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Documento BOE-A-2022-14881

Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico 'Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn', y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada".

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2022, páginas 125998 a 126014 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-14881

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de enero de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn", y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo y promovida por Meissa Solar, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y en la adenda al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No se pronuncia sobre las nuevas infraestructuras comunes diseñadas para todas las plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Herrera de Pisuerga (SET Herrera Promotores y nueva línea aérea de 400 kV de 203 m de longitud) pues ya han sido evaluadas en la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Herrera Solar 1" de 51 MWp/40 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Páramo de Boedo y Herrera de Pisuerga (Palencia)», donde se establecen las correspondientes determinaciones.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial o cualquier otra normativa sectorial específica con normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto. El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 90 MW de potencia pico y 212,22 ha de superficie y su línea de evacuación soterrada de 30 kV y unos 5,8 km hasta la nueva subestación transformadora 400/132/30 kV «SET Herrera Promotores» en los términos municipales de Páramo de Boedo, Calahorra de Boedo y Sotobañado y Priorato, provincia de Palencia (Comunidad Autónoma de Castilla y León). La estimación de la vida útil del proyecto son veinticinco años, tras la cual se contempla el cese y desmantelamiento de las instalaciones.

2. Tramitación del procedimiento. El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 20 de julio de 2021, y en el «Boletín Oficial de la Provincia», de 26 de julio de 2021. Asimismo, realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 16 de julio de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 19 de enero de 2022 la Dirección General de Política Energética y Minas remite, a este órgano ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

El órgano ambiental requiere la subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental por ausencia del informe preceptivo, del órgano competente en materia de planificación hidrológica, dominio público hidráulico, y calidad de las aguas conforme lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Con fecha 3 de marzo se recibe respuesta con el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Asimismo, con fecha 22 de marzo de 2022 se requiere al promotor, información adicional relativa al EsIA del proyecto, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Entre las cuestiones a tratar se solicita que la línea eléctrica de evacuación sea subterránea durante todo su recorrido o que el proyecto incluya un programa de medidas agroambientales como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat de la avifauna esteparia. En contestación, con fecha 19 de mayo se recibe adenda al Estudio de Impacto Ambiental (en adelante Adenda) en la que se analiza una nueva alternativa para la línea eléctrica de evacuación con su recorrido íntegramente soterrado y se incluye un plan preliminar para la compensación del hábitat de la avifauna esteparia, entre otras cuestiones.

3. Análisis técnico del expediente:

a) Análisis de alternativas. El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental tres alternativas, además de la alternativa 0, de las que el promotor selecciona la alternativa 2 como la más adecuada desde el punto de vista ambiental.

La alternativa 1, se ubica en el término municipal de Olea de Boedo, junto al casco urbano, consta de dos recintos compactos de 101 ha y 55,68 ha de superficie sobre terrenos de cultivo. La red de viales proyectada es de 19 km de longitud y la línea eléctrica de evacuación de 8.498 m. La ubicación de la alternativa 2 (seleccionada) es similar a la alternativa anterior, ubicándose sobre terreno de cultivo sin presencia de vegetación natural sobre 34 recintos compactos con una superficie total de 212,22 ha. La SET se encuentra a unos 3 km de las instalaciones, la red de viales proyectada es de 11,88 km de longitud. Inicialmente, la línea eléctrica de evacuación de 30 kV contaba con un tramo aéreo de 3.623 m y otro subterráneo, pero tras la Adenda, toda la evacuación se realizará mediante líneas soterradas con un total de unos 5,8 km de longitud. La Alternativa 3 es igual en diseño y ubicación que la alternativa 2 pero la línea de evacuación aérea propuesta es de 6.156 m de longitud.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b).1 Fauna: En las inmediaciones del proyecto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia indica la presencia de áreas de campeo de buitre leonado (Gyps fulvus) y alimoche (Neophron percnopterus) y de concentración de Milano real (Milvus milvus). Además, según el estudio anual de avifauna y quirópteros anexo al EsIA, se ha constatado la presencia estable de aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alondra totovía (Lullula arborea), terrera común (Calandrella brachydactyla), bisbita campestre (Anthus campestris), escribano hortelano (Emberiza hortulana), alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), alcaudón real (Lanius meridionalis), curruca rabilarga (Sylvia undata), mochuelo europeo (Athene noctua), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y murciélago montañero (Hypsugo savii). Se indica que las principales afecciones se producirán sobre zonas de nidificación de aguilucho cenizo y pálido y de invernada para el milano real y aguilucho lagunero. Asimismo, el citado servicio indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

