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Documento BOE-A-2022-15164

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundació Jaume Bofill, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2022, páginas 128046 a 128072 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-15164

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundació Jaume Bofill han suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2022, un Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social. En este sentido, el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) para el primer trimestre de 2023, establece la firma de al menos 10 convenios de colaboración adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.  

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, y la Fundació Jaume Bofill para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra, don Ismael Palacín Giner, en calidad de Director de la entidad Fundació Jaume Bofill, con CIF número G08241036 y con domicilio social en c/ Girona, 34B, 08010 de Barcelona, actuando en nombre y representación del mismo, de conformidad con lo establecido en la escritura de nombramiento de director y apoderamiento, núm. 1.191 de fecha 20 de julio de 2010 del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Sr. Juan José López Burniol.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuarto.

Que según sus estatutos, la Fundació Jaume Bofill es una entidad de acción social, sin ánimo de lucro, un think and do tank cuya misión es favorecer el conocimiento crítico de la sociedad para contribuir a su transformación social impulsando iniciativas, investigaciones y debates para mejorar la educación del país. Con más de 50 años de trayectoria contribuyendo a una sociedad más justa, focaliza su acción institucional en el diseño y movilización de nuevas políticas públicas y de programas efectivos para transformar las escuelas más desfavorecidas, luchar contra la segregación escolar, reducir el abandono escolar y ampliar las oportunidades educativas comunitarias. En última instancia su propósito es mejorar los resultados educativos de la población más vulnerable, impulsando la innovación y la cooperación para superar las desigualdades sociales, aportando soluciones a los grandes retos de la educación: involucrando a los líderes de la transformación educativa, diseñando y escalando programas educativos efectivos desde la evidencia, movilizando propuestas, prospectiva, investigaciones y análisis, trabajando en colaboración y alianza, y difundiendo el conocimiento crítico adquirido para mejorar las políticas públicas en educación.

Quinto.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sexto.

Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y al menos 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés).

Esta subvención, acompañada de este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios». Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.

Séptimo.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a la Fundació Jaume Bofill, por importe máximo de 12.500.000 euros, con cargo al ejercicio 2022.

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre Fundació Jaume Bofill y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley; así como lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Fundació Jaume Bofill. La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el anexo I del presente convenio.

2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».

Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local, no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas.

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes o de inversión:

I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados.

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.

f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia del convenio que acompaña la resolución de concesión.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

No obstante, en el caso de proyectos ejecutados por entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción Social, el Impuesto sobre el Valor Añadido será gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable conforme a la legislación aplicable.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas: 

a) Proporcionar a la Fundació Jaume Bofill apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto. 

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con la Fundació Jaume Bofill.

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con la Fundació Jaume Bofill.

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta. Compromisos asumidos por la Fundació Jaume Bofill.

1. En virtud del presente convenio, la Fundació Jaume Bofill deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, la resolución de concesión y en el presente convenio.

b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente Convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica en el anexo III la referencia al contenido del consentimiento.

2. La Fundació Jaume Bofill deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. La Fundació Jaume Bofill deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. Fundació Jaume Bofill deberá registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Fundació Jaume Bofill garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es 12.500.000 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.482, correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. La Fundació Jaume Bofill realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la Fundació Jaume Bofill no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

2. Asimismo, la Fundació Jaume Bofill deberá presentar:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. La Fundació Jaume Bofill deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Novena. Subcontratación.

1. La Fundació Jaume Bofill podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, sesenta días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que la Fundació Jaume Bofill subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.

1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.

2. La SGOPIPS y la Fundació Jaume Bofill firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.

3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente convenio, la Fundació Jaume Bofill, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.

4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Fundació Jaume Bofill incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.

5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Fundació Jaume Bofill en cada caso, y adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de corresponsabilidad en materia de seguridad social.

6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.

7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa, podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécima. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. 

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por parte de la Fundació Jaume Bofill, formarán parte de la Comisión de Seguimiento cuatro representantes de dicha entidad.

Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.

3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con la Fundació Jaume Bofill.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

3. Los gastos efectuados por la Fundació Jaume Bofill podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Decimoquinta. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. La Fundació Jaume Bofill podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. La Fundació Jaume Bofill será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Fundació Jaume Bofill una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Fundació Jaume Bofill se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por la Fundació Jaume Bofill, Ismael Palacín Giner, Director de la entidad.

ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención

1. Título del proyecto:

Proyectos educativos que refuerzan la efectividad del Ingreso Mínimo Vital: Lecxit, Math Tutoring y Pentabilities.

2. Objetivo del proyecto:

Reforzar la efectividad del ingreso mínimo vital (IMV) implementando y evaluando el impacto de tres programas de apoyo socioeducativo dirigidos al alumnado en situación de vulnerabilidad escolarizado en centros de alta y máxima complejidad de primaria y secundaria.

Asimismo, también busca contribuir a:

a) Generar un mayor conocimiento y evidencias sobre el funcionamiento de las políticas de inclusión social y de apoyo socioeducativo dirigidas a la infancia en situación de vulnerabilidad y vinculados al IMV.

b) Orientar la política de gasto de las Administraciones Públicas hacia intervenciones efectivas y avaladas por la investigación social, generando actuaciones con un mayor impacto a enfocar su diseño a resultados y la consecución de objetivos.

c) Escalar y transferir el know-how de los programas piloto del proyecto a un mayor número de territorios, socios y administraciones para integrarlos en la política pública contra la exclusión social, el fracaso escolar y la pobreza en la infancia y adolescencia más vulnerable.

3. Resumen del proyecto:

El proyecto se centra en la ejecución y evaluación de tres programas y metodologías de apoyo socioeducativo a alumnado en situación de vulnerabilidad en diferentes etapas educativas (educación primaria y secundaria obligatoria) centradas en paliar situaciones de vulnerabilidad socioeducativa agravada por la crisis de la COVID-19: Lecxit, Math Tutoring y Pentabilities.

Todos los programas piloto propuestos tienen como objeto incidir en la mejora del rendimiento educativo de la infancia y adolescencia proveniente de entornos vulnerables y en situación de pobreza. En última instancia se pretende promover una mayor proyección académica en sus itinerarios de aprendizaje. Especialmente se pone el foco en la ampliación de las oportunidades mediante intervenciones que aseguren las condiciones de educabilidad, atención y refuerzo escolar.

Las intervenciones se apoyan en la evidencia científica internacional que demuestra que la inyección de recursos económicos a familias con bajos ingresos (como el IMV) ayuda a mejorar los resultados escolares de sus hijos/as siempre y cuando los programas de transferencia de rentas se acompañen de programas de apoyo socioeducativo.

Cuando se dan estos dos factores, se consigue una mejora sustancial de las trayectorias educativas (menor repetición, reducción del abandono escolar, mejora de las competencias básicas) y un mayor acceso a oportunidades vitales, consiguiendo así romper el círculo de la pobreza.

El proyecto está constituido por las intervenciones que se exponen a continuación:

A. Dos programas de tutoría y catch-up educativo, basados en la evidencia y dirigidos a alumnado en situación de vulnerabilidad social y educativa de primaria (Lecxit y Math tutoring).

Los programas piloto Lecxit y Math Tutoring están diseñados de forma que garantizan una gran capacidad de adaptación a contextos diversos y con potencial de escalabilidad. Ambos se dirigen a alumnado vulnerable de centros educativos de educación primaria de alta y máxima complejidad y se articulan a través de:

– Intervenciones efectivas para mejorar el éxito educativo del alumnado, sustentadas por la evidencia científica internacional y avaladas por evaluaciones de impacto.

– La incorporación de la tutoría y/o mentoría frecuente como un elemento central de la acción educativa, individual o en pequeño grupo, para mejorar competencias básicas de aprendizaje y elevar expectativas.

– Estrategia de catch-up enfocada en mejorar una única competencia básica: lectora y matemática.

– Acompañamiento personalizado centrado en generar motivación hacia el aprendizaje y altas expectativas educativas.

