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Documento BOE-A-2022-15165

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ayuda en Acción, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 2022, páginas 128073 a 128106 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-15165

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundación Ayuda en Acción han suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2022, un Convenio para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se establece para el componente 23, inversión 7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como hito 351 para el primer trimestre de 2024, la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social. En este sentido, el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) para el primer trimestre de 2023, establece la firma de al menos 10 convenios de colaboración adicionales a los 8 convenios correspondientes al hito 350 firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios de la IMV a través de itinerarios. Por todo ello, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–La Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y la Fundación Ayuda en Acción, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Madrid, firmado electrónicamente.

INTERVIENEN

De una parte, doña María Milagros Paniagua San Martín, Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, nombrada por Real Decreto 390/2020, de 18 de febrero, en virtud del artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la delegación de competencias regulada en el artículo catorce de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Y de otra, don Fernando José Mudarra Ruiz, en calidad de Director General de la entidad Fundación Ayuda en Acción, con CIF número G82257064 y con domicilio social en la calle Serrano Anguita 13, 28004 de Madrid, actuando en nombre y representación del mismo de conformidad con el acuerdo del patronato de la Fundación Ayuda en Acción del 30 de septiembre de 2016 elevada a público por el Notario don Luis Quiroga Gutiérrez a fecha de 4 de noviembre de 2016 en el número dos mil doscientos sesenta y nueve de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital crea y regula la prestación no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Sin embargo, más allá de la prestación monetaria, la atención integral de las personas más vulnerables requiere de un conjunto de políticas que garanticen su derecho a la plena inclusión social y laboral.

Las políticas de inclusión tienen un carácter horizontal que debe desarrollarse a través de intervenciones coordinadas en diferentes ámbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educación, la vivienda, el suministro energético y las competencias digitales.

Segundo.

Que corresponde a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (SGOPIPS), de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión; el diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como las actuaciones orientadas a propiciar la eficacia de las prestaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social; y, el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión; la definición de objetivos de inclusión y desarrollo de un sistema de indicadores con los que llevar a cabo la medición, seguimiento y evaluación de los objetivos de inclusión.

Tercero.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Cuarto.

Que la Fundación Ayuda en Acción es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que tiene como objetivo apoyar la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas en situación de vulnerabilidad, exclusión social, pobreza y desigualdad, con especial énfasis en la infancia.

Quinto.

Que al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2023. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Sexto.

Que, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones participa en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».

Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente 23 se incluye la inversión C23.I7 Fomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión sociolaboral al Ingreso Mínimo Vital, con una dotación de 297,95 millones de euros, que promueve la implantación de un nuevo modelo de inclusión a partir del ingreso mínimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza extrema y moderada. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusión social con las comunidades autónomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Se prevé que el objetivo a alcanzar en el marco de la inversión C23.I7 sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de itinerarios de inclusión social (hito 351 del CID) a través de la suscripción de 8 convenios correspondientes con el hito 350 del CID, y al menos 10 convenios adicionales según el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés).

Esta subvención, acompañada de este convenio, contribuye al cumplimiento del indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) «al menos 10 convenios de colaboración adicionales firmados con administraciones públicas subnacionales, agentes sociales y entidades del tercer sector de acción social para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusión socioeconómica de los beneficiarios del IMV a través de itinerarios». Asimismo, tras la ejecución y evaluación de cada uno de los proyectos piloto subvencionados, se llevará a cabo una evaluación para valorar la cobertura, la efectividad y el éxito de los regímenes de renta mínima. La publicación de esta evaluación, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social, contribuye al cumplimiento del hito 351 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previsto para el primer trimestre de 2024.

Séptimo.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a la Fundación Ayuda en Acción, por importe máximo de 4.303.776,00 euros, con cargo al ejercicio 2022.

Para hacer efectiva esta subvención, se hace necesario recurrir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones cuando «se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud del artículo 3 del citado real decreto, la concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de concesión acompañada de un convenio entre la Fundación Ayuda en Acción y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente convenio tiene como objeto instrumentar una subvención directa para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusión social y su evaluación, con la finalidad de contribuir a la promoción de la igualdad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas, mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusión social y su evaluación, cuyos resultados serán publicados, con objeto de contribuir a la generación de conocimiento de la política de inclusión, a la orientación de la política de gasto de las administraciones públicas y a la creación de mayor impacto orientando su diseño a resultados y a la consecución de objetivos.

3. Asimismo, el presente convenio contribuye en el marco del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al cumplimiento del indicador de seguimiento número 351.1 del anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión, que establece como mecanismo de verificación la firma de al menos diez convenios adicionales para el primer trimestre de 2023 y al cumplimiento del hito 351 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024 que consiste en la publicación de una evaluación, de al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.c) y 28.1 de la Ley y el 67 del Reglamento; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley; así como lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que regula la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciendo ciertas especialidades respecto de lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercera. Actuaciones a financiar.

1. El proyecto financiado estará integrado por un piloto de itinerarios de inclusión social y su evaluación diseñados de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Fundación Ayuda en Acción. La descripción del proyecto financiado con esta subvención se recoge en el Anexo I del presente convenio.

2. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, y su evaluación, en el marco de la inversión C23.I7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España: «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital».

Cuando el número de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en el territorio de la comunidad, ciudad autónoma o entidad local no sea suficiente para el desarrollo de la intervención, o cuando por motivos de la evaluación sea necesario incluir otros colectivos, podrán ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situación o riesgo de exclusión social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas mínimas autonómicas

Serán colectivos en situación o riesgo de exclusión social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; las personas víctimas de discriminación; las personas sin hogar; las personas procedentes de minorías étnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicción; y otras personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El diseño y ejecución de los itinerarios de inclusión social deberá prever la realización de una evaluación de impacto con metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT).

Cuarta. Gastos subvencionables.

1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que, como criterio general, sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto respetando lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes o de inversión:

I. Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros obligatorios o visados, asociado al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

c) Costes de asesoría técnica para el diseño del proyecto y evaluación incluidos los gastos de auditoría externa que el beneficiario presente de acuerdo con lo establecido en artículo 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo. Los gastos de auditoría externa subvencionables no podrán superar, en su conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados

d) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

e) Costes específicos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvención, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluación, incluidos bienes fungibles no inventariables o inventariables no inscribibles en un registro público destinados exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto. Se podrá incluir como gasto subvencionable la parte relativa a la cuota de amortización de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se incluirán los gastos de adecuación de inmuebles donde esté previsto realizar el proyecto subvencionado, necesarios para su desarrollo, siempre que no supere el diez por ciento del presupuesto, entendiendo por adecuación los gastos relacionados con obras menores y pequeñas reparaciones y mantenimiento cuando estén debidamente justificados y relacionados con la actividad subvencionada.

f) Costes de equipos informáticos, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición si estos no se utilizan en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de «renting» o «leasing» u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de vigencia del convenio que acompaña la resolución de concesión.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

g) Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. Comprende los gastos de arrendamiento de aulas, talleres y otras superficies utilizadas en la ejecución del programa, correspondientes única y exclusivamente al periodo subvencionable.

II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración vinculados con la ejecución del proyecto.

III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior.

No obstante, en el caso de proyectos ejecutados por entidades beneficiarias de la subvención del Tercer Sector de Acción Social, el Impuesto sobre el Valor Añadido será gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable conforme a la legislación aplicable.

4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Quinta. Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.

1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos, 18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la eficacia de las políticas de inclusión social.

Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas: 

a) Proporcionar a la Fundación Ayuda en Acción apoyo para el diseño de las actuaciones a realizar para la ejecución y seguimiento del objeto de la subvención, así como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto. 

b) Diseñar la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con la Fundación Ayuda en Acción.

c) Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en coordinación con la Fundación Ayuda en Acción. 

2. La responsabilidad de la gestión, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvención le corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.

Sexta. Compromisos asumidos por la Fundación Ayuda en Acción.