El proyecto afectará, ya sea por cruce de viales, cerramiento o zanjas y línea de evacuación o bien por su inclusión en zona de policía, a varios cauces, algunos de los cuales (río Boedo y arroyo del Sotillo) albergan poblaciones piscícolas de interés como la bermejuela (Achondrostoma arcasii).

Según indica el estudio de avifauna remitido por el promotor, las principales afecciones que sufrirán las poblaciones de aves presentes en el área de estudio serán las ocasionadas por la pérdida directa de hábitat, el efecto barrera y fragmentación de su hábitat producidas de manera directa por la presencia de las instalaciones. Esto afectará principalmente a especies como el aguilucho pálido, aguilucho cenizo, aláudidos como la alondra y la terrera comunes junto con otras especies de medios abiertos como el bisbita campestre. Se indica asimismo que el impacto de la nueva infraestructura en la zona de emplazamiento del proyecto no causará un impacto de gran envergadura para la avifauna del entorno debido a que se trata de una zona ya impactada por la alta actividad agrícola en dichos campos, una alta rotación de cultivos y poca presencia de artrópodos y micromamíferos.

Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés presentes en el área de actuación del proyecto, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia se considera que el mismo podría suponer una afección a la integridad de éstas. Para evitar dicha afección indica una serie de condiciones que deberán cumplirse y que han sido recogidas en la presente resolución.

Para minimizar el potencial impacto sobre la avifauna, se requirió información adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad de establecer una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación para su adecuada gestión de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. La Adenda incluye un plan preliminar de medidas agroambientales para la mejora del hábitat de la avifauna esteparia como medida compensatoria al proyecto en el que se incluyen diversas medidas y propuestas preliminares de gestión del hábitat y su correspondiente seguimiento.

Desde este órgano ambiental, se estima que la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el proyecto, teniendo en cuenta la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este Ministerio. No obstante, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia como órgano competente en la conservación del medio natural quién establezca la superficie de hábitat a compensar.

Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del territorio, el diseño de la planta fotovoltaica en varias islas minimiza la pérdida de conectividad del territorio ya que permite dividir la superficie total ocupada por los paneles en varias zonas valladas de menor tamaño con pasillos entre ellas que facilitan el tránsito de especies de fauna. Tal y como se especifica en el apartado de condiciones de la presente resolución, es imprescindible que el diseño del cerramiento perimetral de la planta permita el tránsito de la fauna disminuyendo el efecto barrera de la instalación y minimizando la fragmentación del territorio.

Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos como hábitats potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.

La línea eléctrica de evacuación de la planta fotovoltaica se proyectaba inicialmente con un tramo aéreo y otro soterrado. De acuerdo con el requerimiento efectuado durante la evaluación ambiental, el promotor proyecta la evacuación íntegramente soterrada aprovechando caminos y carreteras existentes por lo que se evitan importantes impactos potenciales sobre la avifauna y el paisaje.

El EsIA y la Adenda incorporan en el programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) el seguimiento de la fauna para la comprobación de los posibles efectos del proyecto sobre las diferentes comunidades de fauna y especialmente, de avifauna. Este seguimiento deberá desarrollarse con mayor profundidad con el objeto de recabar información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de interés dentro del ámbito de actuación para su adecuada protección y extenderse durante toda la vida útil del proyecto.

b).2 Espacios protegidos: De acuerdo con lo indicado por el servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones de la presente resolución. Asimismo, indica que el proyecto se encuentra fuera de cualquier espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y no existe coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, Catálogo Regional de Árboles Notables ni con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