Lecxit es un programa de mentoría lectora (un niño/a, un voluntario) que cuenta con una trayectoria de más de 10 años de implementación en Cataluña y otras comunidades autónomas del país. Su metodología permite atender anualmente a más de 1.000 alumnos en situación de vulnerabilidad de 4.º, 5.º y 6.º de primaria con dificultades en el aprendizaje de la lectura, mejorar su nivel de comprensión lectora y fomentar el placer hacia la lectura. Es un programa contrastado y escalable que cuenta con más de 295 puntos Lecxit (lugares de implementación) a través de bibliotecas, entidades socioeducativas, escuelas y ayuntamientos que impulsan las parejas lectoras en las que se basa el programa. Su implementación y evaluación de impacto está prevista en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Andalucía y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Math Tutoring es un programa de tutoría y enriquecimiento matemático cuyo lanzamiento, pilotaje inicial y evaluación se prevé este año. Su diseño se ha llevado a cabo atendiendo a la evidencia científica existente y a las metodologías que la investigación educativa y social ha demostrado ser de mayor impacto. El programa está orientado a mejorar los resultados de competencias matemáticas en alumnado vulnerable de 6.º de primaria, reforzando sus contenidos clave mediante una metodología motivadora, basada en pequeños grupos de tutoría presencial semanal y que se complementa con soluciones tecnológicas que refuerzan la implementación y evaluación de forma efectiva. Su implementación y evaluación de impacto está prevista en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

B. Un programa de aprendizaje socioemocional para potenciar competencias sociales y personales en la educación secundaria obligatoria (Pentabilities).

Pentabilities es una metodología enfocada en el aprendizaje de las habilidades socioemocionales en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). La investigación en psicología, neurociencia y educación ha demostrado que las habilidades sociales y personales tienen un impacto directo en el aumento de las expectativas formativas, así como en la vida de las personas y las sociedades. Una deficiencia de las mismas está vinculada con un mayor abandono escolar, violencia, adicciones y enfermedades mentales.

Su metodología aúna el potencial de las estrategias de desarrollo socioemocional, de metacognición y autoconocimiento implementándolas dentro del aula de forma integrada al resto de aprendizajes. Para conseguirlo vertebra su intervención en un lenguaje común con el objetivo de que las competencias sociales y personales se puedan entender, valorar, modelar y desarrollar en entornos de aprendizaje activos y de forma integral con el resto de conocimientos académicos. Todo ello lo hace posible explicitando:

– Las competencias sociales y personales, a partir de un grupo limitado de comportamientos con un lenguaje sencillo para poderlos entender, reconocer y valorar. Estos 32 comportamientos caracterizan la autonomía, iniciativa, responsabilidad, cooperación, gestión emocional y pensamiento crítico.

– Los ingredientes básicos que el profesorado ha de incluir y planificar en los diferentes espacios educativos para que las competencias sociales y personales afloren y se puedan trabajar, facilitando que los estudiantes entiendan dónde están y cómo pueden mejorar.

– La recogida de evidencias sobre cómo se desarrollan las competencias sociales y personales del alumnado. Esto contribuye a la formación del personal docente para identificarlas y dar al alumnado un feedback concreto. Todo ello sin olvidar la toma de conciencia de la efectividad de las estrategias de enseñanza y aprendizaje.

Pentabilities se implementa en diversos centros educativos en Cataluña desde hace dos años mostrando una gran efectividad. En este piloto se prevé su extensión y evaluación de impacto tanto en esta misma comunidad autónoma como en otras del país (Andalucía y las ciudades de Ceuta y Melilla).

4. Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación:

El proyecto parte de la premisa que las intervenciones de apoyo socioeducativo dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad refuerzan la efectividad de las medidas de apoyo económico como el ingreso mínimo vital. Para cada uno de los programas se plantean los siguientes aspectos.

1. Lecxit: la investigación demuestra que la capacidad lectora afecta directamente el rendimiento académico de los jóvenes a corto, medio y largo plazo. Así pues, se espera poder ver reflejada la mejora en el rendimiento de lectura y académica de los tratados. También se espera poder capturar una mejora en el rendimiento del resto de la clase, que puede verse beneficiada por el impulso de este grupo que presenta mayores dificultades.

2. Math Tutoring: se espera poder encontrar una mejora en el razonamiento matemático de los grupos tratados y en el rendimiento en la asignatura de matemáticas tanto de los alumnos tratados directamente como del resto de la clase. Se parte de la hipótesis de que el conjunto del aula podrá avanzar más ágilmente en los contenidos habiendo mejorado su comprensión por parte de los niños y niñas con más dificultades.