1. En virtud del presente convenio, la Fundación Ayuda en Acción deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, la resolución de concesión y en el presente convenio.

b) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

c) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para el diseño de la metodología RCT, y proporcionar la información necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de información previstos en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, en la resolución de concesión de la subvención y en el presente convenio.

d) Colaborar con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para la ejecución de la evaluación de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos gestores de las respectivas subvenciones, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

f) Asegurar que los participantes en los itinerarios de inclusión social objeto del presente Convenio son adecuadamente informados y aceptan voluntariamente su participación en el mismo, a través de la firma de un consentimiento informado. Se indica en el Anexo III la referencia al contenido del consentimiento.

2. La Fundación Ayuda en Acción deberá rendir justificación ante el órgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

El reporte de la justificación de cumplimiento deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto diseñados para cada una de las categorías de actuaciones a financiar por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social como órgano competente. De esta manera la información incluida en la propia justificación de cumplimiento de las condiciones se adecuará al diseño general de la política de inclusión social.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

4. La Fundación Ayuda en Acción deberá proporcionar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de la subvención. En particular, se proveerán datos de la población de partida del proyecto para la inclusión social en el ámbito de sus competencias, con información sobre las características de cada uno de ellos, así como de sus unidades de convivencia. La Fundación Ayuda en Acción deberá registrar y compartir con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social la información sobre los participantes en los itinerarios, así como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluación. Se registrará y proveerá información relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluación de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la información con otra información adicional.

Se definirá un método de intercambio seguro de información para que sea posible enriquecer la información con información adicional relacionada con el objeto de la subvención, que se solicite por parte de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y que sea proporcionada por terceros.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

5. Asimismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, la Fundación Ayuda en Acción garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

6. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Séptima. Financiación, cuantía y forma de pago.

1. El proyecto está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. La cuantía máxima destinada a financiar este proyecto es de 4.303.776,00 euros. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 32.50.23WG.482, correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

3. El pago tendrá carácter de pago anticipado y en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Plazo y forma de justificación.

1. La Fundación Ayuda en Acción realizará la justificación a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En este caso, la Fundación Ayuda en Acción no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

2. Asimismo, la Fundación Ayuda en Acción deberá presentar:

a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

c) Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

4. La Fundación Ayuda en Acción deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

Novena. Subcontratación.

1. La Fundación Ayuda en Acción podrá subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable, y se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso, la solicitud de autorización deberá estar debidamente justificada y habrá de formularse con carácter previo a la ejecución de la actividad subcontratada y, a más tardar, 60 días hábiles antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La resolución de la autorización de subcontratación se dictará por el órgano concedente de la subvención y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

La contratación y subcontratación por parte de los beneficiarios se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando ésta resulte de aplicación, así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. En caso de que la Fundación Ayuda en Acción subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

3. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Décima. Utilización de la información y protección de datos de carácter personal.

1. En virtud de los objetivos comunes definidos en el presente convenio, y con la única finalidad de alcanzar los mismos, ambas partes deberán compartir información personal necesaria para el desarrollo del proyecto, la cual será tratada en régimen de corresponsabilidad teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) sobre la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento.

2. La SGOPIPS y la Fundación Ayuda en Acción firmarán un acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, a afectos de regular obligaciones y definir de manera transparente y con acuerdo mutuo el alcance de sus responsabilidades para los mismos datos.

3. La información que compartirá, en base a la cláusula sexta del presente convenio, la Fundación Ayuda en Acción, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento (o grupos) y grupo de control a partir de la población de partida, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones.

4. La información que sea compartida por la SGOPIPS a la Fundación Ayuda en Acción incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos en que sea necesario.

5. Los datos de carácter personal tratados en el desarrollo del proyecto deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y Fundación Ayuda en Acción en cada caso, y adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones, todo ello de acuerdo con los dispuesto en el acuerdo de corresponsabilidad en materia de seguridad social.

6. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.

7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa, podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Undécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria de la subvención o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Duodécima. Publicidad y difusión.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. 

Decimotercera. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por parte de la Fundación Ayuda en Acción, formarán parte de la Comisión de Seguimiento cuatro representantes de dicha entidad.

Adicionalmente, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ostentará la Presidencia, y un/a secretario/a con voz, pero sin voto, designado/a por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social de entre su personal funcionario.

2. Esta Comisión mixta se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la firma del convenio y se reunirá al menos dos veces al año.

3. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Presidencia, de común acuerdo con la Fundación Ayuda en Acción.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de las administraciones públicas que la integran.

Decimocuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución.

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de su firma y hasta el 31 de marzo de 2024.

2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá exceder la fecha límite del 30 de noviembre de 2023, mientras que la evaluación de los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.

3. Los gastos efectuados por la Fundación Ayuda en Acción podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

5. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Decimoquinta. Modificación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Cualquier modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.

2. La Fundación Ayuda en Acción podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y resolución de concesión.

3. La Fundación Ayuda en Acción será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoséptima. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será causa de reintegro.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la Fundación Ayuda en Acción una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoctava. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la Fundación Ayuda en Acción se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaria General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, María Milagros Paniagua San Martín.–Por la Fundación Ayuda en Acción, el Director General de la entidad, Fernando José Mudarra Ruiz.

ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención

1. Título del proyecto:

eMprende: Propuesta piloto de Ayuda en Acción en la generación de itinerarios de mejora de la empleabilidad y emprendimiento en la transición educación-trabajo de población joven en riesgo de exclusión social.

2. Objetivo del proyecto:

El objetivo final del proyecto es mejorar las condiciones de empleabilidad y emprendimiento de jóvenes en riesgo de exclusión social matriculados en centros de Formación Profesional, permitiendo mayores oportunidades de continuidad educativa e inserción en su entorno laboral.

Por otro lado, se define como objetivo intermedio incorporar en jóvenes en riesgo de exclusión social una cultura de emprendimiento y simulación de iniciativas de negocio en su entorno en su proyecto profesional y vital.

3. Resumen del proyecto:

La propuesta denominada eMprende de Ayuda en Acción, tiene como objetivo central la generación de itinerarios de mejora de la empleabilidad y emprendimiento en la transición educación-trabajo de población joven en riesgo de exclusión social en centros educativos de Formación Profesional de Extremadura, Andalucía y Galicia.

La estrategia de empleo y emprendimiento de Ayuda en Acción busca convertir el centro educativo en un espacio estratégico de empleabilidad y emprendedor, fomentando el sentimiento de pertenencia al grupo-centro; propiciando acciones interdisciplinares y entre distintas etapas educativas; y generando entornos creativos de aprendizaje. De esta manera, todo el centro, y su entorno, podrá beneficiarse en algún momento, de las actuaciones dirigidas a favorecer la empleabilidad y la cultura emprendedora desarrolladas en el mismo.

El proyecto va dirigido a jóvenes en entornos de riesgo y exclusión social, matriculados en centros de Formación Profesional en cualquier de los ciclos formativos (básica, medio y superior), en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Andalucía y Galicia. En concreto, en zonas identificadas como desfavorecidas según indicadores de exclusión social, y en centros de Formación Profesional públicos asociados a dichas zonas.

El objetivo es la validación de un modelo metodológico de itinerario activo de emprendimiento, empleabilidad y de inclusión con población y entornos en riesgo de exclusión, a través de la implementación y dinamización de las aulas de emprendimiento en los centros de Formación Profesional, y de la implementación de un itinerario específico de empleabilidad y emprendimiento en horario mixto (lectivo y no lectivo). Siendo la pieza central del itinerario la generación de iniciativas de emprendimiento que cambien el entorno por parte del alumnado participante.

Este itinerario estará conformado por las siguientes líneas de trabajo en la mencionada aula de emprendimiento:

a) Medidas conducentes a ofrecer orientación vocacional y profesional al alumnado.

b) La adquisición de competencias clave (Soft Vocational Skill, competencias emprendedoras y competencias digitales).

c) El desarrollo de iniciativas de emprendimiento que resuelvan necesidades del entorno («Learning by Doing» y «Espacio MAKER»).

d) Y medidas conducentes a la articulación y vinculación del alumnado con su entorno laboral.