La Zona Especial de Conservación (ZEC) Riberas del río Pisuerga y afluentes se localiza a una distancia de 1,8 km del proyecto. Dada la distancia entre ambos, la posibilidad de afección indirecta del proyecto sobre el espacio protegido depende principalmente de la afección a los cauces derivada del incremento de sólidos en suspensión por aumento de la erosión o por vertidos o contaminación de suelos y aguas en la zona de actuación del proyecto que pudieran alcanzar posteriormente el espacio protegido a través de la red hidrográfica. Las medidas preventivas y correctoras diseñadas por el promotor para evitar potenciales impactos sobre el suelo y el agua permiten prever que no se producirán este tipo de impactos indirectos.

b).3  Vegetación, flora y hábitats de interés: Como principal impacto sobre los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC) el EsIA destaca la afección directa de unas 6,9 ha por desbroces u otras actuaciones necesarias para la implantación de la planta solar que tendrán lugar sobre el HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea y los HICs 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Adicionalmente se podrían producir impactos indirectos sobre HICs circundantes próximos a la zona de actuación debido a la deposición de partículas en suspensión. Para evitar esta potencial afección se incluyen medidas adicionales en el apartado de condiciones de la presente resolución.

Para minimizar la posible afección del proyecto sobre la vegetación, el promotor indica en el estudio de impacto ambiental diversas medidas preventivas entre las que figuran la adecuada planificación y jalonamiento de las zonas de trabajo por técnico especialista para evitar afectar a vegetación de interés, así como la restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras.

b).4 Agua y suelo: Según indica la Confederación Hidrográfica del Duero, los arroyos del Sotillo, del Collado, de los Borcos, el río Burejo y otros cauces tributarios de estos van a ser afectados directamente por las instalaciones de la planta solar proyectada. Asimismo, indica que la instalación de la planta solar y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la escorrentía superficial, que afectará directamente a las masas de agua, tanto las superficiales como las subterráneas.

El promotor indica que un total de 551,4 m de cursos de agua recaen en el interior del vallado perimetral proyectado y se producirán 8 cruzamientos de cauces con la línea eléctrica de evacuación. Asimismo, se realiza un análisis de la zona de influencia de la red hidrográfica susceptible de ser afectada de manera indirecta por la deposición de material particulado generado durante la fase de obra.

La fase de obra del proyecto incluye las principales actuaciones que pueden generar potenciales impactos sobre el medio hídrico o edáfico como el tránsito de maquinaria, la gestión de los residuos o los movimientos del terreno, entre otras. Para evitar potenciales afecciones directas o indirectas del proyecto sobre ambos factores, el promotor establece diversas medidas como el jalonamiento de las zonas de trabajo, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y maquinaria, la gestión adecuada de los residuos, el aprovechamiento de caminos existentes y la minimización de pendientes y taludes en aquellos que sea preciso construir o la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración de las zonas afectadas, entre otras.

De forma complementaria, en el apartado de condiciones de la presente resolución se incluyen medidas adicionales para minimizar aún más cualquier potencial afección sobre estos factores ambientales.

Según indica el promotor, dada la escasa pendiente del terreno y a la ausencia de vegetación en la zona de implantación del proyecto, así como la ausencia de grandes movimientos de tierra para la adecuación del terreno, es previsible una incidencia del proyecto muy baja sobre los actuales parámetros de drenaje y escorrentía. Pese a ello, se procederá a la descompactación y restauración de las zonas compactadas por el paso de maquinaria durante la fase de obras y el proyecto contará con adecuadas soluciones constructivas longitudinales y transversales necesarias para favorecer el flujo del agua en el interior de la instalación. A medio plazo, el desarrollo de una cubierta vegetal debajo de los paneles mejorará las condiciones de drenaje y escorrentía del terreno.

Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc. desde la Confederación Hidrográfica del Duero se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera necesario realizar cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, será preciso obtener de esa Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertido.

b).5 Paisaje y población: La potencial afección del proyecto sobre el paisaje viene derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie (paneles solares) y otros auxiliares lineales como los vallados perimetrales o puntuales como los centros de seccionamiento u otras edificaciones necesarias para el proyecto en un hábitat estepario propio de medios agrícolas. Para minimizar el impacto sobre el paisaje, el EsIA incluye, entre otras medidas, el desmantelamiento de todas las instalaciones provisionales o la restauración de las zonas afectadas por las obras para que tenga una fisiografía acorde con el terreno natural que lo rodea. Para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre el paisaje, en la presente resolución se incluyen, de acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, las plantaciones perimetrales con vegetación autóctona como condicionante. Asimismo, de resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas. El soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación elimina nuevos impactos sobre el paisaje.

El EsIA indica que, según las distancias medias de las obras respecto a los núcleos de población y zonas habitadas, el aumento de ruido por el tránsito de maquinaria y vehículos durante la construcción del parque fotovoltaico se considera de baja magnitud. Asimismo, las medidas preventivas para minimizar potenciales afecciones del proyecto sobre factores como el agua, el suelo o el aire eliminarán o minimizarán en gran medida cualquier potencial afección sobre las poblaciones afectadas por el proyecto.

Durante la fase de obra del proyecto se puede generar una potencial afección sobre las poblaciones locales debido al aumento del tránsito de tráfico rodado. Tal y como indican diferentes administraciones con competencia en carreteras, cuando se prevea un aumento significativo del tráfico se deberá solicitar una autorización de uso excepcional de la vía. En dicha solicitud deberá constar explícitamente la previsión del tráfico de vehículos pesados durante la fase de construcción de las obras.

b).6 Aire y cambio climático: La fase de obra del proyecto representa el periodo de mayor posible producción de contaminación sonora y atmosférica por el movimiento de maquinaria, la adecuación del terreno u otras actuaciones necesarias. También se pueden producir afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de funcionamiento del proyecto. El EsIA incluye diversas medidas como los riegos periódicos o la limitación de la velocidad de la maquinaria para minimizar la generación de partículas en suspensión.

En cuanto al impacto sobre el clima, según lo indicado por la Oficina Española de Cambio Climático, en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.

b).7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales: De acuerdo con la memoria final de prospección arqueológica superficial remitida en el expediente de evaluación no existen yacimientos arqueológicos en las inmediaciones del proyecto de infraestructura (menos de 100 m) ni han aparecido elementos del patrimonio etnográfico próximos al área de actuación. Con respecto al patrimonio arqueológico no inventariado, durante las labores de prospección arqueológica superficial se han detectado evidencias de interés arqueológico.

De acuerdo con lo indicado por la Comisión de Patrimonio Cultural y con objeto de minimizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio cultural se incluyen medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.

Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia no existe coincidencia del proyecto con Montes de Utilidad Pública. La Cañada Real «Cordel de Merinas» se verá afectada tanto por la línea de evacuación como por el cerramiento de uno de los recintos de «Herrera Solar-Este». Por tanto, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, deberá solicitarse ante el citado Servicio la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. No obstante, para minimizar esta potencial afección, en la presente resolución se incluye un condicionante sobre el soterramiento de la línea de evacuación.

La Diputación Provincial de Palencia, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y león y la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental remiten en sus informes diversas consideraciones técnicas de obligado cumplimiento con relación a las posibles afecciones del proyecto sobre las carreteras de su correspondiente competencia. Red Eléctrica indica asimismo información necesaria para evitar afecciones del proyecto sobre sus infraestructuras. Energías Renovables del Viento, S.L. pone de manifiesto y describe las interferencias existentes entre la línea de evacuación subterránea del Parque Eólico Montecillo del que es promotora y el presente proyecto. Toda la información relativa a estas cuestiones técnicas del proyecto será supervisada por el órgano sustantivo en el proceso de autorización del proyecto para el cumplimiento de los condicionantes técnicos y legales existentes.

b).8 Efectos acumulativos y sinérgicos: Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivado de la construcción de las catorce plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Herrera de Pisuerga se podría destacar el efecto barrera y la fragmentación del territorio por la instalación de las nuevas infraestructuras, la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Para todos estos potenciales impactos, el presente proyecto contempla medidas preventivas y correctoras que permiten eliminarlos o disminuirlos y minimizan de esta manera los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que la proliferación de este tipo de proyectos puede suponer un cambio drástico en los usos del suelo en determinadas zonas, que produce cambios importantes en la permeabilidad y compactación de suelos y en la vegetación, con los efectos que esto produce sobre la infiltración y la escorrentía superficial.