3. Pentabilities: las deficiencias más importantes que resultan de familias en situación de vulnerabilidad es la incapacidad de generar entornos seguros en los que se puedan desarrollar las habilidades socioemocionales. Esto inhibe de forma fundamental su capacidad de desarrollar su vida adulta. Por ello es fundamental integrar el desarrollo de estas habilidades en el entorno educativo. Una vez cubiertas las necesidades básicas, es necesario desarrollar las habilidades socioemocionales que permitirán que la persona adolescente pueda desarrollarse adecuadamente como adulto. Se espera observar cómo la intervención mejora la disposición para ir al instituto, seguir estudiando, relacionarse con los profesores, compañeros y familiares, hecho que indicará que están encaminados a seguir con este progreso los siguientes años.

5. Descripción del/de los tratamientos/s:

Los tres programas pilotos que conforman el proyecto se llevarán a cabo durante el curso escolar 22/23, finalizando el análisis de los resultados en el año 2024.

El grupo de tratamiento de cada uno de los programas del proyecto Lecxit y Math Tutoring recibirá los siguientes servicios que se detallan a continuación:

Programa Lecxit:

– Programa de mentoría en lectura 1 x 1: acompañamiento lector individual durante una hora semanal por medio de parejas lectoras formadas por un niño/a y una persona voluntaria.

– La duración del tratamiento es de veinte semanas a lo largo del curso escolar.

– El piloto focalizará la intervención en el alumnado de 4.º de Primaria mayoritariamente y en menor medida de 5.º de Primaria de centros educativos públicos de alta y máxima complejidad.

– Su objetivo es impulsar el éxito educativo a través de la mejora de la comprensión lectora garantizando que todo el alumnado finalice la educación primaria con un nivel de competencia que asegure su desarrollo educativo y social.

Programa Math Tutoring:

– Programa de tutoría y enriquecimiento de la competencia matemática: híbrida la tutoría presencial en pequeño grupo (3-4 alumnos) durante 1,5 h semanales con una plataforma en línea con contenidos de alta calidad para complementar el aprendizaje y la práctica de las matemáticas desde espacios de apoyo y refuerzo educativo gratuitos y accesibles.

– La duración del tratamiento es de dieciséis semanas a lo largo del curso escolar.

– Orientado a mejorar los resultados de las competencias matemáticas al reforzar y complementar los contenidos y aprendizajes del aula a lo largo del curso escolar.

– El piloto focalizará la intervención en el alumnado de 6.º de Primaria de centros educativos públicos de alta y máxima complejidad.

Programa Pentabilities:

– Programa de mejora de las habilidades socioemocionales: selección de entre cuatro y seis profesores de educación secundaria obligatoria para implementar la metodología Pentabilities en el aula.

– Formación al profesorado de doce horas (4 h de trabajo individual y 8 h en formato presencial) donde se profundizará sobre la metodología de Pentabilities, los contenidos clave y cómo llevar a cabo su puesta en práctica en el trabajo del aula.

– Acompañamiento de 6 horas por profesor/a durante el año para valorar el despliegue de la metodología en el aula.

– Impulso de actividades iniciales y finales específicas para facilitar la evaluación externa de las habilidades socioemocionales y los resultados académicos.

6. Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control:

El Grupo Control no recibirá de forma directa un tratamiento específico para no «desvirtuar» la investigación social y evaluación del programa piloto. No obstante, sí se ha tenido en cuenta que los centros de educación primaria que participan de los programas pilotos de Lecxit y Math Tutoring siempre reciben uno de los programas como grupo tratamiento. Esta participación de los centros como grupo tratamiento y grupo control se estima como un beneficio global que influirá de forma general en la actividad y ambiente del centro, y que facilitará la acción del equipo de recolección de datos sin perjudicar la calidad de la evaluación, pues la contaminación del programa de matemáticas sobre la lectura del grupo control (o viceversa) es muy poco probable.

7. Descripción de la muestra:

Los programas que conforman el proyecto se enmarcan principalmente en la Comunidad Autónoma de Cataluña y también en las CCAA de Andalucía y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

La selección de estas comunidades se basa en dos aspectos clave:

– La capacidad de la Fundació Jaume Bofill para diseñar modelos de innovación social de alta efectividad y escalabilidad, así como de ejecutar los pilotos de forma directa, principalmente en Cataluña. La trayectoria de la fundación le permite generar alianzas estratégicas con entidades clave para garantizar la transferencia y ejecución de la intervención en otros territorios.