Asimismo, se realizará una evaluación de impacto según metodología Randomized Controlled Trials (RCT) en las zonas de intervención, con las siguientes características básicas:

La intervención tiene prevista la realización de la evaluación RCT en el conjunto de zonas (comunidades autónomas de Extremadura, Galicia y Andalucía), con las siguientes características: asegurar al menos un estudio RCT completo (validez externa e interna) en el grueso de la intervención (Comunidad Autónoma de Extremadura). En el resto de las zonas y en función al acceso a datos y colaboración con las Consejerías pertinentes, lograr un modelo que mayormente se aproxime al rigor del estudio RCT (especialmente validez interna). En cualquiera de los casos se definirá un grupo de tratamiento y un grupo de control, que asegure una comparación rigurosa entre centros receptores del itinerario de emprendimiento propuesto, frente a centros sin intervención alguna relacionada con dicho itinerario.

4. Hipótesis de partida a contrastar en la evaluación:

El objetivo central del proyecto se focaliza en incrementar los niveles de empleabilidad y la cultura de emprendimiento en la población juvenil inserta en los diferentes itinerarios formativos del sistema público de Formación Profesional (itinerarios formativos de Formación Profesional Básica, Grado Medio y Grado Superior), ubicados en entornos y zonas especialmente desfavorecidas y con indicadores relevantes de riesgo de exclusión social (zonas desfavorecidas catalogadas fundamentalmente con Índice AROPE de riesgo de pobreza y exclusión social) en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Andalucía y Galicia.

La lógica de la propuesta piloto plantea brindar mediante la metodología de estudio propuesta de evaluación de impacto (una evaluación bajo la metodología Randomized Controlled Trials (RCT) en el conjunta de zonas de intervención, priorizando la CCAA de Extremadura), evidencias robustas de atribución causal que contraste la siguiente hipótesis:

Hipótesis central de trabajo: La incorporación de un itinerario específico de empleabilidad y emprendimiento a través de las aulas de emprendimiento en los centros educativos de Formación Profesional incrementan de forma significativa los niveles de permanencia en el itinerario formativo y de empleabilidad y emprendimiento del alumnado participante en entornos de alto riesgo de exclusión, en contraste con centros educativo que no implementan dicho itinerario de transición educación-trabajo.

Componentes clave en la comprobación de la hipótesis:

1.º La dinamización metodológica y de gestión de las aulas de emprendimiento en los centros educativos, será el hilo conductor y el motor fundamental de cambio que contempla el itinerario formativo propuesto. La incorporación o no de este itinerario a través de las aulas de emprendimiento definirá el alcance de las evidencias sobre el éxito o no de la intervención.

2.º El engranaje de fortalecimiento y dinamización de las aulas de emprendimiento estará conformado por cuatro ejes de trabajo articulados que conforman un único paquete de dinamización de las aulas, que inciden en las causas de la problemática central identificada, y que se desarrollarán de forma homogénea en la totalidad de los centros educativos de tratamiento:

– Medidas conducentes a ofrecer orientación vocacional y profesional al alumnado.

– La adquisición de competencias clave (Soft Vocational Skill, competencias emprendedoras y competencias digitales).

– El desarrollo de iniciativas de emprendimiento que resuelvan necesidades del entorno («Learning by Doing» y «Espacio MAKER»).

– Y medidas conducentes a la articulación y vinculación del alumnado con su entorno laboral.

La hipótesis de partida tendrá en cuenta que los efectos producidos por el itinerario propuesto serán debidos a la implementación del paquete completo de dinamización de las aulas, no contemplándose efectos independientes en cada eje de trabajo, es decir, los resultados se visibilizan por la implementación articulada y global del itinerario. Igualmente, no se contemplan elementos de contraste de la hipótesis diferenciados por grados o ciclos formativos de FP o por zonas de intervención.

5. Descripción de los tratamientos:

El tratamiento tendrá como eje central de ejecución las aulas de emprendimiento previstas o conformadas en los centros educativos de Formación Profesional. Estas aulas o espacios de trabajo son de reciente creación (año 2021) por lo que su implementación en los centros educativos está en fase de planificación o en un proceso muy inicial de organización. Ello permite que el proyecto se inserte en esta línea estratégica en un momento temporal y organizativo idóneo para el pilotaje de metodologías y propuestas de gestión para su puesta en marcha. Ello implica igualmente incorporar un amplio universo y conjunto de unidades de aleatorización y evaluación (zonas-centros educativos-alumnado), sin una experiencia explícita en itinerarios de fortalecimiento de empleabilidad y emprendimiento.

El modelo de tratamiento o itinerario que se propone se implementará de forma homogénea a toda la población que recibe el servicio, independientemente del grado e itinerario de Formación Profesional en que se encuentre el alumnado. Igualmente se definirá un modelo mixto de implementación en el aula de dicho itinerario, ocupando horario lectivo y no lectivo en función a evitar cualquier interferencia con el plan académico oficial.

El horario lectivo favorece la accesibilidad de colectivos en riesgo de exclusión social y brinda la oportunidad de integrar a todo el alumnado y de asegurar su participación efectiva, evitando ampliar las desigualdades educativas y la segregación escolar. El alumnado de entornos rurales se ve especialmente desfavorecido en horario no lectivo, ya que no pueden acudir por dificultades en el acceso al centro en este horario. Además, el horario lectivo mejora las oportunidades y condiciones de educabilidad de todo el alumnado, la calidad del trabajo docente y la garantía de una oferta que promueva la igualdad efectiva de oportunidades educativas.

Por otro lado, el horario lectivo facilita la viabilidad de implantar el programa en los centros ya que no en todos se dan las condiciones para que esto pueda ocurrir en un horario no lectivo (necesidad de personal, habilitación de espacio, etc.). Hacerlo en otro horario diferente del lectivo complejiza y tensiona la carga de trabajo del centro educativo, y disminuye la implicación de todo el centro, que finalmente es lo que se busca, implicar a todos sus miembros, poniendo en riesgo el desarrollo de esta experiencia piloto.

Para una implementación óptima del modelo en horario lectivo, todos los centros coinciden en la recomendación de integrar las sesiones a lo largo del curso académico y teniendo en cuenta todas las asignaturas del currículo de cada ciclo formativo, siguiendo con el espíritu de mantener el enfoque integral del modelo. De esta forma, la carga lectiva se distribuye entre las horas de todas las asignaturas, y así no se concentra todo el peso en materias como Formación y Orientación Laboral y/o Empresa e iniciativa emprendedora y/o las horas de tutoría. Pero, además, bajo ese enfoque holístico, se favorece que todo el centro educativo y sus miembros se impliquen en el programa, sean partícipes del mismo y lo hagan suyo, propiciando acciones interdisciplinares y entre distintas asignaturas. De este modo, se trata de un proyecto de centro y todo el centro se beneficiará de las actuaciones dirigidas a favorecer la empleabilidad y la cultura emprendedora desarrolladas en el mismo.

Aprobado el itinerario, la distribución exacta de fechas y horas lectivas en que se desarrollará la intervención durante el curso y de las asignaturas en las que se introducirá se definirá durante el mes de septiembre de 2022 y dependerá única y exclusivamente de la decisión de cada centro educativo y de su organización interna. Ayuda en Acción coordinará las acciones de la intervención con el centro en base a esta planificación.

En cualquier caso, previo a la intervención, se realizará un diagnóstico inicial en cada centro educativo participante que permita conocer las necesidades específicas de cada ciclo, su modalidad, y adaptar la distribución horaria propuesta al período de tiempo durante el curso escolar que mejor se ajuste a cada grupo.

Por otro lado, a través del Programa eMprende, Fundación Ayuda en Acción busca complementar las competencias y contenidos técnicos integrados en las diferentes asignaturas de los grados básicos, medios y superiores de FP con un plan específico para la empleabilidad y el emprendimiento, que permita dotar al alumnado de un mayor número de herramientas para acceder al mundo laboral.

Este modelo se basa en un enfoque integral de intervención que tiene como objetivo favorecer el aprendizaje competencial hacia la empleabilidad y la cultura del emprendimiento, en el que se combinan cuatro componentes:

1. El desarrollo y fortalecimiento de competencias blandas o competencias basadas en valores y experiencias, unido al desarrollo de competencias digitales, sumándonos como refuerzo y complementando el trabajo que ya se esté desarrollando en este sentido en el centro educativo.