Tal y como indica el promotor en la Adenda, la mayor parte de los proyectos del nudo se ubican sobre superficies de permeabilidad media-alta y los niveles erosivos de los terrenos afectados por los mismos se reparten mayoritariamente de manera homogénea entre los niveles de bajo, medio y moderado. Las diferentes medidas preventivas y correctoras del proyecto como mantener la red natural de drenaje y su vegetación asociada, restaurar los suelos tras las obras o mantener una cubierta vegetal debajo de las plantas fotovoltaicas permitirán minimizar o evitar potenciales efectos sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo y la movilización de sedimentos minimizando así en gran medida potenciales impactos acumulativos del conjunto de proyectos sobre el territorio afectado.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. Según informa la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, ninguna de las actuaciones que se proyecten ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna actuación del proyecto pudiera potencialmente producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Tras analizar el riesgo del proyecto en base a los parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los distintos eventos, el promotor indica que el resultado es que los impactos frente al riesgo de incendios y/o explosión por accidentes graves derivados del transporte por carretera de sustancias peligrosas resultan moderados mientras que el resto de los impactos resultan compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes.

En base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, el proyecto, en todas sus fases, adoptará las medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio, así como los medios necesarios para mitigarlo y que serán recogidos en el Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica al objeto de que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo incrementen el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

En todo caso y al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Instalación fotovoltaica Herrera solar 3-4 de 90 MWp/70.62 MWn", y su infraestructura de evacuación, situada en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, así como de su infraestructura de evacuación asociada» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

I. Condiciones generales

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) Se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a toda la legislación nacional, autonómica y municipal que le sea de aplicación que afecte a cualquiera de los elementos del medio afectados por el proyecto en todas sus fases.

3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

II. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

1) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de nula o escasa pendiente, dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación a las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

Para ello, se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario como el establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva y el mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Este plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este Ministerio, la superficie de terrenos en los que llevar a cabo la compensación del hábitat de la avifauna esteparia deberá ser lo más próxima a la superficie afectada por el proyecto. En cualquier caso, será el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia quién establezca, la localización, superficie y medidas de gestión y seguimiento a implementar en los terrenos que permitan compensar de manera eficaz el hábitat de avifauna afectado por el proyecto.

2) Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar posibles nidos de avifauna. Los trabajos iniciales de desbroce deben realizarse fuera del período de reproducción de aquellas especies presentes en el entorno que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

3) Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia de taxones de flora o fauna catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado se deberá dar aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se encuentren los ejemplares y en sus alrededores, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.

4) Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la medida de lo posible se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos vivos en el interior de la planta fotovoltaica, en los pasillos entre diferentes islas de paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores utilizando para ello las mismas especies existentes en la zona (Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rosa sp., Rubus sp., Salix sp., etc.)

5) Los trabajos de construcción se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

6) Las zonas de acopio o el tránsito de maquinaria durante la fase de obras no podrán realizarse por áreas ocupadas por hábitats de interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica. Asimismo, los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

7) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. Las zanjas, una vez rellenada, deberá quedar integrada en el terreno y nivelada. Las arquetas de registro deberán quedar integradas en el terreno y a ras de suelo. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.

Previo al comienzo de las obras se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) de las zonas afectadas para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar en ningún caso la tierra vegetal del citado horizonte superficial, cuyo manejo se realizará según lo indicado en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o taludes. Una vez finalizados los trabajos previos de preparación del terreno se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

8) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

9) Las obras necesarias para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación dirigida, ante todo en el arroyo del Sotillo, con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.