– Los indicadores de vulnerabilidad social, renta y porcentaje de población perceptora del IMV u otras rentas autonómicas es otro de los factores que se tiene en cuenta.

Los datos que se utilizarán para identificar a los municipios donde actuar serán: 1) las estadísticas que indican la complejidad de un centro educativo en Cataluña y 2) los datos de los planes de compensación educativa: «programas para cubrir las necesidades de compensación educativa del alumnado que por diversas circunstancias personales o sociales se encuentran en situación de desventaja para el acceso, permanencia o promoción en el sistema educativo». Dentro de este colectivo haremos un llamamiento a centros y profesorado para que participen en el proyecto.

Participaran en el proyecto un total de 230 centros educativos (150 centros de educación primaria y 80 de educación secundaria) y 23.000 alumnos/as (15.000 alumnos/as de primaria y 8.000 de secundaria).

8. Método de aleatorización prevista para formación de grupo de control y grupo de tratamiento:

La unidad de aleatorización es una promoción (conjunto de grupos clase de un mismo curso) de un centro educativo en situación de vulnerabilidad público de primaria y secundaria de alta y máxima complejidad.

Los centros educativos públicos de primaria y secundaria de máxima complejidad serán las unidades de análisis, concretamente el alumnado en situación de vulnerabilidad. Una parte destacada del alumnado que pertenece a familias con progenitores con un nivel socioeconómico bajo: pocos recursos económicos, bajo nivel educativo y cultural, se concentra en centros educativos de alta y máxima complejidad educativa. Este factor hace que estos centros educativos concentren un alto porcentaje de alumnado de familias receptoras de IMV.

Se realizará una evaluación de impacto a dos niveles:

a) Within clusters: dentro de una escuela, selección aleatoria entre los elegibles al programa. Identificación del impacto entre los elegibles.

b) Across clusters: selección aleatoria entre los centros o entidades elegibles. Permite identificar el impacto sobre los elegibles y los spillover effects.

La selección de centros se hará abriendo una convocatoria a la que los centros se podrán apuntar para participar en los programas. La difusión se hará a través de la Consejería de Educación, los servicios territoriales y los municipios, así como directamente a los centros, de cada Comunidad o Ciudad Autónoma.

En el caso de los centros de educación primaria interesados en participar la aleatorización se llevará a cabo de la siguiente forma según el territorio:

– En Cataluña deberán presentarse para optar a cualquiera de los dos programas (Lecxit o Math Tutoring). Los centros de educación primaria deberán indicar que están dispuestos a participar en Lecxit en 4.º y Math Tutoring en 6.º de primaria. La aleatorización de los programas Lecxit y Math Tutoring hará que finalmente cada centro sólo participe en uno de los programas.

– En Andalucía, Ceuta y Melilla deberán indicar que pueden participar tanto en 4.º como en 5.º de primaria en el programa Lecxit, ya que en estas comunidades no se va a implementar el programa Math Tutoring.

Para los centros de secundaria, tanto en Cataluña como en Andalucía, Ceuta y Melilla los institutos deberán indicar en el formulario de inscripción en qué cursos de la ESO pueden implementar Pentabilities (mínimo deben presentar dos) y qué profesorado sería formado para cada grupo (deberían ser disjuntos). En el caso de Pentabilities, todos los centros serán tratados y variará sólo el curso en el que se implemente Pentabilites.

Para los centros educativos con dos etapas educativas (primaria y secundaria, es decir, institutos escuela), podrán optar a participar en Lecxit o Math Tutoring (solo en el caso de Cataluña) para la etapa de primaria y en Pentabilities para secundaria, si así lo desean.

De esta forma cada centro educativo será tratado en un curso y control en otro, de modo que todos los centros tendrán un curso tratado y un curso control.

La aleatorización se hará a nivel de centro para determinar en qué curso se interviene. Esto significa que en Cataluña en primaria tendremos que, aleatoriamente, definir si el centro implementa Lecxit o Math Tutoring, de manera que los centros tratados en un programa hagan de control en el otro. De la misma manera para Pentabilities se aleatorizará, dados los cursos presentados, quién hace de tratamiento y control para cada curso en cada colegio. La aleatorización se realizará asignando un número aleatorio a cada centro y determinando cuál pertenece al grupo tratado y control para cada programa.