2. El desarrollo de iniciativas y experiencias para favorecer la cooperación entre el centro educativo y la empresa, indispensable para facilitar la generación de aprendizaje, innovación y desarrollo socioeconómico con el fin de impulsar la motivación en el alumnado para continuar formándose y tener una visión de futuro de cara al empleo y el emprendimiento. Esta colaboración incluye la realización de talleres, visitas a empresas y eventos del sector, encuentros, charlas, webinars y testimonios inspiracionales de profesionales, pero también la identificación y apoyo de recursos técnicos y financieros necesarios para impulsar y hacer realidad las iniciativas y proyectos creados por jóvenes, facilitando los recursos e inversiones que precisan en su fase inicial para poder ponerlos en marcha y sostenerlos.

3. El desarrollo de proyectos basados en la experiencia, que permitan establecer relaciones con la comunidad y con la realidad que rodea al alumnado, a través de la cual identifican una necesidad o un aspecto mejorable en su entorno, en su comunidad, y planean, organizan y desarrollan un proyecto para darle respuesta.

4. El apoyo psicosocial para acompañar a cada joven que participa en el programa en su proceso de desarrollo personal y en su itinerario individualizado de empleabilidad y emprendimiento.

Estos cuatro ejes de actuación se combinan y se adaptan a las necesidades de cada ciclo formativo de FP, siguiendo este hilo conductor:

– Entrada.

– ¿Quién soy?

– ¿Cómo soy?

– ¿Cómo me relaciono?

– ¿Cómo utilizo la tecnología?

– ¿Qué puedo hacer?

– ¿Dónde estoy?

– Salida.

En concreto, para desarrollar estos contenidos, se ha previsto una intervención grupal de un mínimo de 30 horas lectivas por curso y ciclo formativo.

Junto con la intervención grupal, el centro educativo contará con un/a profesional dedicado al acompañamiento de cada joven que participa en el programa reforzando su proceso de desarrollo personal y su itinerario individualizado de empleabilidad y emprendimiento. De esta manera, esta figura aparece para reforzar el trabajo que ya se viene realizando en cada centro por el equipo de orientación y viene a sumar esfuerzos y complementarse para este cometido. En este sentido, el/la orientador/a eMprende será una persona presente durante el curso académico en el centro y se articulará con el centro y sus diferentes actores (equipo directivo, jefatura de estudios, docentes, equipo de orientación) para adaptarse a las dinámicas de la organización y enriquecer con su trabajo todo lo que ya se viene haciendo en el ámbito de la empleabilidad y el emprendimiento en el centro. En este sentido, el número de horas no lectivas estimado por grupo para el desarrollo de intervenciones individuales es de 30 horas.

La intervención grupal en el aula será desarrollada por este/a orientador/a eMprende y también por un/a profesional especialista en emprendimiento que apoyará asesorando en esta materia.

Junto al equipo de orientadores eMprende, y a nivel regional, servirán de apoyo las coordinadoras zonales que en cada comunidad tienen como misión, entre otras, favorecer la coordinación e implantación del modelo.

Se considera que la homogeneidad de los tratamientos en cada centro se garantiza en gran parte gracias a este análisis y trabajo previo para llegar con las Consejerías y los centros al modelo de intervención más adecuado, viable, complementario y pertinente. Además, para consolidar este proceso es necesario:

a) Diagnóstico previo a los centros, para ajustar y homogeneizar necesidades y grupos de tratamiento.

b) Diseño de formación específica para orientadores eMprende, que se facilitará en el mes de septiembre de 2022 y antes del inicio con el fin de implementar el modelo de la misma forma y bajo los mismos criterios.

c) Diseño del mapa de procesos y coordinación con las asesorías técnicas para facilitar la implementación de sus acciones.

d) La existencia de las coordinadoras zonales en cada territorio, como figura que facilita la implementación en cada centro educativo, para cada región y que, desde su visión global, vela por mantener la homogeneidad de todas las acciones.

e) Diseño de sistema de seguimiento del modelo, para garantizar la buena marcha de este y prevenir o corregir, si fuera necesario, posibles desviaciones.

El itinerario de empleabilidad y emprendimiento se compone de las siguientes intervenciones:

A. Orientación vocacional y profesional:

Acompañamiento y asesoramiento educativo, psicológico y social (individual y grupal). La intervención en el alumnado incluye:

a) Los aspectos evolutivos y de desarrollo.

b) Vocacionales y de desarrollo de proyecto educativo y profesional.

c) La resolución de problemas y toma de decisiones.

d) La gestión de emociones, expectativas y habilidades sociales.

Se espera que con este servicio se incida en los aspectos:

1. Personales de autonomía y autoconfianza.

2. Vocacionales y profesionales en la conformación de una proyecto educativo y profesional acorde con las oportunidades del entorno.

3. Relacionales de apertura e iniciativa hacia el entorno.

4. De continuidad en el itinerario formativo propuesto, aminorando ideaciones de abandono y/o absentismo escolar.

El modelo de ejecución de orientación se fundamentará en la figura del técnico/a de orientación aportado por el proyecto como refuerzo al plan de orientación del centro educativo y que, entre otras funciones, llevará a cabo la labor de acompañamiento y asesoramiento vocacional al alumnado. Previamente el proyecto homogeneizará el rol y herramientas de intervención de esta figura, a través de plan de formación uniforme a todo el grupo técnico, y un plan y guía de funcionamiento del área vocacional y profesional acorde con el funcionamiento previo de esta área en los centros educativos.

B. Adquisición de competencias clave:

Competencias clave relacionadas con conocimientos (comprensión), capacidades (habilidades para su uso) y actitudes (disposición para actuar) para el proceso de transición educación-trabajo, específicamente en:

a) Soft Vocational Skill: habilidades transversales y necesarias en el alumnado para reforzar el carácter emprendedor y potenciar su autonomía, confianza y empleabilidad.

b) Competencias de emprendimiento: SIE, sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor, relacionado con el reconocimiento de oportunidades, la organización de una idea, plan o negocio, y toma de decisiones.

c) Competencias digitales: uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje.

Se espera que con este servicio se incida en los aspectos:

1. Personales de autonomía, confianza, seguridad, proactividad, planificación y trabajo en equipo.

2. Emprendimiento como una opción en proceso de transición-educación trabajo.

3. Reducción del analfabetismo y brecha digital en el alumnado.

La modelo de ejecución del servicio de adquisición de competencias clave se fundamentará en un análisis previo de necesidades y de ajuste de competencias clave. El equipo de proyecto conformará una unidad de seguimiento y calidad de las formaciones competenciales con el objetivo de asegurar un nivel suficiente y uniforme en la adquisición de competencias, así como resolver cualquier dificultad que aparezca en el proceso. Del mismo modo una vez culminadas las formaciones se implementará un espacio de refuerzo del conjunto de competencias a través de simulaciones y situaciones reales en la puesta en práctica de competencias.

Del mismo modo se implementará un proceso de formación de formadores en competencias clave de empleabilidad y emprendimiento al profesorado de los centros educativos (prioritariamente profesorado FOL-Formación y Orientación Laboral), junto con la creación de una comunidad de aprendizaje de intercambio de experiencias entre todos los centros y docentes participantes.

C. Espacio MAKER «Learning by doing»:

Se trata de poner en práctica la integración de las competencias de empleabilidad y emprendimiento adquiridas junto con las necesidades del entorno, a través de la realización de una iniciativa o prototipo que cubra una necesidad manifiesta en el contexto socioeconómico del entorno del alumnado. Se trata, por tanto, de desarrollar de forma grupal una simulación de un emprendimiento sobre una necesidad que transforme su entorno, a través de un espacio denominado laboratorio de emprendimiento y transformación, y con el objetivo de generar:

a) Un estudio comunitario de necesidades y una toma de decisiones sobre la selección de la idea en función a capacidades del grupo y alcance de resultados.

b) Una organización del grupo de emprendimiento bajo la simulación de área o departamento de empresa o negocio.

c) El diseño de un prototipo o iniciativa que dé respuesta a la necesidad identificada.

d) La ejecución del prototipo en el propio entorno por parte del grupo de emprendimiento y/o la difusión o visibilidad del prototipo en el entorno sociolaboral de actuación.