10) Durante la fase de obra del proyecto y especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de sedimentos para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Para la instalación de drenajes se seguirá en todo momento lo recogido en las «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición)» de 2015, del Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio Ambiente.

11) La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno.

12) Se conservarán las pequeñas vaguadas y su vegetación asociada. En estas zonas se potenciará la creación de setos vivos o barreras arbustivas. Asimismo, se ejecutará un proyecto de restauración de los corredores fluviales (arroyo del Sotillo, arroyo de Valdemuñón y río Boedo) que haga efectiva una mayor permeabilidad para la fauna el eje Este-Oeste del «nudo Herrera». Dicho proyecto deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

13) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Fuera de estas zonas impermeabilizadas y habilitadas con sistema de recogida de efluentes no se limpiará ninguna maquinaria ni accesorios que hayan servido para el transporte o la colocación del hormigón.

14) No se podrá utilizar como zona de acopios, ni transitar maquinaria de ningún tipo las áreas ocupadas por los hábitats de interés comunitario o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

15) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

16) Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En caso de que sea necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, previamente, será preciso obtener de esta Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.

17) Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, se informa que los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.

18) Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista.

19) Las áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas «Sotillo 1» y «Torreblanquillo» en el informe arqueológico resultado de las prospecciones previas deberán quedar exentas de la colocación de cualquier tipo de infraestructura (temporal o permanente) relacionada con el proyecto.

20) Todas las actividades desarrolladas tanto en fase de obra como en fase de explotación deberán cumplir lo indicado en la ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá ceñirse a los establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.

21) El vallado de la instalación será de tipo cinegético, de acuerdo con el Decreto 10/2018, del 26 de abril, que modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León y dispondrá de gateras de 20 x 20 cm instaladas cada 50 m, de esta manera el interior de la instalación fotovoltaica puede ser permeable a la fauna de pequeño tamaño. El vallado a instalar en la planta solar debe permitir asimismo, el libre tránsito de mamíferos de mayor talla como el lobo. Se retranquearán lo máximo posible los vallados entre sí para que las separaciones entre recintos sea la máxima posible.

Asimismo, se señalizará el vallado para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 20 x 20 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

Las zonas de vallado que se sitúen sobre el HIC prioritario 6220*deberán prescindir en la medida de lo posible de sujeción de los postes mediante zapatas de hormigón para minimizar la actuación sobre ese suelo y la alteración del hábitat. Previo al inicio de las obras, se realizará un cerramiento adecuado alrededor de dicha zona para evitar la entrada de vehículos o sedimentos.

22) No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación implantada o para el control de la vegetación en el interior del cerramiento de la planta fotovoltaica, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará preferiblemente mediante ganado (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0,2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar con maquinaria, fuera del periodo reproductor de las aves y atendiendo a lo estipulado en la normativa autonómica sobre incendios forestales. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

23) Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual de los paneles fotovoltaicos. La plantación perimetral deberá estar conformada por diversas especies autóctonas propias del biotopo donde se implanta el proyecto. Se recomiendan las siguientes especies arbustivas que por talla y ecología pueden se adecuadas: Escobas (Cytisus scoparius, Adenocarpus complicatus), brezos (Erica australis, Erica scoparia, etc.), cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna) y especies similares.

24) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos se sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo.

25) Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

26) En cumplimiento de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el vallado de la planta deberá retranquearse la distancia suficiente respecto al eje de la Cañada Real «Cordel de Merinas» dejando libre el ancho establecido para estas vías. Para minimizar el impacto de la línea de evacuación sobre la vía pecuaria, el soterramiento de esta debe quedar integrado y no suponer un obstáculo ni impedimento para el paso ni la alimentación del ganado.

27) Los cortes y restricciones de paso en caminos se minimizarán a lo mínimo indispensable y se avisará a la población local con la suficiente antelación. Cualquier camino u otra infraestructura viaria que sea afectada por el proyecto deberá ser restituida.

