquisición y despliegue de perfiladores de la contribución española a la red Argo.

− Seguimiento de los perfiladores de la contribución española a la red Argo, y realización de los controles de calidad en modo diferido de éstos; desarrollando herramientas para la optimización de las medidas.

− Colaborar con el IEO-CSIC en asegurar el acceso libre y gratuito a la información generada por los perfiladores de la contribución española a la red Argo, y en el manteniendo una página web sobre dicha contribución con acceso a los datos.

− Participación en proyectos europeos para mejora y potenciación de Euro-Argo.

− Desarrollo de actividades de difusión de la contribución española en la red de observación Argo, incluyendo la publicación de trabajos de investigación y tecnológicos en los foros apropiados y revistas científico – tecnológicas.

e) La financiación de los desplazamientos y otros gastos asociados a la participación del personal del SOCIB en reuniones u otras actividades asociadas a Euro-Argo ERIC.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de Euro-Argo ERIC y ejercicio del derecho de voto.

1. España está representada en el Consejo de Euro-Argo ERIC, por delegación del MCIN, por un representante del IEO-CSIC o del SOCIB, que ejercerá la representación institucional y el correspondiente derecho de voto. Un representante de la Dirección General de Planificación de la Investigación (DGPI), podrá acompañar al delegado español.

2. España está representada en el Comité de Gestión de Euro-Argo ERIC, por delegación del MCIN, por un representante del IEO-CSIC o del SOCIB, que ejercerá la representación institucional y el correspondiente derecho de voto.

3. En todo caso, los representantes en estos órganos determinarán la posición española de acuerdo con las directrices de la DGPI.

4. La designación de los representantes españoles en los órganos de gobierno del ERIC corresponderá en todo caso a las partes firmantes del presente convenio.

Quinta. Régimen económico y financiación del convenio.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del presente convenio, el MCIN, el IEO-CSIC y el SOCIB sufragarán con cargo a sus presupuestos las acciones derivadas del presente convenio.

2. Las acciones derivadas del presente convenio no conllevan un incremento de coste para el MCIN ni para el SOCIB, que lo financiará sin aumentar su presupuesto actual.

3. El SOCIB realizará la correspondiente aportación económica con cargo a su presupuesto y dicho compromiso queda garantizado mediante el certificado de disponibilidad que a tal efecto se adjunte.

4. El MCIN y el SOCIB se comprometen a realizar las siguientes aportaciones económicas, conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera del presente documento, que sufragarán con cargo a sus presupuestos:

Organismo Concepto Anualidad
2022 2023 2024 2025 2026
MCIN Cuota (€) 20.000,0 20.000,0 20.000,0 20.000,0 20.000,0
SOCIB Cuota (€) 10.000,0 10.000,0 10.000,0 10.000,0 10.000,0
Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Euro-Argo ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el conocimiento preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Séptima. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad Euro-Argo ERIC, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes, a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes, titular y suplente, de cada una de las tres partes firmantes de este convenio.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIN. El titular representante de las otras partes, de forma rotatoria anual, por el orden alterno en el que aparecen designadas en este convenio, actuará como secretario. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se consideren oportunos, a propuesta de las partes.

3. En el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el convenio adquiere eficacia conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del presente convenio, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a las otras partes. Para la sustitución de los miembros de la Comisión, bastará con la comunicación a las otras partes, previa celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, debiendo estar representadas todas las partes.

5. La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del presidente a través del secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de una semana de antelación a la fecha de la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo soliciten las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio.

8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

11. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

Novena. Vigencia, eficacia y publicidad del convenio.

La prestación del consentimiento de las partes con la firma del convenio dará lugar a la perfección de este. No obstante, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48.8 de la LRJSP), y que será publicado en el plazo de diez días hábiles desde de su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como establece la disposición final segunda del real Decreto-ley 36/2020.

Por aplicación de lo previsto en el apartado h) del artículo 49 de la LRSJP, en atención al artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en redacción dada por la disposición final novena, apartado uno, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la vigencia del convenio será de cinco años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco años adicionales.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable.

Undécima. Resolución del convenio y responsabilidades.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas de éste. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La extinción de la entidad Euro-Argo ERIC.

f) La pérdida por el Reino de España de la condición de miembro de Euro-Argo ERIC.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad Euro-Argo ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad Euro-Argo ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

6. Los efectos de la resolución del presente convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid, a 26 de agosto de 2022.–El Director General de Planificación de la Investigación del MCIN, Gonzalo Arévalo Nieto.–El Vicepresidente de Relaciones Internacionales del CSIC, Francisco Javier Moreno Fuentes.–El Director del SOCIB, Joaquín Tintoré Subirana.

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