Se espera que con este servicio se incida en los aspectos:

1. Entrenamiento de competencias clave en la mejora del entorno de los participantes.

2. Puesta en práctica en la integración de necesidades del entorno con la generación de iniciativas de emprendimiento.

3. Incrementar las capacidades en el planeamiento y gestión de iniciativas y/o prototipos de autoempleo.

4. Convertir al propio alumnado en motor de cambio de su entorno.

El modelo de ejecución del Espacio MAKER se fundamentará en la conformación de un laboratorio de emprendimiento y transformación de iniciativas que cambien nuestro entorno (plan y guía de gestión LAB) en la propia aula de emprendimiento, gestionado por la figura del técnico/a de empleabilidad y emprendimiento. Esta área LAB se iniciará con unas sesiones de formación para el desarrollo de prototipos de emprendimiento al alumnado (plan de formación desarrollo de prototipos) y el mapeo e identificación de necesidades del entorno. A través de la organización de equipos de alumnos/as en departamentos simulados de puesta en marcha de negocios, se trabajará en el diseño de prototipos y la programación para su puesta en marcha en el entorno. El servicio culminará con dos opciones de puesta en práctica de los prototipos: la ejecución y validación de los prototipos en el entorno que demanda el servicio a través de la financiación de los recursos pertinentes para su puesta en marcha; y/o el desarrollo de eventos (ferias, exposiciones, etc.) que muestren el banco de iniciativas diseñadas al entorno socioeconómico.

D. Red de socios y articulación con el entorno:

Consiste en un espacio de interconexión del alumnado con entorno laboral, a través de:

a) Mapa de oportunidades y actores de emprendimiento en el entorno socioeconómico de los centros educativos.

b) Intercambio-articulación de experiencias de transformación económica con entidades vinculadas al desarrollo socioeconómico del entorno.

c) Conformación de una red de socios a través de alianzas, pactos y colaboraciones con el entorno socioeconómico más cercano a las aulas de emprendimiento.

d) Visualización de experiencias de transformación ecológica (cultura de la sostenibilidad en emprendimiento).

Se espera que con este servicio se incida en los aspectos:

1. Garantizar el éxito, la consolidación y la escalabilidad de una idea de negocio que empieza.

2. Relación win-win: Aportaciones de los socios/aportaciones del aula de emprendimiento.

3. Articulación e interacción activa del alumnado con su entorno sociolaboral.

El modelo de ejecución se fundamentará en la creación de una red de socios y se implementará inicialmente con la realización de un estudio diagnóstico y mapa de empleabilidad y emprendimiento en el entorno socioeconómico de los centros educativos. Esta red permitirá definir un plan de actuación de intercambio y articulación con los diferentes actores del entorno, tanto desde fuera hacia el centro (masterclass, mentores o asesorías externas, patrocinios, padrinos inversores, etc.), como de dentro hacia fuera del centro (visitas a experiencias prácticas externas, sinergias empresariales con actores del entorno, becas, pasantías, etc.).

Como ya se ha comentado estos cuatro elementos se presentan por separado para su adecuada descripción, pero el itinerario de emprendimiento propuesto contempla un solo paquete de intervención homogénea e integrado de forma articulada por los cuatro elementos descritos.

Por último y de forma más específica se destaca la descripción de dos figuras relevantes para la implementación del itinerario:

1.º En primer lugar, la figura del orientador/a que se ubicará en cada uno de los centros de tratamiento, y asegurará por un lado la implementación homogénea y articulada del itinerario propuesta y, por otro lado, reforzará el plan de orientación vocacional de cada uno de los centros.

2.º Y, en segundo lugar, la figura del asesor/a o técnico/a de emprendimiento que igualmente se ubicará en cada uno de los centros de tratamiento, y con la labor de formar y acompañar al alumnado participante en el desarrollo (identificación, diseño y ejecución) de la idea o experiencia de emprendimiento en el aula.

6. Descripción de qué servicios recibirá el grupo de control:

La estrategia de trabajo con los grupos de contraste de hipótesis se implementará bajo las siguientes premisas:

a) Grupo de tratamiento (GT): Todo el alumnado de centros educativos de Formación Profesional seleccionados en el grupo de tratamiento, recibirán el paquete completo de servicios ofrecido por el proyecto. El tratamiento será homogéneo para toda la población de alumnos/as pertenecientes a los centros educativos seleccionados en GT, independientemente del itinerario, rama de especialización y etapa educativa.

b) Grupo de control: Un grupo de control puro (GCP) determinado por la ausencia completa de cualquier de las líneas de trabajo o servicios ofrecidos por el proyecto. En este grupo GCP se contemplará la incorporación de incentivos para asegurar la participación en la recopilación de datos sobre su alumnado.

En relación con los incentivos previstos, estos se identificarán con cada uno de los centros educativos en función al diagnóstico de necesidades previa que se ejecutará con cada uno de los centros en el mes de septiembre. Este análisis de necesidades definirá principalmente necesidades de equipamiento de carácter general por parte de los centros control (equipamientos técnicos relacionados con sus familias profesionales, materiales educativos de apoyo en el aula, etc.).

7. Descripción de la muestra:

El estudio de evaluación de impacto según metodología Randomized Controlled Trials (RCT) se focaliza en las zonas y centros educativos con mayores índices de riesgo de inclusión de las zonas objetivo del proyecto, en función a las siguientes unidades:

1. Unidades de aleatorización: centros educativos de Formación Profesional de referencia de las zonas desfavorecidas (ZNTS).

2. Unidad de evaluación y análisis: alumnado matriculado en el curso 2022-2023 en los itinerarios de: Formación Profesional Grado Básico, Formación Profesional Grado Medio y Formación Profesional Grado Superior.

La intervención tiene prevista la realización de la evaluación RCT en el conjunto de zonas (CCAA de Extremadura, Galicia y Andalucía), con las siguientes características: asegurar al menos un estudio RCT completo (validez externa e interna) en el grueso de la intervención (Comunidad Autónoma de Extremadura). En el resto de las zonas y en función al acceso a datos y colaboración con las Consejerías pertinentes, lograr un modelo que mayormente se aproxime al rigor del estudio RCT (especialmente validez interna). En cualquiera de los casos se definirá un grupo de tratamiento y un grupo de control, que asegure una comparación rigurosa entre centros receptores del itinerario de emprendimiento propuesto, frente a centros sin intervención alguna relacionada con dicho itinerario.

a) Descripción del universo evaluación RCT en Extremadura:

La propuesta de evaluación define dos pasos o etapas a la hora de conformar el universo (población de partida) de referencia del estudio, para optar a una mayor disponibilidad y fiabilidad de datos:

1.º Una primera fase definida por la catalogación de zonas desfavorecidas según el análisis de indicadores basados en el índice AROPE. Según los planes y estrategias autonómicas se definen una serie de zonas desfavorecidas que presentan un mayor riesgo de padecer problemas de pobreza severa y/o exclusión social. Con el fin de poder concentrar la intervención esta estrategia delimitará estas zonas desfavorecidas en cada CCAA.

2.º Y una segunda fase definida por la identificación de los centros educativos de Formación Profesional vinculados a dichas zonas desfavorecidas identificadas. El universo de centros educativos se define en base a los siguientes criterios:

– Centro de Formación Profesional referencial (ubicación geográfica y zonas de influencia) en cada una de las zonas desfavorecidas identificadas.

– Centro de Formación Profesional denominados de especial complejidad y/o CAEPs (centros de atención educativa preferente), y el ámbito de influencia de la sección censal de la zona desfavorecida correspondiente.

– Y de centros de Formación Profesional que asuman con datos explícitos un porcentaje significativo de alumnado en situación de desventaja socioeducativa (independientemente que estén o no ubicados en zonas desfavorecidas).

El universo de centros educativos en zonas desfavorecidas o con una atención preferente a alumnado en situación de desventaja socioeducativa, está conformado por un universo estimado inicial de 68 centros en la Comunidad Autónoma de Extremadura con un número de alumnado estimado entre 10.000 y 14.000, y en donde se desarrollará el grueso de la intervención del proyecto con los itinerarios formativos en: Formación Profesional Grado Básico, Formación Profesional Grado Medio y Formación Profesional Grado Superior.