28) Se instalará una caja nido de corcho y cal por cada 10 ha de superficie de la planta. Estas cajas nido se colocarán dentro del vallado de la planta, en postes de madera a 4 m de altura del suelo. Como complemento a las cajas nido se instalarán entre tres y cinco posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Asimismo, se instalarán tres refugios para quirópteros en la zona sur de la planta, dentro del vallado de esta.

29) Deberán añadirse en medio de los paneles fotovoltaicos líneas blancas en forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

30) En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con el informe previo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

III. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

Tanto el EsIA como la adenda incluyen diversas medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las diversas medidas propuestas durante la fase de obra del proyecto figuran el control del aumento de las partículas en suspensión, el control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, el control de los procesos erosivos, el control de las aguas superficiales, el control de la ubicación de las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio de residuos y el control de los desbroces, entre otras. Durante la fase de explotación del proyecto se llevará a cabo el seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración vegetal, el seguimiento de la evolución de las poblaciones de aves y el seguimiento de los resultados de las medidas agroambientales. Durante la fase de desmantelamiento se llevará a cabo el control sobre la adecuación del hábitat afectado. Adicionalmente:

1) El seguimiento de las poblaciones de avifauna de interés presentes en la zona de implantación del proyecto deberá servir, especialmente, para recabar información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna del proyecto, así como aquellas especialmente protegidas e incluirá un registro de ejemplares muertos por colisión con la nueva infraestructura. Asimismo, el programa de vigilancia ambiental del proyecto incluirá estudios para cuantificar la densidad de ejemplares de milano real de la zona del proyecto durante la invernada e identificar los puntos concretos donde se forman los dormideros invernales, con el objeto de poder censar las aves presentes en los mismos y conseguir la adecuada protección de estos. La información recabada de este seguimiento durante toda la vida útil del proyecto se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para conocimiento y, en su caso, medidas oportunas.

2) El PVA del proyecto deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del territorio.

3) El seguimiento periódico de los cauces afectados, directa o indirectamente, por el proyecto debe permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas como consecuencia de las obras y el funcionamiento del proyecto. Este seguimiento periódico deberá llevarse a cabo asimismo en puntos concretos de la red hidrográfica de las ZEC más próximas a las infraestructuras «Riberas del Pisuerga y afluentes» (ES4140082) y «Canal de Castilla» (ES4140080) para verificar la ausencia de afecciones indirectas del proyecto sobre la hidrología y la fauna asociada de los citados espacios protegidos. La información derivada de estos seguimientos, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto deberá trasladarse tanto a la Confederación Hidrográfica del Duero, como Organismo de cuenca, como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia como competente en la conservación del patrimonio natural, que establecerán las medidas oportunas en caso necesario.

4) Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas que permitan determinar que no se producen impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de agua superficial y subterránea como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información derivada de este seguimiento, así como las medidas correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca para su supervisión.

5) Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada se analizará, junto al Territorial de Medio Ambiente de Palencia, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles solares.

6) Las áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas «Sotillo 1» y «Torreblanquillo» en el informe arqueológico resultado de las prospecciones previas deberán ser objeto de estudios arqueológicos adicionales a los realizados para analizar la existencia de un posible yacimiento arqueológico.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 7 de septiembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas
Administraciones públicas afectadas e interesados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD). No
Confederación Hidrográfica del Duero (MITERD). Si
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial (MITERD). No
Subdirección General de Economía Circular (MITERD). No
Oficina Española de Cambio Climático (MITERD). Si
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. Si
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Si
Demarcación de Carreteras del Estado Castilla y León Occidental. Si
Diputación de Palencia. Servicio Provincial de Carreteras. Si
Ayuntamiento de Páramo de Boedo. Si
Ayuntamiento de Sotobañado y Priorato. Si
Ayuntamiento de Calahorra de Boedo. No
Junta Vecinal Sotillo de Boedo. No
Junta Vecinal Páramo de Boedo. No
Junta Vecinal Zorita del Páramo. No
Junta Vecinal Villaneceriel. No
Subdelegación de Defensa. Si
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. Si
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Greenpeace. No
Red Eléctrica de España. Si
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (Iberdrola). No
Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. No

Alegaciones: Energías Renovables del Viento, SL.

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