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Documento BOE-A-2022-15110

Resolución de 13 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de actividades del Centro Dramático Nacional con motivo de la programación cultural de la presencia de España, como invitado de honor, en la Feria del Libro de Fráncfort 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2022, páginas 127301 a 127305 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-15110

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, han suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2022, un convenio para la organización conjunta de actividades del Centro Dramático Nacional con motivo de la programación cultural de la presencia de España, como invitado de honor, en la Feria del Libro de Fráncfort 2022, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2022.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización conjunta de actividades del Centro Dramático Nacional con motivo de la programación cultural de la presencia de España, como invitado de honor, en la Feria del Libro de Fráncfort 2022

En Madrid, a 1 de septiembre de 2022.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1, 28004 Madrid, y NIF número Q 2818024 H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don José Andrés Torres Mora, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (en adelante, AC/E), con CIF número A-81/553521, con domicilio social en la calle José Abascal, núm. 4, 28003 Madrid, en su calidad de Presidente de la misma, en uso de las facultades delegadas en su favor y que ejerce según consta en la escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos Huidobro Arreba, bajo el número de orden de su protocolo 277, de fecha 3 de marzo de 2020, en adelante AC/E.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que AC/E tiene como objeto social la planificación, organización y ejecución de las exposiciones, eventos e iniciativas de difusión y promoción de las culturas de España que contribuyan a la promoción de las mismas, tanto en al ámbito nacional como internacional, y particularmente con motivo de conmemoraciones de personas, obras y acontecimientos destacados bajo la coordinación del Ministerio competente en materia cultural, así como del Ministerio competente en asuntos exteriores en todo aquello en lo que exista una dimensión internacional.

III. Que AC/E participa activamente en el proyecto de España, como Invitado de Honor, en la Feria del Libro de Fráncfort 2022, para cuyo fin ha firmado, con fecha 20 de septiembre de 2021, un convenio con el Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del cual asume competencias de ejecución, producción y financiación.

IV. Que el Ministerio de Cultura y Deporte y AC/E están preparando un ambicioso y nutrido programa literario para que la importancia de las letras y de la cultura españolas tengan la visibilidad que una ocasión como esta ofrece y que culminará en la Feria del Libro de Fráncfort 2022 (19-23 de octubre), que se acompañará de otras iniciativas culturales en sus diversas disciplinas y formatos, contando para ello con la colaboración de otras entidades españolas y alemanas.

V. Que el Centro Dramático Nacional, dependiente del INAEM (en adelante, CDN), ha previsto realizar como proyecto dentro del marco de la Feria del Libro de Fráncfort 2022, que tiene a España como País Invitado de Honor, la edición en inglés de un número especial de la revista Dramática, dedicado a la dramaturgia nacional contemporánea, que busca apoyar la dramaturgia española contemporánea, así como generar un diálogo entre España y Alemania en el ámbito de las Artes Escénicas, en el marco de la Feria del Libro de Fráncfort 2022.

VI. Dramática es una revista semestral que busca ampliar el espectro temático de las Artes Escénicas, abriendo el discurso teatral a otros campos de conocimiento como la Filosofía, la Arquitectura, la Ciencia o el Arte. El objetivo es abrir un foro de pensamiento desde y hacia la escena, anclado en la actualidad de un ahora siempre cambiante.

VII. Que AC/E ha aceptado el ofrecimiento del INAEM de unirse al proyecto, garantizando el carácter internacional del mismo; facilitando la traducción al inglés del cuarto número de la revista Dramática.

VIII. Que las partes están interesadas en la organización del proyecto y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y AC/E para el desarrollo del proyecto de traducción al inglés y presentación del número especial de la revista Dramática, en el marco de la presencia de España, como Invitado de Honor, en la Feria del Libro de Fráncfort 2022 (19-23 de octubre), revista de la que el CDN editó entre 2020 y 2022 cuatro números. La edición del cuarto número de la revista Dramática, monográfico sobre la dramaturgia nacional contemporánea, en inglés, busca la promoción internacional de las autoras/es españolas/es contemporáneas/os.

El proyecto busca de este modo apoyar la dramaturgia española contemporánea, así como generar diálogo entre España y Alemania en el ámbito de las Artes Escénicas, dentro del marco de la Feria del Libro de Fráncfort 2022.

La revista en lengua inglesa, comisariada por el Centro Dramático Nacional, será presentada durante la celebración de la Feria del Libro de Fráncfort 2022, para cuyo fin se editará una tirada de quinientos ejemplares.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

El INAEM se encarga de la producción ejecutiva de las siguientes partes del proyecto:

– Diseño y redacción de los contenidos del cuarto número de la revista Dramática.

– Documentación gráfica y otros derivados.

– Comunicación y publicidad.

– El CDN asumirá asimismo la interlocución y acuerdo con las personas encargadas de la redacción de contenidos.

Por su parte, AC/E, en virtud del presente convenio, asume los siguientes compromisos:

– Edición en inglés del número 4 de la revista Dramática –ya editada en español por el CDN– incluyendo la traducción al inglés de los contenidos y la adaptación de la maqueta, con el diseño habitual de ediciones anteriores de la revista en español.

– Impresión de una tirada de quinientos ejemplares en lengua inglesa.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Del presente convenio no se deriva ningún impacto ni compromiso económico para el INAEM, dado que los compromisos de diseño y redacción de los contenidos, así como de la documentación gráfica y otros derivados, ya tuvieron su impacto económico con la edición del número 4 de la revista en castellano en su versión semestral ordinaria.

La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de catorce mil euros (14.000 €), más el IVA que en su caso corresponda.

Cuarta. Ingresos.

No hay ingresos por venta derivados del objeto de la colaboración.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del proyecto objeto de colaboración.

En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, así como de España País invitado en la Feria del Libro de Fráncfort 2022, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por la titular de la Dirección Adjunta del CDN o persona en quien delegue; y por AC/E, la titular de Dirección de Programación o persona en quien delegue.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey 1, 28004 Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En representación de AC/E, el Presidente Ejecutivo, José Andrés Torres Mora.

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