En el caso de las CCAA de Galicia y Andalucía, se definirá un conjunto de centros educativos (15-20) para la definición de los grupos de tratamiento y control.

b) Unidades de evaluación y observación en la evaluación RCT en Extremadura:

Por otra parte, la unidad de evaluación o contraste se define como el alumnado matriculado en centros educativos de formación profesional ubicados en zonas desfavorecidas (ZNTS), y matriculados en el curso 2022- 2023. Este alumnado será el matriculado en la muestra de evaluación de zonas y centros educativos extraída del universo, con un estimado de 20-30 centros educativos que conformarán la muestra de evaluación, y que se distribuirán de forma equitativa entre el grupo tratamiento y el grupo de control (el estimado de alumnado de la muestra de evaluación estará entre los 2.500-4.000 alumnos/as (estimación según datos de matrícula del curso 2021-2022 facilitados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura)).

c) Caracterización de muestras en CCAA de Andalucía y Galicia:

Por otro lado, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Andalucía se desarrollará igualmente la evaluación de impacto, y en función al acceso a datos y colaboración con las Consejerías pertinentes el estudio definirá el modelo que mayormente se aproxime al rigor del estudio RCT (especialmente validez interna). En este caso el estudio se caracterizará por:

La selección de 15-20 centros educativos de Formación Profesional entre ambas CCAA, con una caracterización específica de alumnado en riesgo de exclusión, con una población global estimada de intervención de 600-1.000 alumnos/as matriculados en el curso 2022-2023, y que aporten significativamente a la diversificación y representatividad de escenarios y entornos, para generar aprendizajes en el pilotaje del modelo de itinerario de emprendimiento propuesto.

Los criterios para la selección de los 15-20 centros en el pilotaje en las CCAA de Galicia y Andalucía serán los mismos que en el caso del estudio en otras zonas, es decir:

1. Zonas desfavorecidas según índice AROPE.

2. Centros de Formación Profesional denominados de especial complejidad y/o CAEPs (centros de atención educativa preferente).

3. Y de centros de Formación Profesional que asuman con datos explícitos un porcentaje significativo de alumnado en situación de desventaja socioeducativa.

El estudio de evaluación de impacto en estas zonas vendrá definido por las siguientes características:

i. Definición de un grupo de tratamiento (7-10 centros) y de un grupo de control (7-10 centros), incorporando un análisis de equivalencia y representatividad entre grupos.

ii. Implementación completa y homogénea del itinerario del proyecto en el conjunto de los centros de tratamiento, y de preferencia sin ninguna intervención en los centros del grupo de control.

iii. El desarrollo adicional de al menos 6 estudios de caso (dos por Comunidad Autónoma (se tiene previsto desarrollar estudios de caso en la CCAA de Extremadura para completar la evaluación RCT)), para completar el estudio cualitativo y de contribución. La selección de estos estudios de caso se definirá por variables de representatividad del universo, y una vez se definan los centros seleccionados.

d) Variables descriptivas de la muestra:

Inicialmente se han identificado las siguientes variables básicas en el caso de los centros: ubicación (municipio), zona desfavorecida de referencia, centro, familia profesional, nivel, ciclo formativo, turno (mañana/tarde), alumnado matriculado curso 2021-2022, aula de emprendimiento, número de orientadores, DUAL curso 2022-2023, tasa de abandono curso 2020-2021, procedentes de centros de menores y centros de atención educativa preferente.

En el caso del alumnado se contará con al menos las variables: sexo, edad, datos de matrícula (familia profesional, nivel, ciclo formativo, curso, turno).

8. Método de aleatorización prevista para la formación del grupo de control y grupo de tratamiento:

Se ha previsto aleatorizar a nivel de centro de formación profesional. El método de selección de la muestra de evaluación en el caso de Extremadura consiste en la aleatoriedad basado en el emparejamiento de centros educativos elegibles divididos en estratos según tamaño de matrícula. Esta opción se basa en los siguientes criterios de evaluabilidad: dado que el tamaño de la población elegible era reducido, los centros educativos se emparejan para intentar asegurar que centros del grupo programa y grupo control sean similares en las características observables disponibles antes de la aleatorización; y para asegurar la capacidad de eMprende de atender a los centros que fuesen seleccionados de manera aleatoria para participar, las parejas de centros se dividen según tamaño, mediano (donde correspondería una figura del equipo de eMprende) y pequeño (donde podría haber una figura por cada dos centros educativos del grupo programa).

El proceso es el siguiente: a partir de la determinación de unos criterios de elegibilidad (indicadores de vulnerabilidad principalmente) se define del total de centros públicos que imparten formación de FP en Extremadura el total de la población elegible (n = 68); se determinan y priorizan criterios de emparejamiento de centros (con o sin aula de emprendimiento, coordinador/a del aula con competencias y motivación, grados de FP, GB-GM-GS, tamaño de matrícula curso 2021/2022); se emparejan los centros y se sitúan en los estratos según tamaño; se determina el número de parejas de centros a elegir para ser parte de la muestra de evaluación de cada estrato; se seleccionan aleatoriamente parejas de ambos estratos para ser parte de la muestra de evaluación (n = 30); y se selecciona aleatoriamente qué centro de cada pareja de la muestra es parte del grupo de programa, siendo el otro centro del grupo de control.

9. Número previsto de unidades en cada grupo:

La definición de las unidades de aleatorización según centros de Formación Profesional con jóvenes en riesgo de exclusión asociados a los mismos en cada Comunidad Autónoma.

a) En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el universo estimado (estimación del universo de zonas, centros asociados y n.º de alumnado matriculado en los mismos, facilitado por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura) de centros educativos objeto del proyecto con una caracterización de población en riesgo de exclusión está inicialmente compuesto por un total de 68 centros educativos (10.000 a 14.000 alumnos/as matriculados en el curso 2021-2022 en el universo de centros estimado). La unidad de observación está definida por el alumnado matriculado en el curso 2022-2023 en los centros de Formación Profesional objeto de la intervención.

b) El diseño de una muestra de evaluación en base al universo identificado en la Comunidad Autónoma de Extremadura conformada por un estimado de 20-30 centros de Formación Profesional (una estimación de 2.500 a 4.000 alumnos/as que se prevé se matriculen en el curso 2022-2023), en la que se determinará:

– Un grupo de tratamiento: intervención completa y homogénea del itinerario de empleabilidad y emprendimiento propuesto en 10 a 15 centros educativos (con un estimado de 1.250 a 2.000 alumnos/as asociados a dichos centros de tratamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura).

– Un grupo control: sin intervención alguna por parte del proyecto, y en los mismos términos de alcance y tamaño que en el grupo tratamiento.

c) En las Comunidades Autónomas de Galicia y Andalucía, el estudio se caracterizará por:

– La selección de 15-20 centros educativos de Formación Profesional entre ambas CCAA, con alumnado en riesgo de exclusión, con una población global estimada de intervención de 600 a 1.000 alumnos/as matriculados/as en el curso 2022-2023, y que aporten significativamente a la diversificación y representatividad de escenarios y entornos para generar aprendizajes en el pilotaje del modelo de itinerario de emprendimiento propuesto.

– Igualmente se definirá un grupo de tratamiento y un grupo de control (ambos grupos estarán conformados por entre 7-10 centros educativos).

10. Principales variables que se utilizarán para medir el resultado y diferencia esperada en estas variables entre el grupo tratamiento y el de control:

El paso por el conjunto de servicios ofrecidos por el proyecto debe incrementar significativamente los niveles de empleabilidad y la cultura de emprendimiento en la población juvenil inserta en los diferentes itinerarios formativos del sistema público de formación profesional, ubicados en entornos y zonas especialmente desfavorecidas y con indicadores relevantes de riesgo de exclusión social.

En torno a este foco el proyecto propone una teoría de cambio básica de la intervención para la definición del mapa de efectos esperado, y de los indicadores y variables clave para la medición del cambio.

Por tanto, el foco principal de contraste de cambio se centrará en la medición de en qué medida han mejorado las condiciones y el nivel de emprendimiento y empleabilidad en la unidad de evaluación y observación: el alumnado matriculado en centros de Formación Profesional en zonas de riesgo de exclusión social objeto del proyecto.