9. Número previsto de unidades en cada grupo:

El universo poblacional (612.650 alumnos/as) se ha calculado con una aproximación al número total de alumnos/as matriculados/as en los cursos en los que se centrará el proyecto, en la totalidad de los centros educativos de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Cataluña y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

La muestra está formada por dos cursos de cada uno de los 230 centros que participarán en el proyecto. Se ha calculado que cada curso tiene una media de dos grupos de clase de 25 alumnos/as cada uno, lo que suma un total de 50 alumnos/as por curso. Es decir, una muestra seleccionada que podría alcanzar a 23.000 alumnos/as, divididos por partes iguales entre el grupo de tratamiento y grupo de control, 11.500 alumnos/as, respectivamente.

Tal y como se detalla en el apartado de aleatorización, cada colegio será tratado en un curso y ejercerá de control en otro. En consecuencia, 50 alumnos/as de cada centro formarán parte del grupo de tratamiento y otros 50 del grupo de control.

A modo de precisión, es preciso destacar que para los programas Lecxit y Math Tutoring sólo recibirán el refuerzo directamente un subconjunto del alumnado, si bien se espera que el impacto pueda generarse en toda la clase. La selección de las y los estudiantes se realizará mediante un test de lectura y matemáticas y un cuestionario a los y las profesores que les preguntarán a quién creen que beneficiaría más el programa. De entre estos se seleccionará a los 15 o 18 estudiantes que más se beneficiarán del programa y 10 o 12 (respectivamente) serán asignados al tratamiento. Esta selección permitirá evaluar el impacto de una intervención en un subconjunto en el propio subconjunto, pero también en toda la clase. Los cálculos de los/las alumnos/as tratados/as y control se han hecho a nivel de grupo clase, pues es el que indirectamente se verá afectado. Pero el análisis permitirá estimar el impacto en ambos niveles (directo a los tratados e indirecto al grupo clase a través de spillovers).

10. Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el/los grupo/s de tratamiento y el de control:

Las principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada serán:

– Comprensión lectora (tipo PIRLS).

– Competencia matemática (tipo TIMSS).

– Competencias socioemocionales (estándar tipo OCDE y otras escalas descritas en el punto 12 del presente formulario).

– Rendimiento académico.

– Abandono, absentismo, disrupción en el centro educativo.

– Ambiente en el aula.

– Asistencia al programa (adhesión).

– Motivación para el aprendizaje (vínculo lector, etc.).

– Expectativas y autopercepción como aprendiz.

Esperamos una reducción del absentismo y del abandono, una mejora del ambiente del aula, un mejor rendimiento académico en general y de la lectura y las matemáticas en particular, y un incremento de la lectura autónoma.

11. Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento:

Los indicadores que se plantean para monitorizar la correcta implementación de la acción serán, por programas, los siguientes:

a) Lecxit y Math Tutoring.

– Existencia de la lista de estudiantes a ser tratados.

– Asignación de mentores/tutores a cada uno de los estudiantes seleccionados.

– Seguimiento de los encuentros: verificar que se dan las sesiones e identificar contenidos mínimos mediante cuestionario electrónico (y/o físico).

– En el caso de Math Tutoring la propia plataforma digital permite verificar parcialmente los contenidos cubiertos y los ejercicios completados por parte de los participantes.

b) Pentabilities.

– Verificación de la realización de la formación digital mediante los cuestionarios digitales y de la formación presencial constatando la presencialidad y entrega del trabajo a presentar.

– Verificación de la recolección de datos por parte de los estudiantes y profesores a través del análisis de los datos recogidos con la app de Pentabilities. La impresión de los informes a estudiantes permitirá identificar la frecuencia de la consulta por parte del profesorado de los datos recogidos.

– Verificación a través de cuestionario de las visitas de los formadores a los centros y profesores. Identificación de los contenidos de las conversaciones a través de un cuestionario y un diario. La existencia de las sesiones de feedback será recogida a través del cuestionario.

12. Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados:

El proceso de recolección de datos se realizará en varios momentos del pilotaje de los programas y recogerá datos tanto de los alumnos tratados y no tratados. La recogida de datos se llevará a cabo con personal propio y personal externo para este fin. En cuanto a los plazos de recogida de datos, ésta se llevará a cabo durante el periodo de implementación. El método de recogida se realizará previsiblemente de forma mixta (presencial y digital).

Para llevar a cabo la recogida de datos demográficos y académicos (calificaciones trimestrales o asistencia a clase) se ha previsto que la obtención de dichos datos se lleve a cabo por medio de una estrategia de recogida de datos diversificada que facilite contar con diferentes fuentes de información (datos administrativos de las administraciones públicas autonómicas competentes; datos de los centros educativos y datos procedentes de los tutores/as legales de los menores) con el objetivo de triangular los datos recogidos y obtener unos datos más sólidos y robustos para llevar a cabo la evaluación de los programas del piloto.

13. Coste previsto por participante:

Respecto al coste previsto por participante se tienen en cuenta de forma diferenciada los costes de implementación y de evaluación de la acción. Los costes de implementación del grupo control son nulos, dado que no reciben ningún otro tratamiento que el que supone la propia evaluación. Así pues, los gastos de tratamiento quedan concentrados en el grupo de tratados y los gastos de evaluación se distribuyen en partes iguales entre el grupo de tratamiento y control. La intervención directa se estima que va a ser de unos doce alumnos/as, aunque se espera que el impacto pueda ser para toda la clase.

Si se cuentan todos los tratados, directa o indirectamente, el gasto por alumno/a tratado es de 918 euros (749 euros de implementación y 169 euros de evaluación) y por alumno/a del grupo de control de 169 euros. En el supuesto de tener en cuenta solo a los alumnos tratados directamente, el gasto por alumno/a tratado es de 1.820 euros (1.485 euros de implementación y 335 euros de evaluación) y por alumno/a control de 335 euros.

14. Agentes relevantes:

La Fundació Jaume Bofill será la entidad implementadora en Cataluña y la entidad responsable de todo el proyecto. Para la implementación del proyecto en los territorios de Andalucía, Ceuta y Melilla se prevé subcontratar su ejecución. Se garantizará en todo momento que el agente estratégico del territorio subcontratado despliegue de forma óptima la intervención, así como se establecerán los mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar en estos territorios contribuyen al logro de las actuaciones previstas (indicadores, hitos y objetivos). El equipo de recogida de datos y gestión de la evaluación de impacto liderará el trabajo de evaluación del impacto del proyecto en sus distintas fases.

Los agentes relevantes en el proyecto serán:

a) Centros educativos sustentados con fondos públicos participantes: en los que se concentra el alumnado diana del proyecto, y que vehicularán y facilitarán la implementación de los programas (vinculación con los docentes, familias, alumnado…, cesión de espacios para la intervención si procede, etc.).

b) Docentes y tutores de los centros educativos participantes: seleccionarán al alumnado vulnerable susceptible de recibir el tratamiento de los programas vinculados a la etapa de educación primaria, previamente a la aleatorización. Y en el caso del programa de secundaria serán los agentes que recibirán la capacitación en la enseñanza-aprendizaje de las competencias socioemocionales en el aula y los que la implementarán en su día a día y de forma integrada en su materia curricular.

c) Municipios en los que se sitúan los centros educativos participantes: acceso a datos específicos de su municipio para facilitar la evaluación de las acciones, cesión de espacios para la intervención si procede, aportación de voluntariado municipal, etc.

d) Familias del alumnado tratado y del alumnado control: autorización de la intervención, compromiso de asistencia de sus hijos/as en el caso de tratados, cesión de datos, etc.

e) Alumnado tratado y alumnado control: que recibirán el tratamiento o que serán el contrafactual de la intervención.

15. Cronograma o calendario previsto:

Los pilotos se desarrollarán durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, focalizándose la implementación durante el curso escolar 2022/2023 y la evaluación hasta 2024.

Cada uno de los pilotos funcionará de forma autónoma con un calendario de ejecución propio atendiendo a las características propias de cada tratamiento.

A nivel general, los tres programas contarán con tres grandes fases de trabajo: diseño, implementación y análisis. El detalle de las acciones que se enuncian a continuación podría sufrir modificaciones leves por necesidades contextuales sin que los tratamientos vean afectadas sus características en la intervención.

