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Documento BOE-A-2022-14623

Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, para la realización del encuentro "Preparando la presidencia española de la UE tras la Conferencia sobre el Futuro de Europa".

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2022, páginas 124164 a 124171 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-14623

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo han suscrito con fecha 29 de agosto de 2022 un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Preparando la presidencia española de la UE tras la Conferencia sobre el Futuro de Europa», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Santander, 30 de agosto de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. y el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo para colaborar en la realización del encuentro «Preparando la presidencia española de la UE tras la Conferencia sobre el Futuro de Europa»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante UIMP), organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Francisco Aldecoa Luzárraga y don Luis N. González Alonso, actuando ambos en nombre y representación del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (en adelante CFEME), entidad con NIF G-28666683 y domicilio social en c/ Martín de los Heros, 59 bis, bajos, oficina 9C; 28008 Madrid, en su condición, respectivamente, de Presidente y Secretario General de la misma, en el ejercicio de las competencias atribuidas en escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, el 28 de enero de 2021, con el número 246 de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el CFEME es una asociación sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que está integrada por los Consejos del Movimiento Europeo en las diferentes Comunidades Autónomas, partidos políticos, organizaciones socioeconómicas y municipales, centrales sindicales, entidades socioprofesionales y asociaciones procedentes del periodismo o la universidad, junto a numerosas entidades ciudadanas con vocación europeísta, representantes de la sociedad civil. El CFEME es una de las 39 secciones que conforman el Movimiento Europeo Internacional, participando en acciones impulsadas desde las instituciones de la Unión Europea, así como en todo tipo de actuaciones propiciadas por la sociedad civil.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2022 dentro de la programación académica de sus diferentes sedes y el CFEME ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre la preparación de la presidencia española de la Unión Europea tras la Conferencia sobre el Futuro de Europa, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida del CFEME, considerando que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria y que tiene un indudable interés académico y social, por lo que está de acuerdo en su celebración.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el CFEME para la realización del encuentro «Preparando la presidencia española de la UE tras la Conferencia sobre el Futuro de Europa», que se celebrará en 2022 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por el CFEME en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona que se encargará de la dirección académica será designada de mutuo acuerdo entre las partes, a propuesta del CFEME, y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

• Viaje y transfers.

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).

b) El CFEME, por su parte, no asume ningún compromiso de gestión en relación con la ejecución del encuentro.

II. Asistencia de alumnos.

a) La UIMP convocará becas para la asistencia a este encuentro dentro de su convocatoria pública general para el conjunto de los cursos de su programación, según su normativa en esta materia. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

b) El CFEME promoverá la asistencia al encuentro objeto de este convenio de un grupo de 23 alumnos mediante una convocatoria propia de becas, según los criterios que considere más adecuados. El CFEME asumirá toda la responsabilidad en la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas. Dichas becas cubrirán el coste de la inscripción (matrícula y tasa de gastos de secretaría) y el alojamiento en régimen de pensión completa. El CFEME, una vez haya adjudicado dichas becas, facilitará formalmente los datos de los beneficiarios a la Secretaría de Alumnos de la UIMP junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. Si el CFEME quisiera que el alojamiento sea en las residencias de la UIMP deberá solicitarlo a la UIMP por el procedimiento ordinario establecido para este fin y estará sujeto a disponibilidad en el momento de realizarse la petición. Por motivos de agilidad, el importe de matrícula, tasa de gastos de secretaría y, en su caso, del alojamiento de dichas plazas será abonado por el CFEME no a los beneficiarios de la beca sino directamente a la UIMP, por los procedimientos habituales establecidos para el pago de matrículas y alojamientos, previa factura emitida por la UIMP.

III. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con los apartados I y II de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. El CFEME asume el compromiso económico que se indica a continuación:

a) Realizará una aportación a la UIMP de nueve mil euros (9.000,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. El CFEME no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo, sin perjuicio de lo indicado en el apartado I.b) de esta cláusula.

Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, una vez se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y en el plazo máximo de treinta días desde la emisión por parte de la UIMP de la correspondiente factura.

b) Pago de matrículas y alojamiento de los alumnos becados por el CFEME. El CFEME abonará a la UIMP el importe correspondiente a las matrículas, a las tasas de gastos de secretaría y a los alojamientos en el caso de que estos sean en residencias de la UIMP, de los alumnos becados por la Fundación según lo indicado en el apartado II.b) de la cláusula tercera, según los precios oficiales vigentes. Este pago se hará por los procedimientos habituales establecidos por la Secretaría de Alumnos y por el departamento de Residencias de la UIMP para el pago de matrículas y alojamientos.

En el caso de que alguno de los alumnos inscritos por el CFEME no pudiese asistir y no pudiese ser sustituido, o no se cubriera la totalidad de las 23 plazas, CFEME abonará a la UIMP el importe equivalente a sus matrículas (140 €/alumno), destinándose esta financiación a incrementar la aportación para los gastos del curso.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según los apartados I.a) y II.a) de la cláusula tercera que no se cubren con la aportación del CFEME. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP al CFEME. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del CFEME con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. El CFEME podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia web, anuncios complementarios en prensa, difusión directa del programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, el CFEME podrá apoyar la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados).

– En representación del CFEME, la persona titular de la Presidencia.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

III. La comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., Carlos Andradas Heranz, 26 de agosto de 2022.–Por el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, Francisco Aldecoa Luzárraga y Luis N. González Alonso, 29 de agosto de 2022.

ANEXO
Descripción y objetivos del encuentro

Por quinta vez desde nuestra incorporación al proceso de integración europea, España asumirá en el segundo semestre de 2023 la presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea. Le corresponderá hacerlo en un momento de trascendental importancia, cuando probablemente haya transcurrido ya un año desde el cierre de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y haya que dar, por tanto, seguimiento y continuidad a sus resultados, tal vez mediante la apertura del procedimiento de revisión de los Tratados.

Situado pues a caballo entre estos dos procesos, con este encuentro se pretende contribuir a la preparación del semestre de presidencia española partiendo del análisis y valoración de los resultados de la Conferencia. En este sentido, no hay que perder de vista que antes de enero de 2023 deben estar definidas las prioridades conjuntas del «trío de presidencias» del que España forma parte, junto con Bélgica y Hungría.

En consecuencia, el contenido específico del encuentro vendrá determinado en gran medida por la conclusión de la Conferencia y el alcance de sus propuestas, y que condicionarán lógicamente el planteamiento de los objetivos del semestre de presidencia española. En todo caso, en el desarrollo del mismo participarán tanto actores muy relevantes de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, como altos representantes de la Administración directamente implicados en la preparación de la presidencia española, al lado de destacadas personalidades de la sociedad civil y del mundo académico. Todo ello con la ambición de contribuir al debate sobre la construcción europea en España desde postulados profundamente europeístas.

El encuentro se estructurará en sucesivas conferencias y mesas redondas y tendrá una duración de dos jornadas y media.

Contenido básico:

– De la Conferencia sobre el Futuro de Europa (CoFoE) a la presidencia española de la UE 2023: valoración y perspectivas.

– Los resultados de la CoFoE: una valoración en clave federalista.

– Opinión pública y debate sobre el futuro de Europa: una visión desde los medios de comunicación.

– Definiendo las prioridades de la presidencia española 2023.

– Los intereses de la política exterior española y el semestre de presidencia de la Unión Europea.

– Los resultados de la Conferencia y la preparación de la presidencia desde la óptica de las Comunidades Autónomas.

– La participación de los jóvenes en el debate sobre el futuro de Europa.

– Entre la CoFoE y la presidencia española 2023: una visión desde el Parlamento Europeo.

– La dimensión internacional del seguimiento de las conclusiones de la CoFoE.

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