La estrategia de medición del cambio vendrá definida por las siguientes pautas (tanto la teoría del programa, como la definición de índice, indicadores y variables deberán ser definidos finalmente durante la fase de diseño de la evaluación de impacto, se trata por tanto de una primera aproximación metodológica):

a) La definición de un índice global de empleabilidad y emprendimiento (IE), que integrará el conjunto de cambios y condiciones previas que inciden tanto en la capacidad de adquirir habilidades y competencias de cara a la inclusión social y laboral, como en contar con mayores oportunidades, y opciones laborales en el proceso de transición educación-trabajo.

b) Las condiciones previas que conformarán el IE viene definidas por la teoría del cambio por:

– IE1: definición de un proyecto educativo-profesional.

– IE2: adquisición de habilidades y competencias claves en el proceso de transición educación-trabajo.

– IE3: definición de emprendimiento como una opción en su proceso de inserción laboral.

– IE4: mejora de oportunidades y positividad frente a su entorno laboral de inserción.

– IE5: incorporación a una red de oportunidades y contacto en su entorno laboral de inserción.

c) Por último, se indagará en el análisis de indicadores de largo plazo, aunque siempre teniendo en cuenta que, por el corto plazo de la evaluación, no se esperan evidencias concluyentes para el contraste de la hipótesis. En todo caso, sí se considera que pueden aportar en un análisis de tendencias. Este grupo de indicadores caracterizarán el perfil de éxito del alumnado tras su paso por el proyecto, con relación a: tasa de continuidad educativa, tasa de inserción, y tasa de emprendimiento, 4-6 meses después de la finalización del proyecto.

Otras variables e indicadores claves para la evaluación:

a) Estructurales: sexo, edad, ubicación geográfica, itinerario formativo, unidad familiar perceptora del IMV u otras prestaciones, unidad familiar receptora de servicios sociales, clase social, situación laboral familiar.

b) Inserción laboral: tasa de inserción, tasa de emprendimiento.

c) Continuidad educativa: tasa de absentismo escolar, tasa de abandono escolar y tasa de titulación.

d) Emprendimiento: número de iniciativas llevadas a cabo en el entorno sociolaboral de los centros educativos.

11. Principales variables que se utilizarán para medir la puesta en práctica del tratamiento:

A continuación, se incluyen los productos esperados y los indicadores de proceso de cada uno de los bloques de actividades de los cuatro componentes del proyecto, y que serán el punto de partida para establecer las variables que se utilizarán para medir el grado de avance y desarrollo del proyecto:

A. Orientación Vocacional y Profesional.

Componentes y productos principales del servicio:

– A.1 Mapeo/diagnóstico del alumnado: P.A.1. Expediente de orientación por alumno/a.

– A.2 Sesiones de trabajo de orientación individuales: P.A.2. Plan de abordaje psicoeducativo individual.

– A.3 Sesiones de trabajo de orientación grupales: P.A.3.1. Matrices curriculares de contenidos vocacionales; P.A.3.2. Plan de orientación profesional.

– A.4 Intervención familiar: P.A.4. Plan de actuación con familias.

B. Adquisición de competencias clave.

Componentes y productos principales del servicio:

– B.1 Análisis de necesidades y formulación de TDR para la contratación de servicios de formación en tres líneas competenciales: P.B.1. Oferta de servicios lanzada; P.B.2. Servicios de formación contratados.

– B.2 Diseño y articulación de planes de formación con la programación de los centros educativos: P.B.2. Programas de formación en las tres líneas competenciales.

– B.3 Lanzamiento y desarrollo de proceso de formación en las tres líneas competenciales: P.B.3. Carga horaria desarrollada en los centros educativos.

– B.4 Sesiones de trabajo grupales de refuerzo de competencias digitales, emprendimiento y Soft Vocational Skill: P.B.4. Refuerzo y uniformidad en los participantes en la adquisición del paquete competencial ofrecido.

– B.5 Ejecución del plan de formación de formadores en competencias clave al profesorado de los centros: P.B.5. Equipo educativo de centros con recursos y capacidades para replicar servicio.

C. Espacio MAKER «Learning by doing».

Componentes y productos principales del servicio:

– C.1 Formación en organización, ideación y ejecución de iniciativas de emprendimiento para la transformación de mi entorno: P.C.1. Plan de formación en la puesta en práctica de iniciativas de emprendimiento.

– C.2 Mapeo de necesidades del entorno: P.C.2. Cartera de iniciativas que transforman mi entorno.

– C.3 Selección de ideas y organización de equipos de emprendimiento: P.C.3.1. Plan de acción-transformación del entorno; P.C.3.2. Simulación organizativa de equipo en área-departamento empresarial.

– C.4 Proceso de ideación: diseño de prototipo: P.C.4. Plan de negocio.

– C.5 Ejecución plan de negocio prototipo: P.C.5. Servicios en el entorno derivados de la pues en marcha de iniciativas en el entorno.

– C.6 Desarrollo de eventos de visibilizarían de iniciativas en el entorno: P.C.6. Banco de iniciativas de transformación del entorno socioeconómico vinculado a los centros educativos.

D. Red de socios y articulación con el entorno.

Componentes y productos principales del servicio:

– D.1 Desarrollo de un mapa de empleabilidad y emprendimiento en entorno socioeconómico: P.D.1.Observatorio de oportunidades y actores para el emprendimiento.

– D.2 Organización de eventos de intercambio de experiencias de transformación económica: P.D.2. Plan de intercambio de experiencias con actores del entorno.

– D.3 Conformación de una red de socios a través de alianzas, pactos y colaboraciones con el entorno socioeconómico más cercano: P.D.3. Red y acuerdos con socios estratégicos de emprendimiento del entorno.

12. Descripción del proceso de recogida de datos y de resultados:

La recopilación de datos, el plan de explotación de datos y el análisis de los resultados se externalizará a través de una empresa consultora especialista en estudios de evaluación de impacto, a través de las siguientes pautas:

a) La unidad de observación son el conjunto del alumnado matriculado en el curso 2022-2023 en centros de Formación Profesional, asignados a los grupos de tratamiento (GT) y control (GC).

b) Se establecerá 2 observaciones temporales: antes del desarrollo de la intervención y después de la intervención (4-6 meses después de la conclusión del tratamiento).

c) La recopilación de datos se basará en la matriz de evaluación y plan de explotación de datos, diseñados en función a la medición de cambios y el contraste de la hipótesis del estudio.

d) La evaluación Randomized Controlled Trials (RCT) se desarrollará a través de un cuestionario digital a desarrollar por cada uno de los participantes en los dos momentos de medición. El pase del este cuestionario se realizará en sesiones grupales en cada centro educativo de la muestra de evaluación, con supervisión del equipo de evaluación, a través de la disponibilidad de equipos informáticos para el desarrollo del cuestionario online por parte de cada alumno/a.

e) El estudio de evaluación contempla la conformación de un sistema de seguimiento y la conformación de un expediente de seguimiento individual para cada alumno, en el que se recopilarán las principales variables estructurales relevantes para el estudio y una descripción del proceso de incorporación al tratamiento por parte del alumno/a.

f) Igualmente, el estudio de evaluación contempla el desarrollo de un análisis cualitativo de contribución y explicativo que dé cuenta de las causas y condicionantes en los cambios identificados. Para ello se conformarán al menos 6 estudios de caso (6 centros educativos), en donde se desarrollará una recopilación de datos cualitativa al conjunto de actores de los centros educativos y del entorno. Este análisis contempla el desarrollo de entrevistas estructuradas, dinámicas de grupos y observación.

13. Coste previsto por participante:

El coste estimado por participante del proyecto para los que componen el grupo de tratamiento asciende a 1.693,51 €, mientras que el grupo de control supone un coste de 28 €.

14. Agentes relevantes:

El proyecto y la evaluación asociada define tres grandes grupos de actores: los centros educativos de formación profesional, como espacio de aplicación del tratamiento que se focaliza fundamentalmente en el alumnado, aunque se considera relevante poner el foco en el conjunto de actores educativos de los centros; el entorno socio laboral de referencia de los centros educativos, en el que incluyen el conjunto de actores relevantes en la dinamización sociolaboral del entorno; y las entidades de gestión pública relevantes en gestión de políticas educativas y laborales.