1. Fase de diseño:

En esta fase inicial se preparará el despliegue de los tratamientos. Se prevé que tenga una duración de tres meses aproximadamente y se llevará a cabo durante el segundo trimestre de 2022. Este bloque de actuaciones será impulsado por la Fundació Jaume Bofill y por un equipo de recogida de datos y de gestión de la evaluación de impacto. Las principales actuaciones que se impulsarán serán:

a) La creación del equipo técnico y de evaluación que liderará el acompañamiento a la implementación y la evaluación de cada uno de los programas.

b) Este equipo humano realizará el diseño de las intervenciones con todo el I+D previsto, así como el diseño de la evaluación y la programación de los cuestionarios.

c) La identificación y reclutamiento de centros educativos de primaria (lecxit y math tutoring) y secundaria (pentabilities) de alta y muy alta complejidad para que participen y así llegar al alumnado diana.

2. Fase de implementación:

La fase de implementación contiene las actuaciones relacionadas con el despliegue de los programas pilotos y la ejecución de los tratamientos.

La implementación se llevará a cabo durante el curso académico 22/23, siguiendo una programación adaptada a las características de cada programa.

El despliegue de esta fase se liderará desde la Fundació Jaume Bofill.

Si bien las actuaciones son similares para las diferentes intervenciones, a continuación, se detallan las especificidades de cada programa:

En el caso de los programas Lecxit y Math Tutoring la intervención a aplicar consistirá en:

– Selección y capacitación de personas voluntarias y tutores mentores que participaran en los programas para que puedan acompañar al alumnado participante de forma adecuada, con los contenidos y competencias adecuadas.

– Recogida de datos iniciales, una vez convocados y seleccionados los centros. Esta es una información clave para la aleatorización y posterior evaluación.

– Aleatorización para configurar los grupos de tratamiento y control.

– Pilotaje de ambos programas de mentoría y de tutoría en formato de pequeño grupo, aplicando el tratamiento en el grupo aleatorizado.

– Desarrollo de las pruebas iniciales y finales una vez concluya el tratamiento, con tal de recoger la información necesaria para la evaluación.

– Seguimiento del desarrollo del pilotaje con el personal voluntario y tutores de ambos programas para garantizar el correcto desarrollo y detectar cualquier dificultad.

En el caso del programa Pentabilities:

– Selección de grupos tratados y de control: aleatorización de los grupos de tratamiento y control a partir de la convocatoria y selección de los centros.

– Recogida de datos de base de todos los alumnos, tanto tratados como no tratados.

– Formación y capacitación de los profesores de los grupos tratados y seguimiento en la metodología.

– Pilotaje de la metodología basada en estrategias de social emotional learning para profesores de secundaria.

3. Fase de evaluación:

En la última fase del programa se realizará el análisis de los datos y la redacción de los artículos de difusión que permitan la presentación de los resultados obtenidos en los formatos requeridos.

Esta fase se desarrollará a lo largo de casi tres trimestres (tercer trimestre 2023 hasta finalizar el primer trimestre de 2024).

16. Posibles riesgos:

Los principales obstáculos que se identifican como posibles en el desarrollo del pilotaje son, entre otros, la falta de captación de centros educativos y entidades sociales participantes y/o su baja colaboración, acceso a datos, conflictos éticos y lentitud de los procesos de recogida de datos.

ANEXO II
Modelo de datos para el intercambio entre la Fundació Jaume Bofill y la SGOPIPS

La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.

Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información de hogares/unidades de convivencia: composición, características adicionales, beneficiarios de renta mínima o de IMV, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

ANEXO III
Consentimiento de los potenciales participantes

Todos los participantes en el proyecto, tanto los que formen parte del grupo(s) de tratamiento como del grupo de control, deberán ser informados del alcance del mismo. Para garantizarlo, deberán firmar un consentimiento informado que recoja una descripción de las actividades del proyecto, los plazos y lugares de desarrollo de las mismas, las actividades relativas a la evaluación en las que deberán participar, así como el tratamiento de datos personales que llevarán a cabo la SGOPIPS y la Fundació Jaume Bofill en calidad de corresponsables del tratamiento. También se informará sobre la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL.

La SGOPIPS definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.

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