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Documento BOE-A-2022-14880

Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 2 de agosto de 2022, de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, en relación con la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2022, páginas 125996 a 125997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-14880

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra para la resolución de discrepancias surgidas en relación con los apartados dos, veintidós, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cincuenta y dos, cincuenta y seis, sesenta y tres y sesenta y cinco del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos («Boletín Oficial de Navarra» núm. 251, de 2 de noviembre de 2021), ambas partes consideran solventadas las mismas en lo que se refiere a los preceptos objeto del presente acuerdo y en los términos del mismo, en razón a los siguientes compromisos:

1. Las partes acuerdan que la interpretación conforme al orden competencial de los siguientes preceptos requiere el respeto a los principios esenciales de la legislación básica del Estado en materia de contratación, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española y en el artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; y, entre otros, los principios de igualdad de trato y no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia, todos ellos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Directivas de contratación, y reflejados en la normativa básica estatal y en la Ley Foral de Contratos Públicos, que han de ser aplicados en todos los casos, sin excepción, y de manera conforme a interpretación que de ellos viene realizando, o realice en el futuro, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De acuerdo con esta consideración, y en lo que afecta a los puntos de discrepancia señalados anteriormente la interpretación conforme determina que:

a) En la aplicación del apartado veintidós del artículo único, que modifica el apartado 2 del artículo 44 de la Ley Foral 2/2018, relativo al contenido mínimo del contrato, habrán de tenerse en cuenta especialmente las Sentencias Comision/CAS Succhi di Frutta de 29 de abril de 2004 (asunto C-496/99), Pressetext (asunto C-454/06), Finn Frogne de 7 de septiembre de 2016 (asunto C-549/14), Stermann de 2 de junio de 2016 (asunto C-27/14), Parking Brixen de 13 de octubre de 2005 (C-458/03); y la jurisprudencia allí citada.

b) En la aplicación del apartado treinta y tres del artículo único, que modifica el artículo 75 de la Ley Foral 2/2018, se entenderá que el apartado 4 del artículo 75 se refiere solo a los supuestos contemplados en el apartado 1 del mismo.

c) En la aplicación del apartado treinta y cuatro del artículo único, que modifica el artículo 81 de la Ley Foral 2/2018, relativo al régimen especial para contratos de menor cuantía, es preciso tener en consideración especialmente la Recomendación interpretativa de la Comisión Europea sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública (2006/C-179/02).

d) En la aplicación del apartado treinta y nueve del artículo único, que modifica el artículo 96 de la Ley Foral 2/2018, relativo a la admisión de participantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, en lo referente a la subsanación de las solicitudes de iniciación del procedimiento, se entenderá que esta previsión no excluye el derecho de subsanación de cualquier otra falta o defecto que pudiera apreciarse en las propuestas.

e) En la aplicación del apartado cincuenta y dos del artículo único, por el que se elimina el artículo 116.2.b) de la Ley Foral 2/2018, se tendrá en cuenta que la nulidad de pleno derecho de un contrato adjudicado sin crédito, o con insuficiencia de éste, se declara en la normativa en materia de hacienda.

f) En la aplicación del apartado cincuenta y seis del artículo único, por el que se modifica el artículo 138 de la Ley Foral 2/2018, relativa los contratos de menor cuantía y los que se adjudiquen por procedimiento simplificado o negociado sin publicidad, se requerirá la tramitación del expediente que corresponda, con la documentación y especialidades que deban aplicarse en cada uno de ellos.

2. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a promover la eliminación del inciso «y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística, como direcciones artísticas, comisariados y actividades similares» del apartado sesenta y tres del artículo único, por el que se modifica la disposición adicional décima de la Ley Foral 2/2018.

II. Se mantienen las discrepancias respecto del apartado dos del artículo único, que modifica el artículo 7 en lo que se refiere a las letras l) y m), y respecto del apartado sesenta y cinco del artículo único, por el que se añade una nueva disposición adicional vigesimoprimera a la Ley Foral 2/2018.

III. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas en relación con los preceptos objeto del presente acuerdo y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.

IV. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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