1. Centros Educativos de Formación Profesional.

1.1 Actores:

a) Alumnado FB Básica, Grado Medio y Grado Superior.

b) Profesorado CE.

c) Equipos directivos CE.

d) AMPAs CE.

e) Familias alumnado CE.

1.2 Rol en el proyecto/evaluación:

a) Receptores directos del proyecto.

b) Articulación en la implementación del proyecto y la evaluación.

c) Disponibilidad de espacios y recursos.

d) Medición pre-post.

2. Entorno socio laboral.

2.1 Actores:

a) Asociaciones empresariales.

b) Empresas entorno.

c) Asociaciones sociedad civil entorno.

d) Cámaras de comercio.

e) Viveros de empresas.

f) Fundaciones-asociaciones de intervención social y laboral.

2.2 Rol en el proyecto/evaluación:

a) Análisis de necesidades del entorno.

b) Mapa de oportunidades de empleabilidad y emprendimiento en el entorno.

c) Articulación y visualización de prototipos.

d) Recursos para la ejecución de prototipos.

e) Intercambios de experiencias.

f) Apoyo en la generación de iniciativas.

3. Entidades de gestión pública.

3.1 Actores:

a) Consejerías de Educación CCAA.

b) Consejerías de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

c) Equipos municipales (Concejalías de Economía y/o Empleo).

d) Diputaciones.

e) Agencias de empleo/desarrollo local.

f) Programas de empleo.

g) Otros centros educativos en el entorno.

3.2 Rol en el proyecto/evaluación:

a) Articulación marco normativo.

b) Acuerdos y convenios de implementación.

c) Escalamiento y adaptación a políticas públicas.

d) Disponibilidad de espacios y recursos.

e) Articulación con programas y proyectos públicos de inserción, emprendimiento, e intervención psicosocial.

15. Cronograma o calendario previsto:

Entre los meses de junio y septiembre de 2022 está prevista las acciones necesarias para la preparación y puesta en marcha del proyecto. Las intervenciones comenzarán en septiembre de 2022 con el siguiente calendario previsto:

A. Orientación Vocacional y Profesional.

A.1 Mapeo/diagnóstico del alumnado: de septiembre a octubre 2022.

A.2 Sesiones de trabajo de orientación individuales: de octubre 2022 a junio 2023.

A.3 Sesiones de trabajo de orientación grupales: noviembre 2022; enero, marzo y mayo 2023.

A.4 Intervención familiar: de noviembre 2022 a junio 2023.

B. Adquisición de competencias clave.

B.1 TDR y selección servicios de formación competencial: julio 2022.

B.2 Diseño y articulación de planes de formación: septiembre 2022.

B.3 Lanzamiento y desarrollo de proceso de formación: de noviembre 2022 a febrero 2023.

B.4 Sesiones de trabajo grupales de refuerzo de competencias: diciembre 2022; febrero y abril 2023.

B.5 Ejecución del Plan de formación de formadores: de noviembre 2022 a febrero 2023.

C. Espacio MAKER «Learning by doing».

C.1 Formación ideación de iniciativas de emprendimiento: octubre 2022.

C.2 Mapeo de necesidades del entorno: noviembre 2022.

C.3 Selección de ideas y conformación de equipos: noviembre 2022.

C.4 Proceso de ideación: diseño de prototipo: de diciembre 2022 a febrero 2023.

C.5 Ejecución plan de negocio prototipo: de febrero a mayo 2023.

C.6 Desarrollo de eventos de visibilización de iniciativas: de marzo a junio 2023.

D. Red de socios y articulación con el entorno.

D.1 Mapa de empleabilidad y emprendimiento en entorno: de septiembre a noviembre 2022.

D.2 Eventos de intercambio de experiencias: de noviembre 2022 a junio 2023.

D.3 Conformación de una red de socios: de enero a junio 2023.

E. Evaluación de impacto.

Observación Pre: de septiembre a octubre 2022.

Observación Post: junio 2023.

16. Posibles riesgos:

Respecto a los posibles riesgos se identifican los siguientes:

1. Articulación deficiente de la intervención con la dinámica de los centros educativos y armonización con políticas específicas de las Consejerías autonómicas. Se plantean como alternativas:

a) Incorporar convenio de ejecución con la Consejería pertinente.

b) Gestionar una primera fase de ejecución de difusión del proyecto en los centros y apropiación de la intervención con claustro y directivas de cada de centro.

c) Generar conjuntamente con los centros una matriz organizativa por centro, para definir maya curricular, carga horaria y roles.

2. Limitaciones en la identificación de necesidades del entorno para la implementación de ideas de emprendimiento. Se plantea como alternativa el refuerzo de fase de identificación a través de asistencia técnica para diagnóstico y mapeo de necesidades del entorno.

3. Deficientes respuestas y participación con entorno laboral para articulación de las ideas de emprendimiento. Se plantean las siguientes alternativas:

a) Elaboración de un mapa de empleabilidad y recursos de dinamización socioeconómica en el entorno.

b) Plan de visitas, difusión y articulación con actores clave en el entorno del centro.

c) Establecimiento de acuerdo y convenios con agentes socioeconómicos del entorno en las primeras fases de ejecución.

4. Heterogeneidad en la implementación de las aulas de emprendimiento en los centros al inicio del proyecto. Se plantean como alternativas:

a) Diagnóstico y mapeo inicial del grado de implementación de las aulas de emprendimiento en la población inicial de centros educativos.

b) Incorporación a la población de centros de aquellas unidades con un grado incipiente o nulo de implementación de las aulas de emprendimiento.

5. Heterogeneidad de participantes en función a los tres itinerarios formativos de formación profesional: FP. Básica, Grado Medio y Grado Superior. Las alternativas previstas son:

a) Estratificación por tipo de itinerario formativo.

b) Muestra final basada en uno solo de los itinerarios formativos.

c) Establecer índices de impacto diferenciados por cada itinerario formativo.

6. Grupo control con alguna intervención vinculada con la aparición de cambios esperados por el proyecto. Para ello, se identifica un grupo de control puro, con planificaciones limitadas en la puesta en marcha de las aulas de emprendimiento.

7. Heterogeneidad en los tratamientos en el conjunto de centros seleccionados. Para ello, se incorpora un/a orientador/a en cada centro con plan de intervención homogéneo, con un rol de gestión homogénea del tratamiento.

8. Sesgo en la recopilación de datos por parte del equipo ejecutor. Para ello está previsto que la ejecución de la evaluación y de la recopilación de datos por parte de entidad especializada externa.

ANEXO II
Modelo de datos para el intercambio entre la Fundación Ayuda en Acción y la SGOPIPS

La información compartida incluirá la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios objeto del presente convenio, con información específica según el tipo de actuación.

Sobre la población de partida para el diseño, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información de hogares/unidades de convivencia: composición, características adicionales, beneficiarios de renta mínima o de IMV, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

– Información personal: características generales de edad, sexo, nacionalidad, cobro de prestaciones, relación con el empleo, con la vivienda, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el diseño.

Sobre los participantes para el diseño y evaluación, se incluirá la información necesaria en relación con el tipo de las actuaciones:

– Información personal: información relevante de la participación en el/los itinerarios, variables de percepción, de seguimiento, opinión, así como aquella información adicional de que disponga el cesionario que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

– Información de la intervención: itinerarios, tipologías, participantes, así como la información adicional tanto de las características como de la ejecución que sea relevante para el seguimiento y evaluación.

ANEXO III
Consentimiento de los potenciales participantes

Todos los participantes en el proyecto, tanto los que formen parte del grupo(s) de tratamiento como del grupo de control, deberán ser informados del alcance del mismo. Para garantizarlo, deberán firmar un consentimiento informado que recoja una descripción de las actividades del proyecto, los plazos y lugares de desarrollo de las mismas, las actividades relativas a la evaluación en las que deberán participar, así como el tratamiento de datos personales que llevarán a cabo la SGOPIPS y la Fundación Ayuda en Acción en calidad de corresponsables del tratamiento. También se informará sobre la identidad del Delegado de Protección de Datos, informando de la existencia de un mecanismo sencillo y gratuito para que los participantes beneficiarios, en cualquier momento, puedan ejercitar sus derechos ARCO-POL.

La SGOPIPS definirá un modelo de consentimiento detallado para los potenciales participantes.

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